27 Dec, 2024, 06:41 AM
Se me hace raro, dada la importancia del asunto dentro de los matrimonios de testigos que, al día de hoy, nadie haya puesto una entrada con este contenido.
Respecto a las prácticas sexuales dentro del matrimonio, al CG-EFP siempre le ha gustado marcar su impronta y establecer límites en cuanto a qué prácticas sexuales son admitidas y cuáles no dentro de los matrimonios TJ. Alguien, no sé si en este foro o en el anterior de los Fuentes, hizo un estudio sobre los vaivenes que sobre este tema ha dado, a lo largo de la historia, el CG-EFP. Cambiaron de criterio, sobre si el sexo oral y anal estaba permitido, primero no, luego si, luego no, luego si… y así, hasta en catorce ocasiones –corregidme si este último dato está equivocado-. Un dislate. Y todas esas idas y venidas encontraban su fuente, su apoyo, no en la Biblia sino en su criterio subjetivo, el del momento histórico en que se pronunciaba, en la cultura victoriana de EEUU en la que el CG-EFP siempre ha estado impregnado, etc.
¿Su última postura? La Atalaya, edición de estudio, enero 2025, página 13, párrafo 17, asterisco: “La Biblia no especifica qué tipo de prácticas sexuales dentro del matrimonio son limpias o cuáles son impuras. El esposo y la esposa deben tomar juntos decisiones que reflejen su firme deseo de honrar a Jehová, complacerse y mantener limpia su conciencia. Por lo general, no hablarán con nadie más de este aspecto tan íntimo de su matrimonio”.
Las notas esenciales de dicho asterisco son:
1. La Biblia no especifica qué tipo de prácticas sexuales dentro del matrimonio son aceptables o no.
2. El esposo y la esposa deben decidir juntos qué practicas llevar a cabo o no.
3. La decisión que tomen debe estar ampara en el deseo de honrar a Jehová.
4. Las decisiones que tomen deben tener por objeto complacerse.
5. Lo que hagan no debe perturbar su conciencia.
6. Deberán guardar el más alto secreto sobre lo que hagan.
Así que, sobre qué tipo de prácticas sexuales dentro del matrimonio se pueden tener, el CG-EFP deja vía libre a la pareja. Se puede utilizar todos los orificios que se deseen. La pareja es soberana para decidir lo que quieren hacer. Eso sí: ambos deben consentir, no les debe perturbar su conciencia, no deben contárselo a terceros (esto último no entiendo, porque lo que cada uno diga en esa materia lo dirá si le da la gana o no, es un tema personal) y por último, deben honrar a Jehová (que es como no decir nada porque ¿quién determina y en base a qué, cierta conducta honra o no a Jehová? Entramos en terreno subjetivo).
Así que el asunto de si dentro del matrimonio puede practicarse sexo anal, oral cunnilingus, fellatio, masturbación mutua, utilización de juguetes sexuales, etc. la respuesta es un SI, en mayúsculas, siempre que concurran todos los ítems del asterisco de dicha Atalaya.
Y una vez más han vuelto a cometer el mismo error, que ya cometieron con lo de la barba, los pantalones de las hermanas, lo de la no americana…: no poner “ciertos” límites. Con esto del sexo en el matrimonio, lo han vuelto a hacer: no han puesto límites, quedando una cierta “inseguridad jurídica” al quedar sin resolver ciertos planteamientos que pudieran surgir en un matrimonio. Alguno de ellos, que se me ocurren, hay más, pudieran ser:
Supuesto 1. El esposo, por diferentes motivos -edad avanzada, enfermedad crónica como la diabetes, haber pasado por un cáncer de próstata y haberle quedado inhabilitado la próstata,…- no tiene erecciones ni ganas de sexo y le aburre masturbar a su mujer y le da asco hacerle un cunnilingus, pero no le importa que otro hombre tenga sexo con su esposa; o la esposa tiene un “trastorno del deseo sexual hipoactivo” (TDSH) y el marido, por contrario, sea sexualmente hiperactivo y a ella no le importa que su esposo satisfaga su apetito sexual con otra mujer, por poner sólo dos ejemplos que se pudieran dar en el seno de un matrimonio... La pareja lo habla y deciden -dado que sus conciencias no les molestan, no lo van a divulgar por ahí, que sólo buscan complacer al otro y además entienden que con ello no deshonran a Jehová- introducir a otra persona en sus prácticas sexuales, en casa o fuera de casa. ¿Qué ocurre en ese caso, dado que concurren todas las circunstancias enunciadas en La Atalaya?
Supuesto 2. Matrimonio que se aburre del sexo después de unas cuantas décadas juntos y desean poner un poco de “pimienta” introduciendo a un tercero en las relaciones sexuales (un trío). Como en el caso anterior -dado que sus conciencias no les molestan, no lo van a divulgar por ahí, sólo buscan complacer al otro y además entienden que con ello no deshonran a Jehová- si deciden que un tercero, en su casa, participe de vez en cuando, en sus relaciones sexuales ¿Qué ocurre en ese caso?
Pero, para mí, de todo este asunto, lo más importante no es el tema nuclear, el sexual, dado que muchos matrimonios testigos ya actuaban así desde hace muchas décadas ya que habían decidido que, en materia de sexo no iban a permitir que nadie les dijera si esto o aquello está bien o mal ya que los límites los ponían ellos sino que, lo más importante son las primeras palabras del asterisco: “ La Biblia no especifica…”.
Ese es el mismo modus operandi que vienen utilizando en los dos últimos años con los cambios realizados: pantalones en las mujeres, barba, no al informe del ministerio del campo, corbatas,… “La Biblia no especifica…” “La Biblia no dice que…”
Me alegra y mucho que, por fin, hayan encontrado, dentro de su locura, un poquito de cordura.
Esperemos que esa senda por la que acaban iniciar su andadura, me refiero al CG-EFP, de dejar de demonizar o prohibir asuntos de los que “La Biblia no dice nada al respecto" y los dejen a la conciencia individual de cada uno de los TJ. Y me refiero a temas como las transfusiones de sangre, votar, fumar, jugar a la lotería, brindar, cumpleaños, Universidad y así un largo etcétera.
Quinto Mucio Escévola
Respecto a las prácticas sexuales dentro del matrimonio, al CG-EFP siempre le ha gustado marcar su impronta y establecer límites en cuanto a qué prácticas sexuales son admitidas y cuáles no dentro de los matrimonios TJ. Alguien, no sé si en este foro o en el anterior de los Fuentes, hizo un estudio sobre los vaivenes que sobre este tema ha dado, a lo largo de la historia, el CG-EFP. Cambiaron de criterio, sobre si el sexo oral y anal estaba permitido, primero no, luego si, luego no, luego si… y así, hasta en catorce ocasiones –corregidme si este último dato está equivocado-. Un dislate. Y todas esas idas y venidas encontraban su fuente, su apoyo, no en la Biblia sino en su criterio subjetivo, el del momento histórico en que se pronunciaba, en la cultura victoriana de EEUU en la que el CG-EFP siempre ha estado impregnado, etc.
¿Su última postura? La Atalaya, edición de estudio, enero 2025, página 13, párrafo 17, asterisco: “La Biblia no especifica qué tipo de prácticas sexuales dentro del matrimonio son limpias o cuáles son impuras. El esposo y la esposa deben tomar juntos decisiones que reflejen su firme deseo de honrar a Jehová, complacerse y mantener limpia su conciencia. Por lo general, no hablarán con nadie más de este aspecto tan íntimo de su matrimonio”.
Las notas esenciales de dicho asterisco son:
1. La Biblia no especifica qué tipo de prácticas sexuales dentro del matrimonio son aceptables o no.
2. El esposo y la esposa deben decidir juntos qué practicas llevar a cabo o no.
3. La decisión que tomen debe estar ampara en el deseo de honrar a Jehová.
4. Las decisiones que tomen deben tener por objeto complacerse.
5. Lo que hagan no debe perturbar su conciencia.
6. Deberán guardar el más alto secreto sobre lo que hagan.
Así que, sobre qué tipo de prácticas sexuales dentro del matrimonio se pueden tener, el CG-EFP deja vía libre a la pareja. Se puede utilizar todos los orificios que se deseen. La pareja es soberana para decidir lo que quieren hacer. Eso sí: ambos deben consentir, no les debe perturbar su conciencia, no deben contárselo a terceros (esto último no entiendo, porque lo que cada uno diga en esa materia lo dirá si le da la gana o no, es un tema personal) y por último, deben honrar a Jehová (que es como no decir nada porque ¿quién determina y en base a qué, cierta conducta honra o no a Jehová? Entramos en terreno subjetivo).
Así que el asunto de si dentro del matrimonio puede practicarse sexo anal, oral cunnilingus, fellatio, masturbación mutua, utilización de juguetes sexuales, etc. la respuesta es un SI, en mayúsculas, siempre que concurran todos los ítems del asterisco de dicha Atalaya.
Y una vez más han vuelto a cometer el mismo error, que ya cometieron con lo de la barba, los pantalones de las hermanas, lo de la no americana…: no poner “ciertos” límites. Con esto del sexo en el matrimonio, lo han vuelto a hacer: no han puesto límites, quedando una cierta “inseguridad jurídica” al quedar sin resolver ciertos planteamientos que pudieran surgir en un matrimonio. Alguno de ellos, que se me ocurren, hay más, pudieran ser:
Supuesto 1. El esposo, por diferentes motivos -edad avanzada, enfermedad crónica como la diabetes, haber pasado por un cáncer de próstata y haberle quedado inhabilitado la próstata,…- no tiene erecciones ni ganas de sexo y le aburre masturbar a su mujer y le da asco hacerle un cunnilingus, pero no le importa que otro hombre tenga sexo con su esposa; o la esposa tiene un “trastorno del deseo sexual hipoactivo” (TDSH) y el marido, por contrario, sea sexualmente hiperactivo y a ella no le importa que su esposo satisfaga su apetito sexual con otra mujer, por poner sólo dos ejemplos que se pudieran dar en el seno de un matrimonio... La pareja lo habla y deciden -dado que sus conciencias no les molestan, no lo van a divulgar por ahí, que sólo buscan complacer al otro y además entienden que con ello no deshonran a Jehová- introducir a otra persona en sus prácticas sexuales, en casa o fuera de casa. ¿Qué ocurre en ese caso, dado que concurren todas las circunstancias enunciadas en La Atalaya?
Supuesto 2. Matrimonio que se aburre del sexo después de unas cuantas décadas juntos y desean poner un poco de “pimienta” introduciendo a un tercero en las relaciones sexuales (un trío). Como en el caso anterior -dado que sus conciencias no les molestan, no lo van a divulgar por ahí, sólo buscan complacer al otro y además entienden que con ello no deshonran a Jehová- si deciden que un tercero, en su casa, participe de vez en cuando, en sus relaciones sexuales ¿Qué ocurre en ese caso?
Pero, para mí, de todo este asunto, lo más importante no es el tema nuclear, el sexual, dado que muchos matrimonios testigos ya actuaban así desde hace muchas décadas ya que habían decidido que, en materia de sexo no iban a permitir que nadie les dijera si esto o aquello está bien o mal ya que los límites los ponían ellos sino que, lo más importante son las primeras palabras del asterisco: “ La Biblia no especifica…”.
Ese es el mismo modus operandi que vienen utilizando en los dos últimos años con los cambios realizados: pantalones en las mujeres, barba, no al informe del ministerio del campo, corbatas,… “La Biblia no especifica…” “La Biblia no dice que…”
Me alegra y mucho que, por fin, hayan encontrado, dentro de su locura, un poquito de cordura.
Esperemos que esa senda por la que acaban iniciar su andadura, me refiero al CG-EFP, de dejar de demonizar o prohibir asuntos de los que “La Biblia no dice nada al respecto" y los dejen a la conciencia individual de cada uno de los TJ. Y me refiero a temas como las transfusiones de sangre, votar, fumar, jugar a la lotería, brindar, cumpleaños, Universidad y así un largo etcétera.
Quinto Mucio Escévola
"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)