Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Sr. Oscuro - 12 Jun, 2025
Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.
¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.
"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"
Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Estrellarks - 13 Jun, 2025
(12 Jun, 2025, 06:25 PM)Sr. Oscuro escribió: Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.
¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.
"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"
Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote
Yo sí sabía que existían esas tarjetas… desde muy joven las escuché mencionar, especialmente cuando fui precursora regular. Siempre supe que los ancianos llenaban una "tarjeta de publicador" donde anotaban tu asistencia, las horas, los cursos, y cosas así. Pero jamás me imaginé —ni me dijeron— que también anotaban cosas personales o que podían usarlas para juzgarte a puerta cerrada. ¡Nunca!
Ahora que lo veo con más claridad me da una rabia enorme. Porque muchas decisiones que afectaron mi vida espiritual, mi reputación e incluso mi dignidad, probablemente se tomaron con base en información que estaba escrita ahí, sin que yo supiera qué decían ni pudiera defenderme.
Recuerdo momentos en que me dejaban de asignar partes, o me miraban diferente, como si ya no confiaran en mí. Y yo me preguntaba:
¿Qué hice? ¿A quién decepcioné? ¿Por qué no me lo dicen? Pero nadie me explicaba nada, y tú solo tienes que “aguantar” porque te enseñan que cuestionar es falta de humildad.
Con razón ahora entiendo por qué los ancianos se pasaban sobres entre ellos cuando llegaba uno nuevo a la congregación. Era tu historial. Una ficha. Un archivo secreto como si fueras una criminal. Y lo más retorcido es que ni siquiera lo sabes.
¿Y qué pasa si anotaron algo que no era verdad? ¿Si un anciano malinterpretó algo o tenía prejuicios contra ti y lo dejó ahí para siempre? ¿Quién limpia eso? ¿Quién te lo dice? Nadie. Y encima todo eso, por ley, debió tener nuestro consentimiento informado. Pero a mí nunca me explicaron para qué se usaban esas tarjetas ni me dieron un aviso de privacidad ni nada. ¿Por qué no nos dijeron la verdad? ¿Por qué juegan así con la vida de la gente?
Esto me enoja porque me doy cuenta de que nunca tuvimos el control sobre lo que se decía de nosotros dentro de la congregación. Nunca. Era un sistema basado en el secretismo, la apariencia, y el juicio sin defensa. Y ahora que lo pienso fríamente, me da un profundo dolor. Porque me esforcé tanto, fui tan leal, y mientras tanto otros escribían a puerta cerrada lo que valía yo.
Gracias por compartir esto, porque abre los ojos a una realidad que muchos ni se imaginan.
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Amatheos - 13 Jun, 2025
En otro hilo se hablo de ello y expuse que aquí en España solicitaban tu permiso, lo que no te dicen es que el archivo maestro está en Usa se basan en leyes norteamericanos y no europeas, si pides el derecho de rectificación de hecho no te lo dan, te pueden borrar u archivo de España ¿pero quien borra o manipula un archivo que se halla en Usa?.¿Se tiene realmente el derecho de cancelación o rectificación de un archivo que esta en USA?
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Anciano Señalado - 13 Jun, 2025
(12 Jun, 2025, 06:25 PM)Sr. Oscuro escribió: Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.
¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.
"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"
Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote
Si algo nunca hay que subestimar, es el buen equipo legal que tiene la WT, no me refiero a los amateur que usualmente tienen en su departamento legal, sino a los despachos externos que consultan; así que más allá de toda la explicación que has presentado, tengo los siguientes puntos:
1. La LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES indica en su capítulo II, Punto 8, que la notificación del uso y posesión de datos personales puede ser escrita, pero también verbal o cualquier otro medio electrónico. ¿Cumple con esa disposición la WT? Si, una de las indicaciones en el libro organizados es que cuando alguien es nombrado publicador, se le notifique qué datos se requieren para el registro de la tarjeta de publicador, y que serán tratados según lo dispuesto en su sitio JW bajo el apartado Política Global de Tratamiento de Datos Personales (básicamente, su aviso de privacidad), y dicho apartado explica los derechos de los usuarios.
2. La Ley contempla superficiamente la protección de datos personales para los menores, indicando que Se debe privilegiar el interés del menor de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables (Capítulo 1, Artículo 7)
Así que en pocas palabras, duele admitirlo pero en esta cuestión la WT se somete a las normas legales.
