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Copyright authors please see our disclaimer. (March 19, 2021)

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de libertad religiosa y cosas peores.
#1

Autor: Sophie Tapia.

https://www.facebook.com/sophie.tapia.37...4225091777


Ayer he pasado por una experiencia muy desagradable en el zócalo de la Ciudad de México, que creo que es necesario contar (es largo y un poco fragmentario pues, pero denle chance).

Verán, yo tenía una reunión con la gente del Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior a las 6:45 de la tarde en un cafecito, para llevar a cabo unas entrevistas sobre su lucha. Por ello, me fui a comer con un amigo que trabaja en el centro y quedarme por allá para aprovechar el día. Después de hacer las cosas que tenía planeadas, aproximadamente a las 6:15, llegué al zócalo, donde había dos incursiones de Pokemon Go (las incursiones, para quien no conoce el término, son batallas comunitarias contra un pokemon muy fuerte. Si el grupo le gana, entonces todos tienen oportunidad de atraparlo), por lo que teniendo tiempo, decidí hacerlas. Primero hice el de catedral (que no pude capturar) y después el del asta bandera de Zócalo.

Cuando nos encontrábamos jugando, un grupo de "aleluyos" (los religiosos esos que siempre están ahí) comenzaron a hablar en sus bocinas sobre sus creencias. Al principio todo normal: "yo era alcoholico, golpeaba a mi mujer y mis hijos, no podía encontrar un trabajo, pero encontré a Cristo y ahora soy una persona buena". Ya saben, el discurso de siempre: "arrepiéntanse de sus pecados, encuentren a Jesús" y esas cosas. Honestamente, nadie del grupo (éramos aproximadamente unos 40) les estaba haciendo caso, a pesar de que el que hablaba cada vez lo hacía más fuerte, a gritos para intentar llamar nuestra atención. Cuando todos nos estábamos separando para irnos, el tipo vio a dos chavos que se fueron juntos y parecían ser pareja o bien, dos amigos gay con mucha cercanía (nunca hubo una manifiesta acción que mostrara que en realidad eran gays, pero las formas de moverse y actuar entre ellos se relacionaban con el imaginario que se tiene sobre las parejas de jóvenes que son gays en mi país). Mientras los veía, el tipo empezó a hablar de "los asquerosos sodomitas, esos que renuncian a su verdadera naturaleza de hombre y se rinden al demonio". Los chavos simplemente se miraron entre ellos, un poco molestos y se retiraron más rápido. Yo empecé a caminar hacia el lugar de reunión (eran para ese momento 6:25) mientras el tipo subía y subía sus ataques, gratuitos y terribles contra los homosexuales, las mujeres aborteras, los sucios drogadictos y demás cosas.

Honestamente, yo entendí la reacción de los chavos. Estoy totalmente seguro que ellos soportan este tipo de cosas todos los días y que no pueden estar peleando las batallas que se les presentan siempre, sobre todo porque si lo hicieran no tendrían vida para nada más. A medida que se alejaban, el tipo aumentaba tanto el volumen de su bocina como el odio de sus palabras. De las críticas pasó a las comparaciones, de las comparaciones a los insultos abiertos. Así que fui por la policía.

Aquí, quizá debido a que extraño dar clases, voy a dar una pequeña lección de derecho. Verán, el artículo 24 constitucional protege la libertad de creencia y de culto, es decir tu puedes creer lo que te venga en gana y puedes llevar a cabo ceremonias basadas en tus creencias sin ningún tipo de problema. Al mismo tiempo, el artículo 6 constitucional protege la libertad de expresión, prohibiendo explícitamente la censura previa (es decir, nadie te puede obligar a NO DECIR algo).

Estos dos derechos, como todo derecho jurídicamente existente, tiene limitantes y características. La primera y más importante, es que no puedes dañar a terceros. En ese sentido, la Corte ha dicho, en consonancia con muchos tribunales internacionales, que ciertos ritos están prohibidos, y que ciertos discursos no se encuentran protegidos por la libertad de expresión. Esto no significa que te puedan obligar a no decir algo (eso sería censura previa) pero si que te pueden castigar por haberlo dicho (en términos sencillos, es como cuando tu mamá te decía "si rompes eso te voy a dar". No te da el chanclazo ANTES de que lo rompieras, sino que si lo rompiste, había tabla).

Con esto quiero decir algo muy claro: los discursos de odio y la discriminación son delitos/faltas administrativas en la ciudad de México y NO pueden protegerse bajo la libertad de creencia, culto o expresión. La policía concordó totalmente conmigo y me acompañó a confrontar a este tipo, que seguía hablando sobre el tema: ahora él decía que había sido sodomita por las drogas y que se arrepentía ahora de haber pecado.

Cuando el tipo vio que llegó la policía, comencé a ver que varias personas que estaban en el público caminaban lentamente hacia los grupos de personas en situación de calle alrededor de la plaza, como trayéndolas hacia donde estábamos. Éramos un grupo de 4 policias y yo, frente a quizá 6 aleluyos que de forma cada vez más violenta, decían que ellos no se iban a callar de decir la verdad y que estaban dispuestos al martirio por su dios. De verdad, esos eran los términos que usaban. Que los podíamos llevar al MP y que estaban dispuestos a ir.

Uno de ellos, de traje, se acercó a mi y comenzó a intentar amedrentarme diciendo que era abogado y lo que hacía era "odio religioso" y podía procesarme. El tipo sabía de derecho lo que yo sé de biología molecular obviamente y cuando se dio cuenta de que yo soy abogado y que me especializo en asuntos de derechos humanos, entonces cambió su discurso. Los cuatro policías y yo estabamos para ese entonces rodeados de quizá unos 15 tipos, rezando en voz baja, varias personas en situación de calle que no entendían muy bien lo que pasaba y tres tipos amenazantes que gritaban y me confrontaban directamente.

En todo este momento, uno de los policías "medió" el asunto. Aceptó cada uno de mis argumentos y les dijo que tenían que respetar los derechos de las personas y las leyes. Los aleluyos le dieron que no reconocían ninguna ley que no fuera su biblia y comenzaron a leerla cada vez más alto. Un grupo de mujeres, aleluyas también, llegó corriendo para confrontarme de frente, diciendo que yo era sodomita y que por eso me sentía aludido.

En algún momento, una de las personas en situación de calle comenzó a manotearse con el "abogado" de los aleluyos (que estaba cada vez más violento) y parecía que estaban a punto de golpearse. Uno de los policías que me acompañaban los separó diciendo, de forma coloquial, que se dejaran de hacer [palabra obscena] porque eran del mismo grupo y lo que querían era causar confusión para acusarme de algo a mí. El "abogado" y el señor se sonrieron como niños atrapados en la travesura y de inmediato dejaron lo que estaban haciendo.

Uno de los aleluyos me increpó no sólo sobre mis preferencias sexuales, sino sobre "mi alma". me dijo que seguramente estaba podrida y que me iría al infierno. Las mujeres gritaban y creaban caos. El que me hablaba, me dijo que era mejor estar bien con dios porque nunca se sabe lo que te puede pasar.

Poco a poco los policías fueron así también, aumentando. En algun momento, me di cuenta que estábamos ya totalmente rodeados. Éramos 30 aleluyos, unas 10 personas en situación de calle, los cuatro polis y yo, rodeados totalmente por unos 15 o 20 policías más. Uno de ellos me preguntó si quería proceder con la denuncia.

Entonces sentí lo que siente todo el mundo: mis compromisos adquiridos previamente, mis obligaciones, me impedían continuar con esto. Alrededor de la policía algunos paseantes se detenían a ver de que iba, aunque ninguno con mucho interés. Finalmente, les dije que yo estaba seguro de que ninguna multa, ningún castigo o sanción los cambiaría en su forma de pensar, por lo que mi objetivo no era llevarlos ante el MP. Mi objetivo, cumplido, por cierto, era que se callaran. Que dirigieran su odio y su rencor a la vida contra alguien que podía soportarlo bien y no a gente que estaba todo el tiempo sufriéndolo. Que mi objetivo era, al final, que esos chavos supieran que habría alguien junto a ellos cuando su discurso de odio (pero no te odiamos, te amamos, tu te odias porque eres sucio y lo sabes, decían) pase de las palabras a los hechos. Porque eso pasa. Porque eso va a pasar. Y que ellos supieran que todavía había gente que les haría frente. Que no los consideraba locos indefensos o fanáticos sin sentido.

La policía desalojó a la gente. Le dijo al predicador que no podía continuar con su "discurso" (que intentaron continuar otros, pero que se reunieron todos alrededor mío al ver que no reculaba por "el abogado" y el intimidador) y todo mundo se fue. El policía me dijo que si deseaba, todavía podíamos seguir y básciamente me pidió que lo hiciera. Para ese entonces ya eran las 7 y me había llegado un mensaje de que mis entrevistadas ya estaban en el lugar de nuestra reunión.

Tres cosas importantes quiero sacar de esto:

1. No todo lo que se dice, está protegido por el derecho a la libertad de expresión. Quien piensa eso, es que no tiene la menor idea de lo que habla.

2. Los grupos de aleluyos están intentando ganar espacios ante la apatía de la gente, que los ve como poco amenazantes.

3. Las acciones individuales nunca van a romper esta dinámica, por muy bien intencionadas que sean. Si en lugar de ser yo, hubiéramos sido 5 personas, si nos hubiéramos organizado previamente, podríamos haber tenido un impacto mucho mayor.

Al final se callaron. Pero sólo fue por un día. Su voz se escuchará, igualmente, el resto. Y debe ser confrontada siempre.

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
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Responder
#2

Por qué permitir el discurso del odio

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Kenan Malik le concedió una entrevista a Peter Molnar para un libro sobre la regulación del discurso del odio que fue editado con Michael Herz. El libro surge de una serie de conferencias y seminarios organizados por la Escuela de Leyes Cardozo de Nueva York y la Universidad Central Europea en Budapest. El libro se publicó bajo el conciso título de The Content and Context of Hate Speech: Rethinking Regulation and Responses (El contenido y contexto del discurso del odio: Repensar la regulación y las respuestas). Esta es la entrevista:





Peter Molnar: ¿ Caracterizarías ciertos discursos como "discurso del odio", y crees que es posible dar una definición legal confiable de "discurso del odio"?

Kenan Malik:
 No estoy seguro de que "discurso del odio" sea un concepto especialmente útil. Mucho se ha dicho y escrito, por supuesto, de que tiene por objeto promover el odio. Pero no tiene mucho sentido agrupar a todos juntos en una sola categoría, especialmente cuando el odio es un concepto tan controvertido.

En cierto sentido, la restricción al discurso el odio se ha convertido en un medio, no de abordar las cuestiones específicas acerca de la intimidación o provocación, sino de hacer cumplir la regulación social general. Por ello, si nos fijamos en las leyes de discurso del odio en todo el mundo, no hay coherencia sobre lo que constituye incitación al odio. Gran Bretaña prohíbe el lenguaje injurioso, insultante y amenazante. Dinamarca y Canadá prohíben el discurso que es insultante y degradante. India e Israel prohíben el discurso que hiere los sentimientos religiosos e incita al odio racial y religioso. En Holanda, se trata de un delito de insultar deliberadamente a un grupo en particular. Australia prohíbe el discurso que ofende, insulta, humilla, o intimida a personas o grupos. Alemania prohíbe el discurso que atenta contra la dignidad de, o maliciosamente degrada o difama, un grupo. Y así sucesivamente. En cada caso, la ley define discurso del odio de una manera diferente.

Una respuesta podría ser decir: Vamos a definir discurso del odio mucho más fuertemente. Creo, sin embargo, que el problema es mucho más profundo. La restricción del discurso del odio es un medio no de hacer frente a la intolerancia, sino de reetiquetar ciertas ideas o argumentos, a menudo desagradables, como inmorales. Es una manera de hacer ciertas ideas ilegítimas sin molestarse políticamente en desafiarlos. Y eso es peligroso.

PM: Dejando a un lado las restricciones legales, le diferenciarías entre afirmaciones (que se dirigen a determinados grupos) que deben ser impugnadas en el debate político y afirmaciones (que también se dirigen a ciertos grupos) que deben ser simplemente rechazadas por ser tan inmorales que no merecen una respuesta que no sea el más enérgico rechazo y la condena moral?

KM:
 Ciertamente, hay afirmaciones que son tan escandalosas que uno no quiere perder el tiempo de uno refutándolas. Si alguien fuera a sugerir que todos los musulmanes deben ser torturados porque son terroristas potenciales, o que la violación es aceptable, entonces es claro que ningún argumento racional nunca va a cambiar su mente, o la de cualquiera que acepte tales afirmaciones.

Gran parte de lo que llamamos discurso del odio consiste, sin embargo, en afirmaciones que pueden ser despreciables pero todavía son aceptadas por muchos como moralmente defendibles. Por lo tanto yo desconfío de los argumentos de que algunos sentimientos son tan inmorales que simplemente pueden ser condenados sin haber sido impugnados. En primer lugar, tales condenas generales son a menudo una cobertura de la incapacidad o falta de voluntad política para desafiar los sentimientos desagradables. En segundo lugar, al desafiar los sentimientos desagradables, no estamos simplemente desafiando a aquellos que escupen tales puntos de vista, también estamos desafiando a la audiencia potencial de esas opiniones. Desestimar puntos de vista desagradables o de odio como no dignos de respuesta puede no ser la mejor manera de llegarle a este tipo de audiencia. Ya sea o no que una afirmación desagradable requiere una respuesta depende, por lo tanto, no simplemente de la naturaleza de la propia afirmación, sino también de la audiencia potencial para esa afirmación.

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PM: ¿Qué piensas acerca de las propuestas para restringir la difamación de la religión?

KM:
 Es tan estúpido imaginar que uno podría difamar la religión como lo es imaginar que uno puede difamar la política o la literatura. O que la Biblia o el Corán no deben ser criticados o ridiculizados en la misma forma que uno podría criticar o ridiculizar El Manifiesto Comunista o El Origen de las Especies o El Inferno de Dante.

Una religión es, en parte, un conjunto de creencias - sobre el mundo, sus orígenes, y el lugar de la humanidad en él - y un conjunto de valores que supuestamente se derivan de esas creencias. Esas creencias y valores no deberían ser tratados de manera diferente a cualquier otro conjunto de creencias y valores que se derivan de ellos. Puedo ser odioso del conservadurismo o el comunismo. Eso debería estar abierto a mí para ser igualmente odioso del islam y el cristianismo.

Los defensores de las leyes de difamación religiosa sugieren que la religión no es sólo un conjunto de creencias, sino una identidad, y una excepcional y profundamente arraigada. Es verdad que las religiones a menudo forman profundas identidades. Pero, entonces, también lo hacen muchas otras creencias. A menudo, los comunistas estaban casados con sus ideas hasta la muerte. Muchos racistas tienen un apego casi visceral a sus creencias. ¿Debo consentirlos porque sus opiniones están tan profundamente arraigadas? Y aunque yo no veo mi humanismo como una identidad con un gran 'YO', retaría a cualquier cristiano o musulmán a que me demuestre que mis creencias están menos profundamente arraigadas que las de ellos.

La libertad de culto - incluida la libertad de los creyentes a creer lo que quieran y predicar lo que quieran - debe ser protegida. Más allá de eso, la religión no debería tener privilegios. La libertad de culto es, en cierto sentido, otra forma de libertad de expresión - la libertad de creer lo que a uno le gusta de lo divino y a reunirse y poner en práctica rituales con respecto a esas creencias. No se puede proteger la libertad de culto, en otras palabras, sin proteger la libertad de expresión. Tomemos, por ejemplo, el intento de Geert Wilders de prohibir el Corán en Holanda, ya que "promueve el odio". O la investigación de la policía británica hace unos años de Iqbal Sacranie, exdirector del Consejo Musulmán de Gran Bretaña, por los comentarios despectivos que hizo sobre la homosexualidad. Ambos son ejemplos de la forma en que la defensa de la libertad de religión está estrechamente vinculada con la defensa de la libertad de expresión. O, para decirlo de otra manera, en ambos casos, si las autoridades hubieran sido autorizadas a restringir la libertad de expresión, eso habría tenido un efecto devastador sobre la libertad de culto. Por eso, el intento de restringir la difamación de la religión es, irónicamente, un ataque no sólo a la libertad de expresión, sino la libertad de culto también - y sobre todo porque una religión necesariamente difama a las demás. El islam niega la divinidad de Cristo, el cristianismo se niega a aceptar el Corán como la palabra de Dios. Cada libro sagrado blasfema contra los otros.

Una de las ironías de la actual campaña musulmana por una ley contra la difamación de las religiones es que si tal ley hubiera existido en el siglo VII, el mismo islam no habría nacido nunca. La creación de la fe fue chocante y ofensiva para los seguidores de las las religiones paganas de las cuales salió, e igualmente para las otras dos religiones monoteístas viejas, el judaísmo y el cristianismo. Si las versiones de censores religiosos de hoy del siglo VII se hubieran salido con la suya, las versiones siglo XXI todavía podrían haber sido fulminantes contra el discurso ofensivo, pero sin duda no habría sido el islam el que estaría siendo ofendido.

En el centro del debate sobre la difamación religiosa en realidad no hay cuestiones de fe o de odio, sino de poder político. Exigir que ciertas cosas no se puedan decir, ya sea en nombre del respeto a la fe o de no ofender a las culturas, es un medio de defensa del poder de aquellos que afirman la legitimidad en el nombre de esa fe o esa cultura. Es un medio de suprimir el disenso, no desde fuera, sino desde adentro. Lo que a menudo se llama ofensa a una comunidad o una fe es en realidad un debate dentro de la comunidad o de la fe. Al aceptar que ciertas cosas no se pueden decir porque son ofensivas o de odio, los que quieren restringir la libertad de expresión simplemente están tomando partido por uno de los lados en este tipo de debates - y por lo general del lado más conservador, reaccionario.

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PM: ¿Apoyas las prohibiciones del "discurso del odio" basadas en el contenido a través de la ley penal, o en cambio coincides con el enfoque americano y húngaro, que permite la prohibición sólo del discurso que crea peligro inminente?

KM:
 Creo que ningún discurso debe ser prohibido únicamente a causa de su contenido; yo distinguiría regulaciones 'basadas en el contenido' de regulaciones 'basadas en los efectos' y la permisión de la prohibición sólo del discurso que crea un peligro inminente. Me opongo a las prohibiciones basadas en el contenido tanto como una cuestión de principio como con una cuestión de las consecuencias prácticas de tales prohibiciones. Tales leyes están equivocadas, en principio, porque la libertad de expresión para todos excepto para los intolerantes no es libertad de expresión en absoluto. No tiene sentido defender el derecho a la libre expresión de las personas con cuyas opiniones estamos de acuerdo. El derecho a la libertad de expresión sólo tiene mordedura política cuando nos vemos obligados a defender los derechos de las personas con cuyos puntos de vista discrepamos profundamente.

Y en la práctica, no se puede reducir o eliminar la intolerancia simplemente prohibiéndola. Eso es simplemente dejar que los sentimientos se enconen subterfugiamente. Como Milton dijo una vez, mantener fuera a la 'doctrina del mal' mediante licencias es "como la hazaña de aquel valiente hombre que cree que encierra a los cuervos al cerrar la puerta del parque".

Toma a Gran Bretaña. En 1965, Gran Bretaña prohíbe la incitación al odio racial como parte de la ley de relaciones de raza. La siguiente década fue probablemente la más racista de la historia británica. Fue la década del 'Paki-bashing', cuando los matones racistas buscaban asiáticos para darles golpizas. Fue una década de bombas incendiarias, apuñalamientos y asesinatos. A principios de 1980, yo estaba organizando patrullas callejeras en el este de Londres para proteger a las familias asiáticas de los ataques racistas.

Los matones tampoco eran el único problema. El racismo se tejía en la tela de las instituciones públicas. La policía, los funcionarios de inmigración - todos eran abiertamente racistas. En los veinte años transcurridos entre 1969 y 1989, no menos de treinta y siete negros y asiáticos murieron bajo custodia policial - casi uno cada seis meses. De nuevo, el mismo número murió en las cárceles o en custodia en el hospital. Cuando en 1982, a los cadetes de la academia nacional de policía se les pidió que escribieran ensayos sobre los inmigrantes, uno escribió, "Los wogsnignogs y pakis entran en Gran Bretaña a tomarse nuestros hogares, nuestros trabajos y nuestros recursos y contribuyen relativamente menos a nuestro, una vez glorioso, país. Ellos son, por naturaleza, poco inteligentes. Y no pueden en absoluto ser lo suficientemente educados como para vivir en una sociedad civilizada del mundo occidental". Otro escribió que "todos los negros son dolores y deben ser expulsado de la sociedad". Vaya leyes de incitación ayudando a crear una sociedad más tolerante.

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Hoy en día, Gran Bretaña es un lugar muy diferente. El racismo no ha desaparecido, ni sufrir ataques racistas, pero el fanatismo cruel, abierto, visceral que desfiguró la Gran Bretaña cuando yo estaba creciendo ha menguado en gran parte. Y lo ha hecho no porque haya leyes que prohíben el odio racial, sino por cambios sociales más amplios y porque las minorías se levantaron ante la intolerancia y se defendieron.

Por supuesto, como lo demuestra la experiencia británica, el odio no existe sólo en el discurso sino que también tiene consecuencias físicas. ¿No es importante, los críticos de mi opinión preguntan, limitar el fomento del odio para proteger las vidas de los que pueden ser atacados? Al plantear esta pregunta, ellos ponen de manifiesto la distinción entre el discurso y la acción. Decir algo no es lo mismo que hacerlo. Pero, en estos tiempos posmodernos post-ideológicos, se ha vuelto muy pasado de moda insistir en tal distinción.

Al desdibujar la distinción entre el discurso y la acción, lo que realmente se está desdibujando es la idea de la acción humana y de la responsabilidad moral. Porque acechando debajo de la argumentación está la idea de que las personas responden como autómatas a palabras o imágenes. Pero las personas no son como robots. Ellos piensan y razonan y actúan según sus pensamientos y razonamientos. Las palabras ciertamente tienen un impacto en el mundo real, pero ese impacto está mediado por la acción humana.

Los racistas son, por supuesto, influidos por la charla racista. Son ellos, sin embargo, los que cargan con la responsabilidad de traducir la charla racista en acción racista. Irónicamente, a pesar de toda la plática de usar responsablemente la libertad de expresión, la consecuencia real de abogar por la censura es moderar la responsabilidad de las personas por sus acciones.

Dicho esto, está claro que hay circunstancias en las que existe una conexión directa entre el discurso y la acción, donde las palabras de alguien han llevado directamente a otra persona a actuar. Tal incitación debería ser ilegal, pero tiene que estar bien definida. Tiene que ser a la vez una relación directa entre el discurso y la acción y la intención por parte del que habla de que ese acto en particular de violencia sea llevado a cabo. La incitación a la violencia en el contexto del discurso de odio debe ser tan estrechamente definida como en los casos penales ordinarios. En los casos penales ordinarios, la incitación es, con razón, legalmente difícil de probar. El umbral para la responsabilidad no debe reducirse sólo porque tenga que ver con el discurso del odio.

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PM: ¿Hasta qué punto debemos definir la conexión entre la incitación y el peligro inminente de acción? ¿Qué hay de los lemas racistas en un estadio de fútbol, y el peligro inminente de violencia en las calles atestadas después del final del juego?

KM:
 Los lemas racistas, como cualquier discurso racista, debería ser una cuestión moral, no una legal. Si los partidarios están claramente dispuestos a atacar a otros, o directamente incitan a que otros lo hagan, entonces, por supuesto, se convierte en asunto de la ley.

PM: ¿Qué hay de este ejemplo? En el desfile del orgullo gay en Budapest, manifestantes pacíficos fueron atacados. Algunos espectadores simplemente gritaron declaraciones homófobas, mientras que otros, sin duda alentados por la burla, arrojaron huevos y piedras a los manifestantes. Si los provocadores más tarde declararon que no tenían la intención de incitar a la violencia, deberían ser objeto de sanción o responsabilidad?

KM:
 Estas preguntas no pueden responderse en abstracto; depende del contexto. Yo tendría que saber detalles más concretos de los que has proporcionado. Si los dos grupos que mencionas son independientes el uno del otro y por casualidad aparecen en la marcha gay al mismo tiempo, y si los autores de actos de violencia hubieran atacado a los manifestantes de todos modos, yo no veo que los homófobos no violentos tuvieran que responder por un caso legal. Los homófobos no violentos no son más responsables de la violencia de los homófobos violentos en esas circunstancias de lo que los manifestantes pacíficos anti-globalización son responsables de las acciones de los compañeros manifestantes que vandalizan Starbucks o prenden fuego a los coches.

Si, por otra parte, existe una relación entre los dos grupos, o si el uno estaba claramente incitando al otro, y si sin dicho estímulo los manifestantes violentos no hubieran sido violentos, entonces, sí, bien puede haber un caso por el qué responder.

PM: ¿Y si los dos grupos de manifestantes anti-globalización no son independientes uno de otro, si pertenecen a un mismo grupo, sólo que unos/la mayoría de ellos gritan consignas pacíficamente, mientras que otros están actuando violentamente? ¿Dibujarías una línea entre los lemas -pronunciados sin violencia- que son odiosos y los lemas que podrían ser enojados, pero no incitan al odio?


[b]
KM:
 La gente debería tener el derecho legal a gritar los lemas, incluso los de odio e incluso podríamos despreciarlos moralmente por ello. La ley debe tratar con la gente que actúa con violencia, o que incitan directamente a la violencia. "Incitar al odio", como dices, no debería, por sí mismo, constituir un delito, la diferencia es de nuevo entre una actitud particular y una acción en particular.


PM: En ese caso, supón que la acción no es violencia sino discriminación. Es decir, ¿debe ser sólo el peligro inminente de violencia lo que puede justificar la restricción de la expresión, o es suficiente el peligro inminente de discriminación?

KM:
 Apoyo las leyes contra la discriminación en la esfera pública. Pero estoy totalmente en contra de las leyes contra la apología de la discriminación. La igualdad es un concepto político, y uno que suscribo. Pero muchas personas no lo hacen. Está claro que es un concepto altamente controvertido. ¿Debe continuar la inmigración musulmana en Europa? ¿Deberían los trabajadores indígenas tener prioridad en materia de vivienda social? ¿Debería permitírsele adoptar a los gays? Todas estas son preguntas que se están debatiendo intensamente en este momento.

Tengo opiniones fuertes sobre todas estas cuestiones, basadas en mi creencia en la igualdad. Pero sería absurdo sugerir que sólo las personas que tienen mi clase de puntos de vista deben ser capaces de defenderlos. Encuentro desagradables los argumentos en contra de la inmigración musulmana, contra la igualdad de acceso a la vivienda, contra las adopciones gay. Pero acepto que estos son argumentos políticos legítimos. Una sociedad que proscribe tales argumentos, en mi opinión, sería tan reaccionaria como la que prohíbe la inmigración musulmana o niegan los derechos de los homosexuales.

PM: Pero ¿qué pasa con la promoción de la discriminación que crea peligro inminente de discriminación? Por ejemplo, cuando a los miembros de un grupo minoritario gustaría entrar en un restaurante o un bar y alguien con vehemencia le dice al guardia de seguridad en la puerta que no deje entrar a esas personas.

KM:
 Una persona que aboga por este tipo de discriminación puede ser moralmente despreciable, pero no debe ser acusado de haber cometido una infracción legal. El guardia de seguridad, sin embargo, y el establecimiento que los discriminan deberían ser responsables ante la ley.

PM: ¿Crees que podemos encontrar un enfoque universal a la la restricción del derecho penal a la incitación al odio? ¿O debería la regulación depender del contexto cultural, y de ser así, en qué forma la regulación podría ser diferente?

KM:
 Creo que la libertad de expresión es un bien universal y que todas las sociedades humanas florecen mejor cuanto más se extienda la libertad de expresión. A menudo se dice, por ejemplo, incluso por los defensores de la libertad de expresión, que hay motivos para que Alemania prohíba la negación del Holocausto. Yo no acepto eso. Incluso en Alemania -especialmente en Alemania- lo que se necesita es un debate abierto y robusto sobre esta cuestión.



PM: ¿Sugerirías lo mismo para Ruanda?

KM:
 Sí, lo haría. Lo que Ruanda requiere no es la supresión de las profundas animosidades, sino la capacidad de las personas para debatir abiertamente sus diferencias. Vale la pena añadir, teniendo en cuenta el argumento de la regulación estatal del discurso del odio, que en Ruanda fue el estado el que promovió el odio que condujo a consecuencias tan devastadoras.

PM: ¿Qué significaría peligro inminente causado por incitación al odio en tal ambiente? En otras palabras: ¿Crees que el concepto jurídico de esta inminencia del peligro puede ser contextual?

KM:
 El significado de 'peligro inminente' depende claramente de las circunstancias. Lo que constituye un peligro inminente, digamos, en Londres o Nueva York, donde existe una sociedad relativamente liberal, relativamente estable, y un marco legal y orden bastante robustos puede ser diferente de lo que constituye un peligro inminente en Kigali o incluso en Moscú. Y el significado de peligro inminente para un judío en Berlín en 1936 era claramente diferente de la de un judío -o un musulmán- en Berlín en el 2011. Al mismo tiempo, en aquellos tiempos y en aquellas sociedades en las que determinados grupos están siendo objeto de intensa hostilidad, este debate se vuelve casi irrelevante. En un clima de odio extremo, como en Ruanda en 1994, o en Alemania en la década de 1930, puede ser más fácil incitar a la gente a hacer daño a otros. Sin embargo, en tal clima, las sutilezas de lo que legalmente constituye un "daño inminente" sería, y debe ser, la menor de nuestras preocupaciones. Lo que importaría sería confrontar tanto odio y prejuicios de frente, tanto política como físicamente.

De lo que soy cuidadoso es de que al aceptar el punto de vista del sentido común de que lo que constituye peligro depende de las circunstancias, no debemos hacer el concepto tan elástico como para volverlo sin sentido. Ya sea en Londres, Nueva York, Berlín o Kigali, la expresión sólo debe restringirse si tal discurso incita directamente un acto que cause o pueda causar daño físico a otras personas y si las personas están en peligro inminente de tales daños debido a esas palabras. Lo que es contextual es que en diferentes circunstancias, diferentes tipos de discurso podrían poner a las personas en el camino de ese daño.

PM: ¿Crees que los actos violentos cometidos por motivación de odio merecen castigos más estrictos?

KM:
 Acepto que las intenciones no son sólo moralmente sino también jurídicamente relevantes, y que las diferentes intenciones pueden dar lugar a la imposición de penas distintas. Pero cuando se hace una distinción entre, por ejemplo, el asesinato y el homicidio, estamos haciendo una distinción basada en el tipo o grado de daño que el autor pretendía. Cuando se sugiere, sin embargo, que un asesino racista debe recibir un castigo mayor que un asesino no racista, se está dibujando otro tipo de distinción. La distinción aquí no es entre los grados de daño previstos -en ambos casos el asesino pretendía matar- sino entre los pensamientos que estaban en las mentes de los respectivos asesinos. La distinción es entre alguien que podría estar pensando "Te voy a matar porque te odio porque me miraste mal" y alguien que podría estar pensando "Voy a matarte porque te odio porque eres negro". Lo que se está tipificando como delito aquí es simplemente un pensamiento. Y yo me opongo a la categoría de crímenes de pensamiento. Los pensamientos racistas son moralmente ofensivos. Pero no deberían ser una infracción criminal.

Los defensores de las penas para los delitos motivados por el odio sostienen que el aumento (1) protegerá a aquellos que son abusados o agredidos simplemente por pertenecer a un grupo en particular, y (2) enviará un mensaje sobre el tipo de sociedad que queremos promover. Pero eso no es fundamentalmente diferente del argumento a favor de la criminalización de las expresiones de odio. Y estoy en contra de ellas por la misma razón que me opongo a la criminalización del discurso del odio.



PM: Pero ¿no hace una diferencia sustancial que uno pueda ser capaz de evitar ser atacado al no mirar a sus posibles atacantes de forma incorrecta, mientras que uno no puede cambiar su color de piel?

KM:
 Para la víctima, tal distinción es, por supuesto, de poco consuelo. También hay una implicación de que algunas de las víctimas no pueden evitar ser víctimas, mientras que otros podrían, comportándose de otra manera, evitar su desgracia. Si bien esto no es lo mismo que sugerir que algunas de las víctimas piden ser víctimas, se está moviendo en esa dirección, y debemos tener cuidado sobre qué tan lejos vamos a ir por este camino.

El verdadero problema es el mismo: ¿Deberían los asesinos con intención racista ser castigados en mayor medida que aquellos con otros tipos de malas intenciones? Acepto que el racismo es un mal pernicioso social que necesita ser combatido específicamente. Pero rechazo la idea de que podemos, y debemos, luchar contra el racismo mediante la prohibición de los pensamientos racistas. Si aceptas, como yo, que los pensamientos en sí mismos - incluso los pensamientos racistas - no deben ser prohibidos por ley, entonces tienes que aceptar que un pensamiento racista que conduce al homicidio no debe ser visto como jurídicamente distinto de un pensamiento no racista que conduce al homicidio.

PM: ¿Cómo, en tu opinión, podemos mejorar las respuestas sociales (no jurídicas) a los 'discursos del odio'?

KM:
 Todo el punto de la libertad de expresión es crear las condiciones para un debate robusto, para ser capaces de cuestionar las opiniones detestables. Argumentar a favor de la libertad de expresión, pero no utilizarla para desafiar puntos de vista desagradables, odiosos e de odio, me parece inmoral. Moralmente corresponde a aquellos que defienden la libertad de expresión levantarse frente al racismo y la intolerancia.

Al mismo tiempo, sin embargo, debe quedar claro que lo que a menudo legitima la intolerancia no son los argumentos de los fanáticos sino los de políticos e intelectuales convencionales que denuncian el fanatismo y sin embargo aceptan afirmaciones intolerantes. En toda Europa, los políticos tradicionales han denunciado el aumento de la extrema derecha. Y en toda Europa, los políticos tradicionales se han adaptado a los argumentos de la extrema derecha, apretando a la inmigración, persiguiendo medidas anti-musulmanas y así sucesivamente. Algunas veces han adoptado incluso el lenguaje. En su primer discurso en la conferencia del Partido Laborista después de ganar el más alto cargo, el exprimer ministro británico, Gordon Brown habló de garantizar "empleos británicos para trabajadores británicos", un lema popularizado por primera vez por el neofascista Frente Nacional. El Frente Nacional lo había hermanado con una segunda consigna: "Tres millones de negros. Tres millones de desempleados. Saquemos a los negros a patadas". Gordon Brown no era, por supuesto, culpable de incitación al odio. Sin embargo, su uso de esa frase probablemente hizo mucho más para promover el sentimiento xenófobo que cualquier cantidad de "discurso de odio" por los fanáticos de extrema derecha. Desafiar la intolerancia nos obliga a cuestionar las ideas dominantes que le dan sustento, y hacer campaña en contra de las prácticas sociales y leyes discriminatorias que ayudan a que los argumentos de los racistas, sexistas y homófobos sean más aceptables.



PM: ¿Crees que la prohibición del 'discurso del odio' socava, o al menos debilita la legitimidad de una democracia?

KM:
 La libertad de expresión y la democracia están íntimamente ligados. Sin libertad de expresión no hay democracia. Por eso, cualquier restricción a la expresión debe limitarse al mínimo absoluto.

Hay dos formas en que la prohibición del discurso del odio socava la democracia. En primer lugar, la democracia sólo puede funcionar si cada ciudadano cree que su voz cuenta. Esa sin importar qué tan extraña, extravagante o desagradable sea la creencia de uno, sin embargo tienen el derecho a expresarse y tratar de ganar apoyo. Cuando las personas sienten que ya no tienen ese derecho, entonces la propia democracia sufre, al igual que la legitimidad de los gobernantes.

No sólo la prohibición de la discurso del odio, sino la categorización de un argumento o un sentimiento como 'discurso del odio' puede ser problemático para el proceso democrático. No tengo ninguna duda de que ciertos discursos están diseñado para promover el odio. Y acepto que ciertos argumentos - como la incitación directa a la violencia - de hecho deberían ser ilegales. Pero la categoría de 'discurso del odio' ha llegado a funcionar de manera muy diferente a la prohibición de incitación a la violencia. Se ha convertido en una forma de reetiquetar argumentos políticos detestables como inmorales y así, más allá de los límites del debate razonable aceptado. Hace ciertos sentimientos ilegítimos, lo que priva de sus derechos a los que sostienen tales opiniones.

Y esto me lleva al segundo punto de por qué la prohibición del discurso del odio socava la democracia. Etiquetar una opinión como 'discurso del odio' no se limita a privar de derechos a los titulares de tal punto de vista; también nos absuelve al resto de nosotros de la responsabilidad de desafiarlas políticamente. Donde antes podíamos haber desafiado sentimientos desagradables o de odio político, hoy somos más propensos a buscar simplemente prohibirlos.

En el 2007, James Watson, codescubridor de la estructura del ADN, afirmó de los africanos que su "inteligencia no es la misma que la nuestra" y que los negros son genéticamente inferiores intelectualmente hablando. Fue condenado justamente por sus argumentos. Pero la mayoría de los que lo condenaron no se molestaron en desafiar los argumentos, empírica o políticamente. Ellos simplemente insistieron en que es moralmente inaceptable imaginar que los negros son intelectualmente inferiores. La Comisión de Igualdad y de Derechos Humanos de Gran Bretaña estudió las observaciones para ver si podía emprender alguna acción legal. El Museo de Ciencia de Londres, en el que Watson iba a dar una conferencia, canceló su comparecencia, alegando que el Premio Nobel había "ido más allá del punto de debate aceptable". El laboratorio Cold Spring Harbor de Nueva York, del que Watson era director, no sólo repudió las declaraciones de Watson, sino que finalmente lo obligó a renunciar.

Yo estoy en desacuerdo fundamental con Watson. De hecho he escrito más de un libro desafiando tales ideas, y muchas veces he debatido públicamente con sus partidarios. Pero también creo que era tan legítimo para Watson expresar su opinión como lo es para mí expresar la mía, aunque yo creo que su afirmación fue fácticamente errónea, sospechosa moralmente y políticamente ofensiva. Desestimar la afirmación de Watson simplemente como más allá de los límites del debate razonable es negarse a confrontar argumentos reales, negarse a enfrentar una idea que claramente tiene considerable audiencia, y por lo tanto hacerle un flaco favor a la democracia.


David Osorio

https://de-avanzada.blogspot.com/2012/11...-odio.html

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]
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#3

otro artículo copiado y pegado..... y el punto es?

les ahorro tiempo..... esta protegida el habla que promueve el odio ? alguien en el zócalo dijo que no y llamó a los azules... alguien que escribió un libro dice que si y el autor del hilo no dice nada.
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#4

y yo digo.... di lo que quieras.... pero atente a las consecuencias de lo que dices y donde lo dices.

toda legislación limita la libertad.
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#5

https://elpais.com/sociedad/2012/05/26/a...75989.html

“Calcúlese un Cristo ya macilento para dos personas. Se le extraen las alcayatas y se le separa de la cruz, que dejaremos aparte. Se desencostra con agua tibia y se seca cuidadosamente”. Así empieza el cortometraje rodado en 1977 por Javier Krahe y Enrique Seseña en el que una voz en off va explicando paso a paso la receta para cocinar un cristo crucificado, aderezado con mantequilla y hierbas aromáticas. Tras meter la fuente de cristal dentro del horno, “se deja tres días y sale solo”, concluía. Era diciembre de 2004 y las imágenes se emitieron como telón de fondo de una entrevista al cantante en el programa de televisión a Lo + plus, de Canal +.

Aquel vídeo terminó en los tribunales. El Centro Jurídico Tomás Moro interpuso una querella por un supuesto delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Un juzgado de Colmenar Viejo (Madrid) impuso una fianza de 192.000 euros a Krahe y de 144.000 a Monserrat Fernández Villa, productora del programa, ya desaparecido.

En este largo periplo, el caso ha llegado a la Audiencia Provincial de Madrid, que ha fijado para hoy el inicio de la vista oral. Krahe asiste incrédulo a un proceso que considera “absurdo”. “Se me acusa”, dice, “de una serie de cosas que no he hecho. Yo no he salido en televisión cocinando un Cristo, ni aparezco en las imágenes ni las he exhibido, no tengo mano en televisión. Proceden de una película que se hizo sobre mí, pero con la que no tengo nada que ver”.

Krahe recuerda que el caso fue archivado en dos ocasiones, Pero ahí sigue: vivo ocho años después. Resucitado por un juez. “Es un disparate. ¿Cómo se demuestra que se han herido unos sentimientos religiosos?”, se pregunta el intérprete madrileño. En su defensa alega que católicos que han visto las escenas de la polémica no se han sentido ofendidos. Por eso confía en que sea archivado, si bien guarda un pequeño porcentaje para la duda. “Hay un 95% de probabilidades de que sea sobreseído. Aunque también creía que a Garzón lo iban a absolver”.

En vísperas de juicio, representantes del mundo de la cultura se han movilizado para abanderar una campaña en favor del cantautor. “La Iglesia católica es una institución muy importante por su poder económico y su influencia en la moral, en la educación y, en definitiva, en la vida de millones de personas. Por eso mismo está sujeta a crítica. Faltaría más”, exponen en una carta firmada por Miguel Tomás-Valiente y por otras 53 personas, entre las que se encuentran cantantes, cineastas y actores como Víctor Manuel, Santiago Segura, Pablo Carbonell, Arturo Valls, Javier López de Guereña, Fernando Anguita, Yolanda García Serrano, Patricia Camacho, Pepe Viyuela, Ramón Alpuente, Rosa Tovar y Andreas Prittwitz.

Los firmantes consideran que el arte ha sido siempre un vehículo para la crítica y para la denuncia de las “tropelías” de la Iglesia católica, como “la propaganda contra el uso de preservativos favoreciendo la extensión del sida”. Y consideran que, como no podía ser de otra manera, también está sujeta al desafío disidente, a la reflexión y a la burla “más o menos irreverente y provocativa”.

Las imágenes de la polémica forman parte de 10 comentarios, una obra de Krahe y Seseña, y aparecían en la película Esta no es la vida privada de Javier Krahe, con la que se ilustró la entrevista emitida en el programa de televisión. El Centro Jurídico Tomás Moro pesentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas invocando el artículo 525 del Código Penal, que establece una pena de hasta 12 meses por ofender “los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”. El centro Tomás Moro, que se manifiesta en defensa de “la dignidad de la persona, de la familia y de los derechos humanos”, asegura que esta es la primera vez que se aplica el artículo 525, que algunos juristas consideran algo parecido a una ley antiblasfemia encubierta.

“Somos muchos los que creemos que lo deseable es una sociedad laica en la que la Iglesia católica no tenga privilegios que no tienen otras instituciones similares”, sostienen los firmantes de la carta en apoyo a Krahe. Y concluyen: “Al dejar desempeñar funciones que es ridículo que todavía pretenda conservar, tal vez deje de ser objeto de escarnio”.

El corto, que ahora salta a la Audiencia Provincial de Madrid, se rodó para el festival de Cádiz en 1977. No pasó la censura. Pero aquellos eran otros tiempos. Ni siquiera se había aprobado la Constitución.

*****************

OJO: salio libre sin fianza, no fue absuelto pero el juicio fue suspendido.

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#6

https://www.lagacetadesalamanca.es/hemer...KXgs127386


Un tribunal iraní ha juzgado a los jóvenes por 'participar en un vídeo vulgar' y 'mantener relaciones ilícitas' entre ellos

Los siete jóvenes iraníes que grabaron y difundieron en el portal YouTube un vídeo en el que interpretaban su propia coreografía de la canción 'Happy' del cantante estadounidense Pharrell Williams han sido condenados a varios meses de prisión y a recibir 91 latigazos aunque las penas han sido suspendidas, por lo que no serán privados de libertad ni agredidos.

El abogado de los jóvenes iraníes, Farshid Rofugaran, ha informado al portal IranWire de que seis de sus clientes han sido condenados a seis meses de prisión y 91 latigazos y el otro ha sido sentenciado a un año de cárcel y el mismo número de latigazos.


[Imagen: 127386_1_GS127386_MG28520634.jpg]

"Afortunadamente", ha dicho", "las sentencias han sido suspendidas", lo que supondrá que no entrarán en prisión ni recibirán latigazos. El letrado ha dejado claro que todavía tiene que recibir notificación oficial de la decisión judicial para confirmar todos sus extremos.

"Una condena suspendida pasa a ser nula transcurrido un determinado periodo de tiempo", ha explicado Rofugaran. En el caso de estos jóvenes iraníes, también conocidos como el Grupo Happy, ese periodo para la nulidad de la sentencia será de tres años.

"Cuando la sentencia está suspendida, el veredicto no se lleva a cabo pero si durante ese periodo se comete un delito similar, el acusado está sujeto al castigo legal y la condena se lleva a la práctica", ha indicado.

Los siete jovenes fueron detenidos en mayo de 2014 después de que el vídeo que grabaron recibiera más de 100.000 visitas en el portal YouTube. Durante su encarcelamiento, fueron humillados y obligados a confesar en la cadena de televisión oficial iraní, según IranWire. En su confesión, pidieron disculpas por el vídeo y dijeron que habían sido engañados para grabarlo. Tras haber confesado, fueron puestos en libertad bajo fianza.

Sobre la posibilidad de recurrir la sentencia, el abogado ha dicho que hará lo que le pidan sus clientes. "Haré lo que me digan. Estamos contentos de que las condenas a prisión y a latigazos hayan sido suspendidas", ha asegurado. "No se les ha prohibido salir del país", ha añadido. "Algunos han viajado al extranjero durante este tiempo", ha concluido.

****************

Ojo: converse directamente con uno de los implicados. es triste que hasta el aceptaba que se sentía culpable... y es que 91 latigazos era casi sentencia de muerte. a quienes les ha sido aplicada la ley (Sharia) no han sobrevivido. y todo por ofender la religión musulmana bailando...

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
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#7

la libertad de copiar y pegar. ( pero no de mensajes menores a 55 caracteres)
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#8

(09 Aug, 2019, 10:22 AM)cyberjesus escribió:  la libertad de copiar y pegar. ( pero no de mensajes menores a 55 caracteres)

Estaba pepito golpeandose el pulgar con un martillo, cuando pasa su padre, le mira asustado y le pregunta:
-¿Pepito, porque haces eso? !!!

_y responde Pepito_ -Es que siento un enorme placer al dejar de hacerlo.

[Imagen: 18056248.jpg]

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
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#9

Un hilo muy interesante.

Creo entender que la idea es que haya libertad de expresion; cada cual puede decir lo que piensa y lo que opina ¿no?.
O sea decir barbaridades y mentiras, no importa, el caso es poder expresarse sea un sentimiento de odio o de amor...

El discurso del odio, es tal como un discurso de amor y fraternidad...¿si?.

Supongo que en cualquier discurso hay una motivacion, algo que suele estar medio oculto. Incitar al odio es otra cosa ( por estas tierras sabemos mucho de eso...), pero mientras no se salga de madre, todo es soportable. El punto es darse cuenta cuando se salta esa línea roja.

Importante es que enfrente de un discurso del odio pueda haber el discurso contrario; o sea se pueda dar a conocer las dos ( o tres) partes enfrentadas. Antes que las 'armas' tienen que hablar las palabras.

Prohibir no arregla nada; dialogar sí aunque al menos hay que intentarlo.

No hay que prohibir nada, hay que dejar que la persona decida si hacer caso a ese discurso del odio o no. Y para eso hay que ser muy crítico y no tragar con lo que un politico suelte a los cuatro vientos.

Lo que no puede hacerse, bajo mi punto de vista, es restarle importancia, minimizar el peligro. Eso es dejarle el camino despejado de cualquier problema, y puede pasar que al no encontrar a nadie que le ponga los puntos sobres las íes, se piense que el discurso del odio está bien fundado.
No; no es así cómo hay que hacerlo.

Pero la verdad es que...es muy cansado estar todo el tiempo intentando razonar...con quien no quiere razonar.

Y ese es otro peligro: dejar hacer...por cansancio. Lo sé por propia experiencia...Mea culpa...

"NUESTRAS CONVICCIONES MAS ARRAIGADAS, MAS INDUBITABLES SON LAS MÁS SOSPECHOSAS.
ELLAS CONSTITUYEN NUESTRO LÍMITE, NUESTROS CONFINES, NUESTRA PRISION"
(Ortega y Gasset)
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#10

http://derechoenaccion.cide.edu/la-supre...-la-imagen

Escrito por: Víctor López Velarde Santibáñez
El derecho a la libertad de expresión, al gozar de una protección privilegiada dentro del marco jurídico mexicano y por ser considerado un pilar de las democracias modernas, ha suscitado interpretaciones erróneas respecto a los aparentemente inexistentes límites hacia esta facultad, al grado que muchos lo conciben como un derecho casi absoluto.

Aunque es cierto que son varios los mecanismos que se han implementado para resguardar el efectivo ejercicio de este derecho y las muy valiosas resoluciones que condenan todo tipo de censura, evidentemente hay un punto que a dicha garantía se le deben imponer ciertos límites cuando lesionan la esfera jurídica de terceros.

Justamente, lo que la sentencia del amparo directo en revisión 3226/2015 vino a esclarecer es el hecho de que aun siendo las figuras públicas sujetas de interés o escrutinio público y, por lo tanto, quedando su derecho a la intimidad más restringido respecto al resto de las demás personas, el ejercicio de la libertad de expresión no valida que los medios de comunicación al momento de informar a su audiencia las actividades de personas que ostentan este perfil, puedan atribuirles información falsa como verdadera que además repercuta negativamente en su imagen personal u honor.

El caso que dio origen a esta resolución comenzó con un aparentemente “inofensivo” chisme cualquiera que fue divulgado en diversos medios de comunicación concernientes a una figura pública, acusándola de robar vestidos y llamándola “fracasada” en repetidas ocasiones, entre otras cosas. Evidentemente, la celebridad en cuestión no se quedó de brazos cruzados y demandó al responsable de esparcir dicha información mediante la vía ordinaria civil. Aunque en dicha primera instancia el demandado fue inicialmente absuelto, tras apelar dicha decisión el tribunal de segunda instancia determinó dar razón a la parte actora concluyendo que el demandando se había excedido en sus facultades de ejercer su derecho a la libertad de expresión actuando con dolo al presentar dicha información sin ningún sustento probatorio. Por tal razón, aunque se le condenó a divulgar la sentencia en los mismos espacios en que divulgó las opiniones vertidas de mala fe, fue absuelto de pagar la indemnización por concepto de reparación de daño moral.

Aunque tal fallo daba razón a la actora, ésta terminó promoviendo amparo directo reclamando la inconstitucionalidad de dicho acto dado que la autoridad responsable tomó como base lo establecido en los artículos 7, fracción VII, 30, fracción I, 31, 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, los cuales la entonces quejosa estimó que eran contrarios al orden constitucional ya que establecía una condición diferenciada para figuras públicas en procesos relacionados con reparación de daño moral por atentar contra su imagen y honor.

Lo anterior puesto que restringían irracionalmente el monto al que se le podrá condenar al posible culpable de resultar responsable, además de que se indicaba que la indemnización debe ser alternativa y proceder solo cuando no sea posible publicar la sentencia en los mismos espacios o condiciones en que se llevó a cabo el ataque. Aunado a ello, imponía cargas procesales adicionales a las personas que gozaran de dicho matiz los cuales no tenían ningún tipo de justificación alguna, además que no se garantizaba la no repetición. Por lo tanto lo dispuesto en dichos artículos resultaba discriminatorio y era contrario al derecho a una justa indemnización resguardado tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

El amparo fue negado provocando que la quejosa interpusiera recurso de revisión de modo que la Suprema Corte pudiera conocer del asunto y pronunciarse sobre el mismo, al subsistir en éste una cuestión de índole propiamente constitucional, respecto de la colisión de los derechos de libertad de expresión con los de derecho al honor e imagen pública.

Del análisis de los argumentos esgrimidos por la quejosa confrontados con los artículos cuya inconstitucionalidad se reclamaba en la demanda de amparo, el proyecto a cargo del ministro Ortiz Mena dilucidó diversas líneas argumentales a través de las cuáles se determinó qué disposiciones sí resultaban constitucionales por proteger óptima y racionalmente a la libertad de expresión y cuáles -por el contrario- perjudicaban el derecho a la justa indemnización por afectación al honor de una figura pública.

Justamente, la Suprema Corte consideró válida la distinción que hace la ley hacia las personas que desempeñan una actividad de interés público respecto a que tienen su derecho a la privacidad más reducido respecto al resto de las demás personas y, por lo tanto, tienen que soportar un mayor escrutinio quedando sujetos a que la gente pueda opinar libremente respecto a su actuar en público por la posición que ocupan en la sociedad, sin que esto implique necesariamente un daño a la imagen de tales individuos.

Sin embargo, en lo que se refiere a la discusión concerniente a la indemnización, la Corte consideró que dicho argumento era fundado, pues, en efecto, impedía que aquellas personas que entraran dentro de la categoría de figuras públicas optaran a un monto que pudiera reparar el daño al que fueron sujetos, ello con base a un discriminación injustificada que hacía la ley y que resultaba un obstáculo respecto al principio de acceso a la justicia.

Lo anterior resulta así ya que la ley imponía la condición de que la sanción económica procediera únicamente en caso de que no se pudiera divulgar la sentencia condenatorio en los mismos medios y condiciones en que se publicitó el ataque que configuró el daño moral, por lo que el actor ni siquiera podría escoger una opción o la otra, sino que únicamente podría ser acreedor de la indemnización en caso de que no hubiera manera de que la sentencia fuera publicitada en las condiciones previamente establecidas.

Además, aún en el supuesto de que se actualizara la hipótesis que diera pie a la indemnización, el monto de ésta tendría un tope ya que no podría ser mayor al equivalente a 350 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal conforme al artículo 41 de la referida ley. Ello aunado a las cargas procesales adicionales que se le imponían al actor en caso de tratarse de una figura pública se traducían en un evidente e innecesario trato diferenciado que de ninguna manera equilibraba la relación de los involucrados en el litigio, sobre todo por tratarse de un juicio de naturaleza civil en los cuales-salvo supuestos muy concretos- las partes deben estar en igualdad de condiciones.

En el presente asunto, la sentencia analizó la ley en su conjunto determinado así que, en efecto, por ser la libertad de expresión un derecho cuya protección queda elevada a rango constitucional, ningún tipo de idea o pensamiento es susceptible de ser sancionada salvo que se acredite una intención de dañar al momento de compartir la expresión o presentando información verdadera a sabiendas que es falsa, que resultan ser límites razonables para el ejercicio de tal puesto que ya se están transgrediendo derechos de terceros. En el presente asunto, quedó demostrado que la quejosa aun teniendo carácter de figura pública y siendo susceptible a un escrutinio mayor, fue víctima de un ataque que sobrepasó el ejercicio razonable de la libertad de expresión del medio ya que la información esparcida fue divulgada con dolo para dañar su reputación aún a sabiendas de su falsead.

Por ello, la redacción de los artículos que restringían los medios de reparación para quien sufriera un ataque de esta naturaleza, resultaban no solo inconstitucionales, sino además inconvencionales por contravenir lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la cual el Estado mexicano es parte, en el cual se establece -a grandes rasgos- que cuando una persona sufra una lesión en su esfera de derechos, el juzgador deberá procurar la reparación del daño de modo que si no es posible restablecer las cosas a su estado original, debe ordenar una indemnización a partir de la cual el afectado pueda percibir una equilibrada obtención de justicia.

La intención del legislador, entonces, de condicionar el pago de la indemnización a un determinado supuesto era resultaba errónea, pues el fin de la norma era injustificado ya que no sólo diferenciaba sin razón alguna a las partes por la notoriedad pública de una de ellas (lo cual es irrelevante para el desarrollo del juicio, en virtud de que ambas están en igualdad de condiciones), sino que la finalidad de proteger el derecho a la libertad de expresión de quien realiza el ataque resulta desproporcional, pues en estos casos se está transgrediendo los propios límites -de por sí muy laxos- que caracterizan a este derecho.

La Corte determinó que la reparación ideal era que no se tuviera que optar por una de las dos medidas establecidas en la ley, sino que se le condenara a ambas, o sea tanto que se divulgara la sentencia en las mismas condiciones en que se presentó la información que configuró el daño y que aunado a ello se condenara a la parte culpable al pago de la indemnización.

En relación a lo anterior, la resolución a cargo del ministro Ortiz Mena consideró que poner un límite al monto de la sanción también resultaba injustificado ya que en virtud de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el juez en cuestión debía poder fijar un monto a partir de evaluar el caso concreto sin que tuviera que toparse con estos candados, los cuales de nueva cuenta, no encuentran una justificación ni fin válido en términos de proteger la libertad de expresión.

Ello porque imponer un límite a la sanción no solo impedía fijar un monto que garantizara razonablemente la reparación del daño, sino que hacía improcedente que la cantidad contemplara también una lógica punitiva que sirviera para sancionar al culpable por haber actuado con dolo y que a la vez funcionara como incentivo para que posibles infractores no incurrieran en conductas semejantes en el futuro.

De esa manera, la Primera Sala terminó por conceder el amparo ya que, del análisis de la sentencia, se advirtió que a pesar del margen preferencial que goza el derecho de libertad de expresión en el país, ello responde a una cuestión histórica respecto a que el Estado ha incurrido en prácticas de censura o incurrido en medidas coercitivas injustificadas en contra de periodistas cuya línea editorial afecte sus intereses, teniendo en cuenta que en ese escenario, el medio de comunicación se encuentra en un escenario de desventaja ante la maquinaria estatal, por lo que se vuelve razonable que en esos supuestos el juzgador procure equilibrar la disparidad en esa relación.

Sin embargo, ello no quiere decir que quienes ejerzan el periodismo se encuentren en esta situación de vulnerabilidad en todo momento, ya que la libertad de expresión no legitima que puedan atacarse derechos de terceros como la imagen u honor. Eso no se traduce en ningún perjuicio para la libertad de opinión ya que después de todo cualquiera podrá construir su propio criterio respecto a un determinado tema y sigue siendo válida que se generen opiniones negativas en relación a estos, las cuales siguen siendo protegidas por el propio derecho a la libertad de expresión.

La cuestión es que por tener una vital participación en el espacio público, los medios de comunicación también tienen una responsabilidad por el amplio alcance del que gozan, por lo que se considera que exceden de su facultad expresiva no cuando tienen una opinión negativa sobre una figura pública (tal y como aconteció en el presente caso) sino cuando abusan de ese espacio privilegiado por su visibilidad para atacar y dañar con intención a una determinada persona sabiendo que lo que se informa es falso o sin verificar su veracidad.

Víctor López Velarde Santibáñez. Estudiante de la licenciatura en derecho de la Universidad del Claustro de Sor Juana.

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#11

En la situación que expones se da el fenómeno de un concurso de derechos. Esto es porque ambas partes están haciendo uso de los derechos humanos fundamentales que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen a todas las personas. Existe algo que se llama control de convencionalidad y que es un mecanismo por el cual la Constitución y las leyes secundarias de un país se deben adecuar para estar en concordancia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Gracias a este control de convencionalidad es que a los seres humanos se les reconocen los mismos derechos sin importar el país en el que estén. Por una parte, el grupo de predicadores está haciendo uso de su derecho a la libertad de creencia, así como a la libre manifestación de las ideas, derechos tutelados por los arts. 6 y 24 de la Constitución y, por otra parte, la pareja que tiene protegidas sus preferencias de acuerdo al art. 1 de la misma Constitución. Lo malo aquí es que los predicadores se excedieron y discriminaron a los jóvenes por sus preferencias. La parte que se sintió discriminada, pudo haber presentado su queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

El problema aquí, según puedo entender es que la autora de la publicación da cuenta de un caso de discriminación... pero se refiere de forma despectiva hacia el grupo de predicadores, llamándolos "aleluyos". Siendo que esa es la forma en que mucha gente se refiere de manera burlona y despectiva a toda clase de predicadores.

No se puede señalar la discriminación, discriminando.

El mundo está lleno de relojes y espejos.
Responder
#12

Nadie debe ser penado por decir la verdad;
• Nadie debe ser penado por divulgar expresiones de odio a menos que se demuestre que las
divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
• Debe respetarse el derecho de los periodistas a decidir sobre la mejor forma de transmitir
información y comunicar ideas al público, en particular cuando informan sobre racismo e
intolerancia
• Nadie debe ser sometido a censura previa, y
• Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio
de la proporcionalidad.

Los lineamientos básicos que definen a las expresiones de odio, de acuerdo con el artículo 13(5), a diferencia de las disposiciones similares que se encuentran en los tratados internacionales y en la legislación nacional, aún no han sido interpretados ni desarrollados en profundidad por la Corte Interamericana o la Comisión Interamericana.

Dada la falta de jurisprudencia interamericana en esta esfera de la libertad de expresión, el Relator Especial para la Libertad de Expresión se ha abocado a explorar sus posibles límites a través de un estudio comparativo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas y la Corte Europea de Derechos Humanos. Al igual que en otros estudios comparados de jurisprudencia, el Relator Especial para la Libertad de Expresión considera que la vasta jurisprudencia de estos sistemas sobre el derecho a la libertad de
expresión son fuentes valiosas que pueden iluminar la interpretación de este derecho en el sistema interamericano.

Declaración Conjunta sobre el Racismo y los Medios de Comunicación de los Relatores para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de los Estados Americanos, 27 de febrero de 2001. Disponible en: http://www.article19.org/docimages/951.htm.

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]
Responder
#13

copiefidencio si usted cee en lo que acaba de copiar y pegar entonces por que es usted un moderaror/editor/censuardor de este foro?

las conchas con leche..... ricas en las noches
Responder
#14

(08 Aug, 2019, 08:13 PM)JoseFidencioR escribió:  Por qué permitir el discurso del odio

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Kenan Malik le concedió una entrevista a Peter Molnar para un libro sobre la regulación del discurso del odio que fue editado con Michael Herz. El libro surge de una serie de conferencias y seminarios organizados por la Escuela de Leyes Cardozo de Nueva York y la Universidad Central Europea en Budapest. El libro se publicó bajo el conciso título de The Content and Context of Hate Speech: Rethinking Regulation and Responses (El contenido y contexto del discurso del odio: Repensar la regulación y las respuestas). Esta es la entrevista:





Peter Molnar: ¿ Caracterizarías ciertos discursos como "discurso del odio", y crees que es posible dar una definición legal confiable de "discurso del odio"?

Kenan Malik:
 No estoy seguro de que "discurso del odio" sea un concepto especialmente útil. Mucho se ha dicho y escrito, por supuesto, de que tiene por objeto promover el odio. Pero no tiene mucho sentido agrupar a todos juntos en una sola categoría, especialmente cuando el odio es un concepto tan controvertido.

En cierto sentido, la restricción al discurso el odio se ha convertido en un medio, no de abordar las cuestiones específicas acerca de la intimidación o provocación, sino de hacer cumplir la regulación social general. Por ello, si nos fijamos en las leyes de discurso del odio en todo el mundo, no hay coherencia sobre lo que constituye incitación al odio. Gran Bretaña prohíbe el lenguaje injurioso, insultante y amenazante. Dinamarca y Canadá prohíben el discurso que es insultante y degradante. India e Israel prohíben el discurso que hiere los sentimientos religiosos e incita al odio racial y religioso. En Holanda, se trata de un delito de insultar deliberadamente a un grupo en particular. Australia prohíbe el discurso que ofende, insulta, humilla, o intimida a personas o grupos. Alemania prohíbe el discurso que atenta contra la dignidad de, o maliciosamente degrada o difama, un grupo. Y así sucesivamente. En cada caso, la ley define discurso del odio de una manera diferente.

Una respuesta podría ser decir: Vamos a definir discurso del odio mucho más fuertemente. Creo, sin embargo, que el problema es mucho más profundo. La restricción del discurso del odio es un medio no de hacer frente a la intolerancia, sino de reetiquetar ciertas ideas o argumentos, a menudo desagradables, como inmorales. Es una manera de hacer ciertas ideas ilegítimas sin molestarse políticamente en desafiarlos. Y eso es peligroso.

PM: Dejando a un lado las restricciones legales, le diferenciarías entre afirmaciones (que se dirigen a determinados grupos) que deben ser impugnadas en el debate político y afirmaciones (que también se dirigen a ciertos grupos) que deben ser simplemente rechazadas por ser tan inmorales que no merecen una respuesta que no sea el más enérgico rechazo y la condena moral?

KM:
 Ciertamente, hay afirmaciones que son tan escandalosas que uno no quiere perder el tiempo de uno refutándolas. Si alguien fuera a sugerir que todos los musulmanes deben ser torturados porque son terroristas potenciales, o que la violación es aceptable, entonces es claro que ningún argumento racional nunca va a cambiar su mente, o la de cualquiera que acepte tales afirmaciones.

Gran parte de lo que llamamos discurso del odio consiste, sin embargo, en afirmaciones que pueden ser despreciables pero todavía son aceptadas por muchos como moralmente defendibles. Por lo tanto yo desconfío de los argumentos de que algunos sentimientos son tan inmorales que simplemente pueden ser condenados sin haber sido impugnados. En primer lugar, tales condenas generales son a menudo una cobertura de la incapacidad o falta de voluntad política para desafiar los sentimientos desagradables. En segundo lugar, al desafiar los sentimientos desagradables, no estamos simplemente desafiando a aquellos que escupen tales puntos de vista, también estamos desafiando a la audiencia potencial de esas opiniones. Desestimar puntos de vista desagradables o de odio como no dignos de respuesta puede no ser la mejor manera de llegarle a este tipo de audiencia. Ya sea o no que una afirmación desagradable requiere una respuesta depende, por lo tanto, no simplemente de la naturaleza de la propia afirmación, sino también de la audiencia potencial para esa afirmación.

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PM: ¿Qué piensas acerca de las propuestas para restringir la difamación de la religión?

KM:
 Es tan estúpido imaginar que uno podría difamar la religión como lo es imaginar que uno puede difamar la política o la literatura. O que la Biblia o el Corán no deben ser criticados o ridiculizados en la misma forma que uno podría criticar o ridiculizar El Manifiesto Comunista o El Origen de las Especies o El Inferno de Dante.

Una religión es, en parte, un conjunto de creencias - sobre el mundo, sus orígenes, y el lugar de la humanidad en él - y un conjunto de valores que supuestamente se derivan de esas creencias. Esas creencias y valores no deberían ser tratados de manera diferente a cualquier otro conjunto de creencias y valores que se derivan de ellos. Puedo ser odioso del conservadurismo o el comunismo. Eso debería estar abierto a mí para ser igualmente odioso del islam y el cristianismo.

Los defensores de las leyes de difamación religiosa sugieren que la religión no es sólo un conjunto de creencias, sino una identidad, y una excepcional y profundamente arraigada. Es verdad que las religiones a menudo forman profundas identidades. Pero, entonces, también lo hacen muchas otras creencias. A menudo, los comunistas estaban casados con sus ideas hasta la muerte. Muchos racistas tienen un apego casi visceral a sus creencias. ¿Debo consentirlos porque sus opiniones están tan profundamente arraigadas? Y aunque yo no veo mi humanismo como una identidad con un gran 'YO', retaría a cualquier cristiano o musulmán a que me demuestre que mis creencias están menos profundamente arraigadas que las de ellos.

La libertad de culto - incluida la libertad de los creyentes a creer lo que quieran y predicar lo que quieran - debe ser protegida. Más allá de eso, la religión no debería tener privilegios. La libertad de culto es, en cierto sentido, otra forma de libertad de expresión - la libertad de creer lo que a uno le gusta de lo divino y a reunirse y poner en práctica rituales con respecto a esas creencias. No se puede proteger la libertad de culto, en otras palabras, sin proteger la libertad de expresión. Tomemos, por ejemplo, el intento de Geert Wilders de prohibir el Corán en Holanda, ya que "promueve el odio". O la investigación de la policía británica hace unos años de Iqbal Sacranie, exdirector del Consejo Musulmán de Gran Bretaña, por los comentarios despectivos que hizo sobre la homosexualidad. Ambos son ejemplos de la forma en que la defensa de la libertad de religión está estrechamente vinculada con la defensa de la libertad de expresión. O, para decirlo de otra manera, en ambos casos, si las autoridades hubieran sido autorizadas a restringir la libertad de expresión, eso habría tenido un efecto devastador sobre la libertad de culto. Por eso, el intento de restringir la difamación de la religión es, irónicamente, un ataque no sólo a la libertad de expresión, sino la libertad de culto también - y sobre todo porque una religión necesariamente difama a las demás. El islam niega la divinidad de Cristo, el cristianismo se niega a aceptar el Corán como la palabra de Dios. Cada libro sagrado blasfema contra los otros.

Una de las ironías de la actual campaña musulmana por una ley contra la difamación de las religiones es que si tal ley hubiera existido en el siglo VII, el mismo islam no habría nacido nunca. La creación de la fe fue chocante y ofensiva para los seguidores de las las religiones paganas de las cuales salió, e igualmente para las otras dos religiones monoteístas viejas, el judaísmo y el cristianismo. Si las versiones de censores religiosos de hoy del siglo VII se hubieran salido con la suya, las versiones siglo XXI todavía podrían haber sido fulminantes contra el discurso ofensivo, pero sin duda no habría sido el islam el que estaría siendo ofendido.

