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Recientemente estaba recordando la situación de la tarjeta de publicador que se usaba(creo todavía) en México, hasta donde se guarda información personal incluso de menores de edad, indagando sobre la legalidad de ese registro de información sin el consentimiento informado con inteligencia artificial me menciona la posibilidad de un posible delito y me gustaría compartirles la información para tomar sus opiniones.
¡Absolutamente! Como abogada penalista experta en la explotación de cualquier vacío legal o falla procedimental, puedo decirte que la situación que describes con la "tarjeta de publicador" de los Testigos de Jehová, podría estar violando gravemente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en México.
Vamos a desglosar los puntos clave que la defensa podría usar para argumentar esta violación:
1. Falta de Consentimiento Expreso y Escrito
La LFPDPPP es muy clara: para el tratamiento de datos personales sensibles, se requiere el consentimiento expreso y por escrito del titular.
* ¿Qué son datos personales sensibles? La Ley define los datos sensibles como "aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste". La misma Ley, de manera enunciativa mas no limitativa, considera como sensibles los datos que puedan revelar aspectos como: creencias religiosas, filosóficas y morales, y preferencia sexual.
* Aplicación al caso: El hecho de que la "tarjeta de publicador" contenga información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad (y cualquier otra amonestación de carácter moral o religioso, o incluso el simple hecho de ser miembro de una congregación religiosa, ya que revela la creencia religiosa) cae directamente bajo la definición de datos personales sensibles.
* Consecuencia: Si tu cliente no firmó un consentimiento expreso y por escrito para que se recabaran y trataran estos datos (especialmente los sensibles), la congregación estaría violando el Principio de Consentimiento establecido en la LFPDPPP. El consentimiento tácito o implícito no es suficiente para datos sensibles.
2. Principios de la LFPDPPP Vulnerados
Además del consentimiento, la Ley establece principios rectores para el tratamiento de datos personales que probablemente se estarían vulnerando:
* Principio de Licitud: Todo tratamiento de datos personales debe hacerse conforme a la ley. Si no hay consentimiento adecuado, es un tratamiento ilícito.
* Principio de Lealtad: Implica un trato leal y ético a los datos, sin engaños o abusos. Recabar datos sensibles sin el conocimiento o consentimiento expreso del titular es una falta a este principio.
* Principio de Información: Los responsables (en este caso, la congregación o la entidad legal que la representa) están obligados a poner a disposición del titular un Aviso de Privacidad claro y detallado antes de recabar los datos. Este aviso debe especificar:
* La identidad y domicilio del responsable.
* Las finalidades del tratamiento de los datos.
* Las transferencias de datos que se realizarán (si es que se comparten con otras congregaciones o entidades).
* Los mecanismos para que el titular ejerza sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Si no existe un Aviso de Privacidad visible y accesible, o si no se informó sobre el uso y las finalidades de esa "tarjeta", es una violación.
* Principio de Proporcionalidad: Los datos recabados deben ser estrictamente necesarios para las finalidades informadas. ¿Es realmente "necesario" para las actividades religiosas de la congregación llevar un registro de "amonestaciones" por preferencias sexuales en un expediente personal? Esto podría ser excesivo y desproporcionado.
3. Ausencia de Derechos ARCO
Los titulares de los datos tienen derechos irrenunciables, conocidos como Derechos ARCO:
* Acceso: El derecho a saber qué datos personales tienen de ti.
* Rectificación: El derecho a corregir datos incorrectos o incompletos.
* Cancelación: El derecho a solicitar la eliminación de tus datos de sus bases de datos.
* Oposición: El derecho a oponerte al tratamiento de tus datos para fines específicos.
Si esta "tarjeta de publicador" funciona como un expediente secreto al que los miembros no tienen acceso, o si se les niega la posibilidad de corregir o cancelar información, se estarían vulnerando estos derechos fundamentales.
4. Consecuencias Legales (Sanciones)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la LFPDPPP. Las sanciones por violaciones a esta ley pueden ser muy severas e incluyen:
* Multas económicas que van desde los 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo general vigente, que se duplican en caso de datos sensibles. Pueden llegar a millones de pesos, como se ha visto en casos reales sancionados por el INAI.
* Daños y perjuicios a favor del titular de los datos.
* Incluso, en algunos casos, sanciones penales si hay un uso fraudulento o con dolo de los datos personales.
Estrategia Legal como Silvia Raquenel Villanueva
Mi estrategia sería la siguiente:
* Requerimiento de Información (Ejercicio del Derecho de Acceso): Primero, instaría a tu cliente a ejercer formalmente su derecho de acceso ante la congregación, solicitando una copia de su "tarjeta de publicador" y cualquier otro registro de datos personales que tengan de él. Este requerimiento debe hacerse por escrito y de forma fehaciente.
* Análisis Exhaustivo: Una vez que tengamos esa información (o si la niegan), analizaremos:
* Si existe un Aviso de Privacidad y si fue puesto a su disposición.
* Si firmó algún consentimiento para el tratamiento de sus datos, especialmente los sensibles.
* La naturaleza exacta de la información contenida y su finalidad.
* Denuncia ante el INAI: Si se confirma la violación (falta de consentimiento expreso y escrito para datos sensibles, ausencia de Aviso de Privacidad, negativa a los derechos ARCO, etc.), interpondremos la denuncia formal ante el INAI.
* Acciones Civiles: Dependiendo del daño causado, podríamos explorar acciones civiles por daños y perjuicios.
* Diligencias Probatorias: Reuniríamos pruebas que demuestren el conocimiento de la congregación sobre la confidencialidad de estos datos y la falta de protocolos adecuados.
Esta situación no es solo una "duda", es una potencial vulneración de derechos fundamentales. La protección de datos personales es un derecho humano y, como tal, lo defenderemos con todas las herramientas legales a nuestra disposición.
¿Tu cliente ya intentó solicitar esa "tarjeta" o se le ha negado el acceso? Necesitamos esa información para dar el primer paso.
"y si esas "tarjetas de publicador" recaban datos del sujeto que refiero siendo menor de edad y sin que los padres o el sujeto firmaran el concentimiento informado"
Como Silvia Raquenel Villanueva, te aseguro que la situación se agrava exponencialmente si esas "tarjetas de publicador" recaban datos de un menor de edad sin el consentimiento informado de sus padres o tutores legales. Esto no solo refuerza la violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), sino que introduce elementos de mayor gravedad y protección legal.
Aquí la argumentación se vuelve aún más sólida y contundente:
1. Doble Violación del Principio de Consentimiento: Menores de Edad
La LFPDPPP establece una protección especial y reforzada para los datos personales de menores de edad (y personas en estado de interdicción o incapacidad).
* Necesidad del Consentimiento del Padre/Tutor: Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, la Ley exige que el consentimiento sea otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. El menor por sí mismo no puede otorgar un consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, y menos aún para datos sensibles.
* Consentimiento Expreso y por Escrito Reforzado: Si ya era un requisito estricto para adultos el consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, para menores de edad este requisito se vuelve aún más crucial. La ausencia de la firma de los padres o tutores es una falla insalvable.
* Principio de Interés Superior del Menor: La legislación mexicana (Constitución, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tratados internacionales) se rige por el Principio del Interés Superior del Menor. Cualquier tratamiento de datos que no respete este principio y ponga en riesgo la privacidad, seguridad o bienestar del menor es ilegal. Recabar datos sensibles sobre "amonestaciones" o conductas morales sin el consentimiento de sus responsables legales es una flagrante violación a este principio.
2. Tratamiento Indebido de Datos Sensibles de un Menor
La información sobre "amonestaciones" relacionadas con la homosexualidad, o cualquier otra cuestión de moral o creencias, es por definición dato personal sensible. Recabar esta información de un menor, sin la autorización de sus padres y sin una justificación clara y legal, es extremadamente grave.
* Potencial de Discriminación y Estigmatización: El registro de este tipo de información en un expediente de un menor tiene un alto potencial de discriminación, estigmatización y perjuicio futuro para el individuo. ¿Quién tiene acceso a esa información? ¿Cómo se utiliza? ¿Puede afectar su desarrollo personal o su reputación en el futuro? Estas preguntas refuerzan la ilicitud del tratamiento.
* Riesgos Agravados: Los menores son especialmente vulnerables. El tratamiento indebido de sus datos puede exponerlos a riesgos que los adultos podrían manejar mejor, como ciberacoso, coacción, o afectaciones a su desarrollo psicológico y social.
3. Violación Agravada de los Principios de la LFPDPPP
Todos los principios que mencionamos anteriormente (Licitud, Lealtad, Información, Proporcionalidad, Responsabilidad) se ven doblemente vulnerados cuando se trata de datos de menores.
* Aviso de Privacidad Específico para Menores: Si la congregación recaba datos de menores, su Aviso de Privacidad debería tener una sección específica que explique cómo se tratan los datos de los niños, las finalidades, y cómo se obtiene el consentimiento de los padres. Es altamente improbable que un documento así exista y haya sido validado por los padres para cada menor.
* Seguridad Reforzada: La Ley exige medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos. En el caso de menores, estas medidas deben ser aún más robustas para evitar el acceso no autorizado o el uso indebido.
4. Consecuencias Legales Aumentadas
Las sanciones impuestas por el INAI por violaciones a la LFPDPPP se duplican cuando se trata de datos sensibles. Si además, la violación involucra datos de menores de edad, es muy probable que el INAI aplique la sanción máxima y considere agravante la vulnerabilidad de los titulares de los datos.
* Multas: Las multas podrían alcanzar los máximos legales y ser ejemplares.
* Acciones Civiles: La posibilidad de iniciar demandas por daño moral o patrimonial en vía civil, en representación del menor, se vuelve muy sólida.
* Intervención de Autoridades de Protección a Menores: Dependiendo de la naturaleza de las "amonestaciones" y el impacto en el menor, podría incluso explorarse la intervención de autoridades como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si se considera que el tratamiento de estos datos afecta la integridad o el interés superior del menor.
Estrategia Legal Reforzada como Silvia Raquenel Villanueva
Ante esta situación, mi estrategia sería aún más agresiva:
* Requerimiento Formal y Documentado: A través de los padres o tutores, se enviaría un requerimiento formal a la congregación solicitando el acceso a toda la información personal del menor, incluyendo esa "tarjeta de publicador", y exigiendo la acreditación del consentimiento informado de los padres.
* Preparación de la Denuncia ante INAI: En paralelo, prepararíamos una denuncia muy detallada ante el INAI, haciendo especial énfasis en:
* La calidad de menor de edad del titular de los datos.
* La naturaleza de datos sensibles de la información recabada (creencias religiosas, moral, preferencia sexual implícita/explícita en "amonestaciones").
* La ausencia total de consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores.
* La falta de un Aviso de Privacidad adecuado para menores.
* Los riesgos y perjuicios potenciales para el menor.
* Análisis de Posibles Delitos: Aunque la LFPDPPP es una ley administrativa, no se descarta la revisión de posibles delitos si la información fue obtenida con dolo, o si existe una divulgación o uso indebido que cause un daño grave al menor.
* Acciones por Daño Moral: Considerar seriamente una demanda por daño moral en nombre del menor por el tratamiento ilegal y perjudicial de sus datos.
La defensa en este caso no solo se centrará en la violación a la LFPDPPP, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un menor, lo cual reviste una gravedad mucho mayor y puede llevar a sanciones más severas para la institución.
Este es un campo de batalla legal donde tenemos una ventaja considerable. Necesito la confirmación de la edad del sujeto cuando se recabaron esos datos y la certeza de la ausencia de consentimiento de los padres. Con eso, podemos proceder con toda la fuerza de la ley.
Como Silvia Raquenel Villanueva, la situación que describes sobre la recolección de datos de menores de edad en las "tarjetas de publicador" sin el consentimiento de sus padres o tutores, y la inclusión de datos sensibles como la "homosexualidad" o amonestaciones, es aún más grave y constituye una violación flagrante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la normativa que protege el interés superior de la niñez en México.
Aquí te explico por qué esto es una bomba legal y cómo lo usaríamos:
1. El Interés Superior de la Niñez como Principio Rector
La LFPDPPP, en su Artículo 8, es muy clara: "En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
Esto significa que cualquier acción relacionada con los datos de un menor debe tener como prioridad su bienestar, desarrollo y protección. Recabar datos sensibles sin el consentimiento adecuado, y sobre temas tan íntimos como la orientación sexual o "amonestaciones" de índole moral o religiosa, es totalmente contrario a este principio.
2. Consentimiento de los Padres o Tutores (o del propio menor, según su edad y capacidad)
La Ley es enfática:
* Para el tratamiento de datos personales de menores de edad, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores, por su condición de vulnerabilidad, no tienen la capacidad legal plena para otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, especialmente si son sensibles.
