Comunidad ex-Testigos de Jehová

Versión completa: Carta sobre el nombramiento de venezolanos en Colombia
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desconozco las leyes vigentes en tal pais...

en Mexico estan prohibidas las visas/pasaportes para ejercer un trabajo o desempeñarse como representante de iglesia (los catolicos sacerdotes hacen una jugada especial, entran como "embajadores"!!! figurense) que es ahora considerado "trabajo". desconozco si ha existido un cambio sobre las leyes de inmigracion, pero dado que casi todas las legislaciones son muy parecidas, algo debe existir al respecto.

ah! tambien reconocer que los TJs no son considerados (salvo en pocos paises) como ministros de culto.
Supongo que cuando mencionan la carta de 2007, se refieren a esta:

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De hecho, esta es la que aplicaba (hasta la actualización de 2014) en el caso de México JoseFidencioR .

Saludos cordiales,

PhaRisaios

Pd. Activé la vista pública de la carta. Una disculpa Fide.
Pharisaos... me aparece:

Necesitas permiso

¿Quieres entrar? Pide acceso o cambia a una cuenta que tenga permiso. Más información

Accediste como josefidencior@gmail.com.

posible solucion: haslo publico. que diga "caulqueira puede ver y descargar". con ello no requeriras otorgar permisos especiales. recomendacion: procura que este sin marca la casilla "cualqueira puede editar" apr aevitar que sea modificado o borrado.
(21 Feb, 2018, 06:17 AM)JoseFidencioR escribió: [ -> ]Pharisaos... me aparece:

Necesitas permiso

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Accediste como josefidencior@gmail.com.

posible solucion: haslo publico. que diga "caulqueira puede ver y descargar". con ello no requeriras otorgar permisos especiales. recomendacion: procura que este sin marca la casilla "cualqueira puede editar" apr aevitar que sea modificado o borrado.

Perdón mi amigo. No soy muy ducho en Google Drive. Pero creo que ya quedó corregido.

Saludos cordiales,

PhaRisaios
(21 Feb, 2018, 06:38 AM)Pharisaios escribió: [ -> ]Perdón mi amigo. No soy muy ducho en Google Drive. Pero creo que ya quedó corregido.

Saludos cordiales,

PhaRisaios

Ya pude verla. Gracias. en la pagina dos esta lo referente en especial al tema XD

ahora, segun la ULTIMA REFORMA 2016 dice la ley de inmigracion MEXICO:

" Las personas extranjeras, ministros de culto o asociados religiosos solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa. En caso de que presenten anuencia emitida por la SEGOB, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción IV, inciso c), numerales 2 y 3 del apartado de requisitos."

y

"Los Residentes que pretendan realizar una actividad no remunerada o filantrópica vinculada al desempeño de una profesión o que requieran una autorización especial, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable en la materia y obtener las autorizaciones de las autoridades competentes."



es decir, que para que un extranjero, visado 180 dias o residente, requiere un permiso especial para ejercer como ministro de culto o similar. incluso para desempeñarse como "siervo ministerial".

forista351

Gracias amigos Pharisaios y @"Joseph Write" por complementar el hilo con las cartas reseñadas.
Mis congratulaciones y meritos personales a todos por establecer el fundamento y poner cada aporte y ladrillo fundamental. Sigamos levantando extj