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Audio Discurso. Está publicado en TikTok - Oswaldo González - 12 Nov, 2025

Audio Discurso:
El Silencio Incompleto: Cuando la Confidencialidad Pone en Riesgo la Protección


​I. Introducción: El Conflicto Ético
​(0:30)

Hoy queremos analizar un manual que busca la protección, pero su método lo impide. Analizaremos por qué el procedimiento de anuncio de censura, que dicta el libro Pastoreen el Rebaño de Dios, es insuficiente y peligroso cuando el pecado tiene que ver con el abuso de menores.



​II. El Marco Teológico y la Contradicción
​(1:00)

El manual afirma que el objetivo es la protección de la congregación. Cito textualmente, del capítulo 7, Párrafo 10, punto 2:
​Cuando se tienen "razones concretas para creer que la congregación necesita tener cuidado con la persona arrepentida. Por ejemplo, en un caso de abuso sexual de menores, el anuncio servirá de protección para la congregación".
​Aquí se usa el abuso de menores como el ejemplo principal donde la medida disciplinaria debe servir de protección. Pero es justo aquí donde surge la contradicción ética:
¿Cómo puede proteger un anuncio si la información esencial es ocultada?



​III. Argumento Principal: La Ambigüedad del Anuncio
​(1:45)

La supuesta "protección" se materializa en una única frase que el anciano lee en la reunión de entre semana. El anuncio debe decir simplemente:
​"Nombre de la persona, ha sido censurado."
​Esta frase es el centro del problema. La censura es una advertencia vaga para un peligro específico y letal. Los miembros saben que deben tener "cuidado," pero desconocen de qué deben cuidarse: ¿Fue Fraude? ¿Adulterio? ¿O un depredador sexual?
​Una medida de protección no puede funcionar sin la identificación precisa y honesta del riesgo que la persona representa.



​IV. La Omisión de las Restricciones
​(2:45)

Aún más grave es la siguiente norma: el manual establece que las restricciones "no se anuncian".
​La restricción es la verdadera medida de seguridad. Un comité puede prohibir al abusador interactuar sin supervisión con niños, pero la congregación lo ignora. Un padre, sin saberlo, podría encargar al censurado una tarea o servicio que lo acerque a sus hijos.
​El secreto de la restricción interna anula por completo su propósito de seguridad externa. En este contexto, el silencio no es discreción: es un riesgo inminente.



​V. La Perspectiva Legal y Ética
​(4:15)

Ante este conflicto entre la norma interna y la seguridad, debemos preguntarnos:
​"¿Existe alguna normativa o principio legal que obligue a una organización a proteger la confidencialidad de un abusador de menores, por encima de la obligación de alertar a la comunidad o a las autoridades?"
​La respuesta es un rotundo NO.
​El derecho internacional y nacional obligan a lo contrario: a priorizar la protección del menor y la denuncia del delito.
​El Interés Superior del Menor: La Convención sobre los Derechos del Niño establece este principio. Implica que en un conflicto directo entre la privacidad del agresor y la seguridad del menor, la seguridad siempre debe prevalecer.
​La Obligación de Denuncia: En sistemas legales como el nuestro, existen leyes de denuncia obligatoria. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece la obligación de la sociedad de proteger a los menores contra cualquier forma de abuso. La ley no protege al autor del delito.
​La confidencialidad que el manual protege no es un requisito legal, sino una decisión institucional que prioriza la discreción interna sobre la ley de protección infantil.



​VI. Conclusión y Llamado a la Reflexión
​(5:00)

En resumen: el anuncio de censura es una alerta fallida. La organización ha optado por una política que, al ocultar la naturaleza del riesgo, violenta el espíritu y debilita la letra de las leyes de protección infantil.
​Si la norma es proteger, el nombre del peligro y el tipo de ofensa no pueden ser confidenciales.