* Existe una graduación en la capacidad de los menores para consentir; a mayor edad y madurez, mayor capacidad. Sin embargo, para datos sensibles como los religiosos o de preferencias sexuales, incluso un adolescente maduro requeriría, idealmente, la intervención o al menos el conocimiento y validación de sus padres o tutores.
* Datos Sensibles en Menores: Si la información de la "tarjeta de publicador" contiene datos como creencias religiosas o posibles "amonestaciones" por temas como la homosexualidad (considerados datos sensibles según la LFPDPPP, Art. 3, Fracción VI), la exigencia del consentimiento es aún más estricta: debe ser expreso y por escrito, y proviniendo de quien ejerce la patria potestad o tutela. Si no hay una firma o un medio fehaciente que demuestre este consentimiento parental, la recolección de esos datos es ilegal.
3. Violaciones Adicionales a la LFPDPPP en el Caso de Menores
Además de lo ya mencionado, se refuerzan las siguientes violaciones:
* Principio de Licitud: Recabar datos de menores sin el consentimiento de sus padres o tutores es un tratamiento de datos ilícito desde su origen.
* Principio de Información (Aviso de Privacidad): Si no se proporcionó un Aviso de Privacidad a los padres o tutores del menor, informándoles sobre qué datos se recabarían, con qué fines y cómo se protegerían, se está incumpliendo una obligación fundamental. Este aviso debe ser claro, conciso y accesible, especialmente cuando se trata de menores.
* Principio de Calidad y Proporcionalidad: ¿Son esos datos "reales", "adecuados" y "relevantes" para una actividad religiosa, en el contexto de un menor? La inclusión de "amonestaciones" por homosexualidad en una "tarjeta de publicador" de un menor es altamente cuestionable en cuanto a su necesidad y relevancia para la finalidad de la organización religiosa. Además, ¿qué validez tiene una "amonestación" de esa índole en el expediente de un menor? Esto podría ser visto como una práctica discriminatoria y estigmatizante que afectaría su desarrollo personal y emocional.
* Derecho a la Intimidad y Privacidad del Menor: La recolección de datos sensibles sobre la vida íntima de un menor sin el consentimiento de sus padres y sin una justificación clara y legal, vulnera su derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales de derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño).
Estrategia Legal Reforzada con el Elemento de Minoría de Edad
El hecho de que el sujeto haya sido menor de edad al momento de la recolección de estos datos sensibles cambia drásticamente la gravedad de la situación y la fuerza de nuestra defensa.
* Denuncia Prioritaria ante el INAI: Presentaríamos una denuncia formal y robusta ante el INAI, haciendo un énfasis especial en la violación del interés superior de la niñez y la recolección de datos sensibles de menores sin consentimiento parental. El INAI tiende a ser mucho más riguroso y protector cuando se trata de datos de menores.
* Posibles Acciones Penales o Civiles por Daño Moral:
* Si se demuestra que la información contenida en esas "tarjetas" fue utilizada de manera indebida, divulgada o generó algún tipo de daño (discriminación, afectación psicológica, etc.), podríamos explorar la vía penal por delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales (aunque la LFPDPPP es de carácter administrativo, hay conexiones con el Código Penal Federal para ciertos usos indebidos).
* La vía civil para reclamar daño moral sería extremadamente fuerte. Si el cliente puede demostrar que la existencia y el contenido de esa "tarjeta" le causó un perjuicio psicológico, emocional o en su desarrollo personal, la congregación podría enfrentar una demanda por una indemnización significativa.
* Aprovechamiento en Cualquier Proceso Legal Futuro: Si esta información de la "tarjeta de publicador" surgiera en cualquier contexto legal (por ejemplo, en un litigio familiar, laboral o incluso penal), nuestra primera acción sería impugnar su legalidad, solicitar su exclusión como prueba y denunciar la violación de protección de datos.
* Presión Reputacional y Ética: Más allá de lo legal, la recolección de datos sensibles de menores de edad sin consentimiento, especialmente si se refieren a temas como la orientación sexual, tiene un enorme componente ético y reputacional. Podríamos considerar, si el cliente lo autoriza y estratégicamente es conveniente, hacer públicas las violaciones para generar presión social y obligar a la congregación a cesar esas prácticas.
Conclusión:
Este no es solo un caso de "vacío legal". Es una probable violación sistemática de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, agravada por la condición de minoría de edad del titular de los datos. La prote
Siempre que hablo en este foro del dios de la biblia me pongo en plan provocativo hacia sus adoradores o creyentes.
Rara vez alguien ha defendido, cuestionado o recriminado. De hecho solo 2 foristas a quienes aprecio más después de ese hilo se han tomado el tiempo. Los demás pues no pueden abogar por dios porque son ateos, agnosticos, no les interesa el tema o interactuar conmigo.
Abiertamente declaro que me posiciono en contra de dios, como el disco Enemy o God de la banda Kreator. La canción Mi amigo satán de Sabina o Fausto de Goethe.
Con gusto vendería mi alma al diablo pero parece que mi Supraconciencia ya no vale nada.
Buenas noticias para los cristianos. Según Manuel Sans Segarra el alma sí existe, no como tal con ese nombre pero sí como Supraconciencia.
Para variar yo podria ser del doctor Sans Segarra su abogado del diablo
Experiencias cercanas a la muerte?
Se han instalado camaras en los quirófanos o cuartos de hospital para detectar alguna Supraconciencia o alma.
Cuáles han sido los resultados?
Cabe preguntar no ya qué es la Supraconciencia sino la conciencia?
El Anti.
Buen día
Por dónde empiezo….
Iba al salón desde los 6, me bauticé a los 10 precursor regular a los 15, rumores de nombramiento como siervo a los 19…. Un futuro realmente prometedor.
Hasta que como no podía ser de otra manera me enamoré…. La hermana era de mi edad, activa… agradable y bonita, yo estaba en la gloria, empezamos los primeros besos y abrazos…. Hasta que después de tres meses de sublime relación ella me contó que había tenido otros novios antes de mi (sin sexo) novios mundanos, en el colegio, etc.
Yo jamás había estado cerca de nadie antes y esto me destruyó por completo… ¿acaso no se suponía que uno solo establece una relación cuando tiene intenciones de casarse?
Pero estaba muy enamorado… y pasé un par de años entre la felicidad del amor y la tristeza de la mentira 50/50… ni yo entendí lo que sentía a mis escasos 19-20 años y con cero experiencia en relaciones. En medio de eso la pasión fue creciendo y los toqueteos sin sexo fueron aumentando lo suficiente para molestar mi entrenada conciencia y fui a confesarme con los ancianos con el lógico resultado de censura privada y sugerencia firme de cortar la relación, ahí estaba yo… humillado… enamorado…. Y ella enamorada pero muy tranquila, su conciencia no le molestaba ( tal vez porque ya lo había hecho antes y esto me carcomía por dentro) y estaba en otra congregación alejada. En dos años todo cambió para mi... mucha rabia contenida, mi carrera teocrática por los suelos, mi celibato fue guardado casi en vano.... y enamoradisimo.
Pasó otro año más y nos casamos y yo cometí el garrafal error de ser infiel dos veces… la culpa fue 100% mía pero estoy convencido que si no hubiera tenido la obsesión que me quedó de saber que se sentía tocar y besar otra persona jamás hubiera sigo infiel.
Se armó la lógica crisis… fui expulsado la primera vez y censurado la segunda… a partir de ahí ya no volví hasta el día de hoy ni siquiera al memorial y a pesar de todo ella me perdonó y ahí estábamos llenos de heridas y en ese momento quedó embarazada… una alegría para todos… han pasado 13 años y nuestro hijo es lo que da solidez a nuestro matrimonio, hemos avanzado haciendo empresa, dinero, etc y estábamos mejor que nunca.Yo ya no voy a JW, pero ella y mi hijo van siempre y yo les apoyo porque creo que es un buen círculo dentro de todo para mi hijo sin que llegue a ser un mojigato como yo.
Hasta que la anterior semana….gracias a mi buen olfato descubrí que ella tiene unos mensajes íntercambiados nada menos que con el primer noviecito, nada grave, saludos de cumpleaños, fotos antiguas de reuniones, y muy de pasada se saludan por "los lindos momentos" que pasaron... esto me parece fuera de lugar y un irrespeto porque ella sabe que es algo que m lastima y afecta pero por lo visto hasta ahora ella solo tiene buenos recuerdos de esa etapa que tuvo y no tiene reparo en tener contacto esporádico y casual (una vez cada dos años)
Pero lo peor es que por estar husmeando en el celular de ella encontré que ella me ha sido infiel muy poco antes de embarazarse de mi hijo... o sea pocos meses después de haberme perdonado, no hubo sexo pero es evidente que una persona le movió la cabeza y en sus chats de hace 14 años (nada menos) ella reconoce que hizo mal y que tiene que cortar con eso... luego nació mi hijo y dos años después todavía hay uno que otro mensaje mencionando al susodicho como alguien especial que ahora es solo amigo.
