14 May, 2019, 12:59 AM
Ius Lorus Ruiz...
La finalidad que en el proceso penal se persigue con la actividad probatoria, como señala GIMENO SENDRA, es “formar la íntima convicción del Tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación del autor, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al proceso”, es decir, la búsqueda y fijación de la verdad material, o como el mismo PALACIOS LUQUE señala “desentrañar aquellos aspectos oscuros de la controversia desdeñando los hechos no admitidos o notorios, aclarar las posiciones procesales, descubrir la verdad real, aunque en multitud de ocasiones quede relegada a la verdad legal, en definitiva, formar un estado de conciencia en el juzgador frente a la resolución que habrá de dictar”.
[...]
La encrucijada que suele presentarse a la hora de elegir entre dos intereses contrapuestos: el de la Justicia en la búsqueda de la verdad para
alcanzar sus fines y el respeto a los derechos individuales fundamentales, no puede saldarse con el sacrificio generalizado de estos últimos.
[...]
A este requisito se refiere el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al requerir que toda injerencia de la autoridad pública en la esfera privada ha de estar “prevista por la Ley”, lo que exige, como señalan las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2.8.1984 y 4.4.1990, que el ordenamiento interno de cada país autorice expresamente a la Autoridad Judicial para disponer tales actos de prueba
[...]
Autorización Judicial, establecida como sistema de control de la limitación de los derechos fundamentales y como expresión del ejercicio de la potestad jurisdiccional que en exclusiva pertenece a Jueces y Tribunales (art.117.3 CE.). Como suele decirse, en este terreno “la Jurisdicción ostenta, no sólo la última, sino también la primera palabra”, actuación jurisdiccional que habrá de llevarse a cabo siempre mediante resolución debidamente motivada, como exige el Tribunal Constitucional en su STC. 23.6.1992, como medio de realizar el adecuado juicio de ponderación entre los intereses de la investigación y el derecho que se pretende sacrificar y como único procedimiento para garantizar el debido control de las resoluciones judiciales mediante los recursos, resolución tomada en el curso de un procedimiento penal en el que existan indicios racionales de criminalidad respecto a un delito grave, como exige el Tribunal Supremo en su STS. de 6.4.1994.
[...]
Principio de proporcionalidad, que obliga en cada caso a realizar una ponderación de los intereses en juego, de forma que sólo se recurrirá a la restricción del derecho fundamental cuando no quepa otro medio de investigación que evite la lesión de los derechos del individuo, lo que conlleva además la prohibición de un exceso en la ejecución de la restricción del derecho. La importancia y trascendencia actuales de este principio, como resumen de las garantías de los Derechos Fundamentales, ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Constitucional en su Auto de 18.6.1992 y en las SSTC. 113/1989, 85/1992 y 158/1993, de forma que siempre habrá de adoptarse, cuando sea necesaria la restricción del derecho fundamental, la alternativa menos gravosa para el mismo.
[...]
Límites funcionales, de forma que la grabación de las imágenes deberá llevarse a cabo en el curso de una investigación criminal, de la que resulten indicios de imputación a las concretas personas sospechosas de delitos considerados como graves.
[...]
*****************
o en castellano castelar de castilla (la vieja):
Si fue una evidencia para salvaguardar la prevención de un delito confirmado por un tribunal, pese a una obtención ilegal, se puede presentar como prueba de descargo e imputación.
o mas facil: fue para evidenciar un delito. y es aceptado en el tribunal internacional tanto su uso como obtención.
La finalidad que en el proceso penal se persigue con la actividad probatoria, como señala GIMENO SENDRA, es “formar la íntima convicción del Tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación del autor, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al proceso”, es decir, la búsqueda y fijación de la verdad material, o como el mismo PALACIOS LUQUE señala “desentrañar aquellos aspectos oscuros de la controversia desdeñando los hechos no admitidos o notorios, aclarar las posiciones procesales, descubrir la verdad real, aunque en multitud de ocasiones quede relegada a la verdad legal, en definitiva, formar un estado de conciencia en el juzgador frente a la resolución que habrá de dictar”.
[...]
La encrucijada que suele presentarse a la hora de elegir entre dos intereses contrapuestos: el de la Justicia en la búsqueda de la verdad para
alcanzar sus fines y el respeto a los derechos individuales fundamentales, no puede saldarse con el sacrificio generalizado de estos últimos.
[...]
A este requisito se refiere el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al requerir que toda injerencia de la autoridad pública en la esfera privada ha de estar “prevista por la Ley”, lo que exige, como señalan las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2.8.1984 y 4.4.1990, que el ordenamiento interno de cada país autorice expresamente a la Autoridad Judicial para disponer tales actos de prueba
[...]
Autorización Judicial, establecida como sistema de control de la limitación de los derechos fundamentales y como expresión del ejercicio de la potestad jurisdiccional que en exclusiva pertenece a Jueces y Tribunales (art.117.3 CE.). Como suele decirse, en este terreno “la Jurisdicción ostenta, no sólo la última, sino también la primera palabra”, actuación jurisdiccional que habrá de llevarse a cabo siempre mediante resolución debidamente motivada, como exige el Tribunal Constitucional en su STC. 23.6.1992, como medio de realizar el adecuado juicio de ponderación entre los intereses de la investigación y el derecho que se pretende sacrificar y como único procedimiento para garantizar el debido control de las resoluciones judiciales mediante los recursos, resolución tomada en el curso de un procedimiento penal en el que existan indicios racionales de criminalidad respecto a un delito grave, como exige el Tribunal Supremo en su STS. de 6.4.1994.
[...]
Principio de proporcionalidad, que obliga en cada caso a realizar una ponderación de los intereses en juego, de forma que sólo se recurrirá a la restricción del derecho fundamental cuando no quepa otro medio de investigación que evite la lesión de los derechos del individuo, lo que conlleva además la prohibición de un exceso en la ejecución de la restricción del derecho. La importancia y trascendencia actuales de este principio, como resumen de las garantías de los Derechos Fundamentales, ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Constitucional en su Auto de 18.6.1992 y en las SSTC. 113/1989, 85/1992 y 158/1993, de forma que siempre habrá de adoptarse, cuando sea necesaria la restricción del derecho fundamental, la alternativa menos gravosa para el mismo.
[...]
Límites funcionales, de forma que la grabación de las imágenes deberá llevarse a cabo en el curso de una investigación criminal, de la que resulten indicios de imputación a las concretas personas sospechosas de delitos considerados como graves.
[...]
*****************
o en castellano castelar de castilla (la vieja):
Si fue una evidencia para salvaguardar la prevención de un delito confirmado por un tribunal, pese a una obtención ilegal, se puede presentar como prueba de descargo e imputación.
o mas facil: fue para evidenciar un delito. y es aceptado en el tribunal internacional tanto su uso como obtención.
Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto