19 Dec, 2019, 03:30 AM
De nuevo, con la fe de Ratas, perdón: erratas.
Interesante articulo bien documentado, con ligas a documentos historicos (una buena tesis, pues!)
http://ref.scielo.org/4h5nkr
NO, los españoles no pensaban (al menos eso deja entender el articulo) que los indígenas eran habitantes del paraíso. las referencias son simbólicas, no reales.
Quede constancia del error de JoseFidencioR sobre la tesis que ha expuesto en el foro largo tiempo.
*************
Corregido el hiperenlace, pues no mandaba a la referencia.
Las Bulas Alejandrinas: Detonates de la evangelización en el Nuevo Mundo
Alexandrian Bulls triggers of the evangelism in the New World
Ma. de Lourdes Bejarano Almada*
*Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM). Correo electrónico: bejarano@cidhem.edu.mx
RESUMEN:
Durante el siglo XVI, el papa se convirtió en el árbitro imparcial para resolver tanto conflictos entre los Estados como de los señores frente a su pueblo. Para ello, se basó en un ordenamiento canónico que en su momento fue el factor determinante para marcar los límites territoriales entre Castilla y Portugal, y propició la evangelización masiva del nuevo mundo.
Palabras clave: Iglesia católica; bulas papales; evangelización; Nueva España
ABSTRACT:
In the sixteenth century the Pope became the impartial arbitrator to resolve both conflicts between states as lords against their people. It was based on a canon system which at the time was the determining factor to mark the territorial limits between Castile and Portugal and which led to massive evangelization of the New World.
Keywords: Catholic Church; papal bulls; evangelization of the New Spain
INTRODUCCIÓN
El Nuevo Mundo fue descubierto y conquistado cuando en Europa comenzaban a consolidarse las monarquías absolutas, y la relación Iglesia-Estado se fortalecía dando pie a las grandes concesiones eclesiásticas a las coronas europeas. Como ejemplo, las Bulas Alejandrinas, junto con las otorgadas por Julio II, establecieron las bases para la evangelización de las Indias Occidentales y, con ello, la transformación religiosa, política, económica y social del mundo entero.
Para que se pueda sustentar lo anterior es necesario determinar, aunque de manera somera, el papel protagónico que fueron obteniendo los papas,1 cómo llegaron a ejercer un poder determinante tanto en lo espiritual como en lo temporal y cómo sus decisiones afectaron a un mundo en formación. Cabe mencionar que si bien los problemas que surgieron de tipo religioso, jurídico, económico y social con el descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo han sido trabajados en diversas épocas y por diferentes autores, sigue siendo un tema relevante porque, en vez de perder actualidad, cada día se abren nuevas posibilidades para acercarnos al tema, depurando nuestros conocimientos y ahondando más en éste desde otras perspectivas.
En este caso ubicamos nuestra atención en el papel preponderante de las bulas papales y su repercusión en las decisiones reales en la planeación y organización del proceso evangelizador en la Nueva España.
ANTECEDENTES
Al terminar el periodo de persecución a los cristianos en los siglos I, II y III, la Iglesia cristiana comenzó a padecer la injerencia del poder imperial en sus asuntos terrenales y aun en los eclesiásticos, lo que dio por resultado una nueva forma de relacionarse de estos poderes denominada "cesaropapismo", el cual inicia con Constantino, quien se consideraba "obispo exterior" de la Iglesia y quien fue el convocante del primer Concilio Ecuménico de la Iglesia: el Concilio de Nicea (325 d.C.).2
Carlos Salinas Araneda define el cesaropapismo como un sistema dualista originado en Oriente, "marcado profundamente por la injerencia del poder temporal en el poder espiritual: el emperador dicta leyes sobre materias eclesiásticas" llegando incluso a inmiscuirse en cuestiones dogmáticas (Salinas Araneda, 2004, p. 28). Este sistema no se dio en Occidente, ya que Roma había perdido su importancia política ofreciendo la ocasión para que el papado se fortaleciera. De ahí que, después de la caída del Imperio Romano de Occidente, el papa Gelasio I (492-496) estableciera el principio de la existencia de dos poderes, "lo cual implica un planteamiento de las relaciones entre el orden espiritual y orden temporal, cuya realización se intentará trabajosamente a lo largo de los siglos, entre desviaciones continuas que rompen en la práctica el difícil equilibrio que implica" (Lombardia, 1980, cit. en Salinas Araneda, 2004, p. 26).
Al finalizar el siglo v, del antiguo Imperio de Occidente no quedaba sino un conjunto de reinos autónomos, generalmente hostiles entre sí y empeñados en mantener su supremacía. Este vacío de poder fue propicio para que el obispo de Roma se convirtiera en la única autoridad indiscutida en los ámbitos religioso, cultural y político. Este último adquirido desde el siglo VIII, cuando Pipino el Breve les otorgó, en calidad de feudo del reino merovingio, unos territorios italianos que se convertirían en los Estados pontificios ya entrado el siglo XIX y que hasta la actualidad permanece en el Estado Vaticano.
En el siglo XI, los pontífices buscaron liberarse de "la tutela de los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico, que en las décadas anteriores había controlado las designaciones pontificias", con lo cual privilegiaban a los teutones, y gracias al Papa Gregorio VII (1073-1085) vino una reforma en las relaciones entre los poderes espiritual y temporal, con la creación del derecho canónico "convirtiendo a partir de ese momento a los papas en los principales legisladores de la Europa cristiana" (Salinas Araneda, 2004, p. 32). A esto se añadió la creación de las universidades donde se impartía tanto el derecho romano justiniano (ius civile) como el reciente derecho canónico (ius canonicum), entre los cuales había una estrecha relación.
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La superioridad del poder espiritual sobre el poder temporal quedó registrada en la bula de Bonifacio VIII conocida como Unam Sanctam,3 que fue rechazada por Felipe el Hermoso de Francia. Esto marcó el inicio de una nueva relación en la que lo temporal regiría sobre lo espiritual. De esta forma, en los siglos XIV y XV se fortalecieron los Estados a través del poder que fueron adquiriendo sus monarcas; a pesar de ello, los papas lograron mantenerse independientes gracias al poder temporal que les confería su posesión de los Estados pontificios.
La Iglesia se convirtió en el baluarte de la cristiandad asumiendo su papel frente al Estado, con el que se estableció una relación en la cual la Iglesia ejercía la supremacía sobre los reinos cristianos. Según Pérez Collados:
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Esta hegemonía sobre los gobiernos cristianos se verá en el desarrollo del tema que nos atañe. Así, en el siglo XIII, cuando Portugal terminó con su reconquista, le quedaron sólo dos caminos: a) limitarse a una guerra defensiva contra los moros norafricanos que continuamente atacaban sus costas, o b) atacarlos en sus propios territorios. Portugal escogió la segunda opción "apoyándose en argumentos jurídicos, canónicos, políticos y económicos" (Rojas Donat, 2007, p. 111). Sin embargo, Portugal ve frenados sus deseos religiosos y expansionistas por el gobierno castellano-leonés ya que este último se había hecho cargo de la conquista de los últimos territorios musulmanes dejando a un lado a la Corona portuguesa.
Portugal reconocía a España como legítima heredera de los reyes visigodos, dueños del territorio norafricano -Mauritania-Tingitana-, pero al mismo tiempo consideraba tener el derecho y la obligación de luchar, como todo buen gobierno cristiano, contra los moros. Así, con base en:
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Seguidamente de la victoria de Salado, el rey de Portugal aprovechó el ambiente favorable a su causa y mandó a sus embajadores ante el papa para que presentaran un informe de los logros y costos de los portugueses en la lucha contra los moros. Como resultado, el 30 de abril de 1341, por medio de la bula4Gaudeamus et exultamus, Benedicto XII concedió al gobierno portugués los privilegios de la "santa cruzada" y el diezmo de las rentas eclesiásticas por dos años.5 Fue así como lo describió Luis Rojas Donat:
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De manera sorpresiva, mediante la bula Tue devotionis sinceritas, del 15 de noviembre de 1344, el papa Clemente VI convirtió las Islas Canarias en un principado feudatario de la Santa Sede y nombró al infante Luis de la Cerda o Luis de España6 "príncipe soberano de las islas Afortunadas" -como se les denominaba a las Canarias-, a cambio de evangelizar a sus habitantes y de entregar a la autoridad pontificia cuatrocientos florines de oro. Cuando le fueron otorgadas, no contó con el apoyo económico ni militar, por lo que el principado sólo quedó en proyecto, aunque De la Cerda y sus descendientes utilizaron el título de "príncipes de la Fortuna".
Como ya se ha dicho en el párrafo anterior, Luis nunca tomó posesión de estas islas. Los dos países, España y Portugal, siguieron en pugna. El papa continuó dando su apoyo a través de cartas pontificias a una y otra parte, hasta que la querella se llevó en 1435 al Concilio de Basilea. En 1436, el papa Eugenio IV ratifica mediante una bula la posesión de Castilla sobre las Canarias. Sin embargo, la propiedad de las islas se determinó, como se verá más adelante, hasta el 4 de septiembre de 1479 con el Tratado de Alcáçovas, en el que Portugal conservó el control sobre sus posesiones en África, Guinea, Madeira, las Azores y Cabo Verde, entre otras, y cedió las Islas Canarias a Castilla. En ese mismo tratado se le concedió el impuesto del quinto real a Portugal en los puertos castellanos, y España reconoció el reino de Fez dentro de la esfera de influencia portuguesa. Cabe mencionar que en este documento también quedó concertada la boda de la hija de Isabel y Fernando, la infanta Isabel de Aragón y Castilla, con el príncipe heredero, Alfonso de Portugal y Viseu.
El 10 de enero de 1345, en una segunda bula llamada Ad ea ex quibus otorgó Clemente VI al rey de Portugal, Alfonso IV, el diezmo por dos años de todos los bienes eclesiásticos del reino. En este mismo documento se establecía que España había pactado una tregua de diez años con el rey Benamarín, por lo que la lucha contra los musulmanes sería sólo por parte de Portugal.
La expansión de Portugal en territorios africanos realizada por Enrique el Navegante7 trajo consigo la problemática del comercio con los musulmanes, porque "el derecho canónico prohibía el comercio con los islámicos". Por lo tanto, el rey Juan I expresó al papa Martín V su deseo de convertir a los infieles y, con ello, entablar relaciones comerciales que traerían consigo un derrama económica necesaria para ambas partes (Rojas Donat, 2007, p. 122). "El pontífice respondió con la bula Super gregem dominicum de 1421, concediendo a Portugal la licencia para comerciar con los musulmanes, a excepción de las mercancías prohibidas [...]: hierro, madera, cuerdas, barcos y armas" (Rojas Donat, 2007, p. 123).
Estos productos, que podrían ser utilizados en la construcción y en la fabricación de armamento, fueron vedados en el canon 24 durante el III Concilio de Letrán o Lateranense de marzo de 1179, convocado por el papa Alejandro III. Pero, como lo señala E. Nys, estas prohibiciones fueron atenuadas con "licencias papales de comercio que se les otorgaban a los monarcas, comunidades, o individuos, o por absoluciones algunas veces compradas por los comerciantes. Para obtener rápidamente estos favores, muchas veces el aplicante señalaba al papa cómo el comercio tendía a difundir la fe cristiana" (1896, pp. 284-286).
Para 1433, bajo los auspicios del príncipe Enrique el Navegante, el explorador y marino portugués Gil Eannes partió de Lagos y regresó por las Islas Canarias sin haber logrado su objetivo: llegar al cabo Bojador8 -en costa de Marruecos- y descubrir un paso hacia el oriente rodeando África. Un año después, el príncipe se disculparía por haber creído en "ciertas leyendas con las que se asusta a los niños", y quiso hacer un nuevo intento. Para tal fin se volvió a embarcar Eannes, quien consiguió llegar a la costa, que encontró deshabitada. Para mostrar que se había alcanzado tan dudoso sitio llevó consigo unas flores conocidas como rosas de Santa María (De Oliveira 1914, p. 207). En su siguiente expedición fue acompañado de Alfonso Gonçalves Baldaia. En su segundo viaje a esta región ignota, Eannes y Gonçalves Baldaia llegaron hasta Angra dos Ruivos -llamada así por los peces con forma de escorpión que encontraron-, donde localizaron algunas huellas humanas y de camellos.
Una vez alcanzado el cabo Bojador, Portugal requería de la posesión de las Islas Canarias para realizar escalas en sus travesías hacia el sur. Por ello solicitó al pontífice el otorgamiento de estas islas, pero Juan II de Castilla, aprovechando un concilio que entonces se efectuaba en Basilea, se adelantó y pidió a sus embajadores en esa ciudad que informaran a Luis Álvarez de Paz, embajador en la Curia romana, para que consiguiera del papa la revocación de la bula para conquistar las Canarias que se habían otorgado originalmente a Portugal. "La respuesta del papa fue la bula Romani Pontificis del 6 de noviembre de 1436; declara que en la concesión de la conquista de las islas al rey de Portugal se sobreentendía 'con tal de que no existiera algún derecho sobre ellas'. De ningún modo el papa quería perjudicar a Castilla subordinando la concesión a las posibles reclamaciones" (Castañeda, 2012, p. 290). Así, por medio del breve Dudum cum ad nos del 31 de julio de 14369 le informó de esa bula invitando al rey de Portugal a que meditara sobre ésta y no se lesionaran los derechos de Castilla. Al final, el embajador lograría su cometido y las Canarias serían cedidas aparentemente a Castilla.10
Aunque el reino portugués había perdido las Canarias, usando los privilegios que le habían sido otorgados por la bula Rex regum11 el príncipe Enrique desencadenó sus avances colonialistas en las costas africanas. Para ello, propuso un plan a las autoridades eclesiásticas en las que planteaba la posibilidad de "llegar a las Indias a través de las costas africanas y, una vez allí, contactar con los príncipes amigos de los que se sabía por los libros de Marco Polo, estableciendo un pacto con ellos contra el Islam, de forma que se podría atacar a los musulmanes por el norte, desde Europa, y por el sur, desde las Indias" (Pérez Collados, 1993, p. 24).
En 1436, Gonçalves Baldaia volvió a zarpar y navegando hacia el sur llegó a Angra dos Cavallos, cerca de Puerto Recodo, donde se enfrentó con los nativos. Siguiendo hacia el sur descubrió lo que llamó Rio do Ouro -en Sahara Occidental- pensando que se trataba del legendario río de oro del que hablaban los comerciantes. Continuó hasta Pedra da Galé y regresó a Algarve -en el sur de Portugal- con redes de fibras tejidas por los nativos.
De 1439 a 1440 se realizó una nueva expedición al mando de Diniz Fernandes, quien alcanzó el estuario del Senegal en África Occidental. El siguiente año, Antão Gonçalves y Nuno Tristão llegaron hasta Porto do Cavalleiro y regresaron con los primeros cautivos y polvo de oro. Con esto se manifestó en definitiva que el mundo no terminaba en un mar de fango y que las tierras habitadas no pertenecían a nadie más que a Dios y a su representante, el papa, como cabeza de la cristiandad. "Después del triunfal viaje de Diniz Fernandes, el príncipe Enrique como gran maestro de la Orden de Cristo, mandó a Fernão Lopes de Azevedo, Caballero de la orden, en una embajada al papa pidiéndole que todo el territorio descubierto debería pertenecer a la Corona española, y todos los diezmos a la Orden de Cristo" (Oliveira Martins, 1914, p. 208).
