14 Jan, 2020, 04:48 PM
Traigo nuevamente este tema ya que está muy relacionado con lo que está pasando con los abusos a los menores. En la legislación mexicana existen dos leyes: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En la primera, se establecen todos los derechos que tienen así como las garantías para que se respeten dichos derechos, específicamente en lo que tiene que ver con su derecho a la vida, la paz, la supervivencia, su desarrollo y prioridad. Esto último llama la atención porque tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio en todos sus derechos, especialmente a que se les brinde protección y socorro en CUALQUIER circunstancia y con la oportunidad necesaria, incluso que se les atienda antes que a las personas adultas (Artículo 17).
En el Artículo 12 Bis, de la Ley de Asociaciones Religiosas dice textualmente lo siguiente: "Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labora, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar de forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos."
Es decir, los ministros (llámese clero, hermanos, ancianos, etc., etc., etc.,) están obligados (nótese que no se habla nada acerca del secreto de confesión ni nada por el estilo) a informar la PROBABLE comisión de un delito a las autoridades correspondientes inmediatamente, y si es en caso de un menor de edad, también a sus padres o tutores. Incluso si se tiene en consideración el artículo anterior, esto tiene prioridad.
Independientemente de lo que suceda en EUA, el cual la religión goza de un privilegio superlativo y no se respeta el principio de laicidad, en México la legislación protege a los menores, fuera de las políticas y procedimientos internos de cualquier religión. ¿Qué los ancianos no saben esto?
En el Artículo 12 Bis, de la Ley de Asociaciones Religiosas dice textualmente lo siguiente: "Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labora, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar de forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos."
Es decir, los ministros (llámese clero, hermanos, ancianos, etc., etc., etc.,) están obligados (nótese que no se habla nada acerca del secreto de confesión ni nada por el estilo) a informar la PROBABLE comisión de un delito a las autoridades correspondientes inmediatamente, y si es en caso de un menor de edad, también a sus padres o tutores. Incluso si se tiene en consideración el artículo anterior, esto tiene prioridad.
Independientemente de lo que suceda en EUA, el cual la religión goza de un privilegio superlativo y no se respeta el principio de laicidad, en México la legislación protege a los menores, fuera de las políticas y procedimientos internos de cualquier religión. ¿Qué los ancianos no saben esto?
"Repasemos: es un culto!!!"