10 Oct, 2020, 10:30 AM
Estimada HOPLISASTHE:
Veo que tu país es Francia. Te escribo desde España.
Lo primero que te puedo decir es que la carga de la prueba la tiene que aportar quien acusa, no el acusado. Así que tu amiga debe estar tranquila dado que no tendrá, bajo ningún concepto, que desnudarse de cintura para abajo delante de nadie ni presentar documento alguno que acredite su identidad sexual.
El sexo de cada persona es una de los datos especialmente protegidos constitucionalment en países democráticos que han refrendado la Declaración de Derechos Humanos. Más en Europa y de manera particular en Francia. Cualquier entidad (incluida los testigos de Jehová) debe manejar con especial sensibilidad y exquisito cuidado, este tipo de asuntos, dado que vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos es algo que deben extremar si no quieren salir en los medios de comunicación una hora después de acometer su vulneración. Los testigos de Jehová y los departamentos legales de las sucursales son torpes, pero tanto, te aseguro que no.
Respecto a pedir copia de la carta, que tu amiga se olvide del asunto. La correspondencia es inviolable en los países con derecho positivo y democráticos (toda Europa) por lo que tu amiga no encontrará amparo en ninguna norma para la obtención de una copia de la precitada carta. La correspondencia entre particulares (también personas jurídicas) sólo es exigible por vía judicial. Por ello, si inicia una acción judicial (penal) sus abogados entomces pedirán una copia dada la naturaleza de esa prueba, esencial, en el proceso judicial, que los implicados estarían obligados a entregar.
Entonces ¿qué le queda? Bajo mi punto de vista dos cosas: darle la vuelta al asunto e instar un procedimiento judicial en la congregación acusando a la persona que ha enviado la carta (citando como testigo al anciano que le ha revelado el asunto) de injuria (pecado grave) y segundo, demanda judicial ante la jurisdicción penal por violación de su intimidad, lesión a su honor y por calumnia.
Mi sugerencia es que, aunque le cueste un dinero (que le va a costar dado que la causa penal exigirá la contratación de abogado y procurador), inicie ambos procedimientos (congregación y penal) y vaya hasta el final con ambos. ¡Ya está bien de tanta injerencia en temas personales especialmente sensibles por personas que sólo buscan hacer daño! Esa persona se merece una lección y el anciano o ancianos otra, por dar crédito a una simple carta acusatoria de semejante naturaleza sin ninguna prueba que la sustente (“no admitas ninguna acusación salvo de la boca de dos o tres testigos”) y haber iniciado, aunque sea a nivel informativo, un procedimiento judicial en la congregación. Impresentable.
Saludos cordiales y mucho ánimo para tu amiga.
Quinto Mucio Escévola
Veo que tu país es Francia. Te escribo desde España.
Lo primero que te puedo decir es que la carga de la prueba la tiene que aportar quien acusa, no el acusado. Así que tu amiga debe estar tranquila dado que no tendrá, bajo ningún concepto, que desnudarse de cintura para abajo delante de nadie ni presentar documento alguno que acredite su identidad sexual.
El sexo de cada persona es una de los datos especialmente protegidos constitucionalment en países democráticos que han refrendado la Declaración de Derechos Humanos. Más en Europa y de manera particular en Francia. Cualquier entidad (incluida los testigos de Jehová) debe manejar con especial sensibilidad y exquisito cuidado, este tipo de asuntos, dado que vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos es algo que deben extremar si no quieren salir en los medios de comunicación una hora después de acometer su vulneración. Los testigos de Jehová y los departamentos legales de las sucursales son torpes, pero tanto, te aseguro que no.
Respecto a pedir copia de la carta, que tu amiga se olvide del asunto. La correspondencia es inviolable en los países con derecho positivo y democráticos (toda Europa) por lo que tu amiga no encontrará amparo en ninguna norma para la obtención de una copia de la precitada carta. La correspondencia entre particulares (también personas jurídicas) sólo es exigible por vía judicial. Por ello, si inicia una acción judicial (penal) sus abogados entomces pedirán una copia dada la naturaleza de esa prueba, esencial, en el proceso judicial, que los implicados estarían obligados a entregar.
Entonces ¿qué le queda? Bajo mi punto de vista dos cosas: darle la vuelta al asunto e instar un procedimiento judicial en la congregación acusando a la persona que ha enviado la carta (citando como testigo al anciano que le ha revelado el asunto) de injuria (pecado grave) y segundo, demanda judicial ante la jurisdicción penal por violación de su intimidad, lesión a su honor y por calumnia.
Mi sugerencia es que, aunque le cueste un dinero (que le va a costar dado que la causa penal exigirá la contratación de abogado y procurador), inicie ambos procedimientos (congregación y penal) y vaya hasta el final con ambos. ¡Ya está bien de tanta injerencia en temas personales especialmente sensibles por personas que sólo buscan hacer daño! Esa persona se merece una lección y el anciano o ancianos otra, por dar crédito a una simple carta acusatoria de semejante naturaleza sin ninguna prueba que la sustente (“no admitas ninguna acusación salvo de la boca de dos o tres testigos”) y haber iniciado, aunque sea a nivel informativo, un procedimiento judicial en la congregación. Impresentable.
Saludos cordiales y mucho ánimo para tu amiga.
Quinto Mucio Escévola
"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)