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herencia y constitucion mexicana(Art 130) [rescatado EXTJ]
#1

Pope62 escribió:Artículo 130 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Buscando en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos Artículos referentes a la libertad de culto, me encuentro con el Artículo 130 que dice en una de sus partes:

LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO.

Según lo entiendo, esto quiere decir que por ejemplo la WT no puede heredar por testamento de ninguno de sus feligreses.

Si esto es cierto entonces los o las hnas. Que han hecho testamento para dejar sus propiedades, joyas o cuentas bancarias a la WT (según la invitación que cada año se hace por medio del ministerio o de la Atalaya en las reuniones), dicho testamento no tendría ninguna valides jurídica.

Sería bueno que los de aquí del foro que están más adiestrados en la Leyes nos aclararan este asunto.

es una intervencion del forista pope62 que no merece olvidarse. segun la constitucion mexicana, la SWT(WJ ORG) no puede recibir herencia de sus feligreses, salvo en caso de que sea un pariente hasta en grado 4...

pues bien, la parte citada es bastante mas amplia, y copio :

constition_Mexicana escribió:Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

.....

Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa, en dicho templo y de los objetos pertenecientes al culto.

El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal quién es la persona que está a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más.

La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro, de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo al cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.

.....

No podrá heredar por sí, ni por interpósita persona, ni recibir por ningún título, un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa, o de fines religiosos, o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado.

Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas se regirán para su adquisición por particulares conforme al artículo 27 de esta Constitución.

Los procesos por infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en jurado


y ahora, que hara la SWT con tantas solicitudes de heredad y estar puesta en tantos testamentos, asi como la peticion de parte de ellos para que sean puestos en testamento? se supone que esto es ilegal, y lo mas interesante, como es que esta ocurriendo en Mexico esa enorme irregularidad????

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]
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#2

Todos los varones bautizados en México pueden pedir su exención del servicio militar por ser "ministros". Como ahí que ?
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#3

Entonces ¿en qué quedamos?, ¿son válidas esas herencias o no son válidas?
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#4

(05 Jul, 2017, 04:04 PM)Crecercomotestigo escribió:  Todos los varones bautizados en México pueden pedir su exención del servicio militar por ser "ministros". Como ahí que ?

NO, el articuo referido no hace mencion de ello.

ahora, como ya dije, y remarca de nuevo POPE62, esta ocurriendo (y desde 1917 XD ) una enorme irregularidad cuando la SWT esta recibiendo herencias!!!

esa ley, que es constitucional y no ha sido modificada, es para que ningun culto pueda hacerse de poder manipulando las mentes de sus adeptos... pero NO, la iglesia catolica y obviamente los TJs han estado recibiendo herencias... lo cual, violenta la constitucion, violenta todo reglamento...

y aun siguen pidiendo heredad.

caso especifico: mi madre, tiene como heredad en un 50% de sus bienes universales, a la SWT. otro mas, que parece desconocer mi madre, puso como heredad de su pension (la cual es intransferible!) a la SWT.

no es que me interesen los bienes, pero donarlos a la SWT no me parece nada bueno. que sirvan para engrosar las arcas de los miticos 500 accionistas no me agrada. si no me queire dar nada, que no me de nada. pero no me agrada que se lo lleve la JWORG.

Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]
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#5

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale le ley;

En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los Estados y de los Municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.


http://mexico.justia.com/federales/const...ticulo-130

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#6

JoseFidencioR, está grueso lo de tu mamá, ¿y piensa dejarlo así?. Mejor que se lo deje a Caritas o a otra institución benéfica que se sabe que utiliza mejor los recursos para los desamparados.
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#7

caritas no me gusta, aunque es mejor que la SWT.

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