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Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
#1

Según la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/...171215.pdf), establece en el Artículo 8 que las asociaciones religiosas deberán sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes; respetar las instituciones del país; abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos; respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país; y propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas. 
Sobre este último punto me gustaría comentar hasta qué grado la JWOrg, (independientemente que haya logrado victorias legales en algunas partes del mundo para poder predicar libremente y establecer la libertad de conciencia y credo) respeta LA DIGNIDAD HUMANA, mediante el fomento del respeto individual de las personas para que eligan libremente su credo/religión. Es una vil mentira y contradicción lo que exponen en su página oficial: "La Declaración Universal de Derechos Humanos, que según la ONU es el “fundamento de las normas internacionales de derechos humanos”, confirma que todos tenemos la “libertad de cambiar de religión o de creencia”. También establece que toda persona tiene el derecho a investigar, recibir y difundir información y opiniones. Por supuesto, esto incluye las ideas religiosas.  Ahora bien, poseer estos derechos implica reconocer que los demás también tienen derecho a defender sus creencias y rechazar las nuestras". 
Por qué no aplican ellos mismos esa declaración? No tienen también los mismos individuos de su secta la libertad de rechazar alguna(s) enseñanzas o doctrinas que publican?

"Repasemos: es un culto!!!" Big Grin
[+] 1 usuario dio MeGusta Serpiente de Hierro.
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#2

(19 Dec, 2017, 03:02 AM)Serpiente de Hierro escribió:  Por qué no aplican ellos mismos esa declaración? No tienen también los mismos individuos de su secta la libertad de rechazar alguna(s) enseñanzas o doctrinas que publican?

Supongo que te refieres al trato que le dan a los expulsados, y más aún a los disidentes. La respuesta es simple: el orgullo desmedido.

discipulo del Cristo
Me identifico con las enseñanzas de Yahushua.
Ayúdate que yo te ayudaré. Ve al enlace de abajo para ayudarte a usar esta comunidad.
https://extj.co/foro/forumdisplay.php?fid=29
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#3

Aparte del trato que se le ha dado a los expulsados y disidentes (apóstatas), me refiero también al derecho de "investigar, recibir y difundir información y opiniones... defender sus creencias y rechazar las nuestras", como ellos declaran. Es decir, que cualquier persona tiene derecho independientemente de que forme parte o no de un grupo religioso o culto, a poner en tela de juicio lo que aprende de las doctrinas propias del grupo. Ese derecho se violenta a medida que existan procesos de adoctrinamiento, control y manipulación de información al hacer creer a los feligreses que esos derechos no existen para sí mismos. Por ejemplo, recuerdo una carta dirigida a los ancianos donde se expone que cuando hay un comité judicial, algunas personas van a apelar a sus "derechos individuales" de libre creencia o acción, pero que eso no era un motivo de peso para no "enjuiciar" a un testigo disidente. Pero eso sí, cada vez que se violentan los derechos a los TJ's en algunas partes del mundo, inmediatamente viene el activismo en pro de la libre creencia y culto (como la avalancha de cartas dirigidas al gobierno ruso por la proscripción de la obra). 

"Repasemos: es un culto!!!" Big Grin
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#4

Asumo que se debe a que ya que la organización de los TJ es un culto o secta de control mental ellos consideran que pueden beneficiarse de las leyes establecidas sólo como organización o colectividad; en cambio la membresía de esta organización tiene que renunciar totalmente a su autonomía y poner su toma de decisiones completamente en manos de los líderes de la WT, quiénes no hacen más que vender la idea de que obedecer y someterse a los mandatos del supuesto Esclavo Fiel y Discreto, cómo narcisistamente se llaman a sí mismos, es equivalente a obedecer a Dios. Teniendo esta mentalidad establecida como verdad absoluta, los testigos de Jehová rasos no consideran a ninguna autoridad gubernamental cómo superior al "EFD" y por lo tanto renuncian voluntariamente al ejercicio de sus propios derechos como individuos.

“Defiende tu derecho a pensar, porque incluso pensar de forma errónea es mejor que no pensar”.
- Hipatía de Alejandría.

"No todos los que vagan sin rumbo están perdidos".
- J.R.R. Tolkien. 
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#5

Estoy totalmente de acuerdo con tu argumento, Diana Prince. Sin embargo, los derechos como colectividad empiezan principalmente en el ejercicio de los derechos individuales; claro que existe el principio organizacional que los intereses de la organización sobrepasan a los del individuo, pero en este caso las organizaciones están conformadas por individuos, quienes tienen que mantener sus derechos individuales y ejercerlas para el correcto funcionamiento de la colectividad. Entiendo que es un tema complejo que necesita revisarse, para que los actos que cometen las organizaciones religiosas no afecten en lo más mínimo los derechos individuales (dignidad humana, libre conciencia, libertad de expresión, etc.) Anat Scolnicot comenta en su tesis doctoral sobre la libertad religiosa y de creencia de que esta libertad es contradictoria, porque se inserta en dos vertientes, una individual y otra en lo colectivo. Me llama la atención una de sus propuestas, (página 271) de que "uno no abandona sus derechos en la puerta una vez que se ingresa a una religión". Les dejo el link de esta interesante obra
http://etheses.lse.ac.uk/1925/1/U222042.pdf
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#6

Traigo nuevamente este tema ya que está muy relacionado con lo que está pasando con los abusos a los menores. En la legislación mexicana existen dos leyes: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En la primera, se establecen todos los derechos que tienen así como las garantías para que se respeten dichos derechos, específicamente en lo que tiene que ver con su derecho a la vida, la paz, la supervivencia, su desarrollo y prioridad. Esto último llama la atención porque tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio en todos sus derechos, especialmente a que se les brinde protección y socorro en CUALQUIER circunstancia y con la oportunidad necesaria, incluso que se les atienda antes que a las personas adultas (Artículo 17).

En el Artículo 12 Bis, de la Ley de Asociaciones Religiosas dice textualmente lo siguiente: "Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labora, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar de forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos."

Es decir, los ministros (llámese clero, hermanos, ancianos, etc., etc., etc.,) están obligados (nótese que no se habla nada acerca del secreto de confesión ni nada por el estilo) a informar la PROBABLE comisión de un delito a las autoridades correspondientes inmediatamente, y si es en caso de un menor de edad, también a sus padres o tutores. Incluso si se tiene en consideración el artículo anterior, esto tiene prioridad.

Independientemente de lo que suceda en EUA, el cual la religión goza de un privilegio superlativo y no se respeta el principio de laicidad, en México la legislación protege a los menores, fuera de las políticas y procedimientos internos de cualquier religión. ¿Qué los ancianos no saben esto?

"Repasemos: es un culto!!!" Big Grin
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