Hace 6 horas
He creado este post para ir poniendo un resumen de lo que va a ir pasando cada día del juicio.
El resumen de este primer día viene de Larchwood (larchington) en reddit.
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DÍA 1 - 5 de febrero de 2026
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El tribunal comenzó exponiendo el caso: la práctica de los Testigos de Jehová de rechazar a los miembros que abandonan la religión, incluidos familiares y amigos, ha sido impugnada por el Estado. El Estado argumentó que tales prácticas pueden violar derechos individuales, incluido el derecho a disociarse libremente y los derechos de los niños a la protección frente a la violencia psicológica y el control social negativo.
Las decisiones en cuestión se refieren a la denegación de subvenciones y el registro de los Testigos de Jehová bajo la Ley de Comunidades Religiosas, pero no afectan al estatus del grupo como comunidad religiosa ni a su derecho a operar de forma independiente.
El Estado enfatizó que, aunque el esquema de subvenciones pretende apoyar el ejercicio religioso, puede imponer condiciones para garantizar que la financiación no contribuya a violaciones de derechos humanos.
El Tribunal de Apelación había declarado inválida la denegación de subvenciones y el registro, pero coincidió con el Estado en que los Testigos de Jehová practican la expulsión y el rechazo, incluidos los menores, y que estas prácticas pueden afectar la libertad de los miembros para salir. Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que, en este caso concreto, las prácticas no violaban la ley.
El estado ahora recorre, argumentando que el Tribunal de Apelación subestimó los efectos del rechazo tanto en adultos como en niños y estableció los umbrales para las violaciones demasiado altos.
La discusión se centró entonces en la Ley de Comunidades Religiosas, en particular en los artículos 4 y 6. El artículo 5 establece el derecho a reclamar subvenciones si la comunidad está registrada y cumple con las condiciones legales. El artículo 6 permite que se denieguen subvenciones si una comunidad incurre en violencia, coacción, amenazas, violaciones de los derechos de los niños, discriminación u otras violaciones graves de los derechos de otros.
La ley enfatiza que tales violaciones deben estar vinculadas a las actividades de la comunidad, no a acciones aisladas de miembros desconocidos para la dirección, y que cualquier evaluación incluye discreción y proporcionalidad.
Las obras preparatorias para el artículo 6 aclaran que las comunidades religiosas no deben utilizar enseñanzas para justificar prácticas ilegales o dañinas.
Para las comunidades registradas, las condiciones son más estrictas que para las privadas no registradas. Violaciones como la poligamia, conductas forzadas o restricciones contra la salud y la educación pueden justificar la denegación de apoyo.
El Ministerio subrayó la importancia de equilibrar la supervisión estatal, la protección de los derechos y la independencia de las comunidades religiosas, señalando que la denegación de financiación solo debería producirse en casos en los que conceder una subvención sea irrazonable.
Se prestó especial atención al control social negativo y a los derechos de los niños, incluyendo la violencia psicológica y prácticas que impiden a los miembros salir libremente. Aunque la ley se centra en violaciones graves que afectan a niños o personas vulnerables, también abarca a miembros que pueden estar restringidos por normas dentro de la comunidad.
Las discusiones parlamentarias subrayaron que las comunidades religiosas que promueven actitudes en conflicto con los derechos humanos, los valores democráticos o la integración podrían enfrentar consecuencias, incluida la denegación de subvenciones.
El párrafo 4 vincula el registro con las condiciones del párrafo 6: a una comunidad se le puede denegar el registro o retirarlo si se cumplen los criterios para denegar subvenciones. Es importante destacar que el registro no es obligatorio para operar como comunidad religiosa, sino que proporciona beneficios administrativos como el derecho a reclamar subvenciones y a celebrar matrimonios.
El contexto histórico de la ley de 1969 muestra que las comunidades religiosas estaban protegidas siempre que no se violara el orden público y el registro, y el registro nunca fue un requisito previo. La ley actual también interactúa con las protecciones de confidencialidad para sacerdotes y ministros, aunque existe cierta incertidumbre legal debido a cambios en los roles bajo la nueva ley, y se están llevando a cabo esfuerzos para clarificar estas normas.
En resumen, los procedimientos del Día 1 establecieron que el Estado considera que las prácticas de los Testigos de Jehová podrían justificar la denegación de subvenciones y registro, especialmente cuando las violaciones afectan a menores o impiden que los miembros salgan libremente. El registro proporciona beneficios específicos pero no es esencial para la actividad religiosa. El tribunal tendrá que sopesar el equilibrio entre la libertad religiosa y la protección de los derechos individuales a medida que avance el caso.
El resumen de este primer día viene de Larchwood (larchington) en reddit.
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DÍA 1 - 5 de febrero de 2026
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El tribunal comenzó exponiendo el caso: la práctica de los Testigos de Jehová de rechazar a los miembros que abandonan la religión, incluidos familiares y amigos, ha sido impugnada por el Estado. El Estado argumentó que tales prácticas pueden violar derechos individuales, incluido el derecho a disociarse libremente y los derechos de los niños a la protección frente a la violencia psicológica y el control social negativo.
Las decisiones en cuestión se refieren a la denegación de subvenciones y el registro de los Testigos de Jehová bajo la Ley de Comunidades Religiosas, pero no afectan al estatus del grupo como comunidad religiosa ni a su derecho a operar de forma independiente.
El Estado enfatizó que, aunque el esquema de subvenciones pretende apoyar el ejercicio religioso, puede imponer condiciones para garantizar que la financiación no contribuya a violaciones de derechos humanos.
El Tribunal de Apelación había declarado inválida la denegación de subvenciones y el registro, pero coincidió con el Estado en que los Testigos de Jehová practican la expulsión y el rechazo, incluidos los menores, y que estas prácticas pueden afectar la libertad de los miembros para salir. Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que, en este caso concreto, las prácticas no violaban la ley.
El estado ahora recorre, argumentando que el Tribunal de Apelación subestimó los efectos del rechazo tanto en adultos como en niños y estableció los umbrales para las violaciones demasiado altos.
La discusión se centró entonces en la Ley de Comunidades Religiosas, en particular en los artículos 4 y 6. El artículo 5 establece el derecho a reclamar subvenciones si la comunidad está registrada y cumple con las condiciones legales. El artículo 6 permite que se denieguen subvenciones si una comunidad incurre en violencia, coacción, amenazas, violaciones de los derechos de los niños, discriminación u otras violaciones graves de los derechos de otros.
La ley enfatiza que tales violaciones deben estar vinculadas a las actividades de la comunidad, no a acciones aisladas de miembros desconocidos para la dirección, y que cualquier evaluación incluye discreción y proporcionalidad.
Las obras preparatorias para el artículo 6 aclaran que las comunidades religiosas no deben utilizar enseñanzas para justificar prácticas ilegales o dañinas.
Para las comunidades registradas, las condiciones son más estrictas que para las privadas no registradas. Violaciones como la poligamia, conductas forzadas o restricciones contra la salud y la educación pueden justificar la denegación de apoyo.
El Ministerio subrayó la importancia de equilibrar la supervisión estatal, la protección de los derechos y la independencia de las comunidades religiosas, señalando que la denegación de financiación solo debería producirse en casos en los que conceder una subvención sea irrazonable.
Se prestó especial atención al control social negativo y a los derechos de los niños, incluyendo la violencia psicológica y prácticas que impiden a los miembros salir libremente. Aunque la ley se centra en violaciones graves que afectan a niños o personas vulnerables, también abarca a miembros que pueden estar restringidos por normas dentro de la comunidad.
Las discusiones parlamentarias subrayaron que las comunidades religiosas que promueven actitudes en conflicto con los derechos humanos, los valores democráticos o la integración podrían enfrentar consecuencias, incluida la denegación de subvenciones.
El párrafo 4 vincula el registro con las condiciones del párrafo 6: a una comunidad se le puede denegar el registro o retirarlo si se cumplen los criterios para denegar subvenciones. Es importante destacar que el registro no es obligatorio para operar como comunidad religiosa, sino que proporciona beneficios administrativos como el derecho a reclamar subvenciones y a celebrar matrimonios.
El contexto histórico de la ley de 1969 muestra que las comunidades religiosas estaban protegidas siempre que no se violara el orden público y el registro, y el registro nunca fue un requisito previo. La ley actual también interactúa con las protecciones de confidencialidad para sacerdotes y ministros, aunque existe cierta incertidumbre legal debido a cambios en los roles bajo la nueva ley, y se están llevando a cabo esfuerzos para clarificar estas normas.
En resumen, los procedimientos del Día 1 establecieron que el Estado considera que las prácticas de los Testigos de Jehová podrían justificar la denegación de subvenciones y registro, especialmente cuando las violaciones afectan a menores o impiden que los miembros salgan libremente. El registro proporciona beneficios específicos pero no es esencial para la actividad religiosa. El tribunal tendrá que sopesar el equilibrio entre la libertad religiosa y la protección de los derechos individuales a medida que avance el caso.
Marcos 7:7-8: De nada sirve que me estén adorando, porque enseñan doctrinas que son mandatos de hombres’. Ustedes dejan de lado los mandamientos de Dios y se aferran a las tradiciones de los hombres”.



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