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Sr. Oscuro - 13 Jun, 2025
(13 Jun, 2025, 04:12 AM)Estrellarks escribió: (12 Jun, 2025, 06:25 PM)Sr. Oscuro escribió: Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.
¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.
"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"
Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote
Yo sí sabía que existían esas tarjetas… desde muy joven las escuché mencionar, especialmente cuando fui precursora regular. Siempre supe que los ancianos llenaban una "tarjeta de publicador" donde anotaban tu asistencia, las horas, los cursos, y cosas así. Pero jamás me imaginé —ni me dijeron— que también anotaban cosas personales o que podían usarlas para juzgarte a puerta cerrada. ¡Nunca!
Ahora que lo veo con más claridad me da una rabia enorme. Porque muchas decisiones que afectaron mi vida espiritual, mi reputación e incluso mi dignidad, probablemente se tomaron con base en información que estaba escrita ahí, sin que yo supiera qué decían ni pudiera defenderme.
Recuerdo momentos en que me dejaban de asignar partes, o me miraban diferente, como si ya no confiaran en mí. Y yo me preguntaba: ¿Qué hice? ¿A quién decepcioné? ¿Por qué no me lo dicen? Pero nadie me explicaba nada, y tú solo tienes que “aguantar” porque te enseñan que cuestionar es falta de humildad.
Con razón ahora entiendo por qué los ancianos se pasaban sobres entre ellos cuando llegaba uno nuevo a la congregación. Era tu historial. Una ficha. Un archivo secreto como si fueras una criminal. Y lo más retorcido es que ni siquiera lo sabes.
¿Y qué pasa si anotaron algo que no era verdad? ¿Si un anciano malinterpretó algo o tenía prejuicios contra ti y lo dejó ahí para siempre? ¿Quién limpia eso? ¿Quién te lo dice? Nadie. Y encima todo eso, por ley, debió tener nuestro consentimiento informado. Pero a mí nunca me explicaron para qué se usaban esas tarjetas ni me dieron un aviso de privacidad ni nada. ¿Por qué no nos dijeron la verdad? ¿Por qué juegan así con la vida de la gente?
Esto me enoja porque me doy cuenta de que nunca tuvimos el control sobre lo que se decía de nosotros dentro de la congregación. Nunca. Era un sistema basado en el secretismo, la apariencia, y el juicio sin defensa. Y ahora que lo pienso fríamente, me da un profundo dolor. Porque me esforcé tanto, fui tan leal, y mientras tanto otros escribían a puerta cerrada lo que valía yo.
Gracias por compartir esto, porque abre los ojos a una realidad que muchos ni se imaginan.
Sigues aquí mentiroso
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Fortion Bare - 14 Jun, 2025
(13 Jun, 2025, 10:51 AM)Anciano Señalado escribió: (12 Jun, 2025, 06:25 PM)Sr. Oscuro escribió: Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.
¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.
"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"
Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote
Si algo nunca hay que subestimar, es el buen equipo legal que tiene la WT, no me refiero a los amateur que usualmente tienen en su departamento legal, sino a los despachos externos que consultan; así que más allá de toda la explicación que has presentado, tengo los siguientes puntos:
1. La LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES indica en su capítulo II, Punto 8, que la notificación del uso y posesión de datos personales puede ser escrita, pero también verbal o cualquier otro medio electrónico. ¿Cumple con esa disposición la WT? Si, una de las indicaciones en el libro organizados es que cuando alguien es nombrado publicador, se le notifique qué datos se requieren para el registro de la tarjeta de publicador, y que serán tratados según lo dispuesto en su sitio JW bajo el apartado Política Global de Tratamiento de Datos Personales (básicamente, su aviso de privacidad), y dicho apartado explica los derechos de los usuarios.
2. La Ley contempla superficiamente la protección de datos personales para los menores, indicando que Se debe privilegiar el interés del menor de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables (Capítulo 1, Artículo 7)
Así que en pocas palabras, duele admitirlo pero en esta cuestión la WT se somete a las normas legales.
Suscribo lo que dice
Anciano Señalado, la Watch aquí no da "paso sin huarache", como decimos en México. Cuando alguien se bautiza, las instrucciones del Organizados piden que los ancianos le compartan a la persona la Política de Tratamiento de Datos Personales que aparece en el sitio jw.org. Por ejemplos, para el caso de México, es la siguiente:
https://www.jw.org/es/politica-de-privacidad/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales-m%C3%A9xico/
Adicionalmente, el formulario S-21 "Registro de publicador de la congregación", se ha simplificado. Si bien, muchas congregaciones conservan datos de dirección y teléfonos, que antes sí se registraban en el S-21, el formulario más reciente solo contiene el nombre, la fecha de nacimiento y si se es hombre o mujer, como datos personales.
Así que sí, la Watch se ha blindado en esa parte.
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Luz Oscura - 14 Jun, 2025
(13 Jun, 2025, 08:01 PM)Sr. Oscuro escribió: (13 Jun, 2025, 04:12 AM)Estrellarks escribió: (12 Jun, 2025, 06:25 PM)Sr. Oscuro escribió: Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.
¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.
"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"
Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote
Yo sí sabía que existían esas tarjetas… desde muy joven las escuché mencionar, especialmente cuando fui precursora regular. Siempre supe que los ancianos llenaban una "tarjeta de publicador" donde anotaban tu asistencia, las horas, los cursos, y cosas así. Pero jamás me imaginé —ni me dijeron— que también anotaban cosas personales o que podían usarlas para juzgarte a puerta cerrada. ¡Nunca!
Ahora que lo veo con más claridad me da una rabia enorme. Porque muchas decisiones que afectaron mi vida espiritual, mi reputación e incluso mi dignidad, probablemente se tomaron con base en información que estaba escrita ahí, sin que yo supiera qué decían ni pudiera defenderme.
Recuerdo momentos en que me dejaban de asignar partes, o me miraban diferente, como si ya no confiaran en mí. Y yo me preguntaba: ¿Qué hice? ¿A quién decepcioné? ¿Por qué no me lo dicen? Pero nadie me explicaba nada, y tú solo tienes que “aguantar” porque te enseñan que cuestionar es falta de humildad.
Con razón ahora entiendo por qué los ancianos se pasaban sobres entre ellos cuando llegaba uno nuevo a la congregación. Era tu historial. Una ficha. Un archivo secreto como si fueras una criminal. Y lo más retorcido es que ni siquiera lo sabes.
¿Y qué pasa si anotaron algo que no era verdad? ¿Si un anciano malinterpretó algo o tenía prejuicios contra ti y lo dejó ahí para siempre? ¿Quién limpia eso? ¿Quién te lo dice? Nadie. Y encima todo eso, por ley, debió tener nuestro consentimiento informado. Pero a mí nunca me explicaron para qué se usaban esas tarjetas ni me dieron un aviso de privacidad ni nada. ¿Por qué no nos dijeron la verdad? ¿Por qué juegan así con la vida de la gente?
Esto me enoja porque me doy cuenta de que nunca tuvimos el control sobre lo que se decía de nosotros dentro de la congregación. Nunca. Era un sistema basado en el secretismo, la apariencia, y el juicio sin defensa. Y ahora que lo pienso fríamente, me da un profundo dolor. Porque me esforcé tanto, fui tan leal, y mientras tanto otros escribían a puerta cerrada lo que valía yo.
Gracias por compartir esto, porque abre los ojos a una realidad que muchos ni se imaginan.
Sigues aquí mentiroso
Literal, se concentró en construir un personaje tan heavy que se olvidó de ser persona
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Estrellarks - 23 Jun, 2025
(14 Jun, 2025, 10:08 AM)Luz Oscura escribió: (13 Jun, 2025, 08:01 PM)Sr. Oscuro escribió: (13 Jun, 2025, 04:12 AM)Estrellarks escribió: Yo sí sabía que existían esas tarjetas… desde muy joven las escuché mencionar, especialmente cuando fui precursora regular. Siempre supe que los ancianos llenaban una "tarjeta de publicador" donde anotaban tu asistencia, las horas, los cursos, y cosas así. Pero jamás me imaginé —ni me dijeron— que también anotaban cosas personales o que podían usarlas para juzgarte a puerta cerrada. ¡Nunca!
Ahora que lo veo con más claridad me da una rabia enorme. Porque muchas decisiones que afectaron mi vida espiritual, mi reputación e incluso mi dignidad, probablemente se tomaron con base en información que estaba escrita ahí, sin que yo supiera qué decían ni pudiera defenderme.
