12 May, 2024, 06:24 PM
Con esta tarjeta teníamos la plena confianza que nuestros deseos serían respetados, contabamos en la misma, con informacion a la mano que expresaba de manera clara nuestra postura:
rechazo a que se transfunda sangre a mi persona (sangre completa, eritrocitos, leucocitos, plaquetas o plasma),
No tendria que haber objeción en nuestra negacion a las tranfusiones de sangre, ya que
Lo estipulado en este documento está de acuerdo con la legislación de salud, y constituye una directriz legal con plenos efectos jurídicos.
También nos sentiamos médicos, que podrían sugerir medidas alternativas, como
expansores no sanguíneos del volumen del plasma (dextrán, solución salina o de Ringer, o Hetastarch)
Aunque ignoraramos el significado y uso de tales recursos.
También estabamos seguros del respaldo de las autoridades, porque así lo expresaba la directriz:
Mi derecho a rechazar las transfusiones de sangre y los riesgos asociados con estas, así como a recibir atención médica de calidad y autorizar libremente el tratamiento más conveniente a mi salud e integridad física y moral, tiene fundamento en los artículos 48.° y 80.° del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y los artículos 6.°, fracción XXIV, y 25.°, fracción IV, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario, de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
Todo hombre aspira al poder: cada uno desearía ser un dictador; casi todos sacrificarían el bienestar del prójimo por alcanzar sus metas personales
Los protocolos de los sabios de Sión