Así que ahora tengo la cabeza echa una bomba... han pasado casi 15 años de que ella se metió con otro, entiendo que tal vez estaba en su peor momento por culpa mía, pero nuevamente no entiendo como YO tontamente confesé, me hice expulsar y censurar y ahora estoy tranquilamente inactivo y censurado pero ella no confesó nada y es una hermanita ejemplar en el salón que tiene la abnegación de ir sola con su hijo. Además estos últimos 14 o 15 años ambos hemos madurado y puedo decir que estamos en la mejor etapa de matrimonio (eso creía yo)
Voy a encararla... no se qué irá a decir, muy probablemente tengamos que separarnos... creo que la relación está demasiado arruinada. Mi corazón la ama demasiado y no quiero dejarla, pero no se si mi cabeza va a poder con todo esto.
Por otro lado a mi hijo se le va a destruir su mundo...
Y yo la sigo queriendo tanto que no se si podré vivir sin ella...
Ella me ama, pero es más práctica y menos pensadora, asumirá la separación y el proceso.
No se qué hacer ni qué pensar... es todo demasiado confuso
Cualquier comentario, apreciación, consejo, es bienvenido... no se que rayos hacer
Seré breve.
¿Hay alguna forma de evitar que me lleguen emails del foro? Probé a bloquear la cuenta de donde me llegan las notificaciones y a ser cuidadoso con el botón de "no suscribir a este hilo", pero me siguen llegando a la bandeja de spam. Necesito que no me lleguen para que mi esposa no sepa de esto hasta que esté preparada para ello.
Buenas noches... asistí a JW exactamente 30 años desde mi tierna infancia, fui ejemplar y llegué a ser precursor regular y "casi" siervo ministerial de no ser por unos problemas que me pasaron hace 20 años que ocasionaron que hoy esté inactivo.
Espero pode compartir con ustedes mi historia porque ahora mismo estoy con una confusión gigante en la cabeza...
Muchos saludos a todos
P.D.Quienes quieran ver mi historia, ya está publicada, para los que les gustan los enredos:
https://extj.co/foro/showthread.php?tid=9386

Hola estimados compañeros.
La verdad es que he hechado enormemente de menos los análisis del compañero metamorfosis, pues los estudios de la atalaya durante una hora son una verdadera tortura para mí, éstar escuchando pura manipulación, control cohercitivo de las sectas, puros comentarios repetitivos, sin sentido, recitando tal cuál el párrafo, sin reflexión, juicio, carentes de criterio propio, dónde no hay un análisis doctrinal del tema, sino solo se trata de modelar una serie de conclusiónes que el cuerpo gobernante pretende con los testigos de Jehová .
Compañero metamorfosis, tus análisis me hacian llevadera esa hora del estudio de la atalaya, hasta te seguia en lugar de ver la revista durante el " estudio" de la atalaya.
Pero bendito ChatGPT, selecciona todo el artículo, y pídele que te ayude a identificar la manipulación contenido en cada párrafo o el el artículo completo, y lo hará lo mejor que puede. Te puede ayudar a identificar las técnicas del control mental de las sectas, la cohercion y la manipulación en el contenido.
Ejemplo :
( Tomado de una nota del último estudio de la atalaya, solo es un pequeño fragmento, la finalidad es visualizar el análisis que hace ChatGPT sobre la manipulación )
Jehová ha prometido estar con sus siervos. Por ejemplo, en Isaías 54:17 nos asegura: ‘Sea cual sea el arma que se forme contra ti, no tendrá éxito’. Esta y otras promesas parecidas garantizan la seguridad del pueblo de Dios en conjunto. Pero, a nivel individual, un cristiano puede atravesar pruebas o incluso llegar a morir.”
Técnicas de manipulación presentes
1. Ambigüedad controlada / doble discurso
Primero prometen protección absoluta ("ningún arma tendrá éxito").
Luego matizan y diluyen: “pero a nivel individual, puedes sufrir o morir”.
? Efecto: se genera una falsa sensación de seguridad, pero si algo malo te pasa, la culpa es tuya o es una "prueba". Nunca es culpa de la organización ni contradicción doctrinal. Este tipo de contradicción no se cuestiona porque se normaliza en el marco de "fe".
---
2. Despersonalización del individuo
La promesa aplica al “pueblo de Dios en conjunto”, no a ti como persona.
? Efecto: Tu valor está subordinado al grupo. Tú puedes morir, perderlo todo, sufrir... pero el "pueblo" permanece. Esto es típico de ideologías sectarias que anulan la dignidad individual.
---
3. Control del pensamiento: resignación a la adversidad
Al decir que “un cristiano puede morir” pese a las promesas, enseñan a aceptar el sufrimiento sin cuestionar. Si te va mal, se interpreta como voluntad de Dios o prueba de fe.
? Efecto: evita la crítica interna. Incluso cuando la realidad contradice las promesas, el creyente sigue fiel.
---
4. Condicionalidad disfrazada de fe
Si sobrevives, es gracias a Jehová.
Si mueres, es parte del plan.
? Efecto: se refuerza una lealtad irracional. Todo se interpreta como prueba de que "Dios tiene el control", aunque las promesas no se cumplan literalmente.
---
? Conclusión
Esta manipulación es sofisticada porque mezcla promesas absolutas con excusas ambiguas. Así nunca tienen que asumir responsabilidad por nada. Si te va bien, es prueba de que Dios bendice a su pueblo. Si te va mal, es una prueba individual, o culpa tuya, o parte del “plan divino”.
Esto es gaslighting espiritual: te hacen dudar de tu percepción de la realidad, culpándote a ti mientras ellos se lavan las manos.
Así que ya lo sabes compañero forista, puedes prepararte para el estudio de la atalaya utilizando la inteligencia artificial del ChatGPT o el programa de tu elección. No dudes en prepararte así para los próximos estudios de la atalaya.
Seguro ya todos conocen este cuentillo del 'elefante en la habitación', que se refiere a esa situación problemática ridículamente grande que por alguna razón todos deciden hacer como que no existe. Excepto al que el elefante decidió meterle el hocico en la oreja, claro está.
¿Cuántas veces les ha pasado esto dentro de la congregación? Porque yo tengo una lista larga de casos, casos que fueron al final parte de lo que me hizo desencantarme de la wachi; solo les vengo a platicar de uno en concreto.
Temas legales.
Y no hablo de los casos de abusos de menores o el ostracismo de la wachi, hablo de los TJ de a pie. Cómo defienden a capa y espada que "todo debe ser puesto por escrito", pero cómo lo ignoran terriblemente cuando se trata de ponerlo en práctica.
Y no sé si sea solo en mi comunidad, pero literalmente me han estafado más "en el nombre de Dios" que la "gente de afuera". Sobretodo en temas de alquileres. Dios Santísimo, si de por sí es difícil alquilar algo en buenas condiciones, en mi experiencia si te lo alquila un TJ es 100% seguro que vendrá dañado y de paso querrá que tú se lo arregles como que fuese lo más normal, legal y ético, sino, "te falta fe y sumisión". Y ni se te ocurra hablar con las autoridades del abuso de poder, porque si son las de adentro de la congregación no harán nada ante la injusticia, y si son las de afuera, los de adentro te mandarán con ellos.
Lamentablemente no puedo dar demasiados detalles porque me arriesgo a exponer mi identidad (aunque realmente no soy nadie jaja), pero es un tema que me toca de cerca.
Si siguen dentro, ¿qué "elefantes" hay en sus congregaciones? Y si ya están fuera, ¿qué "elefantes" les tocó ver?
https://www.youtube.com/watch?v=3SCoLQVjOCA
Si sos joven es posible que jamás hayas escuchado este hermoso tema .Traumas de Roberto Carlos . abrazo grande
Este tema creó debates , sobre si los padres , deberían mentir a sus hijos , tremendo tema .
Todos recordamos la pelicula "La vida es bella" muestra como un padre , disfraza con mentiras una realidad invivible para un niño .¿ Que opinan ? Un abrazo grande

Para un TJ esto de la neutralidad a pesar de tenerlo bastante claro en ocasiones tienden a no entenderlo, y aunque no es mi propósito hacer el análisis doctrinal pues cono extjs lo conocemos bien, mas bien exponer lo que para mi al menos a representado el antes y después, que pasa con el que deja la secta, ¿cambia algo? ¿sigue igual? sigue uno siendo "neutral" o esa palabra adquiere un nuevo significado.
