10 Aug, 2019, 12:26 PM
En la situación que expones se da el fenómeno de un concurso de derechos. Esto es porque ambas partes están haciendo uso de los derechos humanos fundamentales que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen a todas las personas. Existe algo que se llama control de convencionalidad y que es un mecanismo por el cual la Constitución y las leyes secundarias de un país se deben adecuar para estar en concordancia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Gracias a este control de convencionalidad es que a los seres humanos se les reconocen los mismos derechos sin importar el país en el que estén. Por una parte, el grupo de predicadores está haciendo uso de su derecho a la libertad de creencia, así como a la libre manifestación de las ideas, derechos tutelados por los arts. 6 y 24 de la Constitución y, por otra parte, la pareja que tiene protegidas sus preferencias de acuerdo al art. 1 de la misma Constitución. Lo malo aquí es que los predicadores se excedieron y discriminaron a los jóvenes por sus preferencias. La parte que se sintió discriminada, pudo haber presentado su queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
El problema aquí, según puedo entender es que la autora de la publicación da cuenta de un caso de discriminación... pero se refiere de forma despectiva hacia el grupo de predicadores, llamándolos "aleluyos". Siendo que esa es la forma en que mucha gente se refiere de manera burlona y despectiva a toda clase de predicadores.
No se puede señalar la discriminación, discriminando.
El problema aquí, según puedo entender es que la autora de la publicación da cuenta de un caso de discriminación... pero se refiere de forma despectiva hacia el grupo de predicadores, llamándolos "aleluyos". Siendo que esa es la forma en que mucha gente se refiere de manera burlona y despectiva a toda clase de predicadores.
No se puede señalar la discriminación, discriminando.
El mundo está lleno de relojes y espejos.