20 Sep, 2024, 08:39 AM
(19 Sep, 2024, 03:05 PM)Quinto Mucio Escévola escribió: Amatheos: permíteme una pequeña ampliación en relación al Testamento vital. Su regulación deviene en virtud del art. 11 de la Ley 41/2002, de Testamento vital. Dicha Ley continua en vigor al día de hoy y se dicta y firma bajo tutela notarial.
Tras veintidós años y varias normas legislativas posteriores dicho Testamento vital ha ido cediendo protagonismo ante el Documento de voluntades anticipadas (DVA). Su tramitación se ha simplificado hasta tal grado que basta con una cita con tu médico de familia y el/ella te ayudaran tanto a su redacción como a su tramitación ante el Registro correspondiente.
Ambos conviven en la actualidad pero el primero está prácticamente en desuso sobre todo porque el segundo es gratuito y porque en caso de accidente su contenido -el del DVA- es visualizado en toda la red hospitalaria del Sistema Nacional de Salud público al compartir todos los hospitales la misma base de datos que contiene su íntegro literal. El testamento vital obra en el despacho del notario firmante.
Quinto Mucio Escévola
Interesante detalle, muchas gracias por la aclaracion e instruccion.
Un abrazo!
Pablo, apostol del mundo libre