22 Sep, 2017, 12:10 AM
¿Que diran los tj de mi país sobre estas coas aplicadas en esos países..?
http://www.latribuna.hn/2016/09/01/se-ce...-honduras/
En vista de ser la Bandera Nacional, uno de los símbolos más representativos del país, el entonces Presidente de La República, el doctor Carlos Roberto Reina nombró el 1 de Septiembre como Día de La Bandera Nacional de Honduras.
El 23 de Mayo de 1995, el Congreso Nacional de Honduras presidido por el Ingeniero Carlos Roberto Flores aprobó el Decreto Legislativo no. 84-95, en el cual se instituye oficialmente el 1 de Septiembre de cada año como Día de La Bandera Nacional de Honduras.
De esta manera quedó abolido el Decreto No. 5 del 7 de Junio de 1943 donde se declaraba el 14 de Junio como Día de La Bandera. El texto original del Decreto No. 84-95 es el siguiente:
Decreto Número 84-95
Día de La Bandera Nacional de Honduras
Día de La Bandera de honduras El Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, se instituyó como Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, y las fuerzas vivas representativas de la nacionalidad, no le han dado a la fecha 14 de junio, la solemnidad y celebración patriótica que merece el día consagrado a nuestra Bandera Nacional, no obstante los propósitos cívicos de exaltación manifestados por los diputados que en aquella época legislaron para tal fin.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República devienen obligados al cumplimiento de todas aquellas normas que regulan el uso, trato, veneración y respeto a nuestros símbolos patrios, así como a promover las acciones estimulantes a fin de que la ciudadanía en general asuma el comportamiento cívico adecuado a tales disposiciones
CONSIDERANDO: Que es un deber de las instituciones públicas y privadas, civiles y militares, celebrar con solemnidad especial el día consagrado a nuestra Bandera Nacional y exaltar con devoción cívica el simbolismo que representa para todos los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el mes de septiembre se ha constituido por razones históricas y de conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, evidenciándose en el comportamiento de la ciudadanía en general un fervoroso entusiasmo por exaltar los valores cívicos morales e históricos de nuestra nacionalidad.
Por tanto Decreta:
Artículo. 1º.- Instituyese el uno de septiembre de cada año, como DIA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en esta fecha todas las instituciones del Estado, civiles y militares, lo mismo que la ciudadanía en general, deberán rendir tributo de veneración y respeto a la Bandera de la Patria.
Artículo. 2º.- Derogar el Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se instituyó el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de Honduras.
Artículo. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ya puede verse el porqué no suelen izarse o colocarse ni en salones ni en casas particulares de testigos...la bandera es enarbolada con VENERACIÓN, y esta última la que ellos rechazan...
http://www.latribuna.hn/2016/09/01/se-ce...-honduras/
En vista de ser la Bandera Nacional, uno de los símbolos más representativos del país, el entonces Presidente de La República, el doctor Carlos Roberto Reina nombró el 1 de Septiembre como Día de La Bandera Nacional de Honduras.
El 23 de Mayo de 1995, el Congreso Nacional de Honduras presidido por el Ingeniero Carlos Roberto Flores aprobó el Decreto Legislativo no. 84-95, en el cual se instituye oficialmente el 1 de Septiembre de cada año como Día de La Bandera Nacional de Honduras.
De esta manera quedó abolido el Decreto No. 5 del 7 de Junio de 1943 donde se declaraba el 14 de Junio como Día de La Bandera. El texto original del Decreto No. 84-95 es el siguiente:
Decreto Número 84-95
Día de La Bandera Nacional de Honduras
Día de La Bandera de honduras El Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, se instituyó como Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, y las fuerzas vivas representativas de la nacionalidad, no le han dado a la fecha 14 de junio, la solemnidad y celebración patriótica que merece el día consagrado a nuestra Bandera Nacional, no obstante los propósitos cívicos de exaltación manifestados por los diputados que en aquella época legislaron para tal fin.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República devienen obligados al cumplimiento de todas aquellas normas que regulan el uso, trato, veneración y respeto a nuestros símbolos patrios, así como a promover las acciones estimulantes a fin de que la ciudadanía en general asuma el comportamiento cívico adecuado a tales disposiciones
CONSIDERANDO: Que es un deber de las instituciones públicas y privadas, civiles y militares, celebrar con solemnidad especial el día consagrado a nuestra Bandera Nacional y exaltar con devoción cívica el simbolismo que representa para todos los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el mes de septiembre se ha constituido por razones históricas y de conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, evidenciándose en el comportamiento de la ciudadanía en general un fervoroso entusiasmo por exaltar los valores cívicos morales e históricos de nuestra nacionalidad.
Por tanto Decreta:
Artículo. 1º.- Instituyese el uno de septiembre de cada año, como DIA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en esta fecha todas las instituciones del Estado, civiles y militares, lo mismo que la ciudadanía en general, deberán rendir tributo de veneración y respeto a la Bandera de la Patria.
Artículo. 2º.- Derogar el Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se instituyó el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de Honduras.
Artículo. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ya puede verse el porqué no suelen izarse o colocarse ni en salones ni en casas particulares de testigos...la bandera es enarbolada con VENERACIÓN, y esta última la que ellos rechazan...