Los reyes católicos, con los mismos argumentos que habían usado para obtener las Canarias, es decir, la posesión de las tierras por sus antepasados visigodos, reclamaron Guinea y su comercio, incluso impusieron un impuesto a las mercancías provenientes de esas partes (Fernández de Navarrete 1825, cit en Davenport, 1917, p. 10) y amenazaron con iniciar la guerra si el monarca portugués no desistía de su conquista en Guinea. El rey de Portugal tomó una actitud serena e invitó al rey de Castilla a esperar de manera pacífica las resoluciones pendientes, pero antes de que hubiera una respuesta murió el rey de España, en julio de ese año; en su lugar quedó Enrique IV, quien tenía pocas intenciones de enfrentarse con Portugal, e incluso para agosto de ese año ya había concertado su boda con la hermana del rey portugués (Fernández de Navarrete, 1825, cit. en Davenport, 1917, p. 11).
En 1455, Nicolás V otorgó a Portugal una bula denominada Romanus pontifex por medio de la cual le concedió todo tipo de beneficios para la expansión hacia las costas atlánticas africanas y prohibió la navegación castellana en esa región desde los cabos Bojador y Num -a la altura de las Canarias- hacia el sur hasta Guinea quedando excluida España por decisión pontificia de esta importante ruta comercial. Un año después, en 1456, Portugal se vería de nuevo beneficiada con la bula Inter caetera, ésta del papa Calixto III,12 en la que le adjudicó la concesión exclusiva de navegación y descubrimiento al sur de las Islas Canarias.
En 1460, con la muerte del príncipe Enrique, el rey de Portugal, Alfonso V, delegó el trabajo de exploración a las compañías privadas y se concentró en tratar de anexar el territorio español a Portugal y ampliar sus conquistas sobre los infieles. Por ello, en 1475 invadió Castilla y se alió con la princesa Juana. Esta guerra de sucesión13 llegó hasta las Islas Canarias, donde los portugueses incitaron a los nativos a rebelarse contra los castellanos, y los españoles reforzaron su comercio con Guinea. Para marzo de 1479, la reina Isabel de Castilla entabló conversaciones diplomáticas con su tía la infanta Beatriz de Portugal para poner fin a las hostilidades. Para septiembre estaban listos dos tratados en Alcáçovas entre Juan I de Portugal y Juan II Castilla. El primero, Tercerias, se refería a asuntos dinásticos; el segundo establecía un tratado de paz perpetuo. En este documento se comprometía Isabel a no interferir en las tierras y el comercio de Portugal con Guinea, las Azores, Cabo Verde o Madeira y no obstruir en la conquista de Marruecos; por su parte, el rey de Portugal cedía las Islas Canarias a Castilla.
El 21 de junio de 1481, estos derechos fueron confirmados por Sixto IV en una bula que otorgaba a la Orden Portuguesa de Jesucristo jurisdicción espiritual en todas las tierras adquiridas desde cabo Bojador hasta Ad Indos. La bula, llamada Aeterni Regis,14 ratificaba lo expuesto en las bulas Romanus pontifex de 1455 e Inter caetera de 1456: las peticiones de exclusividad de Portugal sobre Guinea; contenía y sancionaba el tratado entre España y Portugal de 148015 por el cual se le concedía al gobierno portugués el derecho exclusivo de navegación y descubrimiento en la costa de África con la posesión de todas las islas concedidas del Atlántico, excepto las Islas Canarias.
En conclusión, la política expansionista y religiosa de Portugal en un principio se vio frenada por el gobierno castellano-leonés, pero los portugueses supieron sacar provecho de sus logros en la lucha contra los moros y consiguieron una serie de cartas apostólicas, entre ellas la "santa cruzada" que le dieron ventaja sobre sus vecinos españoles, pero que a la larga éstos aprovecharían para su propio beneficio.[/font][/size][/color]
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Interesante articulo bien documentado, con ligas a documentos historicos (una buena tesis, pues!)
http://ref.scielo.org/4h5nkr
NO, los españoles no pensaban (al menos eso deja entender el articulo) que los indígenas eran habitantes del paraíso. las referencias son simbólicas, no reales.
Quede constancia del error de JoseFidencioR sobre la tesis que ha expuesto en el foro largo tiempo.
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Corregido el hiperenlace, pues no mandaba a la referencia.
Las Bulas Alejandrinas: Detonates de la evangelización en el Nuevo Mundo
Alexandrian Bulls triggers of the evangelism in the New World
Ma. de Lourdes Bejarano Almada*
*Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM). Correo electrónico: bejarano@cidhem.edu.mx
RESUMEN:
Durante el siglo XVI, el papa se convirtió en el árbitro imparcial para resolver tanto conflictos entre los Estados como de los señores frente a su pueblo. Para ello, se basó en un ordenamiento canónico que en su momento fue el factor determinante para marcar los límites territoriales entre Castilla y Portugal, y propició la evangelización masiva del nuevo mundo.
Palabras clave: Iglesia católica; bulas papales; evangelización; Nueva España
ABSTRACT:
In the sixteenth century the Pope became the impartial arbitrator to resolve both conflicts between states as lords against their people. It was based on a canon system which at the time was the determining factor to mark the territorial limits between Castile and Portugal and which led to massive evangelization of the New World.
Keywords: Catholic Church; papal bulls; evangelization of the New Spain
INTRODUCCIÓN
El Nuevo Mundo fue descubierto y conquistado cuando en Europa comenzaban a consolidarse las monarquías absolutas, y la relación Iglesia-Estado se fortalecía dando pie a las grandes concesiones eclesiásticas a las coronas europeas. Como ejemplo, las Bulas Alejandrinas, junto con las otorgadas por Julio II, establecieron las bases para la evangelización de las Indias Occidentales y, con ello, la transformación religiosa, política, económica y social del mundo entero.
Para que se pueda sustentar lo anterior es necesario determinar, aunque de manera somera, el papel protagónico que fueron obteniendo los papas,1 cómo llegaron a ejercer un poder determinante tanto en lo espiritual como en lo temporal y cómo sus decisiones afectaron a un mundo en formación. Cabe mencionar que si bien los problemas que surgieron de tipo religioso, jurídico, económico y social con el descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo han sido trabajados en diversas épocas y por diferentes autores, sigue siendo un tema relevante porque, en vez de perder actualidad, cada día se abren nuevas posibilidades para acercarnos al tema, depurando nuestros conocimientos y ahondando más en éste desde otras perspectivas.
En este caso ubicamos nuestra atención en el papel preponderante de las bulas papales y su repercusión en las decisiones reales en la planeación y organización del proceso evangelizador en la Nueva España.
ANTECEDENTES
Al terminar el periodo de persecución a los cristianos en los siglos I, II y III, la Iglesia cristiana comenzó a padecer la injerencia del poder imperial en sus asuntos terrenales y aun en los eclesiásticos, lo que dio por resultado una nueva forma de relacionarse de estos poderes denominada "cesaropapismo", el cual inicia con Constantino, quien se consideraba "obispo exterior" de la Iglesia y quien fue el convocante del primer Concilio Ecuménico de la Iglesia: el Concilio de Nicea (325 d.C.).2
Carlos Salinas Araneda define el cesaropapismo como un sistema dualista originado en Oriente, "marcado profundamente por la injerencia del poder temporal en el poder espiritual: el emperador dicta leyes sobre materias eclesiásticas" llegando incluso a inmiscuirse en cuestiones dogmáticas (Salinas Araneda, 2004, p. 28). Este sistema no se dio en Occidente, ya que Roma había perdido su importancia política ofreciendo la ocasión para que el papado se fortaleciera. De ahí que, después de la caída del Imperio Romano de Occidente, el papa Gelasio I (492-496) estableciera el principio de la existencia de dos poderes, "lo cual implica un planteamiento de las relaciones entre el orden espiritual y orden temporal, cuya realización se intentará trabajosamente a lo largo de los siglos, entre desviaciones continuas que rompen en la práctica el difícil equilibrio que implica" (Lombardia, 1980, cit. en Salinas Araneda, 2004, p. 26).
Cita:El dualismo propuesto por Gelasio implica, por una parte, que la Iglesia ha de estructurarse, de acuerdo con su condición de Reino de Dios en la tierra, como una sociedad jerárquicamente organizada, en cuyos dignatarios reconozcan los fieles a sus maestros, sacerdotes y pastores en lo que atañe a la vida religiosa; y, por otra, que el poder de los que rigen la Iglesia sea reconocido por las autoridades temporales, no solo como un hecho, sino como algo derivado de la voluntad de Dios, con la consiguiente aceptación de la incompetencia que supone entender que hay asuntos que corresponden en exclusiva al principio - el eclesiásticode los dos por los que se rige el mundo (Lombardia, 1980, cit. en Salinas Araneda, 2004, p. 29).[color][size][font]
Al finalizar el siglo v, del antiguo Imperio de Occidente no quedaba sino un conjunto de reinos autónomos, generalmente hostiles entre sí y empeñados en mantener su supremacía. Este vacío de poder fue propicio para que el obispo de Roma se convirtiera en la única autoridad indiscutida en los ámbitos religioso, cultural y político. Este último adquirido desde el siglo VIII, cuando Pipino el Breve les otorgó, en calidad de feudo del reino merovingio, unos territorios italianos que se convertirían en los Estados pontificios ya entrado el siglo XIX y que hasta la actualidad permanece en el Estado Vaticano.
En el siglo XI, los pontífices buscaron liberarse de "la tutela de los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico, que en las décadas anteriores había controlado las designaciones pontificias", con lo cual privilegiaban a los teutones, y gracias al Papa Gregorio VII (1073-1085) vino una reforma en las relaciones entre los poderes espiritual y temporal, con la creación del derecho canónico "convirtiendo a partir de ese momento a los papas en los principales legisladores de la Europa cristiana" (Salinas Araneda, 2004, p. 32). A esto se añadió la creación de las universidades donde se impartía tanto el derecho romano justiniano (ius civile) como el reciente derecho canónico (ius canonicum), entre los cuales había una estrecha relación.
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Cita:El gran éxito de los papas estriba en que, además de poner en juego su poder para hacerse obedecer en las cuestiones eclesiásticas o en conseguir que tales o cuales cuestiones o personas caigan bajo la competencia de los tribunales eclesiásticos, consiguen además crear un Derecho culto, de difusión universitaria, cosa que ningún Emperador o rey del Medievo intentó siquiera lograr (Salinas Araneda, 2004, p. 33)[color][size][font]
La superioridad del poder espiritual sobre el poder temporal quedó registrada en la bula de Bonifacio VIII conocida como Unam Sanctam,3 que fue rechazada por Felipe el Hermoso de Francia. Esto marcó el inicio de una nueva relación en la que lo temporal regiría sobre lo espiritual. De esta forma, en los siglos XIV y XV se fortalecieron los Estados a través del poder que fueron adquiriendo sus monarcas; a pesar de ello, los papas lograron mantenerse independientes gracias al poder temporal que les confería su posesión de los Estados pontificios.
