17 Dec, 2023, 05:24 PM
Un comentario sobre la Sentencia. No sobre el fondo, de ello se ha hablado mucho y se seguirá hablando, sino sobre otro aspecto que, para los legos en Derecho, ha pasado completamente desapercibido pero que tiene, como concepto, una carga brutal.
Cuando un juzgado o tribunal pone término a una causa, determina si habrá costas o no y de haberlas quién se hará cargo de ellas (las costas son los gastos en los que se ha incurrido durante el proceso, básicamente, abogado, procurador, testigos y peritos).
En caso de condena a su abono existen dos posibilidades: que su abono sea proporcional a ambas partes o que el demandante lo abone en su integridad.
Cuando eso último ocurre, además del coste económico ¿qué implicación más existe?
Ley de Enjuiciamiento Criminal (española)
“Artículo 239: En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.”
Artículo 240. Esta resolución podrá consistir:
1º. En declarar las costas de oficio.
2º. En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueran absueltos.
3º. En condenar a su pago al querellante particular actor civil.
Serán estos, condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
¿Qué quiere decir lo anterior?
Que las costas pueden recaer: 1. En nadie. 2. Proporcionalmente entre el demandante y el demandado. 3. En el demandante. Si este fuera el caso, recaerá en el demandante la totalidad de las costas al entender que ha “obrado con temeridad o mala fe”.
Al perder los Testigos de Jehová y ser condenados en costas -al ser los demandantes- se infiere que o han actuado con temeridad o han actuado con mala fe. Casi nada.
También han actuado, por lo menos en esta ocasión, como un matón de patio del colegio. Y se han equivocado. Aunque la jueza antes del inicio del juicio ha tenido que velar porque las partes participen bajo el principio de igual de armas, los Testigos de Jehová, demandaron y atacaron sabiendo que, aunque sobre el papel, esa igualdad de armas así era (no puede ser de otra forma porque si no el inicio del proceso no podía producirse es conditio sine qua non), realmente no era tal, dado que opinaban que el gabinete jurídico que iban a contratar aplastaría como un elefante a una hormiga a los abogados de la parte demandada.
Y se equivocaron al evaluar a su adversario. Era poderoso.
También se equivocaron al contradecir sus propios principios - publicados en multitud de Atalayas- de no defenderse de las ofensas vertidas por los opositores en las TVs dado que la verdad queda vindicada por sus obras. Exigiendo eso a sus feligreses pero violándolo ellos mismos sin que les temblaran las piernas… y les ha salido el tiro por la culata.
Para los topos de Ajalvir: echen el freno a posibles recursos, sea ante sedes judiciales españolas o ante el TEDH. No hagan más el ridículo y dejen de revolver las aguas, se volverán todavía más en su contra. Sean mesurados y no chiflados.
Para los testigo de Jehová de a pie: pregúntese por qué su confesión religiosa ha utilizado artimañas como la “temeridad o la mala fe”. ¿Mala fe? ¿Temeridad? Y pregúnteles a los de Ajalvir ¿cuánto les ha costado la minuta del gabinete de abogados contratados para este lio que se podían haber ahorrado? Y si continúan con los recursos ¿a cuánto ascenderá el monto final de sus minutas?
Si muchos testigos de Jehová que murieron en los años 70 y 80 del siglo pasado levantaran la cabeza y vieran en lo que esta pseudoreligión se ha convertido… volverían a sus tumbas a todo correr.
Quinto Mucio Escévola
Cuando un juzgado o tribunal pone término a una causa, determina si habrá costas o no y de haberlas quién se hará cargo de ellas (las costas son los gastos en los que se ha incurrido durante el proceso, básicamente, abogado, procurador, testigos y peritos).
En caso de condena a su abono existen dos posibilidades: que su abono sea proporcional a ambas partes o que el demandante lo abone en su integridad.
Cuando eso último ocurre, además del coste económico ¿qué implicación más existe?
Ley de Enjuiciamiento Criminal (española)
“Artículo 239: En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.”
Artículo 240. Esta resolución podrá consistir:
1º. En declarar las costas de oficio.
2º. En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueran absueltos.
3º. En condenar a su pago al querellante particular actor civil.
Serán estos, condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
¿Qué quiere decir lo anterior?
Que las costas pueden recaer: 1. En nadie. 2. Proporcionalmente entre el demandante y el demandado. 3. En el demandante. Si este fuera el caso, recaerá en el demandante la totalidad de las costas al entender que ha “obrado con temeridad o mala fe”.
Al perder los Testigos de Jehová y ser condenados en costas -al ser los demandantes- se infiere que o han actuado con temeridad o han actuado con mala fe. Casi nada.
También han actuado, por lo menos en esta ocasión, como un matón de patio del colegio. Y se han equivocado. Aunque la jueza antes del inicio del juicio ha tenido que velar porque las partes participen bajo el principio de igual de armas, los Testigos de Jehová, demandaron y atacaron sabiendo que, aunque sobre el papel, esa igualdad de armas así era (no puede ser de otra forma porque si no el inicio del proceso no podía producirse es conditio sine qua non), realmente no era tal, dado que opinaban que el gabinete jurídico que iban a contratar aplastaría como un elefante a una hormiga a los abogados de la parte demandada.
Y se equivocaron al evaluar a su adversario. Era poderoso.
También se equivocaron al contradecir sus propios principios - publicados en multitud de Atalayas- de no defenderse de las ofensas vertidas por los opositores en las TVs dado que la verdad queda vindicada por sus obras. Exigiendo eso a sus feligreses pero violándolo ellos mismos sin que les temblaran las piernas… y les ha salido el tiro por la culata.
Para los topos de Ajalvir: echen el freno a posibles recursos, sea ante sedes judiciales españolas o ante el TEDH. No hagan más el ridículo y dejen de revolver las aguas, se volverán todavía más en su contra. Sean mesurados y no chiflados.
Para los testigo de Jehová de a pie: pregúntese por qué su confesión religiosa ha utilizado artimañas como la “temeridad o la mala fe”. ¿Mala fe? ¿Temeridad? Y pregúnteles a los de Ajalvir ¿cuánto les ha costado la minuta del gabinete de abogados contratados para este lio que se podían haber ahorrado? Y si continúan con los recursos ¿a cuánto ascenderá el monto final de sus minutas?
Si muchos testigos de Jehová que murieron en los años 70 y 80 del siglo pasado levantaran la cabeza y vieran en lo que esta pseudoreligión se ha convertido… volverían a sus tumbas a todo correr.
Quinto Mucio Escévola
"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)