Has planteado un asunto delicado e importante y al que los TJs le dan cero importancia, la edad mínima que debe tener un joven para realizar ciertos actos dentro de la confesión: edad mínima para predicar puerta a puerta, edad mínima para conducir un estudio bíblico y más importante, la edad mínima para bautizarse.
Los TJ no tienen edad mínima para ninguno de lo anterior. Cualquier edad vale. ¿Eso está bien? ¿Está bien que un niño de 8 años se presente en una puerta de un desconocido para adoctrinarle? ¿Está bien que un niño de 10 años conduzca un estudio bíblico a otro niño? ¿Está bien que un niño de 10 años se bautice, con lo que conlleva dicho acto, particularmente si decide después dejarlo? ¿Tienen la suficiente capacidad como para tomar esas decisiones y hacer esas actividades?
Lo triste es ver cómo hay padres que se “enorgullecen” cuando sus vástagos con esas edades hacen lo anterior. Penoso, opino.
El término “nulidad” que planteas pertenece a un ámbito espacial concreto: el judicial. Sólo se podrá invocar nulidad ante un “acto jurídico” alegando entre otros, defectos de forma, plazos, etc. Si no hay acto jurídico, no podrá invocarse nulidad.
¿Puede invocarse nulidad en la congregación por un bautismo realizado de manera no voluntaria? No, dado que estamos ante un tema moral perteneciente a un ámbito interno de una asociación que tiene sus reglas internas y que por tanto pertenecen al ámbito privado.
Vayamos al fondo del asunto. En principio, toda personas que se bautiza en los TJ lo hacen de manera voluntaria. También conocemos lo que implica vincularse a La Sociedad WT cuando uno se bautiza… ello va mucho más allá de un acto meramente emocional, pues arrepentirse de dicho acto, para la Sociedad es sinónimo de decir NO a la continuidad de la pertenencia a dicha Sociedad. O lo que es lo mismo, es equivalente a la desasociación.
Lo aquí planteado viola en muchos países la legalidad de ciertas conductas o toma de decisiones en función de la edad mínima de un joven o adolescente. La “capacidad de obrar” para acometer ciertos actos o conductas, se ve muchas veces limitada por el requisito de la edad. Pongamos por ejemplo España. En ese país hay actos que sólo se pueden realizar cuando se tiene la mayoría de edad -establecida en los 18 años-: trabajar, obtención del carnet de conducir, votar en elecciones, casarse, enajenar bienes... Para otros actos la edad se rebaja a los 16 años Con esa edad una joven puede solicitar un aborto sin el consentimiento de los padres. Y con dicho consentimiento de padres o tutores podrán: casarse, enajenar bienes muebles e inmuebles, trabajar, etc. Y con la Ley del menor, se baja hasta los 12 años decisiones como religión o partido político a profesar. Ante la negativa a una transfusión sanguínea el juez, si el menor tiene más de 12 años, toma en base a dicha Ley muy en cuenta su decisión y parecer.
Con lo anterior ¿qué pretendo decirte? Que los actos que un menor de edad pueda ralizar, depende mucho del país. Sin embargo que los TJ permitan que un menor que tiene 9, 10, 11 años, por poner un ejemplo, se bautice, con las consecuencias que de ello se derivan (aislamiento social y familiar si decide descontinuar), es algo que debería llegar a las más altas esferas políticas de cada país. Cosa que, me imagino por desconocimiento de lo que ocurre en las tripas de la Sociedad, no ocurre.
Fíjate cómo son las cosas que yo, cuando predicada (allá por el pleistoceno) y en la puerta me salía alguien que podía ser menor de edad, lo primero que hacía era preguntarle la edad. Si tenía menos de 18 años -mayoría de edad en España- le decía que si podía salir alguno de sus padres. Si respondía que estaba sólo, me despedía diciéndole que volvería cuando estuvieran sus padres.
Dicho lo anterior respondo a lo planteado: Primero. Tener novia no TJ. Eso no es pecado dentro de los TJ. Tener novia no testigo te llevará al “señalamiento” no a un comité judicial. Otra cosa es que en vuestra relación cometáis fornicación. Ese es otro asunto.
Segundo. No puedes alegar nulidad para tu bautismo. Hazte inactivo, vete de los TJ. En fin, decide qué quiere hacer con tu vida, pero olvídate de la nulidad.
Quinto Mucio Escévola
"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)