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Articulo de estudio Agosto 2024
#8

Es una pena que hayan desaprovechado esta oportunidad para crear la figura de Ancianos miembros de los Comités de Ancianos cuya función es la de juzgar.

Eso, la especialización, ya lo hicieron con aquellos que integrarían los Comités de la Sangre: ancianos especializados en el tema, con formación especializada y continuada. Eran esos ancianos y no otros los que se dedicarían a ese asunto.

El tema judicial, si cabe, es todavía mucho más delicado. Un anciano, por el mero hecho de serlo, automáticamente no queda capacitado para esa labor. En el mejor de los casos, queda en manos del anciano-juez, la futura salud mental del enjuiciado.

Ser juez, aunque sea en ese ámbito tan limitado, el religioso, no está al alcance de todos los ancianos, por falta de formación personal, de capacidad mental, de formación espiritual, de formación sobre el propio procedimiento, entre otros.

Además, opino que, el anciano-juez debería estar libre de una posible recusación o autorecusación, figuras que no se contemplan dentro de este procedimiento dentro de los TJs (ni de ningún otro procedimiento). Debería estar libre de prejuicios que contaminen su dictamen final, debiendo evitar (recusando) a ancianos-jueces que tengan cualquier tipo de vinculación con el encausado: de carácter familiar o amistad, etc. Los ancianos-jueces deberían ser personas ajenas a la persona juzgada.

De todo lo anterior… nada de nada. Es una pena que hayan dejado pasar ese tren.

Quinto Mucio Escévola

"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)
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