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Nueva denuncia en España. Está vez al presidente de la AEVTJ
#14

(09 Aug, 2021, 04:18 AM)Amatheos escribió:  Entre los motivos para denunciar, esta el de "Acusacion falsa", pero si no entiendo mal. habra que esperar que haya sentencia o sobreseimiento.

https://www.bufetetudelaymiro.es/blog/la...ecuencias/

Nuestro Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación falsa y denuncia falsa considerando que lo cometen quienes <<con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1º.- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

  2º.- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

    3º.- Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

    No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.>>

Lo primero que nos llama la atención es que se trata de un delito que afecta y por ende, ofende, tanto el honor de la persona acusada o denunciada falsamente (a quien se le ha imputado, nada más y nada menos, la comisión de un delito) como a la propia Administración de Justicia, en tanto en cuanto ha sido utilizada indebida y fraudulentamente por el acusador o denunciante falso.


Ahora bien, ¿cuáles son los elementos esenciales por así decirlo de este delito?. Lo primero que tiene que haber es una imputación, es decir que alguien atribuya a otro la comisión de un delito y que además (obviamente ya que si no, no entraríamos en el campo de las denuncias falsas) lo haga a sabiendas de que esa imputación es falsa. Indiscutiblemente, ello implica que el que denuncia lo hace con conocimiento de la falsedad o, como dice la jurisprudencia,” con manifiesto desprecio hacia la verdad”.

Nuestro Tribunal Supremo ha recalcado la importancia de este elemento, “debiendo ser objeto de cuidadosa investigación y examen y de rigurosa exigencia, porque una laxitud de criterio sobre este punto podría afectar al derecho-obligación de denuncia que es un aspecto importante de la libertad de expresión.” Por tanto, para no perjudicar el deber/obligación que tiene toda persona de denunciar cuando es testigo de la comisión de un delito, el delito de acusación y denuncia falsa debe ser objeto de una cuidadosa investigación y tratamiento.

Es importante también que esa falsa imputación lo sea de un hecho que de ser cierto constituiría una infracción penal. Por más que mintamos diciendo que “Jorge se ha comido el postre y no ha dejado nada a sus hermanos” (ya que en realidad no ha sido Jorge, sino Gema la que se lo ha comido), aún en el caso de ser cierto (que efectivamente Jorge se hubiese comido el postre), es claro que ello no es un delito todo lo más el desencadenante de una disputa más entre hermanos, pero en definitiva sin consecuencias penales.

Es fundamental también, el que exista una sentencia o un auto de archivo o sobreseimiento de las actuaciones penales, firmes (sin posibilidad de recurso). La causa penal ha tenido que terminar mediante sentencia que exculpe al acusado o auto que haya sobreseído el asunto

https://noticias.juridicas.com/conocimie...-de-hecho/

Ateniendome SOLO AL ESCRITO PRESENTADO, la comisión del imputable delito es "el honor de la comunidad religiosa", que curiosamente, debiera de ser (si son abogados españoles que conocen la ley) "delito contra el sentimiento religioso"...

y vale, el "sentimiento religioso" es fácil, muy fácil de herir... Sin embargo, al menos en el caso que tuve información, fue contra Willy Toledo y su "cocinando a cristo"...

CITO: "El delito por el que será juzgado Willy Toledo se conoce como delito de escarnio, y está regulado en al artículo 525 del Código Penal. Dicho precepto prevé una pena de multa de ocho a doce meses a aquellos que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa hagan escarnio público de los "dogmas, creencias, ritos o ceremonias" o " o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican".

Según la definición de la Real Academia de la Lengua, escarnio es la burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar. Tienen cabida, por tanto, comentarios públicos que traten de ridiculizar o burlarse de las creencias religiosas de otros o se burlen de quien no profesa religión o creencia alguna."

https://elpais.com/economia/2018/09/28/m...10562.html

y sin embargo, quizas por lo mediatico que se hizo ese caso FUE ABSUELTO...

https://elpais.com/espana/2020-02-29/la-...oledo.html

LA COMUNIDAD ATEA de la que formo parte, hizo mucho revuelo en las redes sociales (Twitter, Facebook y Youtube)...


para comprender el delito de "ofensa de los sentimientos religiosos, esta TESIS jurisprudencial es interesante...

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?scri...9000301477

RESUMEN

En el presente estudio se analiza la regulación penal española sobre protección de los sentimientos religiosos, así como las críticas que se han efectuado a su mantenimiento. Se hace una valoración del derecho comparado europeo, atendiendo a los ordenamientos alemán, italiano, portugués y francés, y se constata que la protección de tales sentimientos es la regla general. Además, se parte del marco de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, se comparan los diferentes sistemas y se llega a la conclusión de que en España existe un sistema de laicidad positiva. En último término se estudia si las ofensas pueden ser constitutivas de delito, si los sentimientos son susceptibles de tutela penal, y si es legítimo proteger penalmente los sentimientos religiosos. Además, se responde a las críticas al Código Penal español en esta materia y se propone de lege ferenda la restricción del artículo 525 del Código Penal.

Recibido: 22 de Enero de 2018; Aprobado: 21 de Noviembre de 2019

Daniel González Uriel. Juez titular del Juzgado de 1a. Instancia e Instrucción núm. 2 de La Seu d'Urgell (Lleida, España). Profesor-tutor del Grado de Criminología en el Centro de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de La Seu d'Urgell. Doctorando en la Universidad de Santiago de Compostela. Correo electrónico: daniel.gonzalez@poderjudicial.es.

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
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