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Cambio en la edad mínima para nombrar A y SM
#22

(16 Jan, 2025, 04:11 PM)A Anciano Señalado escribió:  ¿Qué razones puede haber tras tal decisión?

1. La más segura, las implicaciones legales que pueda tener el asunto. Aunque los ancianos y siervos ministeriales no son registrados como ministros religiosos ante el césar, en la práctica lo son, y en el caso Montana tuvieron que admitir que siempre sí, que Ancianos y SM son ministros religiosos. Por mi circuito ya se estaban dando casos de niños de 16, y 17 años siendo nombrados Ministeriales, y Ancianos de 20 años.

El documento de Anuncios y recordatorios de Febrero 2025 - S-147_S_202502.pdf confirma las motivaciones detrás de la decisión de revertir los nombramientos de Siervos Ministeriales de 15 años a 18, es decir, a la mayoría de edad. 

Para ser exactos, transcribo el numeral 8 de dicha misiva y me tomo la libertad de poner en cursiva la palabra o frase clave de cada idea:

7. Siervos ministeriales menores de 18 años. Como se indicó en el anuncio para las congregaciones del 15 de enero pasado, un hermano bautizado debe tener por lo menos 18 años para ser nombrado siervo ministerial. Sin embargo, quienes fueron nombrados siervos ministeriales antes de esa edad pueden seguir siéndolo.

8. Compartimos algunas precauciones y recordatorios que afectan a los siervos ministeriales menores de 18 años y a la forma en que se les puede usar en la congregación. Les rogamos que tengan en cuenta estos puntos y que los analicen con cada siervo ministerial menor de 18 años junto a uno de sus padres o tutores.
1) Al trabajar con un siervo ministerial joven, siempre se debe respetar la autoridad de sus padres.
2) Un anciano nunca debe trabajar a solas con un siervo ministerial menor de 18 años. Sean perspicaces y no hagan nada que pudiera malinterpretarse o considerarse moralmente cuestionable (w17.05 pág. 12 párr. 19).
3) A los siervos ministeriales por debajo de esta edad nunca se les encomendarán funciones que impliquen supervisar o dirigir a otros. Usen su buen juicio para asignarle tareas en armonía con su edad y capacidad.
4) Pueden encargárseles trabajos como colaborar en la limpieza del Salón del Reino, pasar micrófonos o manejar el equipo de sonido durante las reuniones de la congregación, o ayudar con las publicaciones y los territorios inmediatamente antes y después de las reuniones en el Salón del Reino.

Análisis de lo anterior
Extraigo de mi lectura, porque todavía no se ha conversado este tema con el cuerpo de ancianos, las siguientes conclusiones:
  1. Las implicaciones del cambio son legales. Basta ver que se exige el conversar estos asuntos con los siervos ministeriales menores de 18 junto a sus representantes legales (padres, tíos u otro tutor).
  2. Se busca disminuir el número de abusos (de autoridad/laboral, sexual, etc) a menores de edad.
  3. Se busca evitar una co-relación entre "apoyo espiritual" y "carga laboral", pues ya no tendrán funciones de supervisión o dirección de personal (publicadores). 
  4. El numeral 4 reduce las funciones del siervo ministerial al trabajo de niño en medio de la congregación, al señalar las tareas que puede realizar solo en los días de reuniones. Como señalaba la carta anterior, sólo podrán hacerlo bajo el permiso de sus padres, lo que los pone en igual condición a los infantes que llevan micrófonos, entregan revistas a los visitantes y controlan la consola de sonido. 

 «Las lenguas, como las religiones, viven de herejías».
— Miguel de Unamuno
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