09 Dec, 2020, 07:31 AM
OFF TOPIC:
Matrimonio rato y consumado
Se llama matrimonio sólo rato al matrimonio válido entre bautizados que no ha sido consumado; y rato y consumado, cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne, lo que refleja la unión de Cristo con la Iglesia en la encarnación.
Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
Aunque el consentimiento es de por sí eficaz para la constitución del matrimonio, la consumación que sigue a la celebración válida completa la significación sacramental del matrimonio entre bautizados, y tiene implicaciones jurídicas.
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
En cambio, excepcionalmente, por un acto de la potestad vicaria del Papa, cabe la disolución del matrimonio rato y no consumado entre bautizados, o entre una parte bautizada y otra no bautizada, a petición de ambas partes o de una de ellas aunque la otra se oponga. Para que pueda haber disolución, debe darse justa causa y efectiva no consumación; la disolución es una gracia que concede el Romano Pontífice mediante la llamada dispensa super rato, después de un procedimiento regulado por la ley, que ahora corresponde a la Rota Romana.
Fuentes: CIC cc. 1061 §1-2, 1141-1142, 1697-1706; PCITL, Respuesta sobre el can. 1681 (2-III-2005); Motu proprio “Quaerit Semper” (30-VIII-2011)
Matrimonio rato y consumado
Se llama matrimonio sólo rato al matrimonio válido entre bautizados que no ha sido consumado; y rato y consumado, cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne, lo que refleja la unión de Cristo con la Iglesia en la encarnación.
Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
Aunque el consentimiento es de por sí eficaz para la constitución del matrimonio, la consumación que sigue a la celebración válida completa la significación sacramental del matrimonio entre bautizados, y tiene implicaciones jurídicas.
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
En cambio, excepcionalmente, por un acto de la potestad vicaria del Papa, cabe la disolución del matrimonio rato y no consumado entre bautizados, o entre una parte bautizada y otra no bautizada, a petición de ambas partes o de una de ellas aunque la otra se oponga. Para que pueda haber disolución, debe darse justa causa y efectiva no consumación; la disolución es una gracia que concede el Romano Pontífice mediante la llamada dispensa super rato, después de un procedimiento regulado por la ley, que ahora corresponde a la Rota Romana.
Fuentes: CIC cc. 1061 §1-2, 1141-1142, 1697-1706; PCITL, Respuesta sobre el can. 1681 (2-III-2005); Motu proprio “Quaerit Semper” (30-VIII-2011)
Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto