20 Mar, 2022, 05:54 AM
Es casual que en España hayan demandado a la asociación victimas de os Tj., En Francia hace tiempo que los están vigilando, el mismo informe habla de 1995. Tambien los han demandado como muestra José.
"Como era su costumbre, cuando se presentan en este recinto, losTestigos de Jehová repetían el historial de lo que nombran un «acoso constante»de los parlamentarios, del informe de 1995 con su lista demovimientos, el último en fecha data de diciembre de 2006 sobre los niños víctimas de sectas. Se posicionaban como «el principal objetivo» de lacomisión ad hoc designando a su ponente y a su Secretario General comolos responsables de lo que nombran su puesta en Índice.
"Estos criterios de peligrosidad son los siguientes: con que se mueve esta asociación.
gran influencia sobre el individuo con cambio de personalidad del nuevo adepto
- carácter exorbitante de las exigencias financieras
- ruptura con el entorno: diabolización de la familia, de los amigos y de todos aquellos que atacan al gurú o al movimiento
- existencia de ataques a la integridad física y psicológica
- alistamiento de los niños, discurso insociable y perturbación del orden público
- importancia de los altercados judiciales
-desvíos de los circuitos económicos tradicionales
- tentativa de infiltración de las autoridades públicas
- elitismo y culto de la personalidad
- modo de contratación basado en la seducción
- modo de vida diferente: comunidad, proselitismo, ropa de vestir y alimentación diferentes, denegación de los cuidados convencionales"…
-
Un criterio solo no basta y todos los criterios no tienen el mismo valor. No obstante, el primer criterio siempre está presente en el caso de derivas sectarias. La infracción de derecho común vinculada a ello, sólo esposible porque en primer lugar se destruyó a la víctima psicológicamente, alhaber sido puesta bajo la influencia de un grupo o de un gurú. La influencia es previa al acto castigable; el derecho común se aplica en un ámbito específico caracterizado por la obligación.
Para descargar este informe del 2007 :
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=...MSra7Af8Zh
"Como era su costumbre, cuando se presentan en este recinto, losTestigos de Jehová repetían el historial de lo que nombran un «acoso constante»de los parlamentarios, del informe de 1995 con su lista demovimientos, el último en fecha data de diciembre de 2006 sobre los niños víctimas de sectas. Se posicionaban como «el principal objetivo» de lacomisión ad hoc designando a su ponente y a su Secretario General comolos responsables de lo que nombran su puesta en Índice.
"Estos criterios de peligrosidad son los siguientes: con que se mueve esta asociación.
gran influencia sobre el individuo con cambio de personalidad del nuevo adepto
- carácter exorbitante de las exigencias financieras
- ruptura con el entorno: diabolización de la familia, de los amigos y de todos aquellos que atacan al gurú o al movimiento
- existencia de ataques a la integridad física y psicológica
- alistamiento de los niños, discurso insociable y perturbación del orden público
- importancia de los altercados judiciales
-desvíos de los circuitos económicos tradicionales
- tentativa de infiltración de las autoridades públicas
- elitismo y culto de la personalidad
- modo de contratación basado en la seducción
- modo de vida diferente: comunidad, proselitismo, ropa de vestir y alimentación diferentes, denegación de los cuidados convencionales"…
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Un criterio solo no basta y todos los criterios no tienen el mismo valor. No obstante, el primer criterio siempre está presente en el caso de derivas sectarias. La infracción de derecho común vinculada a ello, sólo esposible porque en primer lugar se destruyó a la víctima psicológicamente, alhaber sido puesta bajo la influencia de un grupo o de un gurú. La influencia es previa al acto castigable; el derecho común se aplica en un ámbito específico caracterizado por la obligación.
Para descargar este informe del 2007 :
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=...MSra7Af8Zh