24 Jun, 2022, 03:51 PM
Pues parece que la decisión fue apelada y revertida. Se reconoce el derecho a expulsar y rechazar dentro de los testigos.
Decisión de Gante anulada en apelación: la práctica de «expulsar y rechazar» de los testigos de Jehová puede enseñarse y practicarse libremente en Bélgica
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El Tribunal de Apelación de Gante critica la sentencia de primer grado y concluye que la expulsión y el rechazo está protegida por los principios de libertad religiosa.
Bitter Winter analizó en varios artículos la controvertida decisión penal dictada por el Tribunal de Gante, Bélgica, el 16 de marzo de 2021, en la que se indicó que sugerir que los miembros actuales de una organización religiosa no se asocien con ex miembros que hayan sido expulsados o hayan dejado la organización equivale a discriminación e incitación al odio, y debería prohibirse en Bélgica.
CESNUR, la organización matriz de Bitter Winter, organizó un seminario web sobre la decisión de Ghent, en el que varios académicos destacados tanto de los testigos de Jehová como de la libertad religiosa presentaron documentos. Todos estuvieron de acuerdo en que los jueces de Gante crearon un precedente extremadamente peligroso para la libertad religiosa en general, y expresaron la esperanza de que la decisión pueda ser revocada en apelación.
Afortunadamente, el 7 de junio, el Tribunal de Apelación de Gante estuvo de acuerdo con estos académicos y anuló por completo la decisión de primer grado. De hecho, los jueces de apelación criticaron cómo se llevó a cabo la investigación penal y señalaron que solo se interrogó a exmiembros de los Testigos de Jehová descontentos y opositores. No se escuchó a los representantes de los Testigos de Jehová en Bélgica, a pesar de que se habían puesto a disposición. El tribunal también destacó el papel de la agencia federal belga contra la discriminación UNIA, que actuó como parte civil y cuyos argumentos también respondieron los jueces de apelación.
El tribunal de apelación señaló que la decisión de primer grado se basó en la Ley contra la discriminación de Bélgica, que prohíbe la discriminación y el acoso, aunque los jueces de primer grado también argumentaron que la libertad religiosa de los miembros expulsados protegida por la Constitución belga y el Convenio Europeo sobre si habían violado los derechos humanos.
El Tribunal de Apelación primero reiteró que la libertad colectiva de religión de las organizaciones religiosas también está protegida y, según una jurisprudencia unánime del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), incluye el derecho de excluir miembros en función de la propia teología y criterios de la organización. En las reuniones de la congregación se anuncia que alguien ya no es testigo de Jehová. La libertad de religión, sin embargo, “implica también el derecho a dar a conocer a los devotos quién pertenece o no a la comunidad religiosa”, y así también se protege la política de anuncios de los Testigos de Jehová.
Las partes no discuten, dijeron los jueces de apelación, que “la política de expulsión y rechazo se deriva de una convicción religiosa o una regla de fe, más específicamente una interpretación, específica de los Testigos de Jehová, de ciertos textos bíblicos”. Esto parece estar obviamente protegido por la libertad de religión. Sin embargo, la decisión de primer grado y la UNIA argumentaron que la libertad religiosa “no es ilimitada”.
Como principio general, afirmó el tribunal de apelaciones, esto es correcto. La Convención Europea de Derechos Humanos permite la limitación de la libertad religiosa «necesaria en una sociedad democrática». Sin embargo, “la protección otorgada por el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos es bastante amplia, y el margen de apreciación de las autoridades, en este caso, los tribunales penales, correspondientemente pequeño”.
En el caso “Testigos de Jehová de Moscú y otros c. Rusia”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señaló el tribunal de apelaciones, dictaminó que una conducta religiosa que causa la alienación de miembros de la familia con diferentes creencias religiosas también está protegida por el artículo 9. El tribunal de apelaciones también citó la histórica decisión del TEDH “Sindicatul”, que establece que no existe “derecho a la disidencia y la disidencia” dentro de una organización religiosa, y esta última es libre de excluir a los disidentes. La libertad religiosa de las personas sigue estando protegida, porque pueden dejar la organización y unirse o establecer otro grupo religioso, como de hecho lo hicieron varios de los partidos civiles.
Los jueces del tribunal de apelación también señalaron que la ley no puede obligar a los miembros de una comunidad religiosa a asociarse con quienes han abandonado su comunidad si no lo desean. Sin embargo, UNIA argumentó que en el caso de los Testigos de Jehová la política de rechazo viola la libertad religiosa de los miembros individuales, para quienes irse se vuelve difícil o incluso imposible porque saben que si se van serán rechazados.