Recuerdo momentos en que me dejaban de asignar partes, o me miraban diferente, como si ya no confiaran en mí. Y yo me preguntaba: ¿Qué hice? ¿A quién decepcioné? ¿Por qué no me lo dicen? Pero nadie me explicaba nada, y tú solo tienes que “aguantar” porque te enseñan que cuestionar es falta de humildad.
Con razón ahora entiendo por qué los ancianos se pasaban sobres entre ellos cuando llegaba uno nuevo a la congregación. Era tu historial. Una ficha. Un archivo secreto como si fueras una criminal. Y lo más retorcido es que ni siquiera lo sabes.
¿Y qué pasa si anotaron algo que no era verdad? ¿Si un anciano malinterpretó algo o tenía prejuicios contra ti y lo dejó ahí para siempre? ¿Quién limpia eso? ¿Quién te lo dice? Nadie. Y encima todo eso, por ley, debió tener nuestro consentimiento informado. Pero a mí nunca me explicaron para qué se usaban esas tarjetas ni me dieron un aviso de privacidad ni nada. ¿Por qué no nos dijeron la verdad? ¿Por qué juegan así con la vida de la gente?
Esto me enoja porque me doy cuenta de que nunca tuvimos el control sobre lo que se decía de nosotros dentro de la congregación. Nunca. Era un sistema basado en el secretismo, la apariencia, y el juicio sin defensa. Y ahora que lo pienso fríamente, me da un profundo dolor. Porque me esforcé tanto, fui tan leal, y mientras tanto otros escribían a puerta cerrada lo que valía yo.
Gracias por compartir esto, porque abre los ojos a una realidad que muchos ni se imaginan.
Sigues aquí mentiroso
Literal, se concentró en construir un personaje tan heavy que se olvidó de ser persona
No soy ningún personaje, soy una persona real. Que tenga una historia fuerte no significa que sea inventada. Simplemente fue dolorosa, incómoda y me marcó, como muchas de las historias que se han contado aquí. No vine a hacerme la víctima ni a que me crean a fuerzas. Vine a compartir algo que me dolía porque creí que este foro era un espacio seguro para eso.
Pero veo que no todos están aquí para escuchar. Algunos prefieren invalidar, burlarse, acusar sin fundamento y hasta etiquetar de “mentiroso” a quien no conocen, solo porque lo que contó les parece “demasiado”. Y por eso mismo muchos usuarios ya no comentan o prefieren irse a otros espacios, donde no tienen que estar defendiéndose por hablar con el corazón.
Lo que conté me costó mucho escribirlo. ¿Se puede discutir? Claro. ¿Se puede preguntar con respeto? Por supuesto. Pero que alguien venga directamente a insultar dice más de esa persona que de mí.
Si no pueden tener empatía, al menos tengan respeto.
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Luz Oscura - 23 Jun, 2025
(23 Jun, 2025, 12:59 AM)Estrellarks escribió: (14 Jun, 2025, 10:08 AM)Luz Oscura escribió: (13 Jun, 2025, 08:01 PM)Sr. Oscuro escribió: Sigues aquí mentiroso
Literal, se concentró en construir un personaje tan heavy que se olvidó de ser persona
No soy ningún personaje, soy una persona real. Que tenga una historia fuerte no significa que sea inventada. Simplemente fue dolorosa, incómoda y me marcó, como muchas de las historias que se han contado aquí. No vine a hacerme la víctima ni a que me crean a fuerzas. Vine a compartir algo que me dolía porque creí que este foro era un espacio seguro para eso.
Pero veo que no todos están aquí para escuchar. Algunos prefieren invalidar, burlarse, acusar sin fundamento y hasta etiquetar de “mentiroso” a quien no conocen, solo porque lo que contó les parece “demasiado”. Y por eso mismo muchos usuarios ya no comentan o prefieren irse a otros espacios, donde no tienen que estar defendiéndose por hablar con el corazón.
Lo que conté me costó mucho escribirlo. ¿Se puede discutir? Claro. ¿Se puede preguntar con respeto? Por supuesto. Pero que alguien venga directamente a insultar dice más de esa persona que de mí.
Si no pueden tener empatía, al menos tengan respeto.
Créeme, cuando digo lo de personaje y persona no estoy siendo ofensivo. Todos somos personas y a la vez personajes, dependiendo del rol que estemos desempeñando en la sociedad y del momento.
Pero apelar en cada uno de tus comentarios a la historia que ya contaste con largos y extensos párrafos de cómo te hace sentir mal... Amig@, eso no es de persona, sino de personaje. Hay más aspectos de tu vida aparte del dolor y sufrimiento que quizás hayas sentido por x injusticia. Y suponiendo que sea real tu historia y que en verdad sufres tanto, el primer paso para que salgas de ese pozo es que te deshagas del personaje sufrido y empieces a ver todos los otros aspectos de tu vida que te hacen persona. Tómalo como un consejo de un random de internet que padece depresión crónica, no como un reclamo.
RE: Situación legal sobre la tarjeta de publicador México -
Estrellarks - 23 Jun, 2025
(23 Jun, 2025, 09:34 AM)Luz Oscura escribió: (23 Jun, 2025, 12:59 AM)Estrellarks escribió: (14 Jun, 2025, 10:08 AM)Luz Oscura escribió: Literal, se concentró en construir un personaje tan heavy que se olvidó de ser persona
No soy ningún personaje, soy una persona real. Que tenga una historia fuerte no significa que sea inventada. Simplemente fue dolorosa, incómoda y me marcó, como muchas de las historias que se han contado aquí. No vine a hacerme la víctima ni a que me crean a fuerzas. Vine a compartir algo que me dolía porque creí que este foro era un espacio seguro para eso.
Pero veo que no todos están aquí para escuchar. Algunos prefieren invalidar, burlarse, acusar sin fundamento y hasta etiquetar de “mentiroso” a quien no conocen, solo porque lo que contó les parece “demasiado”. Y por eso mismo muchos usuarios ya no comentan o prefieren irse a otros espacios, donde no tienen que estar defendiéndose por hablar con el corazón.
Lo que conté me costó mucho escribirlo. ¿Se puede discutir? Claro. ¿Se puede preguntar con respeto? Por supuesto. Pero que alguien venga directamente a insultar dice más de esa persona que de mí.
Si no pueden tener empatía, al menos tengan respeto.
Créeme, cuando digo lo de personaje y persona no estoy siendo ofensivo. Todos somos personas y a la vez personajes, dependiendo del rol que estemos desempeñando en la sociedad y del momento.
Pero apelar en cada uno de tus comentarios a la historia que ya contaste con largos y extensos párrafos de cómo te hace sentir mal... Amig@, eso no es de persona, sino de personaje. Hay más aspectos de tu vida aparte del dolor y sufrimiento que quizás hayas sentido por x injusticia. Y suponiendo que sea real tu historia y que en verdad sufres tanto, el primer paso para que salgas de ese pozo es que te deshagas del personaje sufrido y empieces a ver todos los otros aspectos de tu vida que te hacen persona. Tómalo como un consejo de un random de internet que padece depresión crónica, no como un reclamo.
Entiendo lo que dices, y agradezco que al menos lo expliques con respeto esta vez. Pero también quiero que sepas algo: no es fácil para mí compartir lo que viví. Lo hice porque pensé que si yo tenía el valor de hablar, alguien más que está en silencio podía sentirse acompañado o entendido. No fue por victimismo, fue por desahogo. Y sí, he respondido desde esa herida, porque sigue abierta. No me da vergüenza decir que aún me duele, porque no todo en la vida se supera de un día para otro.
Tal vez para algunos parezca que me aferro a una parte de mí que duele, pero no saben cuánto cuesta soltarla. Y lo estoy intentando. De verdad estoy intentando sanar. Pero en un lugar donde cada vez que hablas desde lo que sientes te llaman “personaje”, es difícil.
No soy solo esa historia. También tengo partes de mí que ríen, que se ilusionan, que están aprendiendo a confiar otra vez. Pero no voy a negar que esa parte herida también existe. Si este foro no puede con eso, lo entiendo. Pero no me voy a disculpar por sentir ni por haber compartido algo que viví con el alma abierta.
Aprecio tu consejo. Y sí, tal vez sí sea tiempo de hablar también desde otros lados de mí. Pero que no se nos olvide que muchas personas necesitan primero ser escuchadas desde su dolor antes de que puedan hablar desde otro lugar.