En el centro del debate sobre la difamación religiosa en realidad no hay cuestiones de fe o de odio, sino de poder político. Exigir que ciertas cosas no se puedan decir, ya sea en nombre del respeto a la fe o de no ofender a las culturas, es un medio de defensa del poder de aquellos que afirman la legitimidad en el nombre de esa fe o esa cultura. Es un medio de suprimir el disenso, no desde fuera, sino desde adentro. Lo que a menudo se llama ofensa a una comunidad o una fe es en realidad un debate dentro de la comunidad o de la fe. Al aceptar que ciertas cosas no se pueden decir porque son ofensivas o de odio, los que quieren restringir la libertad de expresión simplemente están tomando partido por uno de los lados en este tipo de debates - y por lo general del lado más conservador, reaccionario.

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PM: ¿Apoyas las prohibiciones del "discurso del odio" basadas en el contenido a través de la ley penal, o en cambio coincides con el enfoque americano y húngaro, que permite la prohibición sólo del discurso que crea peligro inminente?

KM:
 Creo que ningún discurso debe ser prohibido únicamente a causa de su contenido; yo distinguiría regulaciones 'basadas en el contenido' de regulaciones 'basadas en los efectos' y la permisión de la prohibición sólo del discurso que crea un peligro inminente. Me opongo a las prohibiciones basadas en el contenido tanto como una cuestión de principio como con una cuestión de las consecuencias prácticas de tales prohibiciones. Tales leyes están equivocadas, en principio, porque la libertad de expresión para todos excepto para los intolerantes no es libertad de expresión en absoluto. No tiene sentido defender el derecho a la libre expresión de las personas con cuyas opiniones estamos de acuerdo. El derecho a la libertad de expresión sólo tiene mordedura política cuando nos vemos obligados a defender los derechos de las personas con cuyos puntos de vista discrepamos profundamente.

Y en la práctica, no se puede reducir o eliminar la intolerancia simplemente prohibiéndola. Eso es simplemente dejar que los sentimientos se enconen subterfugiamente. Como Milton dijo una vez, mantener fuera a la 'doctrina del mal' mediante licencias es "como la hazaña de aquel valiente hombre que cree que encierra a los cuervos al cerrar la puerta del parque".

Toma a Gran Bretaña. En 1965, Gran Bretaña prohíbe la incitación al odio racial como parte de la ley de relaciones de raza. La siguiente década fue probablemente la más racista de la historia británica. Fue la década del 'Paki-bashing', cuando los matones racistas buscaban asiáticos para darles golpizas. Fue una década de bombas incendiarias, apuñalamientos y asesinatos. A principios de 1980, yo estaba organizando patrullas callejeras en el este de Londres para proteger a las familias asiáticas de los ataques racistas.

Los matones tampoco eran el único problema. El racismo se tejía en la tela de las instituciones públicas. La policía, los funcionarios de inmigración - todos eran abiertamente racistas. En los veinte años transcurridos entre 1969 y 1989, no menos de treinta y siete negros y asiáticos murieron bajo custodia policial - casi uno cada seis meses. De nuevo, el mismo número murió en las cárceles o en custodia en el hospital. Cuando en 1982, a los cadetes de la academia nacional de policía se les pidió que escribieran ensayos sobre los inmigrantes, uno escribió, "Los wogsnignogs y pakis entran en Gran Bretaña a tomarse nuestros hogares, nuestros trabajos y nuestros recursos y contribuyen relativamente menos a nuestro, una vez glorioso, país. Ellos son, por naturaleza, poco inteligentes. Y no pueden en absoluto ser lo suficientemente educados como para vivir en una sociedad civilizada del mundo occidental". Otro escribió que "todos los negros son dolores y deben ser expulsado de la sociedad". Vaya leyes de incitación ayudando a crear una sociedad más tolerante.

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Hoy en día, Gran Bretaña es un lugar muy diferente. El racismo no ha desaparecido, ni sufrir ataques racistas, pero el fanatismo cruel, abierto, visceral que desfiguró la Gran Bretaña cuando yo estaba creciendo ha menguado en gran parte. Y lo ha hecho no porque haya leyes que prohíben el odio racial, sino por cambios sociales más amplios y porque las minorías se levantaron ante la intolerancia y se defendieron.

Por supuesto, como lo demuestra la experiencia británica, el odio no existe sólo en el discurso sino que también tiene consecuencias físicas. ¿No es importante, los críticos de mi opinión preguntan, limitar el fomento del odio para proteger las vidas de los que pueden ser atacados? Al plantear esta pregunta, ellos ponen de manifiesto la distinción entre el discurso y la acción. Decir algo no es lo mismo que hacerlo. Pero, en estos tiempos posmodernos post-ideológicos, se ha vuelto muy pasado de moda insistir en tal distinción.

Al desdibujar la distinción entre el discurso y la acción, lo que realmente se está desdibujando es la idea de la acción humana y de la responsabilidad moral. Porque acechando debajo de la argumentación está la idea de que las personas responden como autómatas a palabras o imágenes. Pero las personas no son como robots. Ellos piensan y razonan y actúan según sus pensamientos y razonamientos. Las palabras ciertamente tienen un impacto en el mundo real, pero ese impacto está mediado por la acción humana.

Los racistas son, por supuesto, influidos por la charla racista. Son ellos, sin embargo, los que cargan con la responsabilidad de traducir la charla racista en acción racista. Irónicamente, a pesar de toda la plática de usar responsablemente la libertad de expresión, la consecuencia real de abogar por la censura es moderar la responsabilidad de las personas por sus acciones.

Dicho esto, está claro que hay circunstancias en las que existe una conexión directa entre el discurso y la acción, donde las palabras de alguien han llevado directamente a otra persona a actuar. Tal incitación debería ser ilegal, pero tiene que estar bien definida. Tiene que ser a la vez una relación directa entre el discurso y la acción y la intención por parte del que habla de que ese acto en particular de violencia sea llevado a cabo. La incitación a la violencia en el contexto del discurso de odio debe ser tan estrechamente definida como en los casos penales ordinarios. En los casos penales ordinarios, la incitación es, con razón, legalmente difícil de probar. El umbral para la responsabilidad no debe reducirse sólo porque tenga que ver con el discurso del odio.

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PM: ¿Hasta qué punto debemos definir la conexión entre la incitación y el peligro inminente de acción? ¿Qué hay de los lemas racistas en un estadio de fútbol, y el peligro inminente de violencia en las calles atestadas después del final del juego?

KM:
 Los lemas racistas, como cualquier discurso racista, debería ser una cuestión moral, no una legal. Si los partidarios están claramente dispuestos a atacar a otros, o directamente incitan a que otros lo hagan, entonces, por supuesto, se convierte en asunto de la ley.

PM: ¿Qué hay de este ejemplo? En el desfile del orgullo gay en Budapest, manifestantes pacíficos fueron atacados. Algunos espectadores simplemente gritaron declaraciones homófobas, mientras que otros, sin duda alentados por la burla, arrojaron huevos y piedras a los manifestantes. Si los provocadores más tarde declararon que no tenían la intención de incitar a la violencia, deberían ser objeto de sanción o responsabilidad?

KM:
 Estas preguntas no pueden responderse en abstracto; depende del contexto. Yo tendría que saber detalles más concretos de los que has proporcionado. Si los dos grupos que mencionas son independientes el uno del otro y por casualidad aparecen en la marcha gay al mismo tiempo, y si los autores de actos de violencia hubieran atacado a los manifestantes de todos modos, yo no veo que los homófobos no violentos tuvieran que responder por un caso legal. Los homófobos no violentos no son más responsables de la violencia de los homófobos violentos en esas circunstancias de lo que los manifestantes pacíficos anti-globalización son responsables de las acciones de los compañeros manifestantes que vandalizan Starbucks o prenden fuego a los coches.

Si, por otra parte, existe una relación entre los dos grupos, o si el uno estaba claramente incitando al otro, y si sin dicho estímulo los manifestantes violentos no hubieran sido violentos, entonces, sí, bien puede haber un caso por el qué responder.

PM: ¿Y si los dos grupos de manifestantes anti-globalización no son independientes uno de otro, si pertenecen a un mismo grupo, sólo que unos/la mayoría de ellos gritan consignas pacíficamente, mientras que otros están actuando violentamente? ¿Dibujarías una línea entre los lemas -pronunciados sin violencia- que son odiosos y los lemas que podrían ser enojados, pero no incitan al odio?


[b]
KM:
 La gente debería tener el derecho legal a gritar los lemas, incluso los de odio e incluso podríamos despreciarlos moralmente por ello. La ley debe tratar con la gente que actúa con violencia, o que incitan directamente a la violencia. "Incitar al odio", como dices, no debería, por sí mismo, constituir un delito, la diferencia es de nuevo entre una actitud particular y una acción en particular.


PM: En ese caso, supón que la acción no es violencia sino discriminación. Es decir, ¿debe ser sólo el peligro inminente de violencia lo que puede justificar la restricción de la expresión, o es suficiente el peligro inminente de discriminación?

KM:
 Apoyo las leyes contra la discriminación en la esfera pública. Pero estoy totalmente en contra de las leyes contra la apología de la discriminación. La igualdad es un concepto político, y uno que suscribo. Pero muchas personas no lo hacen. Está claro que es un concepto altamente controvertido. ¿Debe continuar la inmigración musulmana en Europa? ¿Deberían los trabajadores indígenas tener prioridad en materia de vivienda social? ¿Debería permitírsele adoptar a los gays? Todas estas son preguntas que se están debatiendo intensamente en este momento.

Tengo opiniones fuertes sobre todas estas cuestiones, basadas en mi creencia en la igualdad. Pero sería absurdo sugerir que sólo las personas que tienen mi clase de puntos de vista deben ser capaces de defenderlos. Encuentro desagradables los argumentos en contra de la inmigración musulmana, contra la igualdad de acceso a la vivienda, contra las adopciones gay. Pero acepto que estos son argumentos políticos legítimos. Una sociedad que proscribe tales argumentos, en mi opinión, sería tan reaccionaria como la que prohíbe la inmigración musulmana o niegan los derechos de los homosexuales.

PM: Pero ¿qué pasa con la promoción de la discriminación que crea peligro inminente de discriminación? Por ejemplo, cuando a los miembros de un grupo minoritario gustaría entrar en un restaurante o un bar y alguien con vehemencia le dice al guardia de seguridad en la puerta que no deje entrar a esas personas.

KM:
 Una persona que aboga por este tipo de discriminación puede ser moralmente despreciable, pero no debe ser acusado de haber cometido una infracción legal. El guardia de seguridad, sin embargo, y el establecimiento que los discriminan deberían ser responsables ante la ley.

PM: ¿Crees que podemos encontrar un enfoque universal a la la restricción del derecho penal a la incitación al odio? ¿O debería la regulación depender del contexto cultural, y de ser así, en qué forma la regulación podría ser diferente?

KM:
 Creo que la libertad de expresión es un bien universal y que todas las sociedades humanas florecen mejor cuanto más se extienda la libertad de expresión. A menudo se dice, por ejemplo, incluso por los defensores de la libertad de expresión, que hay motivos para que Alemania prohíba la negación del Holocausto. Yo no acepto eso. Incluso en Alemania -especialmente en Alemania- lo que se necesita es un debate abierto y robusto sobre esta cuestión.



PM: ¿Sugerirías lo mismo para Ruanda?

KM:
 Sí, lo haría. Lo que Ruanda requiere no es la supresión de las profundas animosidades, sino la capacidad de las personas para debatir abiertamente sus diferencias. Vale la pena añadir, teniendo en cuenta el argumento de la regulación estatal del discurso del odio, que en Ruanda fue el estado el que promovió el odio que condujo a consecuencias tan devastadoras.

PM: ¿Qué significaría peligro inminente causado por incitación al odio en tal ambiente? En otras palabras: ¿Crees que el concepto jurídico de esta inminencia del peligro puede ser contextual?

KM:
 El significado de 'peligro inminente' depende claramente de las circunstancias. Lo que constituye un peligro inminente, digamos, en Londres o Nueva York, donde existe una sociedad relativamente liberal, relativamente estable, y un marco legal y orden bastante robustos puede ser diferente de lo que constituye un peligro inminente en Kigali o incluso en Moscú. Y el significado de peligro inminente para un judío en Berlín en 1936 era claramente diferente de la de un judío -o un musulmán- en Berlín en el 2011. Al mismo tiempo, en aquellos tiempos y en aquellas sociedades en las que determinados grupos están siendo objeto de intensa hostilidad, este debate se vuelve casi irrelevante. En un clima de odio extremo, como en Ruanda en 1994, o en Alemania en la década de 1930, puede ser más fácil incitar a la gente a hacer daño a otros. Sin embargo, en tal clima, las sutilezas de lo que legalmente constituye un "daño inminente" sería, y debe ser, la menor de nuestras preocupaciones. Lo que importaría sería confrontar tanto odio y prejuicios de frente, tanto política como físicamente.

De lo que soy cuidadoso es de que al aceptar el punto de vista del sentido común de que lo que constituye peligro depende de las circunstancias, no debemos hacer el concepto tan elástico como para volverlo sin sentido. Ya sea en Londres, Nueva York, Berlín o Kigali, la expresión sólo debe restringirse si tal discurso incita directamente un acto que cause o pueda causar daño físico a otras personas y si las personas están en peligro inminente de tales daños debido a esas palabras. Lo que es contextual es que en diferentes circunstancias, diferentes tipos de discurso podrían poner a las personas en el camino de ese daño.

PM: ¿Crees que los actos violentos cometidos por motivación de odio merecen castigos más estrictos?

KM:
 Acepto que las intenciones no son sólo moralmente sino también jurídicamente relevantes, y que las diferentes intenciones pueden dar lugar a la imposición de penas distintas. Pero cuando se hace una distinción entre, por ejemplo, el asesinato y el homicidio, estamos haciendo una distinción basada en el tipo o grado de daño que el autor pretendía. Cuando se sugiere, sin embargo, que un asesino racista debe recibir un castigo mayor que un asesino no racista, se está dibujando otro tipo de distinción. La distinción aquí no es entre los grados de daño previstos -en ambos casos el asesino pretendía matar- sino entre los pensamientos que estaban en las mentes de los respectivos asesinos. La distinción es entre alguien que podría estar pensando "Te voy a matar porque te odio porque me miraste mal" y alguien que podría estar pensando "Voy a matarte porque te odio porque eres negro". Lo que se está tipificando como delito aquí es simplemente un pensamiento. Y yo me opongo a la categoría de crímenes de pensamiento. Los pensamientos racistas son moralmente ofensivos. Pero no deberían ser una infracción criminal.

Los defensores de las penas para los delitos motivados por el odio sostienen que el aumento (1) protegerá a aquellos que son abusados o agredidos simplemente por pertenecer a un grupo en particular, y (2) enviará un mensaje sobre el tipo de sociedad que queremos promover. Pero eso no es fundamentalmente diferente del argumento a favor de la criminalización de las expresiones de odio. Y estoy en contra de ellas por la misma razón que me opongo a la criminalización del discurso del odio.



PM: Pero ¿no hace una diferencia sustancial que uno pueda ser capaz de evitar ser atacado al no mirar a sus posibles atacantes de forma incorrecta, mientras que uno no puede cambiar su color de piel?

KM:
 Para la víctima, tal distinción es, por supuesto, de poco consuelo. También hay una implicación de que algunas de las víctimas no pueden evitar ser víctimas, mientras que otros podrían, comportándose de otra manera, evitar su desgracia. Si bien esto no es lo mismo que sugerir que algunas de las víctimas piden ser víctimas, se está moviendo en esa dirección, y debemos tener cuidado sobre qué tan lejos vamos a ir por este camino.

El verdadero problema es el mismo: ¿Deberían los asesinos con intención racista ser castigados en mayor medida que aquellos con otros tipos de malas intenciones? Acepto que el racismo es un mal pernicioso social que necesita ser combatido específicamente. Pero rechazo la idea de que podemos, y debemos, luchar contra el racismo mediante la prohibición de los pensamientos racistas. Si aceptas, como yo, que los pensamientos en sí mismos - incluso los pensamientos racistas - no deben ser prohibidos por ley, entonces tienes que aceptar que un pensamiento racista que conduce al homicidio no debe ser visto como jurídicamente distinto de un pensamiento no racista que conduce al homicidio.

PM: ¿Cómo, en tu opinión, podemos mejorar las respuestas sociales (no jurídicas) a los 'discursos del odio'?

KM:
 Todo el punto de la libertad de expresión es crear las condiciones para un debate robusto, para ser capaces de cuestionar las opiniones detestables. Argumentar a favor de la libertad de expresión, pero no utilizarla para desafiar puntos de vista desagradables, odiosos e de odio, me parece inmoral. Moralmente corresponde a aquellos que defienden la libertad de expresión levantarse frente al racismo y la intolerancia.

Al mismo tiempo, sin embargo, debe quedar claro que lo que a menudo legitima la intolerancia no son los argumentos de los fanáticos sino los de políticos e intelectuales convencionales que denuncian el fanatismo y sin embargo aceptan afirmaciones intolerantes. En toda Europa, los políticos tradicionales han denunciado el aumento de la extrema derecha. Y en toda Europa, los políticos tradicionales se han adaptado a los argumentos de la extrema derecha, apretando a la inmigración, persiguiendo medidas anti-musulmanas y así sucesivamente. Algunas veces han adoptado incluso el lenguaje. En su primer discurso en la conferencia del Partido Laborista después de ganar el más alto cargo, el exprimer ministro británico, Gordon Brown habló de garantizar "empleos británicos para trabajadores británicos", un lema popularizado por primera vez por el neofascista Frente Nacional. El Frente Nacional lo había hermanado con una segunda consigna: "Tres millones de negros. Tres millones de desempleados. Saquemos a los negros a patadas". Gordon Brown no era, por supuesto, culpable de incitación al odio. Sin embargo, su uso de esa frase probablemente hizo mucho más para promover el sentimiento xenófobo que cualquier cantidad de "discurso de odio" por los fanáticos de extrema derecha. Desafiar la intolerancia nos obliga a cuestionar las ideas dominantes que le dan sustento, y hacer campaña en contra de las prácticas sociales y leyes discriminatorias que ayudan a que los argumentos de los racistas, sexistas y homófobos sean más aceptables.



PM: ¿Crees que la prohibición del 'discurso del odio' socava, o al menos debilita la legitimidad de una democracia?

KM:
 La libertad de expresión y la democracia están íntimamente ligados. Sin libertad de expresión no hay democracia. Por eso, cualquier restricción a la expresión debe limitarse al mínimo absoluto.

Hay dos formas en que la prohibición del discurso del odio socava la democracia. En primer lugar, la democracia sólo puede funcionar si cada ciudadano cree que su voz cuenta. Esa sin importar qué tan extraña, extravagante o desagradable sea la creencia de uno, sin embargo tienen el derecho a expresarse y tratar de ganar apoyo. Cuando las personas sienten que ya no tienen ese derecho, entonces la propia democracia sufre, al igual que la legitimidad de los gobernantes.

No sólo la prohibición de la discurso del odio, sino la categorización de un argumento o un sentimiento como 'discurso del odio' puede ser problemático para el proceso democrático. No tengo ninguna duda de que ciertos discursos están diseñado para promover el odio. Y acepto que ciertos argumentos - como la incitación directa a la violencia - de hecho deberían ser ilegales. Pero la categoría de 'discurso del odio' ha llegado a funcionar de manera muy diferente a la prohibición de incitación a la violencia. Se ha convertido en una forma de reetiquetar argumentos políticos detestables como inmorales y así, más allá de los límites del debate razonable aceptado. Hace ciertos sentimientos ilegítimos, lo que priva de sus derechos a los que sostienen tales opiniones.

Y esto me lleva al segundo punto de por qué la prohibición del discurso del odio socava la democracia. Etiquetar una opinión como 'discurso del odio' no se limita a privar de derechos a los titulares de tal punto de vista; también nos absuelve al resto de nosotros de la responsabilidad de desafiarlas políticamente. Donde antes podíamos haber desafiado sentimientos desagradables o de odio político, hoy somos más propensos a buscar simplemente prohibirlos.

En el 2007, James Watson, codescubridor de la estructura del ADN, afirmó de los africanos que su "inteligencia no es la misma que la nuestra" y que los negros son genéticamente inferiores intelectualmente hablando. Fue condenado justamente por sus argumentos. Pero la mayoría de los que lo condenaron no se molestaron en desafiar los argumentos, empírica o políticamente. Ellos simplemente insistieron en que es moralmente inaceptable imaginar que los negros son intelectualmente inferiores. La Comisión de Igualdad y de Derechos Humanos de Gran Bretaña estudió las observaciones para ver si podía emprender alguna acción legal. El Museo de Ciencia de Londres, en el que Watson iba a dar una conferencia, canceló su comparecencia, alegando que el Premio Nobel había "ido más allá del punto de debate aceptable". El laboratorio Cold Spring Harbor de Nueva York, del que Watson era director, no sólo repudió las declaraciones de Watson, sino que finalmente lo obligó a renunciar.

Yo estoy en desacuerdo fundamental con Watson. De hecho he escrito más de un libro desafiando tales ideas, y muchas veces he debatido públicamente con sus partidarios. Pero también creo que era tan legítimo para Watson expresar su opinión como lo es para mí expresar la mía, aunque yo creo que su afirmación fue fácticamente errónea, sospechosa moralmente y políticamente ofensiva. Desestimar la afirmación de Watson simplemente como más allá de los límites del debate razonable es negarse a confrontar argumentos reales, negarse a enfrentar una idea que claramente tiene considerable audiencia, y por lo tanto hacerle un flaco favor a la democracia.[/b]



David Osorio

https://de-avanzada.blogspot.com/2012/11...-odio.html

Hola amigo Fidencio buen día, mis excusas no solo a usted, también a los del foro ya que he estado un tanto inactivo............ Estoy tomadnome el tiempo de leer los hilos, este que usted colgó me parece muy interesante........ ¿Por yo ser un cristiano tengo el derecho de criticar la orientación sexual de otro? ¿Es que alguien tiene autoridad de criticar la orientación sexual de alguien? ¿Por alguien pensar distinto a mi postura cristiana debo señalarlo o condenarlo?, me respondo yo, "NO" nadie debe hacerlo,  alguien puede ser muy cristiano y eso esta perfecto pero eso no le da autoridad de hacer señalaciones u ofender a su semejante sencillamente porque piense o actué distinto..........Soy cristiano, lo soy, claro esta que hay cosas en la cual no puedo estar de acuerdo pero tampoco soy quien para estar apuntando a la gente con mi dedo.......... voy a continuar seguir leyendo el resto de lo que usted coloco, de antemano gracias por esta información, saludos............... voy a continuar leyendo lo que sigue
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#15

puedes afirmar libremente que los Testigos de JEhova no son una religion verdadera?

piensalo bien, vadin pues es la misma respuesta que daria a tu pregunta.

el derecho de ofensa, es participe del derecho de libre expresion.

Dependiendo tu respuesta, sabras que la libre expresion no siempre tiene resultados agradables.

El que Pasteur atribuyera las enfermedades a los microbios, cuando antes de el, los humores y als imposiciones de manos eran la forma comun de sanar, fue un duro golpe a la religion y los medicos de su epoca.

el que Darwin dijera que la humanidad es animal y desienden de otro antropoide dio un duro golpe a los religiosos de su epoca.

Las investigaciones de Oparin sobre la creacion de aminoacidos organicos con simples sustancias inorganicas, y la subsecuente deduccion de la aparicion de la vida espontanea fue un duro golpe a toda religion.

la demostracion matematica de Lamaitre y observacional de Gamow del BigBang fue un duro golpe a la religion...

Todos ellos debieron callarse?

recordemos que todos ellos ofendieron lo mas alto de ideales religiosos de la epoca...

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
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