11 Jan, 2019, 04:51 PM
(27 Nov, 2017, 04:07 PM)Fenantreno1987 escribió: Debe anunciarse a la congregación que ha sido censurado, pero no se dice la razón del por que...así que en ultimas en un caso tan grave y donde puede haber reincidencia del delito, nadie sabe nada. Grave.
Lo que me sorprende es que éste crimen califique para censura privada… Causan un daño tremendo y ¿pueden salirse con una simple censura? ¿Cuántos no pueden fingir arrepentimiento sólo para seguir practicando sus porquerías?
Carta “Protección de menores contra el abuso”, 1 de septiembre 2017:
14. Comité judicial. Si el cuerpo de ancianos determina que hay prueba bíblica suficiente para la formación de un comité judicial, el coordinador debe comunicarse primero con el superintendente de circuito (ks10 cap. 5 párr. 37; cap. 6 párrs. 1, 2). Este designará a un anciano de experiencia para que presida el comité judicial y también designará al comité de apelación, si este fuese necesario. Si el pecado se demuestra y el transgresor no se arrepiente, debe ser expulsado (ks10 cap.7 párr. 26). Ahora bien, si el transgresor se arrepiente y es censurado, debe anunciarse a la congregación (ks10 cap. 7 párrs. 20, 21). El anuncio servirá de protección a la congregación. Aunque no se procede judicialmente contra las víctimas de abuso sexual, si el cuerpo de ancianos considera que la congregación debe tomar medidas en el caso de un menor maduro que participó voluntariamente en la comisión del mal, dos de sus miembros deben llamar al Departamento de Servicio antes de proceder.
¿Y qué ondas con lo que dicen al final del párrafo? ¡Me sorprende que aún haya quienes culpan a las víctimas!