La Iglesia se convirtió en el baluarte de la cristiandad asumiendo su papel frente al Estado, con el que se estableció una relación en la cual la Iglesia ejercía la supremacía sobre los reinos cristianos. Según Pérez Collados:
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Cita:La autonomía política de los diversos reinos adquiriría su última legitimación en Dios y sería de esta instancia de donde provendrían los límites al árbitro del príncipe. Se constituye el pontífice, por lo tanto, en el único árbitro imparcial y competente para resolver los conflictos surgidos entre el príncipe y su pueblo, del mismo modo que para resolver los conflictos entre Estados nacionales de la cristiandad. En el desempeño de esa misión de árbitro soberano, los distintos papas irían elaborando un ordenamiento canónico que conocemos con el nombre de derecho censuario pontificio, el cual estaría llamado a regular el reparto de influencias políticas en áreas geográficas concretas entre varios Estados y, en concreto, el reparto de las fuerzas políticas de Castilla y Portugal en el Atlántico (Pérez Collados, 1993, pp. 239-240).[color][size][font]
Esta hegemonía sobre los gobiernos cristianos se verá en el desarrollo del tema que nos atañe. Así, en el siglo XIII, cuando Portugal terminó con su reconquista, le quedaron sólo dos caminos: a) limitarse a una guerra defensiva contra los moros norafricanos que continuamente atacaban sus costas, o b) atacarlos en sus propios territorios. Portugal escogió la segunda opción "apoyándose en argumentos jurídicos, canónicos, políticos y económicos" (Rojas Donat, 2007, p. 111). Sin embargo, Portugal ve frenados sus deseos religiosos y expansionistas por el gobierno castellano-leonés ya que este último se había hecho cargo de la conquista de los últimos territorios musulmanes dejando a un lado a la Corona portuguesa.
Portugal reconocía a España como legítima heredera de los reyes visigodos, dueños del territorio norafricano -Mauritania-Tingitana-, pero al mismo tiempo consideraba tener el derecho y la obligación de luchar, como todo buen gobierno cristiano, contra los moros. Así, con base en:
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Cita:la batalla del Salado, de 30 de octubre de 1340, en la que los reinos de Castilla, Portugal y Aragón, formando una coalición, habían vencido al emir de Marruecos Abu-l-Hassán, jefe de los benimerines y al rey moro de Granada. Esta victoria generó un clima de entusiasmo en Portugal que conminó al monarca Alfonso IV a proseguir la lucha contra los infieles con la anuencia y las gracias y privilegios del papa, apoyo que resultaba muy necesario frente a las posibles reclamaciones de Castilla. Evidentemente, con aquella victoria terminaban las hostilidades provenientes del norte de África, pero también junto con el expediente de la guerra de cruzada, prolongación de la reconquista se abría una ruta comercial de gran importancia" (Rojas Donat, 2007, p. 114).[color][size][font]
Seguidamente de la victoria de Salado, el rey de Portugal aprovechó el ambiente favorable a su causa y mandó a sus embajadores ante el papa para que presentaran un informe de los logros y costos de los portugueses en la lucha contra los moros. Como resultado, el 30 de abril de 1341, por medio de la bula4Gaudeamus et exultamus, Benedicto XII concedió al gobierno portugués los privilegios de la "santa cruzada" y el diezmo de las rentas eclesiásticas por dos años.5 Fue así como lo describió Luis Rojas Donat:
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Cita:Con base en ello, solicitaron al pontífice los auxilios necesarios: el diezmo de todas las rentas eclesiásticas del reino, la predicación de la cruzada y las indulgencias de Tierra Santa. Se trata de todas las facilidades otorgadas años antes a los príncipes cristianos que fueron a combatir en la cruzada de Oriente y que el mismo Alfonso IV revocara en 1366 por la imposibilidad de llevarla a cabo. Benedicto XII otorgó el diezmo de todas las rentas eclesiásticas del reino por dos años, exceptuando los beneficios de los cardenales y de las órdenes militares, y accedió al resto de las peticiones (2007, p. 115).[color][size][font]
De manera sorpresiva, mediante la bula Tue devotionis sinceritas, del 15 de noviembre de 1344, el papa Clemente VI convirtió las Islas Canarias en un principado feudatario de la Santa Sede y nombró al infante Luis de la Cerda o Luis de España6 "príncipe soberano de las islas Afortunadas" -como se les denominaba a las Canarias-, a cambio de evangelizar a sus habitantes y de entregar a la autoridad pontificia cuatrocientos florines de oro. Cuando le fueron otorgadas, no contó con el apoyo económico ni militar, por lo que el principado sólo quedó en proyecto, aunque De la Cerda y sus descendientes utilizaron el título de "príncipes de la Fortuna".
Como ya se ha dicho en el párrafo anterior, Luis nunca tomó posesión de estas islas. Los dos países, España y Portugal, siguieron en pugna. El papa continuó dando su apoyo a través de cartas pontificias a una y otra parte, hasta que la querella se llevó en 1435 al Concilio de Basilea. En 1436, el papa Eugenio IV ratifica mediante una bula la posesión de Castilla sobre las Canarias. Sin embargo, la propiedad de las islas se determinó, como se verá más adelante, hasta el 4 de septiembre de 1479 con el Tratado de Alcáçovas, en el que Portugal conservó el control sobre sus posesiones en África, Guinea, Madeira, las Azores y Cabo Verde, entre otras, y cedió las Islas Canarias a Castilla. En ese mismo tratado se le concedió el impuesto del quinto real a Portugal en los puertos castellanos, y España reconoció el reino de Fez dentro de la esfera de influencia portuguesa. Cabe mencionar que en este documento también quedó concertada la boda de la hija de Isabel y Fernando, la infanta Isabel de Aragón y Castilla, con el príncipe heredero, Alfonso de Portugal y Viseu.
El 10 de enero de 1345, en una segunda bula llamada Ad ea ex quibus otorgó Clemente VI al rey de Portugal, Alfonso IV, el diezmo por dos años de todos los bienes eclesiásticos del reino. En este mismo documento se establecía que España había pactado una tregua de diez años con el rey Benamarín, por lo que la lucha contra los musulmanes sería sólo por parte de Portugal.
La expansión de Portugal en territorios africanos realizada por Enrique el Navegante7 trajo consigo la problemática del comercio con los musulmanes, porque "el derecho canónico prohibía el comercio con los islámicos". Por lo tanto, el rey Juan I expresó al papa Martín V su deseo de convertir a los infieles y, con ello, entablar relaciones comerciales que traerían consigo un derrama económica necesaria para ambas partes (Rojas Donat, 2007, p. 122). "El pontífice respondió con la bula Super gregem dominicum de 1421, concediendo a Portugal la licencia para comerciar con los musulmanes, a excepción de las mercancías prohibidas [...]: hierro, madera, cuerdas, barcos y armas" (Rojas Donat, 2007, p. 123).
Estos productos, que podrían ser utilizados en la construcción y en la fabricación de armamento, fueron vedados en el canon 24 durante el III Concilio de Letrán o Lateranense de marzo de 1179, convocado por el papa Alejandro III. Pero, como lo señala E. Nys, estas prohibiciones fueron atenuadas con "licencias papales de comercio que se les otorgaban a los monarcas, comunidades, o individuos, o por absoluciones algunas veces compradas por los comerciantes. Para obtener rápidamente estos favores, muchas veces el aplicante señalaba al papa cómo el comercio tendía a difundir la fe cristiana" (1896, pp. 284-286).
Para 1433, bajo los auspicios del príncipe Enrique el Navegante, el explorador y marino portugués Gil Eannes partió de Lagos y regresó por las Islas Canarias sin haber logrado su objetivo: llegar al cabo Bojador8 -en costa de Marruecos- y descubrir un paso hacia el oriente rodeando África. Un año después, el príncipe se disculparía por haber creído en "ciertas leyendas con las que se asusta a los niños", y quiso hacer un nuevo intento. Para tal fin se volvió a embarcar Eannes, quien consiguió llegar a la costa, que encontró deshabitada. Para mostrar que se había alcanzado tan dudoso sitio llevó consigo unas flores conocidas como rosas de Santa María (De Oliveira 1914, p. 207). En su siguiente expedición fue acompañado de Alfonso Gonçalves Baldaia. En su segundo viaje a esta región ignota, Eannes y Gonçalves Baldaia llegaron hasta Angra dos Ruivos -llamada así por los peces con forma de escorpión que encontraron-, donde localizaron algunas huellas humanas y de camellos.
Una vez alcanzado el cabo Bojador, Portugal requería de la posesión de las Islas Canarias para realizar escalas en sus travesías hacia el sur. Por ello solicitó al pontífice el otorgamiento de estas islas, pero Juan II de Castilla, aprovechando un concilio que entonces se efectuaba en Basilea, se adelantó y pidió a sus embajadores en esa ciudad que informaran a Luis Álvarez de Paz, embajador en la Curia romana, para que consiguiera del papa la revocación de la bula para conquistar las Canarias que se habían otorgado originalmente a Portugal. "La respuesta del papa fue la bula Romani Pontificis del 6 de noviembre de 1436; declara que en la concesión de la conquista de las islas al rey de Portugal se sobreentendía 'con tal de que no existiera algún derecho sobre ellas'. De ningún modo el papa quería perjudicar a Castilla subordinando la concesión a las posibles reclamaciones" (Castañeda, 2012, p. 290). Así, por medio del breve Dudum cum ad nos del 31 de julio de 14369 le informó de esa bula invitando al rey de Portugal a que meditara sobre ésta y no se lesionaran los derechos de Castilla. Al final, el embajador lograría su cometido y las Canarias serían cedidas aparentemente a Castilla.10
Aunque el reino portugués había perdido las Canarias, usando los privilegios que le habían sido otorgados por la bula Rex regum11 el príncipe Enrique desencadenó sus avances colonialistas en las costas africanas. Para ello, propuso un plan a las autoridades eclesiásticas en las que planteaba la posibilidad de "llegar a las Indias a través de las costas africanas y, una vez allí, contactar con los príncipes amigos de los que se sabía por los libros de Marco Polo, estableciendo un pacto con ellos contra el Islam, de forma que se podría atacar a los musulmanes por el norte, desde Europa, y por el sur, desde las Indias" (Pérez Collados, 1993, p. 24).
