Comunidad ex-Testigos de Jehová

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forista209

GDPR - Los registros de casa en casa podrían ser ilegales

https://vidamasallajw.blogspot.com.es/20...-casa.html

La nueva normativa europea para el tratamiento de datos personales GDPR está a punto de entrar en vigor el 25 de mayo. Sobre la base de la nueva ley, tomar notas durante el trabajo a domicilio es ilegal y puede costar sanciones salvajes a los publicadores.

El Decreto Legislativo 196/2003, el código de privacidad sigue siendo válido hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo, considera datos personales de carácter confidencial:
El origen racial y étnico de un individuo;
Sus convicciones y adhesiones religiosas, políticas y filosóficas;
Estado de salud y vida sexual.
Estos datos están particularmente protegidos y, de hecho, su procesamiento solo se permite con el consentimiento por escrito de la parte interesada.

¿Qué cambia con la protección de datos GDPR 16/679?El nuevo Reglamento Europeo no habla de datos confidenciales sino de datos particulares y el Artículo 9 establece: "Está prohibido procesar datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, o afiliación sindical. y para procesar datos genéticos, datos biométricos destinados a identificar de manera única a una persona física, datos relacionados con la salud o la vida sexual u orientación sexual de una persona ". La prohibición no se aplica en presencia de consentimiento explícito o necesidad de cumplir con las obligaciones.

Las notas de los testigos de Jehová de casa en casa han sido señaladas a la atención del Tribunal Superior de la UE.
Las notas sobre visitas a domicilio de miembros de los testigos de Jehová violan la Ley de privacidad de datos de la UE. según el Abogado General del Tribunal Supremo de la UE. Su descubrimiento confirma la visión de la comisión de protección de datos de Finlandia. El fiscal general de Luxemburgo, Paolo Mengozzi, rechazó una demanda presentada por el movimiento de los Testigos de Jehová el jueves, declarando que los memos de sus miembros solo se recopilan individualmente y no violan la directiva de privacidad de la UE.

En cambio, el informe del fiscal general, cuyas conclusiones a menudo pesan mucho en el Tribunal Europeo de Justicia, concluyó que los Testigos de Jehová (JW) están centralmente organizados y que las personas visitadas por el grupo deben dar permiso para tomar notas. Como prueba, Mengozzi dijo que antes de la disputa legal el movimiento había proporcionado formularios impresos para tomar notas a sus miembros.





Origen del caso en Finlandia La organización de los testigos de Jehová tomó el caso después de que una comisión finlandesa de protección de datos determinara que el grupo religioso solo podía registrar y procesar información sobre las personas con quienes sus miembros hablaban dentro de las fronteras de la UE y las leyes de privacidad de Finlandia.

Las autoridades finlandesas han descubierto que los testigos de Jehová han tomado notas sobre los miembros de la familia y sobre la orientación religiosa de quienes han sido visitados sin el permiso de las personas para utilizarlos en visitas posteriores.

Desde hace algún tiempo, la organización ya no imprime los formularios de las notas de la casa en el hogar, por lo que las responsabilidades civiles y penales recaen en los publicadores desprevenidos (en caso de denuncia).

Todos los publicadores deben estar al tanto de esto, pero parece que las reuniones todavía están siendo instadas a tomar notas precisas rigurosamente en hojas en blanco. En teoría, usted puede tomar notas, pero cada vez se necesita que el propietario firme un documento que autoriza al publicador a utilizar esa información personal SOLAMENTE para sí mismo. Alguien puede pensar que si esa información se usara solo para uso personal, no sería necesario autorizar a la parte interesada. FALSO, aún cuando las compañías presentan datos de facturación, a menudo firman un consenso, que ya está escrito en letra pequeña en el contrato o la factura que el cliente a menudo debe firmar.

Si un día en los periódicos aparecía la noticia de que un solo testigo de Jehová ha sido denunciado por violación de la privacidad tomando notas de su hogar, y si las noticias también informaran que se defendió (tal vez para no pagar una multa) alegando que recibió esas directrices de la organización, ¿que hará la organización? ¿respaldará al publicador o le pasará la responsabilidad a él unicamente?

Fuente: http://testimonidigeovachiedono.blogspot...R.html?m=0

La noticia apareció en http://www.dw.com/en/jehovahs-witness-no...a-42408206

El seguimiento del caso puede verse aquí, cuando haya algo que ver claro: http://curia.europa.eu/juris/fiche

forista209

Se busca una hojita original del "registro de casa en casa" que proporcionaba la organización en España u otro país de la Unión Europea para enviar a Bruselas como prueba de que la recopilación de datos fue promovida por la organización.
contactar por MP.
(24 May, 2018, 06:21 AM)James Bann escribió: [ -> ]Se busca una hojita original del "registro de casa en casa" que proporcionaba la organización en España u otro país de la Unión Europea para enviar a Bruselas como prueba de que la recopilación de datos fue promovida por la organización.
contactar por MP.

La carta L20160901 (España) te da una respuesta compañero.
La busco y te la mando.
en México tiene ya un tiempo que se pidió eliminarlas y ser muy discreto al anotar datos de los amos de casa interesados, esto debido a la entrada en vigor de algunas disposiciones sobre la proteccion de datos personales
Hola, os dejo el siguiente enlace sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de UE sobre la aplicación de la ley de protección de datos en los registros de casa en casa de los TJ. Es un tema que afecta más a este lado del charco.

https://elpais.com/internacional/2018/07...17569.html
Los magistrados estiman que no es relevante si está anotada a bolígrafo o forma parte de un archivo de Excel, me llama la atencion esa frace ya que no la manejan en ficheros si no a una libreta u hoja algo que si abria que pedir permiso si se guarda en fichero y se puede recuperar si, pero en boligrafo o en libreta algo que se puede perder y no recuperable no abra problema
Lo que está claro es que su mecánica de proselitismo deberá cambiar. Ya llevan tiempo con el carrito, y pienso que a medio plazo esa será la forma de predicación que tengan.

La táctica de a "puerta fría" ha ido cayendo con el paso de los años. Recuerdo a comerciales de distintas editoriales ir de puerta en puerta. Se ve que eso ya dejó de tener el efecto deseado por las empresas, y pasaron a otras técnicas de marketing.

Con los testigos, intuyo que pasará algo parecido. En los países desarrollados, la predicación hace mucho que dejó de tener auge. Por eso hacen tanto hincapié en las familias que ya están dentro, y que llevan así bastantes años. Saben cuales son los datos reales de gente que ha sido captada por medio del ministerio de casa en casa, y pienso que no les hará gracia ver los resultados. Lógicamente, tienen que seguir manteniendo la predicación, ya que es uno de los símbolos estrella de la Wachtower, pero tendrán que hacer modificaciones.

Esta nueva ley de protección de datos no les va a amedrentar, al contrario, lo verán como una prueba de los últimos días. Y lejos de predicar menos, sea de la forma que sea, predicarán más. Pasaría igual si en Europa prohibieran la predicación de casa en casa. Les da igual, porque lo seguirán haciendo aunque los encarcelen, o encarcelen a sus padres o a sus hijos. A todo eso ellos lo llaman fe, yo lo llamo fanatismo.

Si eso ocurriese alguna vez, la proscripción, y vieran que con el tiempo no pasa nada, ni Gran Tribulación, ni Armagedón ni ninguno de sus cuentos para no dormir, entonces tal vez muchos recapacitarían.

forista209

Actualización-
Parece que la posible ilegalidad de los registros de casa en casa, aunque sea en una libreta, de la que nos hicimos eco en el blog en el mes de Mayo se ha confirmado.

https://elpais.com/internacional/2018/07...17569.html

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2...26783.html

https://www.elespanol.com/mundo/europa/2...131_0.html

Vaya papelón que les espera, los muy tunantes ya sabían que esto no era muy legal que digamos, y por eso hace tiempo se deshicieron de las hojitas de recogida de datos y le pasaron la responsabilidad al publicador de turno.

Pero como dice el artículo del diario Cinco Días: " los tratamientos de datos personales que se efectúen en relación con la actividad de predicación puerta a puerta deben respetar la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales".

Y si llegado el caso, alguien incumple con la normativa, y se les denuncia con la consiguiente sanción, ¿quién es el responsable, el pardillo, perdón, el publicador o la Organización?

