27 Apr, 2023, 12:49 PM
(27 Apr, 2023, 03:21 AM)Quinto Mucio Escévola escribió: El término “nulidad” que planteas pertenece a un ámbito espacial concreto: el judicial. Sólo se podrá invocar nulidad ante un “acto jurídico” alegando entre otros, defectos de forma, plazos, etc. Si no hay acto jurídico, no podrá invocarse nulidad.
¿Puede invocarse nulidad en la congregación por un bautismo realizado de manera no voluntaria? No, dado que estamos ante un tema moral perteneciente a un ámbito interno de una asociación que tiene sus reglas internas y que por tanto pertenecen al ámbito privado.
Quinto Mucio Escévola
Gracias Quinto, ¡quíntuples gracias! Aparte del chistecito, sí que tiene consecuencias judiciales aún siendo privados lo juzgado por los TJ. De hecho están los "comités judiciales" testigos. Pero es ir por las ramas, diría Tarzán.