28 Oct, 2018, 10:20 PM
(28 Oct, 2018, 09:40 PM)discipulo del Cristo escribió:(28 Oct, 2018, 09:15 PM)JoseFidencioR escribió: tomar fotografias a personas sin su concentimiento es penado por casi todas las leyes mundiales...
alguna referencia hay al respecto por parte de la SWT.
Si estas en dominio público, no se necesita consentimiento.
En términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se considera información confidencial los datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. Por su parte, según dispone el artículo 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dato personal es toda aquella información concerniente a una persona física identificada o identificable. En este sentido, las fotografías constituyen la reproducción fiel de las características físicas de una persona en un momento determinado, por lo que representan un instrumento de identificación, proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual. En consecuencia, las fotografías constituyen datos personales y, como tales, susceptibles de clasificarse con el carácter de confidenciales.
(Mexico).
pero casi todo el mundo tiene leyes similares.
Si Lucifer fue capaz de incitar una rebelión en el cielo, eso significa celos, envidia y violencia en el cielo pese a prometerte un paraíso perfecto
![[Imagen: 312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg]](https://i.ibb.co/SPkLKLR/312554928-8634900413188542-2070329703511938974-n.jpg)