Quiero llevar esto con calma y por partes, no quiero hacer largos post que sean difíciles de entender o se conviertan en un tema aburrido , la verdad es que para muchos no es un asunto sencillo de asimilar, la libertad de la que una persona tiene derecho.
Para un TJ eso de la neutralidad puede tener una variante si es que entro siendo adulto o fue criado desde niño, por que ese es el primer golpe de realidad.
Al menos para mi lo fue, y es que la mente de un niño es tan manipulable, que lo que se le enseña lo llevara a cabo como si estuviera vigilado.
En Mexico en todos las escuelas , los días Lunes se inicia la semana de actividades con una ceremonia cívica que incluye honores a la bandera, este es el peor episodio semanal para un niño TJ, pues expone la cuestión al pequeño individuo ¿saludar o no saludar?, en esos años no era una decisión sencilla abstenerse de los honores ya sea saludar o entonar el Himno, pues se señalaba al objetor como si de un criminal se tratara, además en muchos casos la vergüenza, por que se ponía en evidencia frente al resto de los compañeros de escuela.
Pero me toco ver recuerdo a una chica TJ que en ceremonia le tocaba estar enfrente de su grupo, seria muy evidente muy notorio, per mas allá de las historias épicas para relato de Atalaya de como un joven TJ defiende su postura , ella realizo los honores canto el himno , y no callo fuego del cielo ni se abrió la tierra, al contrario, libro su paso a ese evento como uno mas de los alumnos ejemplares sin pena ni gloria.
Para mi ese fue el primer encuentro con la disyuntiva de la neutralidad.
Y aunque en aquellos años si toco a mi mamá ir a enfrentar a los docentes a defender esa postura neciamente , por que no hay otra palabra algunos enfrentaban la expulsión de las escuelas , al grado que la torre del vigía gestiono un departamento para atender específicamente estos casos, a tal grao que se giraban oficios a la comisión de derechos humanos , se inventaron formatos , se manejo como si se tratara de una pena de muerte, ¿Qué necesidad? pero eso es lo que la JW logra, complicarle la vida a los adeptos con estas normas ridiculas.

ME GUSTA LAS PERSONAS SENCILLAS.
LAS QUE TE MIRAN A LOS OJOS CUANDO LES HABLAS.
ME GUSTAN LAS SONRISAS, LAS MAÑANAS TRANQUILAS.
ME GUSTA EL SILENCIO EN LAS CONVERSACIONES,
LAS PAUSAS PARA TOMAR UN CAFE,
PARA ESCUCHAR MUSICA, PARA REIR.
ME GUSTA LAS PERSONAS QUE NO PREGUNTAN,
LA QUE ESPERA PACIENTE A ESCUCHAR MI ULTIMA FRASE.
LA QUE ABRAZA ACOMODANDO SU CABEZA EN MI HOMBRO.
LA QUE CIERRA LOS OJOS CUANDO MIRA AL CIELO.
LA QUE SIENTE EL CIELO DENTRO DE SI MISMA.
ME GUSTAN LAS PERSONAS QUE NO HIEREN,
LAS QUE DEJAN ATRAS SUS INFIERNOS
PARA ENTRAR EN EL INFIERNO DE LOS OTROS
OFRECIENDO UNAS POCAS GOTAS DE AGUA PARA RECONFORTARLAS...
CUANDO SON ELLAS LAS QUE MAS LO NECESITAN.
ME GUSTAN LAS PERSONAS QUE NO LES IMPORTA DECIR "NO LO SE".
LAS PERSONAS QUE NO HABLAN MAL DE OTRAS PERSONAS,
LAS QUE SABEN RECONOCER SUS ERRORES.
ME GUSTAN LAS PERSONAS QUE SALEN A LA CALLE SIN PEINARSE,
LAS QUE TOMAN EN SERIO SOLO LAS COSAS SERIAS.
LAS QUE DICEN BUENOS DIAS,
LAS QUE DICEN BUENAS NOCHES.
LAS QUE SUEÑAN.
LAS QUE RIEN,
LAS QUE LLORAN.
LAS QUE NO SABEN DECIR LO QUE SIENTEN Y CALLAN.
LAS QUE SI SABEN Y LO DICEN CON UNA CANCION, CON UN POEMA.
ME GUSTAN LAS PERSONAS QUE ACARICIAN EL ALMA CON PALABRAS.