Pues habrá que leer el fallo con detenimiento, (Fallo TJUE) según comentan los medios, Cinco Días menciona: "Por tanto, cualquier predicador o miembro de la comunidad religiosa que utilice la información privada puede incurrir en una falta grave si no solicita el consentimiento preceptivo para transcribir y utilizar determinados datos sensibles, como, por ejemplo, la orientación o creencia religiosa".

Mientras que El Español comenta:" El fallo señala a la propia comunidad religiosa de los testigos de Jehová como responsable última del tratamiento ilegal de estos datos personales.

Estaremos atentos a ver como se desarrolla este nuevo frente I-legal que se le ha abierto a la organización y como lo resuelven.

Si ya costaba pedir una contribución voluntaria por las publicaciones, no me los imagino pidiendo consentimiento para tomarte los datos sensibles e informar que serán tratados en un fichero.

forista209

La hojita " Registro de casa en casa" S-8-S ya la conseguí, una original, en papel.



[attachment=1251]

forista209

Conclusiones del Fallo:
"IV. Conclusión

74. Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia):

«1) Una actividad de predicación puerta a puerta como la controvertida en el procedimiento principal no está comprendida en la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, guiones primero y segundo, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46, en relación con el artículo 2, letra c), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que puede constituir un fichero el conjunto de datos personales recopilados de forma no automatizada por los miembros de una comunidad religiosa en el marco de una actividad como la controvertida en el procedimiento principal, con arreglo a una distribución geográfica determinada y que tiene por objeto la preparación de visitas posteriores a personas con las que se ha entablado un diálogo espiritual.

3) El artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que una comunidad religiosa que organiza una actividad de predicación en la que se recogen datos personales puede ser considerada responsable del tratamiento a pesar de que ella misma no tenga acceso a los datos personales registrados por sus miembros. A efectos de la determinación del “responsable del tratamiento” en el sentido de la Directiva 95/46, no es imperativo que existan instrucciones por escrito, pero debe comprobarse, en su caso mediante un conjunto de indicios, que el responsable puede ejercer una influencia de hecho sobre la actividad de recogida y tratamiento de datos personales, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.»

forista209

Quizás se podría unificar esta información en un solo hilo.

Más información aquí: https://extj.co/foro/showthread.php?tid=...9#pid20239

forista10

Pues yo estoy empezando a pensar que la predicación en los carritos no es para captar adeptos, ya hace tiempo que se ha demostrado la ineficacia y la inutilidad de ese sistema, creo que la intención es mantener a los ancianos, siervos ministeriales y precursores ocupados (ocupados pero durante horas pero sin haber predicado a nadie en absoluto) pues cuanto más tiempo pasen en el carrito menos tiempo para meterse en Internet a buscar información fiel y verdadera
(10 Jul, 2018, 06:01 PM)Brayan10 escribió: [ -> ]Los magistrados estiman que no es relevante si está anotada a bolígrafo o forma parte de un archivo de Excel, me llama la atencion esa frace ya que no la manejan en ficheros si no a una libreta u hoja algo que si abria que pedir permiso si se guarda en fichero y se puede recuperar si, pero en boligrafo o en libreta algo que se puede perder y no recuperable no abra problema

Creo que el enfoque la sentencia es todo lo contrario. Es decir que no importa si los datos se anotan a bolígrafo o en una hoja de Excel es necesaria la autorización de la persona.
(11 Jul, 2018, 07:07 AM)James Bann escribió: [ -> ]Quizás se podría unificar esta información en un solo hilo.

Más información aquí: https://extj.co/foro/showthread.php?tid=...9#pid20239

Me parece bien James, no recordaba que ya existía un hilo al respecto.

forista209

(11 Jul, 2018, 10:24 AM)Llors escribió: [ -> ]
(11 Jul, 2018, 07:07 AM)James Bann escribió: [ -> ]Quizás se podría unificar esta información en un solo hilo.

Más información aquí: https://extj.co/foro/showthread.php?tid=...9#pid20239

Me parece bien James, no recordaba que ya existía un hilo al respecto.

Da igual aquí o allí, la cuestión es que podamos tener todo junto y no disperso.
A mí también me ha pasado que a veces he duplicado un tema ya publicado.
Es por darle trabajo a los administradores. Jejeje.

Un saludo.
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