Los jueces de apelación observaron que “casi todas las partes civiles y las partes perjudicadas registradas en el caso son ex miembros de los Testigos de Jehová, lo que parece difícil de conciliar con el argumento de que la política de rechazo hace que sea imposible o irrazonablemente difícil abandonar esta comunidad de fe. ” De hecho, señaló el tribunal de apelaciones, muchos dejan a los testigos de Jehová cada año, y no se les impide hacerlo por su conocimiento de la política de rechazo.
UNIA también argumentó que se viola la libertad religiosa de quienes permanecen en la organización de los Testigos de Jehová, porque se les obliga a seguir la política de rechazo y, si no la cumplen, son expulsados. Sobre la base de documentos y testigos, el tribunal de apelación duda de que ese sea el caso en todos los casos en los que no se cumple con la política de rechazo.
Más importante aún, los jueces de apelación señalan que enseñar y practicar el rechazo, e incluso convertirlo en una política esencial de una organización religiosa (lo que también sucede, observa el tribunal de apelación, en religiones distintas de los Testigos de Jehová, incluso dentro del judaísmo ortodoxo y varias escuelas de Islam), no puede ser prohibido per se bajo la ley belga contra la discriminación interpretada en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos. Los tribunales ciertamente pueden examinar si los ex miembros son «acechados, acosados, intimidados o amenazados» por miembros en regla. Sin embargo, esto no sucede en el caso de los Testigos de Jehová, quienes simplemente practican una forma de “evasión social pasiva”.
El tribunal de primera instancia citó una conferencia pronunciada en 2013 por un anciano que vituperaba a los “apóstatas”. Tampoco incitó a la violencia, observaron los jueces de apelación, y distinguió entre «apóstatas», es decir, ex-miembros que se convierten en opositores militantes de los Testigos de Jehová, y aquellos que simplemente abandonan la organización pero no dedican su vida a atacarla públicamente. El anciano (mi comentario, no el de los jueces) de hecho aplicó correctamente el concepto sociológico prevaleciente de “apóstatas”.
Si bien la UNIA insistió en que el rechazo condena a sus “víctimas” a un “aislamiento social” total, los jueces de apelación respondieron que no es así. Los Testigos de Jehová son un pequeño porcentaje de la población belga. Los exmiembros rechazados todavía pueden asociarse con la gran mayoría de ciudadanos belgas que no son testigos de Jehová.
Hay un caso especial, dijeron los jueces de apelación, que necesita ser examinado. Si bien las relaciones de amistad no están protegidas constitucionalmente y todos son libres de romperlas y negarse a relacionarse con antiguos amigos, el artículo 22 de la Constitución belga ofrece una protección especial a las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos menores. Estas relaciones sólo pueden romperse siguiendo los procedimientos regulados por la ley, que prevé el divorcio y el cuidado de los hijos menores cuando los cónyuges se separan y en otros casos.
Los jueces de apelación señalaron que los Testigos de Jehová enseñan que las relaciones matrimoniales entre esposos y esposas que cohabitan deben continuar incluso cuando uno de los cónyuges ya no sea Testigo de Jehová, y el cuidado de los hijos menores también debe continuar. En este caso, “evitar” solo significa que el ex miembro ya no participa en las actividades religiosas de la familia.
El tribunal de apelación reconoció que algunos exmiembros testificaron que después de dejar a los Testigos de Jehová fueron maltratados por sus cónyuges y luego se divorciaron, pero observó que no está claro si en estos casos los problemas religiosos fueron la única causa del desacuerdo. En cualquier caso, señalaron los jueces de apelación, nadie que lo desee puede ser impedido de solicitar el divorcio.
El tribunal de apelación concluyó que enseñar y practicar la política de expulsión y rechazo es legal en Bélgica y anuló las sanciones penales impuestas a los Testigos de Jehová por el Tribunal de Gante. Es significativo que los jueces de apelación emitieran su decisión el mismo día en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la «liquidación» de los Testigos de Jehová en Rusia en 2017 era ilegal. El Tribunal de Apelación de Gante aplicó correctamente los principios establecidos por el TEDH en sus numerosas decisiones sobre los Testigos de Jehová, restableció el estado de derecho y afirmó que, a diferencia de Rusia, en las sociedades democráticas los tribunales protegen la libertad corporativa de las comunidades religiosas para organizarse ellos mismos como les parezca conveniente.
Ghent Decision Overturned on Appeal: Jehovah’s Witnesses’ Shunning Can Be Freely Taught and Practiced in Belgium
https://bitterwinter.org/ghent-decision-...witnesses/
Nuevo Juicio contra la JW.org en Bélgica... por delitos de odio...
