Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
JoseFidencioR - 12 Aug, 2021
Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante, 16 de marzo de 2021
16 de marzo de 2021 Campo de acción: Vida en sociedad Criterio de discriminación: creencias religiosas o filosóficas Distrito judicial: Flandes Oriental Jurisdicción: Tribunal Penal
Cuando los testigos de Jehová abandonan la comunidad (asbl), son excluidos y víctimas del aislamiento social, incluso frente a sus propias familias.
Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante, 16 de marzo de 2021
Fecha: 16 de marzo de 2021
Autoridad: Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante
Criterio: convicción religiosa
Los hechos
La organización sin fines de lucro “Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová” utiliza un mecanismo de control social para imponer una cierta conformidad dentro de su propio grupo. La crítica no se tolera e incluso se sanciona con la exclusión de la comunidad religiosa.
Los miembros reciben instrucciones sobre cómo aplicar la política de exclusión voluntaria. Las líneas de conducta son enseñadas a los fieles por los miembros superiores jerárquicos.
Esta política de exclusión no está abierta a la interpretación individual de los fieles. En cuanto se pronuncia simplemente el nombre de un ex-miembro, el público sabe que ahora debe evitar el contacto con estas personas y aislarlas socialmente, con el riesgo de ser excluidos ellos mismos si no lo hacen. Se desconoce el motivo de esta exclusión.
El tribunal se basó, entre otras cosas, en las numerosas declaraciones de las víctimas y en las instrucciones dadas en el Congreso de que "los testigos de Jehová no deben tener falsas esperanzas de regresar a la comunidad después de su exclusión", "porque no pueden sentarse a la mesa con incrédulos". y “que los ex-creyentes deben evitarse como la plaga, porque ellos son la plaga”.
Unia se unió como parte civil en este caso, junto con 15 ex testigos de Jehová.
Cualificación legal
La organización sin fines de lucro fue procesada por incitar a la discriminación y la segregación y por incitar al odio y la violencia (moral) a causa de creencias religiosas (artículo 22 de la ley contra la discriminación de 10 de mayo de 2007).
Decisión
El tribunal considera que la política de exclusión de la asociación incita a la discriminación o la segregación y menoscaba la integridad psicológica y la dignidad de las personas afectadas.
Según el tribunal, "la asociación fomenta la discriminación contra las personas excluidas y el colectivo de ex-miembros (formado por los excluidos y los que se han retirado voluntariamente) mediante la propagación uniforme de una determinada política de exclusión (tanto en congresos como en reuniones) y por dando instrucciones sobre cómo se debe enseñar la política de exclusión en las comunidades religiosas locales ".
El tribunal considera que está presente la intención especial requerida para el delito de incitación: “La intención moral particular del imputado consiste reiteradamente en (1) aislar socialmente a los excluidos y a los que se han retirado voluntariamente para '' prevenir la propagación de ideas desviadas dentro de la comunidad religiosa y (2) provocar el regreso de los ex creyentes aislándolos socialmente a tal punto de su familia y / o sus amigos creyentes que terminen sucumbiendo a esta presión social y volviendo a la Comunidad Religiosa ".
Asbl afirma que no se hace responsable del comportamiento individual de las personas. Pero el tribunal considera que esto no es creíble porque la asociación ejerce presión moral sobre los miembros excluidos y socialmente aislados.
El acusado también invoca las libertades de religión, expresión y reunión (artículos 9, 10 y 11 del CEDH). Pero según el tribunal, estas libertades no son absolutas y están limitadas por las libertades garantizadas a los ciudadanos por la Constitución y el CEDH y por el derecho penal (en este caso, la ley contra la discriminación). La política de exclusión implica una restricción inadmisible a la libertad de religión y el derecho a cambiar de religión de las personas afectadas.
El tribunal también se refiere al derecho al respeto de la vida privada y familiar de los (ex) miembros de los testigos de Jehová (artículos 8 del CEDH y 22 de la Constitución). Las declaraciones de impacto de las víctimas muestran que muchas familias se desgarran realmente cuando un miembro de la familia es excluido o decide retirarse. Los lazos familiares se reducen a un mero lazo de sangre, sin posibilidad de cenar juntos, salir de fiesta juntos o despedirse de un familiar fallecido. Solo se permite la asistencia de emergencia.
La asociación fue condenada a una multa de 96.000 euros. Apeló contra esta decisión, que por lo tanto no es definitiva.
Puntos de atencion
Esta es la primera condena penal de una comunidad religiosa en nuestro país, sobre la base de la ley contra la discriminación.
La sentencia subraya la importancia de los derechos fundamentales de los miembros de dicha comunidad religiosa, como el derecho fundamental a la libertad de religión, el derecho a cambiar de religión y el derecho a la libertad de expresión, que deben respetarse. Según el juez, “también es responsabilidad del poder judicial garantizar que no se abuse de las libertades de religión y expresión para cometer delitos y dañar moralmente a las personas de manera irreparable. En nuestro estado de derecho, es la ley la que prevalece. Las reglas religiosas no prevalecen sobre la ley en nuestra sociedad ”.
El juez recordó que el acoso es una forma de discriminación y que la política de exclusión atenta contra la integridad psicológica y la dignidad de las personas afectadas.
En resumen: Trib.corr.Fl-orr., Section Gand, 16-03-2021
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Correctionele rechtbank Oost-Vlaanderen, afdeling Gent, 16 de marzo de 2021
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Leer también
Los ex seguidores de la religión no pueden ser excluidos ni rechazados, dice juez bajo la ley contra la discriminación
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Jurisprudencia comparable Tribunal Penal de Flandes Oriental, sección de Gante, 16 de marzo de 2021
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
Amatheos - 13 Aug, 2021
Muy buena noticia.
Esta sentencia podría a dar jurisprudencia sobre este tema a nivel Europeo. Es el primera sentencia y parece que va haber una apelación a una estancia superior, esto podría acabar al tribunal de Estrasburgo. La sentencia de este tribunal crea jurisprudencia europea, Primero tendrán que agotar todas las instancias de Bélgica para llegar al tribunal supremo europeo, esto serán de 6 a 8 años mínimo, dependiendo de la agilidad de los tribunales belgas.
De todas maneras esta sentencia por un tribunal indica la dirección que pueden tomar otros tribunales europeos.
Esto puede ayudar, a Pedrero y a la asociación de víctimas de Tjs. de España, EAVTJ, indica que un tribunal condena a los TJ., por varias cuestiones sobre la expulsión y el poco respeto que tienen a la libertad individual y de pensamiento.
Creo que a la Wt., en este muchos otros casos es como decimos aquí, ir por lana y volver trasquilados
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
JoseFidencioR - 13 Aug, 2021
(13 Aug, 2021, 11:30 AM)Amatheos escribió: Muy buena noticia.
Esta sentencia podría a dar jurisprudencia sobre este tema a nivel Europeo. Es el primera sentencia y parece que va haber una apelación a una estancia superior, esto podría acabar al tribunal de Estrasburgo. La sentencia de este tribunal crea jurisprudencia europea, Primero tendrán que agotar todas las instancias de Bélgica para llegar al tribunal supremo europeo, esto serán de 6 a 8 años mínimo, dependiendo de la agilidad de los tribunales belgas.
De todas maneras esta sentencia por un tribunal indica la dirección que pueden tomar otros tribunales europeos.
Esto puede ayudar, a Pedrero y a la asociación de víctimas de Tjs. de España, EAVTJ, indica que un tribunal condena a los TJ., por varias cuestiones sobre la expulsión y el poco respeto que tienen a la libertad individual y de pensamiento.
Creo que a la Wt., en este muchos otros casos es como decimos aquí, ir por lana y volver trasquilados
ES UNA JURISPRUDENCIA, ANEXADA EN CORTE NACIONAL DE LO DEECHOS HUMANOS.
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
Julian - 14 Aug, 2021
En que pais es esta jurisprudencia amigo Fidencio?. Suena bastante interesante, ea de echo un excelente modelo.
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
JoseFidencioR - 14 Aug, 2021
(14 Aug, 2021, 01:57 AM)Julian escribió: En que pais es esta jurisprudencia amigo Fidencio?. Suena bastante interesante, ea de echo un excelente modelo.
Radicada en Flandes Oriental, Gante, BELGICA.
en
Bélgica BULGARIA también se dio el caso de acuerdo de no expulsar por transfuciones o serian eliminados como asociación religiosa (proscritos).
En
Belgica Holanda (paises bajos) se encuentra el tribunal internacional de derechos humanos, y esta jurisprudencia se radica en tribunal de derechos humanos local (de Bélgica), con lo que fácilmente se puede anexar a derecho internacional.
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
neo - 14 Aug, 2021
(14 Aug, 2021, 02:53 AM)JoseFidencioR escribió: (14 Aug, 2021, 01:57 AM)Julian escribió: En que pais es esta jurisprudencia amigo Fidencio?. Suena bastante interesante, ea de echo un excelente modelo.
Radicada en Flandes Oriental, Gante, BELGICA.
en Bélgica también se dio el caso de acuerdo de no expulsar por transfuciones o serian eliminados como asociación religiosa (proscritos).
En Belgica Holanda (paises bajos) se encuentra el tribunal internacional de derechos humanos, y esta jurisprudencia se radica en tribunal de derechos humanos local (de Bélgica), con lo que fácilmente se puede anexar a derecho internacional.
Que eso de la sangre no fue en Bulgaria
http://www.gbasesores.com/sangre/sangre_cambio.html
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
Metamorfosis - 14 Aug, 2021
Muy buena noticia
...
Aunque es en un país europeo, ya existirá un ANTECEDENTE... y es cuestión que los Abogados de otras partes del mundo empiecen a enterarse de los abusos de la
JW.org... y encontrando esta iniciativa...
Los Abogados voluntarios de la
JW.org POCO sabrán a lo que están por enfrentarse... DEMANDAS de todo tipo... en varias partes del mundo...
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
JoseFidencioR - 14 Aug, 2021
(14 Aug, 2021, 11:15 AM)neo escribió: Que eso de la sangre no fue en Bulgaria
http://www.gbasesores.com/sangre/sangre_cambio.html
SI... habia cometido un error en la nota original, y deje constancia de el error con el texto tachado... por eso se puede leer aun "bulgaria" y "belgica".
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
Julian - 15 Aug, 2021
Interesante. Dejenme localizo ( o un abogado de esta comunidad apoye por favor) una jurisprudencia que hay aqui en el pais mexico, donde haya un peligro real a la vida de un menor de edad, el Estado o Gobierno va a tomar la tutela del menor en ese periodo, para preservar el derecho a la salud y a la vida del menor, primando asi el derecho a la vida, por encima de las creencias religiosas.
En otras palabras, si un medico, o un familiar invocan ante la autoridad judicial esta jurisprudencia, la autoridad esta facultada para poner la sangre en caso de que medicamente sea necesario, aun y cuando uno o ambos padres se opongan por cuestiones religiosas
Jurisprudencia ( por definicion es un criterio juridico que estan obligados a seguir las autoridades judiciales, es una fuente del derecho que sirve para interpretar una ley en especifico). Quien se apega a ella, debe invocarla. Otorga certeza juridica en el sentido de la aplicacion de un hecho.
Aclaro, no soy abogado. Pero.es necesario acrecentar nuestra cultura juridica. Un fuerte abrazo a todos, y que sea un precedente lo que sucede en europa para aplicar mejor nuestros derechos en America latina.
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
Amatheos - 15 Aug, 2021
[/quote]
ES UNA JURISPRUDENCIA, ANEXADA EN CORTE NACIONAL DE LO DEECHOS HUMANOS.
[/quote]
¿a que te refieres?
No estiendo de leyes de Baelgica, no soy jurista. Pero la estructura belga se parece a la española, tambien tienen un tribunal constitucional. Lo que no se si entra como últma estancia juridica, como en españa. El constitucional es la última instancia para ir a los tribunales europeos. Sus sentencias tienen obligado cumplimiento en ambito europeo.
"La legislación internacional y, especialmente, europea también afectan al ordenamiento jurídico belga, desde el momento en que, por ejemplo, los reglamentos europeos despliegan su eficacia directa en este ordenamiento interno y los Estados miembros deben proceder a la transposición en sus leyes nacionales de las directivas europeas. El alto número de legisladores crea un cuerpo complejo de legislación. Las leyes nacionales deben ser examinadas e interpretadas de acuerdo con la legislación internacional. Así pues, un marco jerárquico se ha diseñado para tratar con los diferentes ordenamientos jurídicos. Los conflictos se resuelven con reglas prioritarias («lex posterior derogat legi priori» y «lex specialis derogate legi generali»)[47], revisión judicial y normas interpretativas"
https://www.ugr.es/~redce/REDCE15/articulos/05MCardoen.htm
En España esto de momento solo afectaria a este caso. Tendria que haber una serie de apelaciones hasta llegar al constitucionalo o bién :
"¿cómo se puede formar la jurisprudencia? la respuesta es, por reiteración de una tesis o por contradicción de una tesis. Por otro lado, otra de las preguntas que más nos hacemos es: ¿cuántas sentencias hacen falta para crear jurisprudencia? En el artículo 1.6 CC se dice que la jurisprudencia se formará cuando “de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. El concepto reiterado lleva a la conclusión de señalar que, al menos, se necesitan dos sentencias con idéntico resultado para poder definir la jurisprudencia, aunque muchos autores definen un mínimo de cinco sentencias.
https://www.todojuristas.com/blog/jurisprudencia-en-espana/
Si gana la asociación de los EAVT, crea un precedente
RE: Por fin una jurisprudencia de derechos humanos por ostracismo Vs SWT -
JoseFidencioR - 15 Aug, 2021
(15 Aug, 2021, 01:44 AM)Julian escribió: Interesante. Dejenme localizo ( o un abogado de esta comunidad apoye por favor) una jurisprudencia que hay aqui en el pais mexico, donde haya un peligro real a la vida de un menor de edad, el Estado o Gobierno va a tomar la tutela del menor en ese periodo, para preservar el derecho a la salud y a la vida del menor, primando asi el derecho a la vida, por encima de las creencias religiosas.
En otras palabras, si un medico, o un familiar invocan ante la autoridad judicial esta jurisprudencia, la autoridad esta facultada para poner la sangre en caso de que medicamente sea necesario, aun y cuando uno o ambos padres se opongan por cuestiones religiosas
Jurisprudencia ( por definicion es un criterio juridico que estan obligados a seguir las autoridades judiciales, es una fuente del derecho que sirve para interpretar una ley en especifico). Quien se apega a ella, debe invocarla. Otorga certeza juridica en el sentido de la aplicacion de un hecho.
Aclaro, no soy abogado. Pero.es necesario acrecentar nuestra cultura juridica. Un fuerte abrazo a todos, y que sea un precedente lo que sucede en europa para aplicar mejor nuestros derechos en America latina.
https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/ordena-suprema-corte-transfusion-de-sangre-para-nina-con-cancer-1917733.html
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AMATHEOS: cometí varios errores cuando respondí... si, no me recuerden que Fidencio también se equivoca...
pero ahí mismo expresa que es una JURISPRUDENCIA, emanada de la sala máxima el tribunal para revertir o confirmar sentencia de tribunal local... y eso afecta a toda al nacían. leed el enlace original, aunque esta en francés.