16 Jan, 2020, 06:38 PM
https://www.senado.cl/aprueban-eliminar-...03116.html
Ahora lo interesante es que ellos hablan del secreto de confesión, situación que en la JW no existe del punto de vista legal, ya que se ha declarado que en la organización no hay clase clerical.
Por ende, y bajo esa norma jurídica, ellos estarían obligados desde hace tiempo a denunciar. Claro está que para estos casos se amparan en el secreto de confesión.
Afortunadamente la modificación busca no dejar ambigüedades.
Artículo único: incorpórese al artículo 175 del Código Procesal Penal, la siguiente letra f) nueva: “Las autoridades eclesiásticas o de culto superiores, de cualquier confesión religiosa, sean de derecho público o derecho privado, y, en general los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos y sacerdotes, los delitos cometidos por personas consagradas institucionalmente a su respectivo culto, en ejercicio o con ocasión de su ministerio”.
Ahora lo interesante es que ellos hablan del secreto de confesión, situación que en la JW no existe del punto de vista legal, ya que se ha declarado que en la organización no hay clase clerical.
Por ende, y bajo esa norma jurídica, ellos estarían obligados desde hace tiempo a denunciar. Claro está que para estos casos se amparan en el secreto de confesión.
Afortunadamente la modificación busca no dejar ambigüedades.
Artículo único: incorpórese al artículo 175 del Código Procesal Penal, la siguiente letra f) nueva: “Las autoridades eclesiásticas o de culto superiores, de cualquier confesión religiosa, sean de derecho público o derecho privado, y, en general los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos y sacerdotes, los delitos cometidos por personas consagradas institucionalmente a su respectivo culto, en ejercicio o con ocasión de su ministerio”.