14 Aug, 2019, 08:42 PM
La responsabilidad legal
La Watchtower empezó sus operaciones en México en la década de 1920 cuando Rutherford envió los primeros misioneros a este país, en aquellos años en la ciudad de Monterrey mis bisabuelos Epigmenio Montoya y su esposa Santos Medrano de Montoya fueron de los primeros mexicanos en bautizarse como estudiantes de la Biblia, años después pasaron a llamarse Testigos de Jehová. Durante casi todo el siglo XX las iglesias en México no podían tener propiedades y para no tener problemas con el gobierno del PRI la Watchtower creó una asociación cultural y fundaron una casa editorial llamada Ultramar que actualmente ya no existe, revisé en la web marcanet.impi.gob.mx y no aparece como marca registrada. En la década de los años 90 el presidente Carlos Salinas de Gortari dio garantías jurídicas a las iglesias y éstas pudieron tener validez oficial ante el Estado y pudieron tener derecho a adquirir bienes inmuebles.
La Watchtower bajo la presidencia de Milton Henschel en 1993 autorizó inscribir a los Testigos de Jehová como religión oficial en México. En aquel año se registraron ante la Secretaría de Gobernación (Ministerio del Interior) dos asociaciones religiosas como se les conoce legalmente a las iglesias en este país.
La Torre del Vigía con registro y domicilio en
CALLE HERALDO N° 104, COLONIA CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, C.P. 2080, Tel. 57855559
SGAR/63/93 LA TORRE DEL VIGIA
CALLE HERALDO N° 104, COLONIA CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, C.P. 2080, Tel. 57855559
SGAR/63/93 LA TORRE DEL VIGIA
Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová con registro y domicilio en:
CALLE HERALDO N° 104, COLONIA CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, C.P. 2080, Tel. 55611410 51333000
SGAR/62/93 CONGREGACION CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA
CALLE HERALDO N° 104, COLONIA CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, C.P. 2080, Tel. 55611410 51333000
SGAR/62/93 CONGREGACION CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA
Estas dos asociaciones religiosas las llamamos Betel de México o Sucursal de Centroamérica. La primera es la que imprime los libros y revistas, revisen sus publicaciones y dense cuenta por ustedes mismos. La segunda es la que envía las cartas a los cuerpos de ancianos y es la primera en dar la cara ante el gobierno mexicano. Estas dos tienen sus cuentas bancarias en 2 importantes Bancos en México lo que permite hacer movimientos, hundir un barco y sobrevivir monetariamente en otro dentro de las mismas fronteras mexicanas.
Hace meses se enviaron cartas a los cuerpos de ancianos sobre cómo proceder cuando se recibieran documentos o citaciones legales en un salón del reino, se indicaba que los ancianos no deben decir que son ministros responsables sino simplemente identificarse como creyentes y no tener ninguna autoridad dentro del salón. Prácticamente les enseñan a mentir (Juan 8:44). Ya que según la carta recibir algún oficio legal podría meter en problemas a la Organización (las 2 citadas arriba), al leer muchos de sus manuales secretos para organizar asambleas sobre todo el Manual de Alojamiento y Manual para Negociadores de Contratos, tienen una obsesión enfermiza por protegerse legalmente.
Hace días salió a la luz la carta sobre cómo proceder ante agresiones físicas en los carritos de predicación, aquí la Organización también se limpia las manos y les dice qué deben decir: ellos deben informar a la Policía que el carrito y las publicaciones son de los precursores y que NUNCA pueden decir que el carrito es de la Organización (Juan 8:44).
Aquí en esta web del gobierno mexicano ustedes pueden teclear el nombre de la marca de color azul que termina en .org y ver que es una marca registrada, y muy vivos la marca en México está registrada 3 veces para alcanzar distintos fines:
Número de expediente
1708670
Número de registro
1712280
Fecha de presentación
02/11/2015 12:00:00 AM
Fecha de inicio de uso
Fecha de concesión
16/01/2017
Fecha de vigencia
02/11/2025
Fecha de publicación de la solicitud
Denominación
JW.ORG
Descripción de la marca
Tipo de solicitud
REGISTRO DE MARCA
Tipo de marca
Elementos sobre los cuales no se solicita protección
Número de registro internacional
1284180
1708670
Número de registro
1712280
Fecha de presentación
02/11/2015 12:00:00 AM
Fecha de inicio de uso
Fecha de concesión
16/01/2017
Fecha de vigencia
02/11/2025
Fecha de publicación de la solicitud
Denominación
JW.ORG
Descripción de la marca
Tipo de solicitud
REGISTRO DE MARCA
Tipo de marca
Elementos sobre los cuales no se solicita protección
Número de registro internacional
1284180
Toda esta información es pública, si es tanto el TEMOR de la Organización por las demandas que si no les gustan las demandas simple y sencillamente mejor sería que no existieran. Aquí el meollo del asunto es que la Ley de Asociaciones Religiosas en México en el capitulo tercero Artículo 16 en lo que respecta al proceso de liquidación las AR no pueden llevarse sus activos financieros fuera del país, no se pueden heredar a persona física familiar de algún representante legal.
El artículo 29 de la presente Ley informa de los delitos e infracciones que si una AR comete será acreedora a sanciones que pueden llegar a ser la cancelación del registro y expropiación de los bienes económicos.
ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;
IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación; VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa
IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
XI.- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor
Toda esta información es pública...
"El peor enemigo de la Sagrada Escritura es la imaginación humana", El Zelote