12 Aug, 2021, 12:40 PM
Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante, 16 de marzo de 2021
16 de marzo de 2021 Campo de acción: Vida en sociedad Criterio de discriminación: creencias religiosas o filosóficas Distrito judicial: Flandes Oriental Jurisdicción: Tribunal Penal
Cuando los testigos de Jehová abandonan la comunidad (asbl), son excluidos y víctimas del aislamiento social, incluso frente a sus propias familias.
Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante, 16 de marzo de 2021
Fecha: 16 de marzo de 2021
Autoridad: Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante
Criterio: convicción religiosa
Los hechos
La organización sin fines de lucro “Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová” utiliza un mecanismo de control social para imponer una cierta conformidad dentro de su propio grupo. La crítica no se tolera e incluso se sanciona con la exclusión de la comunidad religiosa.
Los miembros reciben instrucciones sobre cómo aplicar la política de exclusión voluntaria. Las líneas de conducta son enseñadas a los fieles por los miembros superiores jerárquicos.
Esta política de exclusión no está abierta a la interpretación individual de los fieles. En cuanto se pronuncia simplemente el nombre de un ex-miembro, el público sabe que ahora debe evitar el contacto con estas personas y aislarlas socialmente, con el riesgo de ser excluidos ellos mismos si no lo hacen. Se desconoce el motivo de esta exclusión.
El tribunal se basó, entre otras cosas, en las numerosas declaraciones de las víctimas y en las instrucciones dadas en el Congreso de que "los testigos de Jehová no deben tener falsas esperanzas de regresar a la comunidad después de su exclusión", "porque no pueden sentarse a la mesa con incrédulos". y “que los ex-creyentes deben evitarse como la plaga, porque ellos son la plaga”.
Unia se unió como parte civil en este caso, junto con 15 ex testigos de Jehová.
Cualificación legal
La organización sin fines de lucro fue procesada por incitar a la discriminación y la segregación y por incitar al odio y la violencia (moral) a causa de creencias religiosas (artículo 22 de la ley contra la discriminación de 10 de mayo de 2007).
Decisión
El tribunal considera que la política de exclusión de la asociación incita a la discriminación o la segregación y menoscaba la integridad psicológica y la dignidad de las personas afectadas.
Según el tribunal, "la asociación fomenta la discriminación contra las personas excluidas y el colectivo de ex-miembros (formado por los excluidos y los que se han retirado voluntariamente) mediante la propagación uniforme de una determinada política de exclusión (tanto en congresos como en reuniones) y por dando instrucciones sobre cómo se debe enseñar la política de exclusión en las comunidades religiosas locales ".
El tribunal considera que está presente la intención especial requerida para el delito de incitación: “La intención moral particular del imputado consiste reiteradamente en (1) aislar socialmente a los excluidos y a los que se han retirado voluntariamente para '' prevenir la propagación de ideas desviadas dentro de la comunidad religiosa y (2) provocar el regreso de los ex creyentes aislándolos socialmente a tal punto de su familia y / o sus amigos creyentes que terminen sucumbiendo a esta presión social y volviendo a la Comunidad Religiosa ".
Asbl afirma que no se hace responsable del comportamiento individual de las personas. Pero el tribunal considera que esto no es creíble porque la asociación ejerce presión moral sobre los miembros excluidos y socialmente aislados.
El acusado también invoca las libertades de religión, expresión y reunión (artículos 9, 10 y 11 del CEDH). Pero según el tribunal, estas libertades no son absolutas y están limitadas por las libertades garantizadas a los ciudadanos por la Constitución y el CEDH y por el derecho penal (en este caso, la ley contra la discriminación). La política de exclusión implica una restricción inadmisible a la libertad de religión y el derecho a cambiar de religión de las personas afectadas.
El tribunal también se refiere al derecho al respeto de la vida privada y familiar de los (ex) miembros de los testigos de Jehová (artículos 8 del CEDH y 22 de la Constitución). Las declaraciones de impacto de las víctimas muestran que muchas familias se desgarran realmente cuando un miembro de la familia es excluido o decide retirarse. Los lazos familiares se reducen a un mero lazo de sangre, sin posibilidad de cenar juntos, salir de fiesta juntos o despedirse de un familiar fallecido. Solo se permite la asistencia de emergencia.
La asociación fue condenada a una multa de 96.000 euros. Apeló contra esta decisión, que por lo tanto no es definitiva.
Puntos de atencion
Esta es la primera condena penal de una comunidad religiosa en nuestro país, sobre la base de la ley contra la discriminación.
La sentencia subraya la importancia de los derechos fundamentales de los miembros de dicha comunidad religiosa, como el derecho fundamental a la libertad de religión, el derecho a cambiar de religión y el derecho a la libertad de expresión, que deben respetarse. Según el juez, “también es responsabilidad del poder judicial garantizar que no se abuse de las libertades de religión y expresión para cometer delitos y dañar moralmente a las personas de manera irreparable. En nuestro estado de derecho, es la ley la que prevalece. Las reglas religiosas no prevalecen sobre la ley en nuestra sociedad ”.
El juez recordó que el acoso es una forma de discriminación y que la política de exclusión atenta contra la integridad psicológica y la dignidad de las personas afectadas.
En resumen: Trib.corr.Fl-orr., Section Gand, 16-03-2021
Descargas
Correctionele rechtbank Oost-Vlaanderen, afdeling Gent, 16 de marzo de 2021
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Leer también
Los ex seguidores de la religión no pueden ser excluidos ni rechazados, dice juez bajo la ley contra la discriminación
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Jurisprudencia comparable Tribunal Penal de Flandes Oriental, sección de Gante, 16 de marzo de 2021
16 de marzo de 2021 Campo de acción: Vida en sociedad Criterio de discriminación: creencias religiosas o filosóficas Distrito judicial: Flandes Oriental Jurisdicción: Tribunal Penal
Cuando los testigos de Jehová abandonan la comunidad (asbl), son excluidos y víctimas del aislamiento social, incluso frente a sus propias familias.
Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante, 16 de marzo de 2021
Fecha: 16 de marzo de 2021
Autoridad: Tribunal Correccional de Flandes Oriental, sección de Gante
Criterio: convicción religiosa
Los hechos
La organización sin fines de lucro “Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová” utiliza un mecanismo de control social para imponer una cierta conformidad dentro de su propio grupo. La crítica no se tolera e incluso se sanciona con la exclusión de la comunidad religiosa.
Los miembros reciben instrucciones sobre cómo aplicar la política de exclusión voluntaria. Las líneas de conducta son enseñadas a los fieles por los miembros superiores jerárquicos.
Esta política de exclusión no está abierta a la interpretación individual de los fieles. En cuanto se pronuncia simplemente el nombre de un ex-miembro, el público sabe que ahora debe evitar el contacto con estas personas y aislarlas socialmente, con el riesgo de ser excluidos ellos mismos si no lo hacen. Se desconoce el motivo de esta exclusión.
El tribunal se basó, entre otras cosas, en las numerosas declaraciones de las víctimas y en las instrucciones dadas en el Congreso de que "los testigos de Jehová no deben tener falsas esperanzas de regresar a la comunidad después de su exclusión", "porque no pueden sentarse a la mesa con incrédulos". y “que los ex-creyentes deben evitarse como la plaga, porque ellos son la plaga”.
Unia se unió como parte civil en este caso, junto con 15 ex testigos de Jehová.
Cualificación legal
La organización sin fines de lucro fue procesada por incitar a la discriminación y la segregación y por incitar al odio y la violencia (moral) a causa de creencias religiosas (artículo 22 de la ley contra la discriminación de 10 de mayo de 2007).
Decisión
El tribunal considera que la política de exclusión de la asociación incita a la discriminación o la segregación y menoscaba la integridad psicológica y la dignidad de las personas afectadas.
Según el tribunal, "la asociación fomenta la discriminación contra las personas excluidas y el colectivo de ex-miembros (formado por los excluidos y los que se han retirado voluntariamente) mediante la propagación uniforme de una determinada política de exclusión (tanto en congresos como en reuniones) y por dando instrucciones sobre cómo se debe enseñar la política de exclusión en las comunidades religiosas locales ".
El tribunal considera que está presente la intención especial requerida para el delito de incitación: “La intención moral particular del imputado consiste reiteradamente en (1) aislar socialmente a los excluidos y a los que se han retirado voluntariamente para '' prevenir la propagación de ideas desviadas dentro de la comunidad religiosa y (2) provocar el regreso de los ex creyentes aislándolos socialmente a tal punto de su familia y / o sus amigos creyentes que terminen sucumbiendo a esta presión social y volviendo a la Comunidad Religiosa ".
Asbl afirma que no se hace responsable del comportamiento individual de las personas. Pero el tribunal considera que esto no es creíble porque la asociación ejerce presión moral sobre los miembros excluidos y socialmente aislados.
El acusado también invoca las libertades de religión, expresión y reunión (artículos 9, 10 y 11 del CEDH). Pero según el tribunal, estas libertades no son absolutas y están limitadas por las libertades garantizadas a los ciudadanos por la Constitución y el CEDH y por el derecho penal (en este caso, la ley contra la discriminación). La política de exclusión implica una restricción inadmisible a la libertad de religión y el derecho a cambiar de religión de las personas afectadas.
El tribunal también se refiere al derecho al respeto de la vida privada y familiar de los (ex) miembros de los testigos de Jehová (artículos 8 del CEDH y 22 de la Constitución). Las declaraciones de impacto de las víctimas muestran que muchas familias se desgarran realmente cuando un miembro de la familia es excluido o decide retirarse. Los lazos familiares se reducen a un mero lazo de sangre, sin posibilidad de cenar juntos, salir de fiesta juntos o despedirse de un familiar fallecido. Solo se permite la asistencia de emergencia.
La asociación fue condenada a una multa de 96.000 euros. Apeló contra esta decisión, que por lo tanto no es definitiva.
Puntos de atencion
Esta es la primera condena penal de una comunidad religiosa en nuestro país, sobre la base de la ley contra la discriminación.
La sentencia subraya la importancia de los derechos fundamentales de los miembros de dicha comunidad religiosa, como el derecho fundamental a la libertad de religión, el derecho a cambiar de religión y el derecho a la libertad de expresión, que deben respetarse. Según el juez, “también es responsabilidad del poder judicial garantizar que no se abuse de las libertades de religión y expresión para cometer delitos y dañar moralmente a las personas de manera irreparable. En nuestro estado de derecho, es la ley la que prevalece. Las reglas religiosas no prevalecen sobre la ley en nuestra sociedad ”.
El juez recordó que el acoso es una forma de discriminación y que la política de exclusión atenta contra la integridad psicológica y la dignidad de las personas afectadas.
En resumen: Trib.corr.Fl-orr., Section Gand, 16-03-2021
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