25 Jul, 2019, 09:19 PM
el llevar una idea al AD ABSURDUM es una demostracion inversa.
en este hilo propuse una idea contraria a mi ideal: libertad de expresion... algunos foristas ya han declarado como es absurdo poner tabues para una participacion.
hay, sin embargo, ciertas normas que han de respetarse: respeto, pero no por las ideas, sino por las personas. el punto de inflexión por desgracia es muy delgado, de forma que muchas personas pueden sentirse ofendidas tomando como algo personal lo que es una idea general. La comisión internacional de derechos humanos ha definido por ello el "derecho a la ofensa" y el "derecho a la herejía", que prima sobre ideas, pero que no afecta a personas...
"Libertad para impartir información e ideas
Este aspecto de la libertad de expresión reviste particular importancia para los parlamentarios, pues entraña la libertad de expresarse desde el punto de vista político. En el proceso Kivenmaa c. Finlandia (1994), que trataba sobre una manifestación para denunciar el historial de derechos humanos de un jefe de Estado extranjero que se encontraba en visita oficial a Finlandia, el Comité de Derechos Humanos concluyó que “el derecho de un individuo a expresar sus opiniones políticas, incluidas evidentemente sus opiniones sobre la cuestión de los derechos humanos, forman parte de la libertad de expresión garantizada por el artículo 19 del Pacto”. Tal como el Comité de Derechos Humanos señala en su Observación general N° 34 (2011), el alcance de la libertad de expresión “llega incluso a expresiones que pueden considerarse profundamente ofensivas”. No obstante, esta expresión puede estar sujeta a las restricciones contenidas en el artículo 19 3) y el artículo 20 del PIDCP."
EDIT:
http://www.derechoshumanos.net/normativa...cos.htm#p3
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
en este hilo propuse una idea contraria a mi ideal: libertad de expresion... algunos foristas ya han declarado como es absurdo poner tabues para una participacion.
hay, sin embargo, ciertas normas que han de respetarse: respeto, pero no por las ideas, sino por las personas. el punto de inflexión por desgracia es muy delgado, de forma que muchas personas pueden sentirse ofendidas tomando como algo personal lo que es una idea general. La comisión internacional de derechos humanos ha definido por ello el "derecho a la ofensa" y el "derecho a la herejía", que prima sobre ideas, pero que no afecta a personas...
"Libertad para impartir información e ideas
Este aspecto de la libertad de expresión reviste particular importancia para los parlamentarios, pues entraña la libertad de expresarse desde el punto de vista político. En el proceso Kivenmaa c. Finlandia (1994), que trataba sobre una manifestación para denunciar el historial de derechos humanos de un jefe de Estado extranjero que se encontraba en visita oficial a Finlandia, el Comité de Derechos Humanos concluyó que “el derecho de un individuo a expresar sus opiniones políticas, incluidas evidentemente sus opiniones sobre la cuestión de los derechos humanos, forman parte de la libertad de expresión garantizada por el artículo 19 del Pacto”. Tal como el Comité de Derechos Humanos señala en su Observación general N° 34 (2011), el alcance de la libertad de expresión “llega incluso a expresiones que pueden considerarse profundamente ofensivas”. No obstante, esta expresión puede estar sujeta a las restricciones contenidas en el artículo 19 3) y el artículo 20 del PIDCP."
EDIT:
http://www.derechoshumanos.net/normativa...cos.htm#p3
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
![[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]](https://i.ibb.co/SPkLKLR/312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg)