Las instrucciones están su biblia “Pastoreen”
Capitulo 14:20, 21.
COMITE DE READMISION
20. Cuando una persona expulsada por abuso sexual de menores solicite su readmisión, el coordinador del cuerpo de ancianos se pondrá en contacto con su superintendente de circuito y le dará los nombres de los integrantes del comité original. El superintendente, a su vez, designara´ a un anciano de experiencia para que presida el comité de readmisión. Si se opta por la readmisión, dos ancianos integrantes del comité llamarán inmediatamente al Departamento de Servicio. Esta llamada debe efectuarse antes de informar a la persona de la decisión y antes de hacer el anuncio a la congregación. (Vean 19:10-12).
21. Si una persona expulsada por abuso sexual de menores se muda a otra congregación y solicita allí su readmisión, el coordinador del cuerpo de ancianos de esa congregación debe comunicarse con su superintendente de circuito, quien designara a un anciano de experiencia para que presida el comité de readmisión. Si este comité recomienda readmitir a la persona, debe comunicarse con el coordinador del cuerpo de ancianos de la congregación original, quien se comunicará entonces con su superintendente de circuito y le proporcionará los nombres de los integrantes del comité judicial original. El superintendente designará a un anciano de experiencia para que presida el comité de readmisión en la congregación original. Si este comité está de acuerdo con la readmisión, dos ancianos del comité de cada congregación deben llamar inmediatamente al Departamento de Servicio. Estas llamadas deben efectuarse antes de informar a la persona de la decisión y antes de anunciar la readmisión en ambas congregaciones. (Vean 19:10-12).
Y un documento de la Sucursal (que no tengo) dice: “en vista de la conducta que manifestó, si más adelante solicitara su readmisión, DEBERAN ASEGURARSE QUE HAYA PASADO MUCHO TIEMPO y que sea MUY EVIDENTE QUE ESTÁ ARREPENTIDO”.
Después de la Readmisión, hay que seguir lo siguiente:
DOCUMENTO ENVIADO A UNA CONGREGACION
Les escribimos sobre el informe que recibimos en cuanto al (abusador), quien se asocia con su congregación.
Con buena razón, La Atalaya del 1 de enero de 1997 dice en la página 29: “Un cristiano adulto dedicado que cae en el pecado de abusar sexualmente de un menor demuestra una debilidad carnal anormal. La experiencia muestra que esos adultos probablemente abusen de otros niños. Es cierto que no todos los que abusan de un menor vuelven a cometer ese pecado, pero muchos lo hacen. Y la congregación no puede leer el corazón para decir quién probablemente abusará de un niño de nuevo y quién no (Jer. 17:9). Por lo tanto, el consejo de Pablo a Timoteo es aplicable con especial fuerza en el caso de los adultos bautizados que hayan abusado de menores: ‘Nunca impongas las manos apresuradamente a ningún hombre; ni seas partícipe de los pecados ajenos’. (1 Tim. 5:22)”. Para la protección de nuestros niños, alguien que haya abusado sexualmente de menores no podrá recibir privilegios, ni siquiera pequeños, durante décadas, o quizás nunca. Después de estudiar con detenimiento y oración todos los factores del caso del (abusador), creemos que lo anterior aplica a él. En armonía con la carta a los cuerpos de ancianos del 1 de septiembre de 2017, párrafos 17-19, tengan la bondad de asignar a dos ancianos para que se reúnan con el (abusador) y le comuniquen de forma bondadosa pero franca que tendrá las siguientes restricciones.
Precauciones oportunas: Deben advertirle con firmeza al (abusador) que evite situaciones comprometedoras en el trato con los niños. Por ejemplo, debe abstenerse de manifestar expresiones de afecto hacia ellos, como abrazarlos o sentarlos en sus piernas. Nunca debe estar a solas con un niño (que no sea su hijo) ni permitir que niños pasen la noche en su casa ni buscar su amistad. También debe abstenerse de comunicarse con un niño por correo electrónico, mensajes de texto u otros sistemas electrónicos.
Actividades de congregación: Puesto que el (abusador) no es ejemplar, no se le debe confiar ninguna responsabilidad que pueda verse como una tarea asignada, ni siquiera aquellas que pudieran considerarse de menor importancia. Podrá presentar asignaciones estudiantiles en la reunión Vida y Ministerio Cristianos, con tal de que ello no ofenda a quienes saben de su mal proceder del pasado. Si su participación requiere de un ayudante, este deberá ser siempre un adulto. No podrá ayudar con las cuentas, las publicaciones, las revistas o los territorios, ni tampoco ser acomodador, pasar o ajustar los micrófonos ni manejar el equipo de audio y video. No deberá orar en nombre de la congregación ni leer en el Estudio bíblico de la congregación o en el Estudio de La Atalaya ni dirigir reuniones para la predicación. Tampoco podrá ser precursor auxiliar o regular. No se empleará su hogar para celebrar reuniones de congregación ni reuniones para el ministerio. Aunque puede colaborar en la limpieza y cuidado general del Salón del Reino al que asista, no se le aprobará para trabajar en otros Salones del Reino ni en Salones de Asambleas. Tampoco podrá utilizar el Salón del Reino para su boda.
Actividades en el ministerio: Deberán informarle al (abusador) que cada vez que salga al ministerio, tendrá que ir acompañado de un anciano que sepa que cometió abuso sexual de menores en el pasado (en el caso excepcional de que una congregación no tenga ancianos, tendrá que ir acompañado de un siervo ministerial al que se le haya informado del asunto). Nunca participará en el ministerio solo ni lo hará a solas con sus propios hijos menores de edad. Nunca se le dejará a solas con un niño. Cada vez que desee salir al ministerio, tendrá que hacer planes anticipados con los ancianos. Deberá estar dispuesto a adaptar su horario a fin de cumplir con este requisito, dado que los ancianos no siempre podrán acceder a su petición. Se le indicará asimismo que no puede predicar por teléfono, Internet u otro medio electrónico, ni tampoco por carta. No se le incluirá en un grupo en que haya menores de edad que no sean sus hijos. Un anciano dirigirá la reunión para la predicación. Quien dirija la reunión tendrá presente que la persona deberá ir siempre acompañada de un anciano.
Advertencia a los padres: Los padres tienen el deber bíblico de proteger a sus hijos. Puesto que el (abusador) se relaciona con la congregación de los testigos de Jehová, los ancianos darán la debida advertencia a los padres de menores. Al mismo tiempo, dos de ellos deben informar a la persona que se ha puesto a los padres al corriente de la situación. Al hablar con los padres, los ancianos no deben revelar detalles confidenciales. Dos ancianos advertirán al cabeza de familia de un menor sobre la necesidad de tomar precauciones. Dependiendo del número de ancianos, quizás no haga falta que sean los mismos dos quienes alerten a todos los cabezas de familia. Esto no debe hacerse en una reunión conjunta, sino por separado, apegándose lo más fielmente posible a los siguientes términos: “Los ancianos desean ayudarlos a cumplir con la obligación bíblica de proteger a sus hijos (Deut. 6:6, 7; Efes. 6:4). Por eso, les rogamos que repasen con ellos las páginas 170 y 171 del libro Aprendamos del Gran Maestro. Teniendo presentes los consejos que allí se dan, les recomendamos asegurarse de que sus hijos nunca estén a solas con (el abusador) (Prov. 22:3). Los ancianos estamos visitando a otros padres de hijos menores de la congregación para transmitirles la misma información, por lo que no es necesario que hablen del asunto con nadie ajeno a su familia inmediata. Por favor, recuerden que (el abusador) es un miembro de la congregación y debe ser tratado de una manera cristiana”. Cuando se haya informado a los cabezas de familia, los ancianos que se reunieron con ellos redactarán y firmarán una breve declaración en la que figure el nombre completo del (abusador), los nombres de los cabezas de familia que fueron informados y la fecha en que se les informó. Los ancianos estarán pendientes de informar al cabeza de cualquier nueva familia con hijos menores. Las declaraciones firmadas se guardarán en el archivo confidencial de la congregación, en un sobre sellado que lleve el nombre del acusado y la indicación “No destruir”.
Advertencia al cónyuge o a la prometida: Quien sea culpable de abuso sexual de menores tiene la obligación de revelar esta información fundamental a su cónyuge o a su prometida si aún no lo ha hecho. Lo mismo puede decirse de alguien que entre en un noviazgo (Heb. 13:18; fy pág. 25). Si el cónyuge o la prometida es madre o tutora de un menor, los ancianos deberán advertirle del asunto siguiendo las instrucciones de los párrafos anteriores.
Todos los ancianos de su congregación deben vigilar el comportamiento del (abusador) en el Salón del Reino, el ministerio y cualquier otra actividad de la congregación. Si no acata estas restricciones, dos ancianos deberán telefonear de inmediato al Departamento de Servicio.
Si el (abusador) se muda a otra congregación, sigan las instrucciones de la carta a los cuerpos de ancianos del 1 de septiembre de 2017, párrafo 21, y llamen al Departamento de Asuntos Legales.
Agradecemos de antemano su total colaboración con estas instrucciones. Que Jehová les dé la sabiduría, el conocimiento y el discernimiento necesarios para atender esta y otras cuestiones importantes relacionadas con el rebaño de Dios que les ha sido confiado (Prov. 2:6; 1 Ped. 5:2, 3).
Reciban nuestro amor cristiano y mejores deseos.
Sé que esto levantará más dudas, pero esto es lo que pasa en la secta
Y ahora que preparé esta información para responder a la pregunta de nuestro amigo Furos3434.
Me pregunto cómo le estará haciendo con la predicación alguien en esta situación de readmitido, ¿si no puede predicar por teléfono, Internet u otro medio electrónico, ni tampoco por carta?
Los leo
Jack Dominic