Ayer, 02:55 AM
Esta entrada tiene un valor limitado pues su alcance afecta sólo a los TJ españoles.
Hoy, 01.04.2025, un medio de comunicación español -El Confidencial- recoge la noticia -cuya parte sustancial extraigo y pongo a continuación- de una sentencia en virtud de la cual se condena a una persona a 10.000€ por verter expresiones que, la terna de jueces, ha considerado atentan contra el honor de la entidad Testigos de Jehová. Eso quiere decir que el tema ha ido por la vía penal.
https://www.elconfidencial.com/espana/20...s_4098607/
Así que, españoles, esa noticia nos sirve de zarandeo y de advertencia sobre el tipo de expresiones que NO debemos verter sobre esa empresa y sobre todo, la importancia de evitar, por todos los medios, identificarnos.
“La sentencia dictada ahora hace una diferencia entre las expresiones en las que el demandado se define como víctima, aquellas en las que genéricamente dice que los testigos de Jehová no respetan los derechos humanos o las que describe la organización como una empresa. Todas esas alusiones entran dentro de la libertad de expresión a juicio de los magistrados.
Pero “expresiones que refieren a la demandante como una secta peligrosa, extremista y destructiva que debe ser ilegalizada, ponen en peligro la vida de los niños a través de los abusos sexuales que ocultan protegiendo a los pederastas o que tienen las manos manchadas de sangre por los distintos suicidios causados, son desmesuradas y objetivamente injuriosas y vejatorias y, por tanto, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.
Con esta resolución, la Justicia entra de nuevo a analizar los límites de la libertad de expresión en lo referente a las cuestiones religiosas y sus organizaciones representativas. Los jueces de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid revocan así una sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz (Madrid) que absolvió al demandado y desestimó de forma íntegra las acciones legales emprendidas por los testigos de Jehová”.
Quinto Mucio Escévola
Hoy, 01.04.2025, un medio de comunicación español -El Confidencial- recoge la noticia -cuya parte sustancial extraigo y pongo a continuación- de una sentencia en virtud de la cual se condena a una persona a 10.000€ por verter expresiones que, la terna de jueces, ha considerado atentan contra el honor de la entidad Testigos de Jehová. Eso quiere decir que el tema ha ido por la vía penal.
https://www.elconfidencial.com/espana/20...s_4098607/
Así que, españoles, esa noticia nos sirve de zarandeo y de advertencia sobre el tipo de expresiones que NO debemos verter sobre esa empresa y sobre todo, la importancia de evitar, por todos los medios, identificarnos.
“La sentencia dictada ahora hace una diferencia entre las expresiones en las que el demandado se define como víctima, aquellas en las que genéricamente dice que los testigos de Jehová no respetan los derechos humanos o las que describe la organización como una empresa. Todas esas alusiones entran dentro de la libertad de expresión a juicio de los magistrados.
Pero “expresiones que refieren a la demandante como una secta peligrosa, extremista y destructiva que debe ser ilegalizada, ponen en peligro la vida de los niños a través de los abusos sexuales que ocultan protegiendo a los pederastas o que tienen las manos manchadas de sangre por los distintos suicidios causados, son desmesuradas y objetivamente injuriosas y vejatorias y, por tanto, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.
Con esta resolución, la Justicia entra de nuevo a analizar los límites de la libertad de expresión en lo referente a las cuestiones religiosas y sus organizaciones representativas. Los jueces de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid revocan así una sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz (Madrid) que absolvió al demandado y desestimó de forma íntegra las acciones legales emprendidas por los testigos de Jehová”.
Quinto Mucio Escévola
"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)