Decisión de Gante anulada en apelación: la práctica de «expulsar y rechazar» de los testigos de Jehová puede enseñarse y practicarse libremente en Bélgica
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El Tribunal de Apelación de Gante critica la sentencia de primer grado y concluye que la expulsión y el rechazo está protegida por los principios de libertad religiosa.
Bitter Winter analizó en varios artículos la controvertida decisión penal dictada por el Tribunal de Gante, Bélgica, el 16 de marzo de 2021, en la que se indicó que sugerir que los miembros actuales de una organización religiosa no se asocien con ex miembros que hayan sido expulsados o hayan dejado la organización equivale a discriminación e incitación al odio, y debería prohibirse en Bélgica.
CESNUR, la organización matriz de Bitter Winter, organizó un seminario web sobre la decisión de Ghent, en el que varios académicos destacados tanto de los testigos de Jehová como de la libertad religiosa presentaron documentos. Todos estuvieron de acuerdo en que los jueces de Gante crearon un precedente extremadamente peligroso para la libertad religiosa en general, y expresaron la esperanza de que la decisión pueda ser revocada en apelación.
Afortunadamente, el 7 de junio, el Tribunal de Apelación de Gante estuvo de acuerdo con estos académicos y anuló por completo la decisión de primer grado. De hecho, los jueces de apelación criticaron cómo se llevó a cabo la investigación penal y señalaron que solo se interrogó a exmiembros de los Testigos de Jehová descontentos y opositores. No se escuchó a los representantes de los Testigos de Jehová en Bélgica, a pesar de que se habían puesto a disposición. El tribunal también destacó el papel de la agencia federal belga contra la discriminación UNIA, que actuó como parte civil y cuyos argumentos también respondieron los jueces de apelación.
El tribunal de apelación señaló que la decisión de primer grado se basó en la Ley contra la discriminación de Bélgica, que prohíbe la discriminación y el acoso, aunque los jueces de primer grado también argumentaron que la libertad religiosa de los miembros expulsados protegida por la Constitución belga y el Convenio Europeo sobre si habían violado los derechos humanos.
El Tribunal de Apelación primero reiteró que la libertad colectiva de religión de las organizaciones religiosas también está protegida y, según una jurisprudencia unánime del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), incluye el derecho de excluir miembros en función de la propia teología y criterios de la organización. En las reuniones de la congregación se anuncia que alguien ya no es testigo de Jehová. La libertad de religión, sin embargo, “implica también el derecho a dar a conocer a los devotos quién pertenece o no a la comunidad religiosa”, y así también se protege la política de anuncios de los Testigos de Jehová.
Las partes no discuten, dijeron los jueces de apelación, que “la política de expulsión y rechazo se deriva de una convicción religiosa o una regla de fe, más específicamente una interpretación, específica de los Testigos de Jehová, de ciertos textos bíblicos”. Esto parece estar obviamente protegido por la libertad de religión. Sin embargo, la decisión de primer grado y la UNIA argumentaron que la libertad religiosa “no es ilimitada”.
Como principio general, afirmó el tribunal de apelaciones, esto es correcto. La Convención Europea de Derechos Humanos permite la limitación de la libertad religiosa «necesaria en una sociedad democrática». Sin embargo, “la protección otorgada por el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos es bastante amplia, y el margen de apreciación de las autoridades, en este caso, los tribunales penales, correspondientemente pequeño”.
En el caso “Testigos de Jehová de Moscú y otros c. Rusia”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señaló el tribunal de apelaciones, dictaminó que una conducta religiosa que causa la alienación de miembros de la familia con diferentes creencias religiosas también está protegida por el artículo 9. El tribunal de apelaciones también citó la histórica decisión del TEDH “Sindicatul”, que establece que no existe “derecho a la disidencia y la disidencia” dentro de una organización religiosa, y esta última es libre de excluir a los disidentes. La libertad religiosa de las personas sigue estando protegida, porque pueden dejar la organización y unirse o establecer otro grupo religioso, como de hecho lo hicieron varios de los partidos civiles.
Los jueces del tribunal de apelación también señalaron que la ley no puede obligar a los miembros de una comunidad religiosa a asociarse con quienes han abandonado su comunidad si no lo desean. Sin embargo, UNIA argumentó que en el caso de los Testigos de Jehová la política de rechazo viola la libertad religiosa de los miembros individuales, para quienes irse se vuelve difícil o incluso imposible porque saben que si se van serán rechazados.
Los jueces de apelación observaron que “casi todas las partes civiles y las partes perjudicadas registradas en el caso son ex miembros de los Testigos de Jehová, lo que parece difícil de conciliar con el argumento de que la política de rechazo hace que sea imposible o irrazonablemente difícil abandonar esta comunidad de fe. ” De hecho, señaló el tribunal de apelaciones, muchos dejan a los testigos de Jehová cada año, y no se les impide hacerlo por su conocimiento de la política de rechazo.
UNIA también argumentó que se viola la libertad religiosa de quienes permanecen en la organización de los Testigos de Jehová, porque se les obliga a seguir la política de rechazo y, si no la cumplen, son expulsados. Sobre la base de documentos y testigos, el tribunal de apelación duda de que ese sea el caso en todos los casos en los que no se cumple con la política de rechazo.
Más importante aún, los jueces de apelación señalan que enseñar y practicar el rechazo, e incluso convertirlo en una política esencial de una organización religiosa (lo que también sucede, observa el tribunal de apelación, en religiones distintas de los Testigos de Jehová, incluso dentro del judaísmo ortodoxo y varias escuelas de Islam), no puede ser prohibido per se bajo la ley belga contra la discriminación interpretada en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos. Los tribunales ciertamente pueden examinar si los ex miembros son «acechados, acosados, intimidados o amenazados» por miembros en regla. Sin embargo, esto no sucede en el caso de los Testigos de Jehová, quienes simplemente practican una forma de “evasión social pasiva”.
El tribunal de primera instancia citó una conferencia pronunciada en 2013 por un anciano que vituperaba a los “apóstatas”. Tampoco incitó a la violencia, observaron los jueces de apelación, y distinguió entre «apóstatas», es decir, ex-miembros que se convierten en opositores militantes de los Testigos de Jehová, y aquellos que simplemente abandonan la organización pero no dedican su vida a atacarla públicamente. El anciano (mi comentario, no el de los jueces) de hecho aplicó correctamente el concepto sociológico prevaleciente de “apóstatas”.
Si bien la UNIA insistió en que el rechazo condena a sus “víctimas” a un “aislamiento social” total, los jueces de apelación respondieron que no es así. Los Testigos de Jehová son un pequeño porcentaje de la población belga. Los exmiembros rechazados todavía pueden asociarse con la gran mayoría de ciudadanos belgas que no son testigos de Jehová.
Hay un caso especial, dijeron los jueces de apelación, que necesita ser examinado. Si bien las relaciones de amistad no están protegidas constitucionalmente y todos son libres de romperlas y negarse a relacionarse con antiguos amigos, el artículo 22 de la Constitución belga ofrece una protección especial a las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos menores. Estas relaciones sólo pueden romperse siguiendo los procedimientos regulados por la ley, que prevé el divorcio y el cuidado de los hijos menores cuando los cónyuges se separan y en otros casos.
Los jueces de apelación señalaron que los Testigos de Jehová enseñan que las relaciones matrimoniales entre esposos y esposas que cohabitan deben continuar incluso cuando uno de los cónyuges ya no sea Testigo de Jehová, y el cuidado de los hijos menores también debe continuar. En este caso, “evitar” solo significa que el ex miembro ya no participa en las actividades religiosas de la familia.
El tribunal de apelación reconoció que algunos exmiembros testificaron que después de dejar a los Testigos de Jehová fueron maltratados por sus cónyuges y luego se divorciaron, pero observó que no está claro si en estos casos los problemas religiosos fueron la única causa del desacuerdo. En cualquier caso, señalaron los jueces de apelación, nadie que lo desee puede ser impedido de solicitar el divorcio.
El tribunal de apelación concluyó que enseñar y practicar la política de expulsión y rechazo es legal en Bélgica y anuló las sanciones penales impuestas a los Testigos de Jehová por el Tribunal de Gante. Es significativo que los jueces de apelación emitieran su decisión el mismo día en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la «liquidación» de los Testigos de Jehová en Rusia en 2017 era ilegal. El Tribunal de Apelación de Gante aplicó correctamente los principios establecidos por el TEDH en sus numerosas decisiones sobre los Testigos de Jehová, restableció el estado de derecho y afirmó que, a diferencia de Rusia, en las sociedades democráticas los tribunales protegen la libertad corporativa de las comunidades religiosas para organizarse ellos mismos como les parezca conveniente.
Ghent Decision Overturned on Appeal: Jehovah’s Witnesses’ Shunning Can Be Freely Taught and Practiced in Belgium
https://bitterwinter.org/ghent-decision-...witnesses/
Nuevo Juicio contra la JW.org en Bélgica... por delitos de odio...
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