algo asi ?
carta modelo antiexpulsion Testigos de JEhova:
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XXXXXX, 17 de febrero de 2001
Señores:
XXXXXX XXX
Cuerpo de Ancianos, congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová, Calle XX XX-XX
XXXX XXXX, Superintendente de Circuito XXXX XX
XXXX XXXX, Superintendente de Distrito para XXXX
Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia, NIT 832.000.957-1
Avenida Cundinamarca Vía Ecopetrol Km 1. Apartado Postal 005, Facatativá, Cundinamarca
Respetados señores:
Sea lo primero saludarlos.
Lamento que no pueda dirigirme a ustedes como de veras me gustaría hacerlo: como hermanos en la fe y como amigos. Me dirijo a ustedes como lo que son en este momento: como representantes de la organización Watchtower.
He decidido que en ningún momento me desasociaré por escrito o verbalmente ante dos o más ancianos, de la congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová, o de los Testigos de Jehová en general, pues habiendo sido redimido por la sangre de Jesucristo, "nadie podrá ya separarnos del amor de Cristo" Romanos 8:35.
Tomé esta decisión por varias razones. Primero, no hay ningún pasaje en la Biblia que me indique que deba redactar una carta formal de desasociación. No consta en absoluto que las congregaciones del primer siglo, exigieran a quien por algún motivo, válido o no, decidiera no seguir asociado con ellas, redactar una carta de desasociación. Me parece más bien que la provisión formal de una carta de desasociación es un asunto de conveniencia para el Departamento de Asuntos Legales de la Sociedad Watchtower, como si el pertenecer a la "congregación de Dios, que él compró con la sangre de su Hijo " (Hechos 20:28) fuera lo mismo que pertenecer y desasociarse de una corporación comercial norteamericana cualquiera. Todo ello, repito, obedece a una conveniencia jurídica, según el particular punto de vista del Departamento de Asuntos Legales de la Sociedad Watchtower. En lugar de servir algún propósito religioso especifico, le permite a la Sociedad deshacerse de individuos que considera molestos o indeseables, sin acarrearse por ello ninguna consecuencia legal y evitando también tratar directamente o referirse siquiera a los asuntos que dieron origen a la controversia.
En segundo lugar, no tengo ningún problema con la Congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová o alguno de sus miembros. Más bien, estoy en desacuerdo con ciertas acciones, políticas, enseñanzas o escritos contenidas en las publicaciones producidas y en enseñanzas verbales promulgadas bien sea individual o colectivamente por el Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová y sus representantes en Colombia: Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia, y en los Estados Unidos: Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, Inc., Christian Congregation of Jehovah's Witnesses, Kingdom Services, Inc., Religious Order of Jehovah's Witnesses y en el Reino Unido: International Bible Students Association.
No reconozco ingerencia alguna de la corporación multinacional Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, mientras no se me compruebe mediante documentación auténtica y certificada, que dicha corporación, está facultada para operar en Colombia y, en tal caso si opera como casa editora, caso en el cual solo le reconozco competencia en asuntos relacionados con la industria editorial, a la que no me encuentro vinculado. Si dicha multinacional pretendiere ejercer funciones judiciales, propias de un ente estatal, deberá acreditarse a mi satisfacción y la de mi apoderado, que el estado colombiano, único ente soberano con potestad judicial en el territorio colombiano, ha delegado funciones judiciales a dicha corporación. Si la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania tiene estas facultades, se deberá demostrar, mediante documentación certificada ante embajada que:
o Esa entidad es una entidad soberana con poder de administrar justicia.
o La Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia, es subsidiaria legal de dicha corporación.
o La Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia, es la sucesora legal de la Sociedad de Biblias y Tratados La Torre del Vigía, única con la que reconozco tener vínculos y que los miembros de la Torre del Vigía delegaron sus derechos a la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia.
o Se deberá demostrar, además, si la Torre del Vigía fue disuelta legalmente según estatutos y mediante escritura pública, dando prueba de extinción de personería jurídica, publicada en diario oficial de la nación y que los miembros de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia, son herederos de los derechos presuntos que tuvo la Torre del Vigía. Mientras no se me demuestre esto, no reconoceré ninguna validez a sus convocaciones ya que una entidad inexistente en el momento de bautizarme como Testigo de Jehová, no puede válidamente exigirme comparecencia, pues no tengo ningún vínculo jurídico con la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia.
La Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania es una corporación editorial norteamericana, que hasta donde alcanza mi conocimiento, carece de calidades de ente judicial y que de llegar a demostrarse que los posee y que son operativos en Colombia, al no poseer yo vinculación jurídica alguna con dicha entidad, nada tiene que ver con mi persona.
El Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová, con sede en el número 25 de la calle Columbia Heights, Brooklyn, Nueva York, 11201, Estados Unidos de América, es otra entidad foránea, que carece de personería jurídica en Colombia, por lo que no puede actuar válidamente en este país y carezco de vínculos jurídicos con dicho ente.
La única entidad con la que considero pudiera existir un vínculo indirecto es la denominada "Sociedad de Biblias y Tratados la Torre del Vigía," pero como su nombre bien lo indica, esta es una sociedad de Biblias y tratados y no siendo yo un asalariado a sus órdenes ni teniendo cuentas editoriales pendientes con ella, mal podrían citarme sus dirigentes a nada que no fuera relacionado directamente con su razón
social "Biblias y tratados." Queda pues solamente la "Congregación XXXXXX" a la cual sólo reconozco competencia para tratar en asuntos de materia estrictamente espiritual y en la medida en que actúa como ente autónomo y no como subsidiaria o dependiente de la referida Torre del Vigía, caso en el cual sería considerada por mí, como simple agencia distribuidora de libros, sin competencia para tratar otros asuntos que no fueren directamente relacionados con la venta y distribución de material impreso o audiovisual.
Ya que se me convoca a este Comité Judicial bajo cargos de apostasía, requiero que se me defina previamente y por escrito, qué es y en qué consiste el delito de apostasía, donde se lo tipifica en la Biblia y que abarca dicho delito, luego las pruebas que obran en mi contra de que haya presunción de haber incurrido en tal conducta y se me admita la presencia de un defensor.
No guardo ningún tipo de animosidad personal contra ninguna de las personas individuales, con quienes he trabajado y convivido durante el período de asociación con dicha organización.
El propósito de esta carta es aclarar ciertos asuntos y asegurar y proteger lo que considero que son derechos humanos básicos al tratar con agentes de las corporaciones multinacionales y multimillonarias de la Sociedad Watchtower.
Puesto que ustedes me han pedido que comparezca ante un “Comité judicial,” es decir un Tribunal Eclesiástico de los Testigos de Jehová, para enfrentar cargos de apostasía, hay ciertas cosas que debo pedir y que creo se deben aclarar antes de que siquiera considere reunirme con un comité judicial:
Se me notificará por escrito la hora, lugar, nombres de los ancianos y propósito de cualquier reunión con un comité judicial.
Se me notificará por escrito en qué lugar de la Biblia aparece la expresión “Comité Judicial,” que utilizan los Testigos de Jehová.
Se me notificará por escrito el propósito exacto de las audiencias judiciales.
Se me notificarán por escrito las entidades que convocan el comité judicial, si se trata de la congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová o cualquier otra, o de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia o de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc, o de cualquiera de sus agencias legales no mencionadas aquí.
Si se consulta, se rinde informe o se permite que influya en la decisión a otra agencia diferente a la que convoca el comité judicial, consideraré que el comité judicial está actuando bajo su auspicio.
Se me notificará por escrito en cuanto a mi posición como miembro de cualquiera y todas las congregaciones o corporaciones para las cuales se informe que actúa el comité, o a la cual rinde informe.
Insisto en que el comité judicial cese inmediatamente, y en el futuro desista de cualquier acción en mi contra que sea auspiciada por cualquier organización o corporación de la cual yo no sea miembro.
Se me notificará por escrito de cualquier acusación contra mí, los nombres de personas que presentan las acusaciones y las pruebas presentadas en mi contra.
Se me notificarán por escrito todos mis derechos y deberes con relación al proceso judicial.
Se me dará tiempo suficiente entre la notificación a cualquier audiencia judicial y su celebración para preparar una respuesta a cualquier acusación.
Se me permitirá contar con la presencia de algunas personas escogidas por mí que sirvan de observadores, durante todas las reuniones donde yo esté con el comité judicial. Puesto que creo que hay buena razón para creer que el comité judicial podría consultar con uno o más abogados, específicamente los que laboran para el Departamento de Asuntos Legales de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia o de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., la persona o personas que yo escoja también pueden ser abogados.
Durante las reuniones con el comité judicial se me permitirá a mí y / o a los observadores tomar por escrito cualesquiera notas que consideremos pertinentes.
Además de eso, si el comité judicial toma cualquier acción judicial en mi contra:
No aceptaré como válida ninguna acción tomada por un comité judicial a menos que se me comunique por escrito, declarando la naturaleza exacta y razón para tomar esa acción. Esta comunicación debe ser firmada por los ancianos del comité judicial, con nombre completo y número de cédula de ciudadanía o de extranjería.
En esta comunicación por escrito el comité judicial deberá declarar con exactitud a favor de qué entidad ha tomado la acción, si se trata de la congregación XXXXXX o de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia o de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., o del Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová o de cualquier otra agencia que no se mencione aquí.
Si el comité judicial ha declarado que actúa sólo a favor de la congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová, estará impedido para notificar a cualquier agencia fuera de la congregación local de la acción que se toma. Si el comité judicial o algún individuo que lo representa notifica o informa a alguien fuera de la congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová, puedo emprender cualquier acción legal que considere pertinente en mi opinión o la de mis apoderados, para salvaguardar el respeto de mis derechos y garantías individuales, tal como están consignados en la constitución nacional y como se transcriben más abajo.
Tengo el derecho de apelación sobre cualquier acción que tome el comité judicial.
Antes de reunirme con un comité de apelación, ese comité tiene que notificarme por escrito los nombres de todos los miembros del comité de apelación y a quién representa: si se trata de la congregación XXXXXX, o de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia o de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., o cualquier otra agencia no mencionada aquí.
No habrá ningún contacto entre el comité judicial y el comité de apelación, salvo la notificación de la hora y lugar donde se reunirán conmigo. Si se llega a determinar por mi apoderado legal, consejero o directamente por mí, que se ha producido algún contacto o intento implícito o explícito de parte de alguno o algunos de los miembros que originalmente intervinieron en dicho comité, sus familiares o allegados más próximos o subalternos, actuando en nombre propio o por interpuesta persona, para influir o de alguna manera crear opiniones adversas a mi persona, o familiares y allegados, rechazaré lo actuado en el comité original, demandando la convocación de uno nuevo.
Se me notificarán por escrito todos mis derechos y deberes con relación al proceso judicial de apelación.
En razón del conocimiento positivo que obra en mi poder en el sentido de que el comité de apelación cuenta en todo momento con la asesoría y alta dirección del departamento legal de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia, me reservo idéntico derecho para contar en todo momento con la asesoría de mis representantes legales, ello adecuándome a la práctica de la corporación regente de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia, lo cual demuestra, que no es un simple asunto interno de doctrina, lo que se trata en uno de tales comités judiciales, puesto que si así fuera, más bien debería existir la asistencia de un grupo de ancianos o hermanos versados en la doctrina y práctica de lo que la Biblia enseña y no un equipo de abogados expertos en legislación civil.
Se me permitirá contar con la presencia de algunas personas escogidas por mí que sirvan de observadores, durante todas las reuniones donde yo esté con el comité de apelación. Puesto que creo que hay buena razón para creer que el comité de apelación podría consultar con uno o más abogados, específicamente los que laboran para el Departamento de Asuntos Legales de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia o de la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, la personas que yo escoja también pueden ser abogados.
Durante las reuniones con el comité de apelación insisto en hacer valer mi derecho a tomar toda clase de notas escritas y apuntes, bien sea en forma personal o mediante mis apoderados.
No aceptaré como válida ninguna acción tomada por el comité de apelación, a menos que se me comunique por escrito, declarando la naturaleza exacta y razón para tomar esa acción.
En esta comunicación por escrito el comité de apelación tiene que declarar con exactitud a favor de qué entidad han tomado la acción, si se trata de la congregación XXXXXX o de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia o de la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, o del Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová o de cualquier otra agencia que no se menciona aquí.
Si el comité de apelación ha declarado que actúa sólo a favor de la congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová, estará impedido para notificar a cualquier agencia fuera de la congregación local de la acción que se toma. Si el comité de apelación o algún individuo que lo representa notifica o informa a alguien fuera de la congregación XXXXXX de los Testigos de Jehová, puedo emprender cualquier acción legal que considere pertinente.
Entiendo que si soy expulsado por el comité judicial y esa decisión la sostiene el comité de apelación, en ese momento ya no se me considerará testigo de Jehová. También entiendo que es necesario hacer un breve anuncio para declarar que he sido expulsado.
Desde ese momento, consideraré cualquier intento de: convencer a otros por medio de discursos o enseñanzas; de coaccionar a otros implícita o explíticamente de emprender acción judicial similar en contra de ellos; de animar por consejo privado o sugerencia a cualquier testigo de Jehová para tratarme de manera diferente a cualquier otra persona que no es testigo de Jehová, como una seria violación de mis derechos constitucionales y puedo, en consecuencia, emprender cualquier acción legal, civil o penal, que estime conveniente.
Esto incluye cualquier intento de: convencer a otros por medio de discursos o enseñanzas; de coaccionar a otros de manera implícita o directa de emprender acción judicial similar en contra de ellos; de animar por consejo privado o sugerencia a cualquier testigo de Jehová presente, de rechazarme o evitarme, cesar o de alguna manera modificar cualquier actividad comercial conmigo, o terminar o de alguna manera derogar cualquier arrendamiento, préstamo, o cualquier otro acuerdo comercial que yo pueda tener al momento con él. Puedo considerar tal acción como una violación al derecho al libre comercio y puedo emprender cualquier acción legal que considere pertinente.
25. Puedo considerar cualquier comunicación entre los miembros del comité judicial y/o el comité de apelación y yo, con privilegios eclesiásticos. Cualquier intento de revelar la esencia o el tono de estas comunicaciones a cualquier persona o grupo se considerará como una violación a tales privilegios y puede resultar en acción legal. Esto incluye cualquier anuncio diferente al hecho de mi expulsión, discurso, o cualquier otra comunicación, verbal o escrita, pública o privada.
Asimismo, me permito recordarles los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia, que considero se deben tener en cuenta para los "Comités judiciales":
Artículo 13º
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 15º
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
Artículo 16º
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 18º
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19º
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20º
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21º
Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
También, me permito recordar lo que dijo la revista ¡Despertad! del 8 de junio de 1981 en cuanto a los juicios a puerta cerrada:
*** g81 8/6 17 Buscando raíces legales ***
"Puesto que en Israel el tribunal local estaba situado en las puertas de la ciudad, ¡eso eliminaba toda duda en cuanto a ser público el juicio! (Deu. 16:18-20) No cabe duda de que el carácter público de los juicios hacía que los jueces obraran con cuidado y justicia, cualidades que a veces desaparecen cuando se celebran audiencias secretas a puerta cerrada".
También requiero que se me permita grabar en su totalidad, por cualquier medio electrónico (grabadora, cámara de vídeo, etc.) que considere pertinente, el contenido de los "Comités judiciales".
Requiero que se me suministre una copia ACTUALIZADA del manual interno que usan los ancianos para expulsar de su organización a las personas de los testigos de Jehová llamado “Presten atención a sí mismos y a todo el rebaño” o “ks-91S” durante todo el tiempo que dure el proceso judicial, pues tengo derecho a conocer las leyes internas de los testigos de Jehová, sobre las cuales se me juzgará. No es exigible juzgar a una persona sobre leyes que ni siquiera sabe que existen y que por lo tanto no sabe si está violando. (El sistema judicial de cualquier país que se considere democrático permite a los ciudadanos acusados de transgredir la ley conocer el Código penal vigente).
También se me darán copias de TODOS los documentos o cartas que los ancianos envíen o reciban de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová de Colombia o de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, o de cualquier otra entidad, que guarden relación con el caso, como los formularios S-77-S, S-79a-S y S-79b-S. Esto está en armonía con el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. (De nuevo, el sistema judicial de cualquier país que se considere democrático permite a los ciudadanos acusados de transgredir la ley conocer el contenido de su expediente).
Si ustedes están dispuestos a cumplir con todas las condiciones previamente expuestas en este documento, accederé a asistir al "Comité judicial", aunque reconozco completamente que ustedes, o las corporaciones de la Sociedad Watchtower quizás no estén dispuestas a permitir que se cumpla con lo antes enumerado.
Puesto que la organización Watchtower afirma ser una organización que respeta los derechos humanos, se entiende que no tiene nada que ocultar.
Respetuosamente, quedo en espera de su respuesta escrita.
Atentamente,
XXX XXXXXX
CC XXXXXXX de XXXX