18 Dec, 2023, 04:24 PM
(18 Dec, 2023, 07:06 AM)Quinto Mucio Escévola escribió: ESPAÑA
Ese documento, en España, no tiene ninguna validez legal, es más, tanto las autoridades médicas como las judiciales rechazan dicho documento como documento válido a los efectos de manifestar la voluntad del firmante.
¿Motivo? No queda acreditado que no haya sido manipulado, bien mediante la firma por personas ajena a los que figuran en el mismo, o que el titular no lo haya firmado bajo presión o coacción. Por lo anterior, al carecer de "seguridad jurídica", queda invalidado.
La fuerza jurídica está detrás del otro documento, el oficial, el DVA, el Documento de Voluntades Anticipadas, que se confecciona y firma delante de un funcionario público o notario.
El papelito de la alerta médica que portan en sus carteras o monederos los Tjs, en España, no tiene ninguna validez legal. Sólo sirve para que, ante la insistencia de sus ancianos, al publicador se le deje tranquilo y sus ancianos no les den la paliza sobre si lo tienen o no rellenado y si lo portan o no hasta cuando van a las piscinas municipales.
Quinto Mucio Escévola
Caray amigo, ese punto de la voluntad anticipada me ha llevado a investigar más el tema, y vaya que hay puntos importantes que confirman lo inutil que es la dpa. Aunque la investigación es sobre la legislación local en Ciudad de México, los demás estados de la república tienen leyes básicamente similares.
Resulta que, de acuerdo a lo investigado, en la Ciudad de México la Voluntad Anticipada se puede ejercer de dos maneras:
1. Mediante un documento, el documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Veamos entonces: ¿la dpa es llenada y firmada ante notario público? ¿la dpa contiene copias de la credencial de elector de quienes fungen como representantes o testigos? La respuesta es NO.
2. Mediante un formato, el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).
¿Cumple la dpa los requisitos del formato? NO, porque el formato no es proporcionado por una institución pública de salud, ni es llenado delante del personal de salud de alguna institución pública, no contiene las identificaciones oficiales de los testigos, ni está acompañado de su respectiva nota clínica. Otro punto importante, es que la voluntad anticipada puede contener la intención del sujeto si desea ser donante de órganos a su muerte, pero la dpa de los testigos de Jehová no contiene ningún espacio o instrucción que permita al testigo en cuestión expresar su posición al respecto.
Con esto, queda demostrado que la dpa de los TJ en México no tiene ningún valor jurídico, no tiene sustento legal, es equivalente a hacer un testamento en una hoja de cuaderno.
Adjunto link de referencia: https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-...20paciente.
charlesfiascorussell@gmail.com