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Copyright authors please see our disclaimer. (March 19, 2021)

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Nueva denuncia en España. Está vez al presidente de la AEVTJ
#1

El equipo de abogados de la secta en España no para.

Cuando todavía está en trámites la demanda por "menoscabo de su honor" (sea lo que sea que ese "honor" signifique, o siquiera haya existido alguna vez) derivado de la denominación y propósitos de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová... se acaba de recibir una nueva demanda.

Esta vez, va dirigida personalmente al presidente de la Asociación.

¿En qué se basa la argumentación?
Simplemente en los comentarios extemporáneos que el presidente expresa en el vídeo de presentación colgado en el canal de Youtube de la AEVTJ (https://youtu.be/u7lMP9wLg1c).

Según los demandantes, nada de lo que se menciona es cierto, todo son falsedades sin base.

El letrado alega que "el demandado D. ISRAEL FLOREZ (en calidad de Presidente de la precitada asociación) efectuó una serie de manifestaciones que atentaron contra el honor de mi representada toda vez que se le imputaron conductas denigrantes y carentes de cualquier ápice de veracidad. :"

Y entonces pasa a citar textualmente algunos ejemplos:
"
“La cúpula de los Testigos de Jehová coacciona, chantajea...” Min. 36:16.
-“Dentro de los testigos se ve muy mal que acudas a una ayuda profesional, psicólogo,
psiquiatras y demás” Min. 42:07.

-“¿A que solamente conocíais a los testigos de jehová como “buenas personas”? Son
buenas personas, lo único que dejan morir a sus hijos...Pero bueno, vamos a ver, ¿Si
son buenas personas como van a dejar morir a sus hijos? Es así, verdad como se les
conocía, como buenas personas. Ahora, la problemática es real, juicios paralelos a la
justicia española, ocultan a pedófilos y ocultan también a maltratadores ehh. Hay
hombres que maltratan a las mujeres, que las atizan, y ahí están y no se lo dicen a la
policía, porque no hay que manchar el nombre de Dios en un tribunal” Min. 47:14.

-“Hay muchos casos en los que encontramos esquizofrenia, bipolaridad, encontramos
también fibriomialgia” Min. 50:03.
"

Y valora así lo dicho:
"Esta serie de consideraciones son totalmente denigrantes para con mi mandante habida
cuenta de la imputación directa de la comisión de actos delictivos como la coacción o el
chantaje, así como la atribución con carácter genérico de dejar morir a sus hijos, ocultar
a pedófilos e incluso a hombres que maltratan a mujeres., finalizando con la generación
de duras consecuencias como el padecimiento de esquizofrenia, bipolaridad o
fibromialgia."

O sea, ¿están dispuestos a defender ante un juez que el Cuerpo Gobernante no CHANTAJEA a los expulsados/desasociadoscon que, a no ser que uno se sea "readmitido", sus familiares cercanos los seguirán tratando COMO MUERTOS EN VIDA?
¡Pero qué desfachatez es esta! ¿Se puede tener la cara más dura?

¿Conocen los lectores ALGÚN caso de Testigos que han muerto por rechazar transfusiones? ¡Cientos y cientos! ¡Si hasta se jactan de ello!
Vean qué contaban en la revista ¡Despertad! del 22/5/1994:
"En el pasado, miles de jóvenes murieron por poner a Dios en primer lugar. En nuestros días la historia se repite, solo que ahora tiene como escenarios los hospitales y los tribunales, y como desencadenante, la cuestión de las transfusiones de sangre."
En ese número de su revista, citan con nombres y apellidos varios casos de niños y jóvenes que perdieron la vida por seguir sus débiles doctrinas prohibiendo el uso médico de sangre. ¿Qué nombre legal tendría eso? ¿Tal vez INDUCCIÓN AL SUICIDIO? ¿O quizá simplemente ASESINATO?

¿Y casos de suicidios, o de fibromialgia, o de esquizofrenia, etc... entre los testigos? ¿Conocen los lectores ALGÚN caso?

No se contentan con eso, sino que en subsiguientes páginas de la demanda, razonan de la siguiente manera:
"Asimismo, y en tanto que el demandado ostenta el cargo de Presidente
de la AEVTJ, entendemos que (en conexión con la clara intencionalidad del demandado
de desprestigiar a todo un colectivo religioso) participa de todo lo recogido en la web de
la propia asociación que preside..."

¿Qué quiere decir eso? ¿Significa que todo el que sea entrevistado contando sus vivencias personales, también está atentando contra "el honor" de esta secta destructiva, y por lo tanto se expone a recibir una demanda judicial para cerrar la boca? ¿También cualquiera que pulse "me gusta" a un vídeo como ese? ¿O cualquier youtuber que publique un vídeo contando las experiencias de terceros en la secta?
Si fuera así, tal vez esto sea el inicio de una campaña de demandas a diestro y siniestro, en un clarísimo ataque, no sólo a la libertad de expresión, sino al más mínimo derecho de las víctimas a ser oídas y atendidas. ¿Eso pretende "la religión del amor verdadero"?

Realmente, parecería que pretenden burlarse de la justicia española con tales movimientos legales.

Pero como seguramente se podrán sacar múltiples conclusiones de la demanda emitida por personas sin escrúpulos y ningún respeto por la justicia, aquí dejo el enlace para que cualquiera que lo desee pueda descargarla y leerla con detenimiento. También, podéis hacerla circular para que incluso los testigos de a pie vean en qué se gasta la cúpula sus donaciones, en abogados para acosar a las víctimas de sus políticas y doctrinas nocivas:
https://drive.google.com/file/d/1YSlgdbw...sp=sharing

En todo caso, la AEVTJ confía plenamente en que la Justicia se pondrá del lado de las víctimas, de una vez por todas.


Y con eso os dejamos por ahora.

Se ruega máxima difusión.

Seguiremos informando.

"La VERDAD se descubre; la MENTIRA se construye"
[+] 1 usuario dio MeGusta Palito.
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#2

Ay amigo:

Que desfachatez de esta secta. Pero sabes? Esta es una prueba clarísima de que están desesperados. La gente se les está yendo a raudales y ésta es la única forma que encontraron para intentar frenar al activismo.

Se supone que Jehová está de su lado ¿No dice Lucas 21:28 "alcen la cabeza porque su liberación se acerca?" Pues ellos mismos no están poniendo en práctica lo que predican. Debieran de haber "esperado en Jehová", y no acudir al mundo de Satanás por medio de los tribunales.

Estaremos dando difusión a esta información.

Un fuerte abrazo a todos los amigos de la Asociación. Y si podemos ayudar en algo más los que somos extranjeros, dinos cómo.

Saludos.

[Imagen: cropped-arbol.jpg]
https://aimeepadilla.com.mx/
Las personas aprenden a amar sus cadenas... Daenerys Targaryen
[+] 1 usuario dio MeGusta Aimée.
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#3

Muchas gracias por tu apoyo, compañera.

Tienes toda la razón, y es que estos endiosados, cuando conviene no saben lo que es la coherencia.
Les pasa igual que a Grouxo Marx: estos son sus principios, y si no te gusta,,, tienen otros...

Un abrazo.

"La VERDAD se descubre; la MENTIRA se construye"
[+] 1 usuario dio MeGusta Palito.
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#4

Quizas sea una buena oportunidad para demostrar sus enseñanzas . Porque cuando viene el descubrimiento de pruebas ahi esta su vocero oficial . La Atalaya que ellos mismos han admitido que toda información que sale es aprobada por ellos . Una buena oportunidad de buscar esas revistas y poder demostrarles quien es quien y al terminar y se gane el caso puedan contra-demandar , la justicia y la verdad salga . Les deseo lo mejor .
[+] 1 usuario dio MeGusta zito3369.
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#5

hola , como muy bien a dicho pablo la jw española a denunciado a nivel personal a israel , pero tambien nos quieren imputar a enrique (SECRETARIO ) y ami gabriel pedrero sanchez


falta que nos llegue la carta pero yo ningun miedo , esta gente se cree que va a quedar limpia como si no hubiieran ocultado abusos sexuales , violencia de genero , etc etc


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#6

Vieron lo que escribió Testigo Humano sobre Israel Flores en el día de hoy...

[Imagen: Joshuan-JTG.png]
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#7

Pues ojala y en espana existan las contrademandas por demandas frivolas. Y que incluyan indiviualdmente a los miembros del comite y del CG.. como personas y no solo como asociacion.
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#8

Si existe un caso contemplados por la ley española, es el de denuncia falsa. Eso lo pueden poner en marcha cuando quieran, si entra en la estrategia actual de los abogados.
Durante muchos años han estado identificando a la ramera del Apocalipsis con las religiones cristianas y principalmente a la religión católica. Por la misma regla de tres me pregunto si esto no es denunciable ya que lleva incrustada en la opinión de que la Iglesia Católica es una ramera ,además han publicado muchos dibujos en sus publicaciones, de esta ramera montada encima de la bestia, con imágenes de las Iglesias. Eso es insultar.
La manera de cómo han hablado ellos con respecto a los demás es un precedente de actitud
Recuerdo un libro, Babilonia la grande ha caído, que salían imágenes de esas.

“La luz excesiva es la mayor oscuridad… " Peer Gynt de Henrik Ibsen
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#9

Me pregunto por qué razón no han denunciado de igual manera al foro en inglés, cuya URL es jehovahs-witness.com, y en cuya página principal ponen:

[...] We're an independent community site offering support for both current and former Jehovah's Witnesses and anyone else who has been affected by the beliefs, doctrines and practices of the Jehovah's Witness religion as governed by the Watch Tower Bible and Tract Society (WTB&TS).

Ubi dubium ibi libertas (Donde hay dudas hay libertad)
"La verdad nunca teme ser examinada, la mentira sí."
[Imagen: Stargate-extj-gmail-com-icon.png]
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#10

puede ser que les de mas rabia y peor publicidad para ellos que haya una asociacion de victimas , pero es cierto que en ese caso deberian de estar denunciando a todos los activistas que hablan de ellos , pero no lo hacen por que no es una corporacion en forma de asociacion legal que va a sacarles todos los colores a la jw española. pero las pruebas mandan mas que sus palabras, ellos tienen palabras , pero nosotros tenemos pruebas escritas
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#11

(08 Aug, 2021, 07:52 AM)Stargate escribió:  Me pregunto por qué razón no han denunciado de igual manera al foro en inglés, cuya URL es jehovahs-witness.com,  y en cuya página principal ponen:

[...] We're an independent community site offering support for both current and former Jehovah's Witnesses and anyone else who has been affected by the beliefs, doctrines and practices of the Jehovah's Witness religion as governed by the Watch Tower Bible and Tract Society (WTB&TS).

En españa, y en muy pocos paises, aun persiste la figura de "sentimientos religiosos" o similar, donde ofender a una religion puede ser punible (llevar castigo penal o civil).

EN los paises anglosajones en general no existe tal figura de honor a las creencias, por lo que una demanda de ese tipo no prosperaria.

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]
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#12

Parece que a la Jw,org española nadie le dio el consejo de: "Deja todo en las manos de Jehova, el con el tiempo resolverá los asuntos, mientras espera pacientemente para ver como actua a tu favor"

Jw hizo como dirian en españa " A por todos" jejej Big Grin
[+] 1 usuario dio MeGusta Gifekrs.
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#13

Entre los motivos para denunciar, esta el de "Acusacion falsa", pero si no entiendo mal. habra que esperar que haya sentencia o sobreseimiento.

https://www.bufetetudelaymiro.es/blog/la...ecuencias/

Nuestro Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación falsa y denuncia falsa considerando que lo cometen quienes <<con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1º.- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

  2º.- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

    3º.- Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

    No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.>>

Lo primero que nos llama la atención es que se trata de un delito que afecta y por ende, ofende, tanto el honor de la persona acusada o denunciada falsamente (a quien se le ha imputado, nada más y nada menos, la comisión de un delito) como a la propia Administración de Justicia, en tanto en cuanto ha sido utilizada indebida y fraudulentamente por el acusador o denunciante falso.


Ahora bien, ¿cuáles son los elementos esenciales por así decirlo de este delito?. Lo primero que tiene que haber es una imputación, es decir que alguien atribuya a otro la comisión de un delito y que además (obviamente ya que si no, no entraríamos en el campo de las denuncias falsas) lo haga a sabiendas de que esa imputación es falsa. Indiscutiblemente, ello implica que el que denuncia lo hace con conocimiento de la falsedad o, como dice la jurisprudencia,” con manifiesto desprecio hacia la verdad”.

Nuestro Tribunal Supremo ha recalcado la importancia de este elemento, “debiendo ser objeto de cuidadosa investigación y examen y de rigurosa exigencia, porque una laxitud de criterio sobre este punto podría afectar al derecho-obligación de denuncia que es un aspecto importante de la libertad de expresión.” Por tanto, para no perjudicar el deber/obligación que tiene toda persona de denunciar cuando es testigo de la comisión de un delito, el delito de acusación y denuncia falsa debe ser objeto de una cuidadosa investigación y tratamiento.

Es importante también que esa falsa imputación lo sea de un hecho que de ser cierto constituiría una infracción penal. Por más que mintamos diciendo que “Jorge se ha comido el postre y no ha dejado nada a sus hermanos” (ya que en realidad no ha sido Jorge, sino Gema la que se lo ha comido), aún en el caso de ser cierto (que efectivamente Jorge se hubiese comido el postre), es claro que ello no es un delito todo lo más el desencadenante de una disputa más entre hermanos, pero en definitiva sin consecuencias penales.

Es fundamental también, el que exista una sentencia o un auto de archivo o sobreseimiento de las actuaciones penales, firmes (sin posibilidad de recurso). La causa penal ha tenido que terminar mediante sentencia que exculpe al acusado o auto que haya sobreseído el asunto

https://noticias.juridicas.com/conocimie...-de-hecho/

“La luz excesiva es la mayor oscuridad… " Peer Gynt de Henrik Ibsen
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#14

(09 Aug, 2021, 04:18 AM)Amatheos escribió:  Entre los motivos para denunciar, esta el de "Acusacion falsa", pero si no entiendo mal. habra que esperar que haya sentencia o sobreseimiento.

https://www.bufetetudelaymiro.es/blog/la...ecuencias/

Nuestro Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación falsa y denuncia falsa considerando que lo cometen quienes <<con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1º.- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

  2º.- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

    3º.- Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

    No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.>>

Lo primero que nos llama la atención es que se trata de un delito que afecta y por ende, ofende, tanto el honor de la persona acusada o denunciada falsamente (a quien se le ha imputado, nada más y nada menos, la comisión de un delito) como a la propia Administración de Justicia, en tanto en cuanto ha sido utilizada indebida y fraudulentamente por el acusador o denunciante falso.


Ahora bien, ¿cuáles son los elementos esenciales por así decirlo de este delito?. Lo primero que tiene que haber es una imputación, es decir que alguien atribuya a otro la comisión de un delito y que además (obviamente ya que si no, no entraríamos en el campo de las denuncias falsas) lo haga a sabiendas de que esa imputación es falsa. Indiscutiblemente, ello implica que el que denuncia lo hace con conocimiento de la falsedad o, como dice la jurisprudencia,” con manifiesto desprecio hacia la verdad”.

Nuestro Tribunal Supremo ha recalcado la importancia de este elemento, “debiendo ser objeto de cuidadosa investigación y examen y de rigurosa exigencia, porque una laxitud de criterio sobre este punto podría afectar al derecho-obligación de denuncia que es un aspecto importante de la libertad de expresión.” Por tanto, para no perjudicar el deber/obligación que tiene toda persona de denunciar cuando es testigo de la comisión de un delito, el delito de acusación y denuncia falsa debe ser objeto de una cuidadosa investigación y tratamiento.

Es importante también que esa falsa imputación lo sea de un hecho que de ser cierto constituiría una infracción penal. Por más que mintamos diciendo que “Jorge se ha comido el postre y no ha dejado nada a sus hermanos” (ya que en realidad no ha sido Jorge, sino Gema la que se lo ha comido), aún en el caso de ser cierto (que efectivamente Jorge se hubiese comido el postre), es claro que ello no es un delito todo lo más el desencadenante de una disputa más entre hermanos, pero en definitiva sin consecuencias penales.

Es fundamental también, el que exista una sentencia o un auto de archivo o sobreseimiento de las actuaciones penales, firmes (sin posibilidad de recurso). La causa penal ha tenido que terminar mediante sentencia que exculpe al acusado o auto que haya sobreseído el asunto

https://noticias.juridicas.com/conocimie...-de-hecho/

Ateniendome SOLO AL ESCRITO PRESENTADO, la comisión del imputable delito es "el honor de la comunidad religiosa", que curiosamente, debiera de ser (si son abogados españoles que conocen la ley) "delito contra el sentimiento religioso"...

y vale, el "sentimiento religioso" es fácil, muy fácil de herir... Sin embargo, al menos en el caso que tuve información, fue contra Willy Toledo y su "cocinando a cristo"...

CITO: "El delito por el que será juzgado Willy Toledo se conoce como delito de escarnio, y está regulado en al artículo 525 del Código Penal. Dicho precepto prevé una pena de multa de ocho a doce meses a aquellos que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa hagan escarnio público de los "dogmas, creencias, ritos o ceremonias" o " o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican".

Según la definición de la Real Academia de la Lengua, escarnio es la burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar. Tienen cabida, por tanto, comentarios públicos que traten de ridiculizar o burlarse de las creencias religiosas de otros o se burlen de quien no profesa religión o creencia alguna."

https://elpais.com/economia/2018/09/28/m...10562.html

y sin embargo, quizas por lo mediatico que se hizo ese caso FUE ABSUELTO...

https://elpais.com/espana/2020-02-29/la-...oledo.html

LA COMUNIDAD ATEA de la que formo parte, hizo mucho revuelo en las redes sociales (Twitter, Facebook y Youtube)...


para comprender el delito de "ofensa de los sentimientos religiosos, esta TESIS jurisprudencial es interesante...

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?scri...9000301477

RESUMEN

En el presente estudio se analiza la regulación penal española sobre protección de los sentimientos religiosos, así como las críticas que se han efectuado a su mantenimiento. Se hace una valoración del derecho comparado europeo, atendiendo a los ordenamientos alemán, italiano, portugués y francés, y se constata que la protección de tales sentimientos es la regla general. Además, se parte del marco de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, se comparan los diferentes sistemas y se llega a la conclusión de que en España existe un sistema de laicidad positiva. En último término se estudia si las ofensas pueden ser constitutivas de delito, si los sentimientos son susceptibles de tutela penal, y si es legítimo proteger penalmente los sentimientos religiosos. Además, se responde a las críticas al Código Penal español en esta materia y se propone de lege ferenda la restricción del artículo 525 del Código Penal.

Recibido: 22 de Enero de 2018; Aprobado: 21 de Noviembre de 2019

Daniel González Uriel. Juez titular del Juzgado de 1a. Instancia e Instrucción núm. 2 de La Seu d'Urgell (Lleida, España). Profesor-tutor del Grado de Criminología en el Centro de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de La Seu d'Urgell. Doctorando en la Universidad de Santiago de Compostela. Correo electrónico: daniel.gonzalez@poderjudicial.es.

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]
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#15

Hablaba en el supuesto de que haya una sentencia en firme que no de la razón a los Tjs., o que el juez no aprecie delito y dicte un sobreseimiento. Entonces los aqui acusados podrian demandar por acusación falsa, si lo aconsejan sus abogados.

“La luz excesiva es la mayor oscuridad… " Peer Gynt de Henrik Ibsen
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