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Enviado por: JoseFidencioR
Ayer, 02:51 PM
Foro: Filosofía
- Respuestas (1)

El abad ciego pregunta al investigador William de Baskerville:
– ¿Qué anheláis verdaderamente?
Baskerville contesta:
– Quiero el libro griego, aquél que, según vosotros, jamás fue escrito. Un libro que sólo trata de la comedia, que odiáis tanto como a la risa. Se trata probablemente del único ejemplar conservado de un libro de poesía de Aristóteles. Existen muchos libros que tratan de la comedia. ¿Por qué este libro es precisamente tan peligroso?
El abad contesta:
– Porque es de Aristóteles y va a hacer reír.
Baskerville replica:
– ¿Qué hay de inquietante en el hecho de que los hombres puedan reir?
El abad:
– La risa mata el miedo, y sin miedo no puede haber fe. Aquél que no teme al Demonio no necesita más de Dios.
✍️El Nombre de la Rosa / Umberto Eco

https://drive.google.com/file/d/1P2j2zsX...sp=sharing

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Enviado por: Julian
Ayer, 09:09 AM
Foro: Foro EXTJ
- Sin respuestas

Joven siervo ministerial o joven anciano de congregación.

Sé el gran privilegio que sientes de ser siervo de Dios, y de tener un privilegio grande en la congregación. Eres el orgullo de muchos, los aplausos y las felicitaciones tras un discurso público no se hacen esperar. Eres respeado en la congregación, te sientes validado dentro de ella, aunque dentro de tí mismo una vez que estás a solas contigo mismo encuentras soledad y un vacío, que se llena nuevamente cuándo estas en alguna actividad teocrática.

Te propongo un discurso que jamás dirás ante la congregación, ni ante tus amigos, pero que refleja lo que quizá quieras expresar.


Imagínate estar frente a un grupo nutrido de tus amigos y pides la palabra, si quizá no te quieran escuchar porque aún ellos solo están dispuestos a escucharte en plataforma, no lo que tú eres ni lo que sientes, eso no importa y lo sabés. Aún así por respeto te escucharán.


"El discurso que nunca dire desde el plataforma"

Hermanos,
no vengo hoy a leer una escritura,
ni a comentar una revista.
Vengo a hablar como hombre.

A ustedes, los que me han visto durante años como ejemplo,
como anciano, como guía, como hombre “espiritual”,
quiero decirles algo que nunca me atreví a confesar.

Vivo con un peso en el alma.

El peso de representar a Dios.
El peso de parecer puro.
El peso de nunca fallar, nunca dudar, nunca desear.

Mientras ustedes ven fidelidad,
yo callo mis anhelos.
Mientras ustedes me elogian por mi conducta,
yo reprimo mis sueños.
Y mientras ustedes confian en mí como siervo de Dios,
yo aprendo a traicionarme a mí mismo.

Nunca he dicho cuándo una hermana me parece hermosa.
Nunca he confesado que quiero también abrazar, amar, besar.
Nunca permito que se note en mí ni un destello de deseo,
porque eso puedo destruir la imagen que se espera de mí.

Yo no vivo para mí.
Vivo para lo que ustedes esperan.

Y lo peor de todo…
es que he llegado a creer que eso es lo correcto.
Que negar mi humanidad es sinónimo de devoción.
Que si me enamoro, si deseo, si sueño con una familia,
eso es egoísmo.
Una amenaza a mi espiritualidad.

¡Qué equivocado es eso!
Qué cruel es un sistema que te hace pensar
que para acercarte a Dios tienes que alejarte de ti mismo.


Ustedes solo esperan que yo sea fiel a la organización.
Pero por primera vez en mi vida,
me soy fiel a mí.

Y si algún día Dios realmente me mira,
no quiero que vea a un hombre perfecto,
quiero que vea a un hombre verdadero.

Gracias.


Muchos harían muecas, otro tantos más te mirarian con sospechas y como una amenaza, como un hombre o un joven que está perdiendo el juicio, otros más con risas de burla. !Si hermano, esos son tus " amigos" de la congregación, esos que están haciendo muecas allí !

Pero ¿ Sabes?.... En otros más estás tocando fibras sensibles, grietas de libertad, y quizá uno o dos te dirían al oído: " excelente hermano, eso es lo que yo llevo por dentro y que he callado por años".


Saludos hermano joven ministerial, y joven anciano de congregación. El camino a la libertad tampoco es fácil, pero es hermoso, pues Dios no te quiere atado a una corporación que reprime y encadena tus anhelos personales.

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Enviado por: Amatheos
23 Jun, 2025, 04:02 PM
Foro: Agnósticos y Ateos
- Respuestas (7)

Para alguno Arrio Calpurnio Pisón fue un alias de Flavio Josefo, muy de moda por aquellos tiempos escribir con varios seudonimos.
En otra entrada @"Thaw",https://extj.co/foro/showthread.php?tid=7549 ,formuló la idea de si el cristianismo fue un invento romano para undir el judaísmo que molestaba al imperio. Si no recuerdo mal los judios llegaron a representar casi el 7% de la población  del imperio
Parece que hay mucho fundamento en su apreciación, la de @"Thaw, y el creador de dicho cristianismo estuvo involucrado Arrio Calpurnio Pisón con la escritura de uno de los cuatro evangelios y de alguna carta paulina, para llegar a ser una religión en contraposición del judaísmo, hay que recordar que Jesús y sus apóstoles eran judíos de cuna y religión.

¿Que saben de esto?

dejo algun enlace que también están en castellano

‘Who Wrote The New Testament?’ – ¿Quién escribió el Nuevo Testamento?)
¿Quienes escribieron el Nuevo Testamento?
https://www.academia.edu/36568844/_Quién...Testamento



(‘The Roman Emperors in the New Testament’)
Los emperadores romanos y el Nuevo Testamento
https://www.academia.edu/36568846/Los_em...Testamento

(‘All Roman Emperors from Antoninus Pius & After were Descended from the Piso Family’)
Todos los emperadores romanos desde Antonino Pio en adelante descienden de la familia Pison
https://www.academia.edu/36568845/Todos_...tonino_Pio

(‘The Beginnings of Christianity and the Evolution of Popes’)
Los inicios del Cristianismo y la evolucion de los papas
https://www.academia.edu/36568843/Los_in..._los_papas

https://pisoproject.wordpress.com/quiene...estamento/

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Enviado por: Moebius
22 Jun, 2025, 05:28 AM
Foro: Cristianos
- Respuestas (10)

Alguien que sepa mas podra explicarme el texto.

1º Corintios 15:8

Las traducciones mas antiguas usan la palabra 'abortivo', otras mas recientes lo traducen como "alguien nacido antes de tiempo" ( que es mas suave).
Y la que me ha llamado mas la atencion es la de DHH , que traduce textualmente:
"Por último se me apareció también a mí, que soy como un niño nacido anormalmente."

Aqui la traduccion no habla en 'pasado' sino en presente...

No es demasiado importante, solo que por mucho tiempo me rondo por la cabeza y cuando preguntaba me contestaban "no pienses tanto"...(como si eso fuera facil Cool )

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Enviado por: Aimée
20 Jun, 2025, 11:36 AM
Foro: Música | Poesía | Reflexiones
- Respuestas (6)

Holaa Heart

Apenas hace 2 días descubrí a esta talentosa banda de chicos de Michigan. Fundada en el año de 2012 por 3 hermanos y un amigo. Lo que destaca es el estilo muy a lo Led Zeppelin y el timbre de voz del vocalista Josh Kiszka.

La primera vez que los escuché, admito que me enfadé un poco Tongue porque pensé que el chico era un vil imitador de mi hermosísimo Robert Plant Heart pero seguí escuchándolos y me han encantado. Abro hilo para que los conozcan.



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Enviado por: OSDAVID
20 Jun, 2025, 08:23 AM
Foro: Música | Poesía | Reflexiones
- Sin respuestas

Quería dejarles esta reflexión , la idea más profunda , no abundar en detalles ,

Hay un Salmo 139:16 , creo que lo escribió David que dice

Y en Tu libro se escribieron todos Los días que me fueron dados
Cuando no existía ni uno solo de ellos.

Es la primera ves que relaciono un texto bíblico , haciendo referencia a Dios , que lo relaciono con la pérdida de un amigo .

Ha fallecido mi amigo de 66 años de edad , pero teniamos una amistad de 60 años , fuimos primaria y secundaria juntos , vivimos la juventud a pleno , luego me hice tj , dejé de se tj etc etc etc pero siempre amigos .

Cuando enfrente tuyo ,tienes a un amigo de este calibre , que conoce TODA tu vida ,como si fuera tu dios , cuando estás con el , estas contigo mismo , pero con otro cuero (frase de Ataualpa).

Puedes decirle lo que quieras , lo que se te ocurra , lo que hayas hecho , bueno o malo , ó lo que quieras hacer , bueno o malo lo que tienes en mente , sea alto , bajo , corto , largo , vida , muerte etc etc etc nunca te imputará malos motivos , porque te conoce , y te quiere y siempre te creerá ¡Siempre !

Es un dolor nuevo que sufro , he tenido otros muy dolorosos , pero este es nuevo , ya nadie me mirará hasta mi infancia , ni me abrazará hasta mi infancia , ni me oirá hasta mi infacia , nadie verá a un niño en este adulto mayor , ¿ Con quien podré revivir esas historias de niños , de joven , de grande ?

La vida sigue , yo seguiré claro , pero van quedando retazos de uno y de otro ,en el camino y uno va andando y va llegando ,llegando al final , pero de a trozos , sólo se llega entero en el recuerdo ó en un futuro esperanzador reencuentro , es en el camino donde uno apretuja los pedazos de cada quien , para llelgar hasta el final , con algo de dignidad

Puedo decir amigo querido ........ que en tu libro , estaba TODA mi vida escrita . abrazo grande

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Enviado por: Moebius
19 Jun, 2025, 02:08 AM
Foro: Cristianos
- Respuestas (13)

Otra vez el bueno de Pablo...


""Por lo cual estoy seguro de que ni la muerte, ni la vida, ni ángeles, ni principados, ni potestades, ni lo presente, ni lo por venir, ni lo alto, ni lo profundo, ni ninguna otra cosa creada nos podrá separar del amor de Dios, que es en Cristo Jesús Señor nuestro.""

Hay un pequeño 'detalle' que siempre me ha llamado la atencion...

¿lo veis tambien...o es cosa de mis 'neuras'...?

No temais...no muerdo Cool

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Enviado por: Fortion Bare
14 Jun, 2025, 02:53 AM
Foro: Documentos Watchtower
- Respuestas (12)

corr_s-Mx_S_20250609.pdf
[Debes registrarte y activar tu cuenta para ver enlaces Clic aqui para registrarte]

corr_s-Mx_E_20250609.pdf
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Cortesía de Anciano Señalado.



Con fecha del 9 de junio de 2025, ha llegado una carta de la sucursal que anuncia lo siguiente:

Cita:
  1. Cambios en la manera de tratar los asuntos financieros del circuito. Se ha decidido que los circuitos ya no conservarán un fondo de donaciones en la cuenta del circuito (en una cuenta bancaria ni de cualquier otra forma) ni mantendrán registros mensuales de contabilidad. Estos cambios se implementarán en cada circuito (o sección de circuito) al concluir la última asamblea de circuito para el año de servicio 2025.
  2. Si actualmente cuentan con fondos, por favor, deposítenlos a las cuentas bancarias de la organización como donación a la obra mundial, usando la referencia bancaria asignada a su circuito. Si tienen preguntas sobre esta instrucción, pueden contactar al Departamento de Contabilidad.
  3. Como parte de ese cambio, la sucursal se encargará de los siguientes gastos:
    1) Gastos de viaje de los representantes de la sucursal y sus esposas para asistir a una asamblea de circuito asignada.2) Gastos de alquiler del alojamiento del superintendente de circuito.3) Gastos de servicios públicos del alojamiento del superintendente de circuito si no están combinados con los servicios públicos de un Salón del Reino.4) Gastos de mantenimiento preventivo y reparaciones en el alojamiento del superintendente de circuito si el alojamiento no recibe estos cuidados por parte de una congregación asignada o de un Comité de Mantenimiento del Salón del Reino.5) La mayoría de los gastos que el superintendente de circuito habría presentado anteriormente al superintendente de asamblea.
  4. A partir del 1 de septiembre de 2025, los asuntos financieros de las asambleas de circuito se manejarán de la misma forma que en las asambleas regionales y todas las donaciones se recibirán como donaciones para la obra mundial. Más adelante se proporcionará un conjunto único de instrucciones y formularios de contabilidad a los hermanos encargados de la superintendencia de las asambleas regionales y de circuito. También se actualizarán los formularios Instrucciones para la contabilidad de la congregación (S-27) e Instrucciones para la contabilidad del Comité de Mantenimiento del Salón del Reino (S-42).

A grandes rasgos, los asuntos financieros de las asambleas de circuito ya no los administrará el circuito, sino que serán administrados por la sucursal tal como ya se hace con las asambleas regionales. Así también la sucursal se encargará de gestionar varios gastos del superintendente de circuito. El cambio entra en vigor el 1 de septiembre de 2025.

¿Por qué es esto relevante?

Porque me parece que confirma un secreto a voces: las tranzas, corruptelas y malos manejos del dinero del fondo de circuito a manos de los ancianos encargados de la contabilidad del circuito y también los superintendentes de circuito, todo disfrazado con un velo de poca o nula transparencia. Casi en todo circuito se escuchan este tipo de historias donde los involucrados se sirven con la cuchara grande y los gastos de los circuitos se han disparado. Este parece ser un esfuerzo de la organización para intentar estas prácticas que se han ido saliendo de control.

¿Funcionará? Honestamente tengo mis reservas. Mientras no se les exija transparencia, esta organización seguirá haciendo lo que quiera.

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Enviado por: Sr. Oscuro
12 Jun, 2025, 06:25 PM
Foro: Foro EXTJ
- Respuestas (9)

Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.


¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.


"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"

Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote

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Enviado por: El anti
11 Jun, 2025, 04:49 PM
Foro: Filosofía
- Respuestas (26)

Siempre que hablo en este foro del dios de la biblia me pongo en plan provocativo hacia sus adoradores o creyentes.
Rara vez alguien ha defendido, cuestionado o recriminado. De hecho solo 2 foristas a quienes aprecio más después de ese hilo se han tomado el tiempo. Los demás pues no pueden abogar por dios porque son ateos, agnosticos, no les interesa el tema o interactuar conmigo.
Abiertamente declaro que me posiciono en contra de dios, como el disco Enemy o God de la banda Kreator. La canción Mi amigo satán de Sabina o Fausto de Goethe.
Con gusto vendería mi alma al diablo pero parece que mi Supraconciencia ya no vale nada.
Buenas noticias para los cristianos. Según Manuel Sans Segarra el alma sí existe, no como tal con ese nombre pero sí como Supraconciencia.
Para variar yo podria ser del doctor Sans Segarra su abogado del diablo Big Grin
Experiencias cercanas a la muerte?
Se han instalado camaras en los quirófanos o cuartos de hospital para detectar alguna Supraconciencia o alma.
Cuáles han sido los resultados?
Cabe preguntar no ya qué es la Supraconciencia sino la conciencia?
El Anti.

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