20 Sep, 2024, 03:12 AM
(19 Sep, 2024, 03:05 PM)Quinto Mucio Escévola escribió: Amatheos: permíteme una pequeña ampliación en relación al Testamento vital. Su regulación deviene en virtud del art. 11 de la Ley 41/2002, de Testamento vital. Dicha Ley continua en vigor al día de hoy y se dicta y firma bajo tutela notarial.
Tras veintidós años y varias normas legislativas posteriores dicho Testamento vital ha ido cediendo protagonismo ante el Documento de voluntades anticipadas (DVA). Su tramitación se ha simplificado hasta tal grado que basta con una cita con tu médico de familia y el/ella te ayudaran tanto a su redacción como a su tramitación ante el Registro correspondiente.
Ambos conviven en la actualidad pero el primero está prácticamente en desuso sobre todo porque el segundo es gratuito y porque en caso de accidente su contenido -el del DVA- es visualizado en toda la red hospitalaria del Sistema Nacional de Salud público al compartir todos los hospitales la misma base de datos que contiene su íntegro literal. El testamento vital obra en el despacho del notario firmante.
Quinto Mucio Escévola
Cierto había confundido Testamento vital con DVA, me referí ya a este último ya que el primero no quedaba registrado en el sistema de salud.
Pero mi idea principal que esto va de derechos, aunque nos cueste aceptarlo, los tjs también los tienen con lo de la sangre. Sus derechos son los míos.
“La luz excesiva es la mayor oscuridad… " Peer Gynt de Henrik Ibsen