En 1436, Gonçalves Baldaia volvió a zarpar y navegando hacia el sur llegó a Angra dos Cavallos, cerca de Puerto Recodo, donde se enfrentó con los nativos. Siguiendo hacia el sur descubrió lo que llamó Rio do Ouro -en Sahara Occidental- pensando que se trataba del legendario río de oro del que hablaban los comerciantes. Continuó hasta Pedra da Galé y regresó a Algarve -en el sur de Portugal- con redes de fibras tejidas por los nativos.
De 1439 a 1440 se realizó una nueva expedición al mando de Diniz Fernandes, quien alcanzó el estuario del Senegal en África Occidental. El siguiente año, Antão Gonçalves y Nuno Tristão llegaron hasta Porto do Cavalleiro y regresaron con los primeros cautivos y polvo de oro. Con esto se manifestó en definitiva que el mundo no terminaba en un mar de fango y que las tierras habitadas no pertenecían a nadie más que a Dios y a su representante, el papa, como cabeza de la cristiandad. "Después del triunfal viaje de Diniz Fernandes, el príncipe Enrique como gran maestro de la Orden de Cristo, mandó a Fernão Lopes de Azevedo, Caballero de la orden, en una embajada al papa pidiéndole que todo el territorio descubierto debería pertenecer a la Corona española, y todos los diezmos a la Orden de Cristo" (Oliveira Martins, 1914, p. 208).
Los reyes católicos, con los mismos argumentos que habían usado para obtener las Canarias, es decir, la posesión de las tierras por sus antepasados visigodos, reclamaron Guinea y su comercio, incluso impusieron un impuesto a las mercancías provenientes de esas partes (Fernández de Navarrete 1825, cit en Davenport, 1917, p. 10) y amenazaron con iniciar la guerra si el monarca portugués no desistía de su conquista en Guinea. El rey de Portugal tomó una actitud serena e invitó al rey de Castilla a esperar de manera pacífica las resoluciones pendientes, pero antes de que hubiera una respuesta murió el rey de España, en julio de ese año; en su lugar quedó Enrique IV, quien tenía pocas intenciones de enfrentarse con Portugal, e incluso para agosto de ese año ya había concertado su boda con la hermana del rey portugués (Fernández de Navarrete, 1825, cit. en Davenport, 1917, p. 11).
En 1455, Nicolás V otorgó a Portugal una bula denominada Romanus pontifex por medio de la cual le concedió todo tipo de beneficios para la expansión hacia las costas atlánticas africanas y prohibió la navegación castellana en esa región desde los cabos Bojador y Num -a la altura de las Canarias- hacia el sur hasta Guinea quedando excluida España por decisión pontificia de esta importante ruta comercial. Un año después, en 1456, Portugal se vería de nuevo beneficiada con la bula Inter caetera, ésta del papa Calixto III,12 en la que le adjudicó la concesión exclusiva de navegación y descubrimiento al sur de las Islas Canarias.
En 1460, con la muerte del príncipe Enrique, el rey de Portugal, Alfonso V, delegó el trabajo de exploración a las compañías privadas y se concentró en tratar de anexar el territorio español a Portugal y ampliar sus conquistas sobre los infieles. Por ello, en 1475 invadió Castilla y se alió con la princesa Juana. Esta guerra de sucesión13 llegó hasta las Islas Canarias, donde los portugueses incitaron a los nativos a rebelarse contra los castellanos, y los españoles reforzaron su comercio con Guinea. Para marzo de 1479, la reina Isabel de Castilla entabló conversaciones diplomáticas con su tía la infanta Beatriz de Portugal para poner fin a las hostilidades. Para septiembre estaban listos dos tratados en Alcáçovas entre Juan I de Portugal y Juan II Castilla. El primero, Tercerias, se refería a asuntos dinásticos; el segundo establecía un tratado de paz perpetuo. En este documento se comprometía Isabel a no interferir en las tierras y el comercio de Portugal con Guinea, las Azores, Cabo Verde o Madeira y no obstruir en la conquista de Marruecos; por su parte, el rey de Portugal cedía las Islas Canarias a Castilla.
El 21 de junio de 1481, estos derechos fueron confirmados por Sixto IV en una bula que otorgaba a la Orden Portuguesa de Jesucristo jurisdicción espiritual en todas las tierras adquiridas desde cabo Bojador hasta Ad Indos. La bula, llamada Aeterni Regis,14 ratificaba lo expuesto en las bulas Romanus pontifex de 1455 e Inter caetera de 1456: las peticiones de exclusividad de Portugal sobre Guinea; contenía y sancionaba el tratado entre España y Portugal de 148015 por el cual se le concedía al gobierno portugués el derecho exclusivo de navegación y descubrimiento en la costa de África con la posesión de todas las islas concedidas del Atlántico, excepto las Islas Canarias.
En conclusión, la política expansionista y religiosa de Portugal en un principio se vio frenada por el gobierno castellano-leonés, pero los portugueses supieron sacar provecho de sus logros en la lucha contra los moros y consiguieron una serie de cartas apostólicas, entre ellas la "santa cruzada" que le dieron ventaja sobre sus vecinos españoles, pero que a la larga éstos aprovecharían para su propio beneficio.[/font][/size][/color]
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Continua delante, solo copie un segmento de la historia... una version PDF del texto web https://yadi.sk/i/FDrpNU2nogRWSA
Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto