10 Aug, 2019, 01:00 PM
Nadie debe ser penado por decir la verdad;
• Nadie debe ser penado por divulgar expresiones de odio a menos que se demuestre que las
divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
• Debe respetarse el derecho de los periodistas a decidir sobre la mejor forma de transmitir
información y comunicar ideas al público, en particular cuando informan sobre racismo e
intolerancia
• Nadie debe ser sometido a censura previa, y
• Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio
de la proporcionalidad.
Los lineamientos básicos que definen a las expresiones de odio, de acuerdo con el artículo 13(5), a diferencia de las disposiciones similares que se encuentran en los tratados internacionales y en la legislación nacional, aún no han sido interpretados ni desarrollados en profundidad por la Corte Interamericana o la Comisión Interamericana.
Dada la falta de jurisprudencia interamericana en esta esfera de la libertad de expresión, el Relator Especial para la Libertad de Expresión se ha abocado a explorar sus posibles límites a través de un estudio comparativo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas y la Corte Europea de Derechos Humanos. Al igual que en otros estudios comparados de jurisprudencia, el Relator Especial para la Libertad de Expresión considera que la vasta jurisprudencia de estos sistemas sobre el derecho a la libertad de
expresión son fuentes valiosas que pueden iluminar la interpretación de este derecho en el sistema interamericano.
Declaración Conjunta sobre el Racismo y los Medios de Comunicación de los Relatores para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de los Estados Americanos, 27 de febrero de 2001. Disponible en: http://www.article19.org/docimages/951.htm.
• Nadie debe ser penado por divulgar expresiones de odio a menos que se demuestre que las
divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
• Debe respetarse el derecho de los periodistas a decidir sobre la mejor forma de transmitir
información y comunicar ideas al público, en particular cuando informan sobre racismo e
intolerancia
• Nadie debe ser sometido a censura previa, y
• Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio
de la proporcionalidad.
Los lineamientos básicos que definen a las expresiones de odio, de acuerdo con el artículo 13(5), a diferencia de las disposiciones similares que se encuentran en los tratados internacionales y en la legislación nacional, aún no han sido interpretados ni desarrollados en profundidad por la Corte Interamericana o la Comisión Interamericana.
Dada la falta de jurisprudencia interamericana en esta esfera de la libertad de expresión, el Relator Especial para la Libertad de Expresión se ha abocado a explorar sus posibles límites a través de un estudio comparativo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas y la Corte Europea de Derechos Humanos. Al igual que en otros estudios comparados de jurisprudencia, el Relator Especial para la Libertad de Expresión considera que la vasta jurisprudencia de estos sistemas sobre el derecho a la libertad de
expresión son fuentes valiosas que pueden iluminar la interpretación de este derecho en el sistema interamericano.
Declaración Conjunta sobre el Racismo y los Medios de Comunicación de los Relatores para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de los Estados Americanos, 27 de febrero de 2001. Disponible en: http://www.article19.org/docimages/951.htm.
Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto