21 Feb, 2018, 03:34 PM
(21 Feb, 2018, 06:38 AM)Pharisaios escribió: Perdón mi amigo. No soy muy ducho en Google Drive. Pero creo que ya quedó corregido.
Saludos cordiales,
PhaRisaios
Ya pude verla. Gracias. en la pagina dos esta lo referente en especial al tema XD
ahora, segun la ULTIMA REFORMA 2016 dice la ley de inmigracion MEXICO:
" Las personas extranjeras, ministros de culto o asociados religiosos solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa. En caso de que presenten anuencia emitida por la SEGOB, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción IV, inciso c), numerales 2 y 3 del apartado de requisitos."
y
"Los Residentes que pretendan realizar una actividad no remunerada o filantrópica vinculada al desempeño de una profesión o que requieran una autorización especial, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable en la materia y obtener las autorizaciones de las autoridades competentes."
es decir, que para que un extranjero, visado 180 dias o residente, requiere un permiso especial para ejercer como ministro de culto o similar. incluso para desempeñarse como "siervo ministerial".
Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto