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Versión completa: Abuso de menores - Instrucciones a los cuerpos de ancianos
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Se han fusionado los temas relacionados con las instrucciones para el manejo del abuso sexual de menores.

Gracias amigo Ogún Tolle por tus valiosos comentarios sobre la carta en particular. Interesante comparar las distintas versiones.
No sé si ya estaba por acá esta carta, la busqué y no la encontré. Habla sobre el procedimiento a partir de este año de servicio con el abuso de menores.

 Hubo algunos párrafos que me llamaron la atención, esperaré sus puntos de vistas, como siempre muy valiosos.

Por acá la dejo.

PD: Pensé se había adjuntado, pero no se porque no ocurrió. Alguien amable, que me ilustre como colgar una carta en PDF por acá. Muchas gracias de antemano.
(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]No sé si ya estaba por acá esta carta, la busqué y no la encontré. Habla sobre el procedimiento a partir de este año de servicio con el abuso de menores.

¿De qué fecha es la carta?

(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]PD: Pensé se había adjuntado, pero no se porque no ocurrió. Alguien amable, que me ilustre como colgar una carta en PDF por acá. Muchas gracias de antemano.

Véase: <QUICKREFERENCES#81>‍.
(24 Nov, 2017, 01:02 PM)discipulo del Cristo escribió: [ -> ]
(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]No sé si ya estaba por acá esta carta, la busqué y no la encontré. Habla sobre el procedimiento a partir de este año de servicio con el abuso de menores.

¿De qué fecha es la carta?

Esto me pasa por burlarme de burro. Al leer el título encontré mi respuesta. Por otra parte, Inactivo ya la había publicado en <QUICKREFERENCES#228>. Sin embargo, es bueno tener de diferentes países para ir comparando/contrastando si el "alimento" es consistente entre países.
(24 Nov, 2017, 01:02 PM)discipulo del Cristo escribió: [ -> ]
(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]No sé si ya estaba por acá esta carta, la busqué y no la encontré. Habla sobre el procedimiento a partir de este año de servicio con el abuso de menores.

¿De qué fecha es la carta?

(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]PD: Pensé se había adjuntado, pero no se porque no ocurrió. Alguien amable, que me ilustre como colgar una carta en PDF por acá. Muchas gracias de antemano.

Véase: <QUICKREFERENCES#81>‍.

La carta está fechada 1 de Septiembre de 2017.

Bueno, con la colgada, no supe como hacerlo con eso del enlace. Si la subo como screenshot, se puede? Gracias.
(24 Nov, 2017, 01:10 PM)discipulo del Cristo escribió: [ -> ]
(24 Nov, 2017, 01:02 PM)discipulo del Cristo escribió: [ -> ]
(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]No sé si ya estaba por acá esta carta, la busqué y no la encontré. Habla sobre el procedimiento a partir de este año de servicio con el abuso de menores.

¿De qué fecha es la carta?

Esto me pasa por burlarme de burro. Al leer el título encontré mi respuesta. Por otra parte, Inactivo ya la había publicado en <QUICKREFERENCES#228>. Sin embargo, es bueno tener de diferentes países para ir comparando/contrastando si el "alimento" es consistente entre países.

La que yo tengo es la de la sucursal de Centroamérica.
(24 Nov, 2017, 01:11 PM)El Espectador escribió: [ -> ]
(24 Nov, 2017, 01:02 PM)discipulo del Cristo escribió: [ -> ]
(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]No sé si ya estaba por acá esta carta, la busqué y no la encontré. Habla sobre el procedimiento a partir de este año de servicio con el abuso de menores.

¿De qué fecha es la carta?

(24 Nov, 2017, 10:01 AM)El Espectador escribió: [ -> ]PD: Pensé se había adjuntado, pero no se porque no ocurrió. Alguien amable, que me ilustre como colgar una carta en PDF por acá. Muchas gracias de antemano.

Véase: <QUICKREFERENCES#81>‍.

La carta está fechada 1 de Septiembre de 2017.

Bueno, con la colgada, no supe como hacerlo con eso del enlace. Si la subo como screenshot, se puede? Gracias.

En realidad no está permitido subirla sea en JPEG, PNG, GIF o cualquier otro formato. Algunos foristas utilizan enlaces externos, por lo cual no vemos inconvenientes de ese modo.
me llamo la atención esa carta, si bien reconocen que es un derecho de la familia afectada denunciar el abuso ellos no lo estimulan, y el punto que de verdad me parece preocupante es que aunque se dirija un comité por abuso puede haber arrepentimiento sincero según ellos y la persona no será expulsada, aquel que se atreva a tocar a alguien debe ser expulsado inmediatamente sin comité ni nada y denunciado a las autoridades, pero la verdad de la WS ya nada sorprende
Debe anunciarse a la congregación que ha sido censurado, pero no se dice la razón del por que...así que en ultimas en un caso tan grave y donde puede haber reincidencia del delito, nadie sabe nada. Grave.
Se ha actualizado el primer mensaje de este hilo. Ahora tenemos las versiones correspondientes a ocho distintas sucursales de la carta más reciente (2017-09-01), así como las distintas versiones de las instrucciones, las cuales han cambiado a través de los años y la organización manda a destruir.

Se recomienda hacer respaldos.
Nos faltaba la carta del 1 de abril de 2004 de todas las que mandaron a destruir en la del 1 de octubre de 2012, cuando actualizaron el procedimiento. Y para complementar el tema, les dejo la carta del 23 de marzo de 1992, donde orientan a los ancianos sobre cómo tratar con las víctimas de abuso infantil. Aunque es vieja pero su información está en vigencia todavía. Esta carta muestra de manera más explícita sobre el parecer de la Watchtower sobre la asistencia psicológica profesional, puesto que en el libro pastoreen su explicación es muy limitada.

1 de abril de 2004

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23 de marzo de 1992

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(30 Aug, 2017, 10:12 PM)discipulo del Cristo escribió: [ -> ]¿Y nada de informar ante la congregación cuando se muda un pedofilo convicto a la congregación?

Según se da a entender en la carta en el párrafo 21, la decisión de informar se tomará después que los ancianos hayan recibido asesoramiento del Departamento de Asuntos Legales e instrucción del Departamento de Servicio. De lejos se percibe que quieren proteger de los intereses de la WT o del abusador, antes que velar por la seguridad de los niños. Repugnante.


Carta “Protección de menores contra el abuso”, 1 de septiembre 2017:

“21. Mudanza a otra congregación. Cuando alguien sobre quien pesa una acusación de abuso sexual de menores (se haya probado o no) se mude de congregación, dos ancianos de la congregación original deben llamar inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales y estar listos para facilitar el nombre de la nueva congregación, si lo saben. Se seguirá el mismo procedimiento incluso si la persona está expulsada o cuando se trate de un recluso que es trasladado a otro centro penitenciario o puesto en libertad. El Comité de Servicio de la Congregación no debe enviar ninguna información a la nueva congregación hasta que reciba asesoramiento del Departamento de Asuntos Legales e instrucciones del Departamento de Servicio”.
(27 Nov, 2017, 04:07 PM)Fenantreno1987 escribió: [ -> ]Debe anunciarse a la congregación que ha sido censurado, pero no se dice la razón del por que...así que en ultimas en un caso tan grave y donde puede haber reincidencia del delito, nadie sabe nada. Grave.

Lo que me sorprende es que éste crimen califique para censura privada… Causan un daño tremendo y ¿pueden salirse con una simple censura?  ¿Cuántos no pueden fingir arrepentimiento sólo para seguir practicando sus porquerías?


Carta “Protección de menores contra el abuso”, 1 de septiembre 2017:

14. Comité judicial. Si el cuerpo de ancianos determina que hay prueba bíblica suficiente para la formación de un comité judicial, el coordinador debe comunicarse primero con el superintendente de circuito (ks10 cap. 5 párr. 37; cap. 6 párrs. 1, 2). Este designará a un anciano de experiencia para que presida el comité judicial y también designará al comité de apelación, si este fuese necesario. Si el pecado se demuestra y el transgresor no se arrepiente, debe ser expulsado (ks10 cap.7 párr. 26). Ahora bien, si el transgresor se arrepiente y es censurado, debe anunciarse a la congregación (ks10 cap. 7 párrs. 20, 21). El anuncio servirá de protección a la congregación. Aunque no se procede judicialmente contra las víctimas de abuso sexual, si el cuerpo de ancianos considera que la congregación debe tomar medidas en el caso de un menor maduro que participó voluntariamente en la comisión del mal, dos de sus miembros deben llamar al Departamento de Servicio antes de proceder.

¿Y qué ondas con lo que dicen al final del párrafo? ¡Me sorprende que aún haya quienes culpan a las víctimas!
Algunos tj, mencionan que también los denuncian con las autoridades
¿será cierto esas versiones? O sólo son cuentos o será que cada quien realiza lo que le parezca bien a sus hijos hablando dd las medidas que toman
Muy interesante información además sí los denuncian con las autoridades al cotejar la información q mandaron con el artículo de estudio de la atalaya de mayo donde hay algunos artículos q hablan sobre cómo deben proceder los ancianos en esos casos voy a estar muy atento al leer la información detenidamente. Gracias x el aporte
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