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Relaciones íntimas en el matrimonio
#9

(04 Mar, 2025, 07:27 AM)Amatheos escribió:  Una pregunta relacionada ¿Ha habido expulsados por dicho tema?

De haberlos el espíritu se equivocó.

Personalmente, yo no conozco un caso, pero el libro Pastoreen indica que sí puede ser atendido, no como pornéia, porque están casados, pero sí como "Impureza grave" según indica el capítulo 12:

Cita:14. Impureza grave, impureza con avidez (2 Cor. 12:21; Gál. 5:19; Efes. 4:19). Gálatas 5:19-21 enumera muchos vicios que, aunque no se clasifican como pornéia, podrían impedir la entrada en el Reino de Dios. Entre ellos figura la impureza (griego, akatharsía). Practicar actos de impureza grave puede ser causa de expulsión de la congregación cristiana. Los ancianos deben determinar con buen juicio si se trata de un acto de impureza leve, que solo requiere consejo, o de impureza grave, que exige la formación de un comité judicial (w06 15/7 págs. 29-31; w83 15/7 pág. 31; lvs pág. 249).

Nótese que justo el párrafo cita de la revista que menciona el anuncio de marzo 2025. Dejo aquí la porción y resalto algunos detalles:

Cita:Pero ¿qué hay si uno de los cónyuges quiere o hasta exige que su compañero participe en lo que claramente es una práctica sexual pervertida? Los hechos que se han presentado aquí muestran que porneia encierra conducta sexual ilícita fuera del arreglo matrimonial. Por eso, el que uno de los cónyuges exija que el otro participe en actos de perversión, como cópula oral o anal, dentro del matrimonio no constituiría base bíblica para conseguir un divorcio que librara a cualquiera de los dos cónyuges para volver a casarse. Aunque el cónyuge creyente se sienta angustiado por la situación, el que esa persona se esfuerce por apegarse a los principios bíblicos resultará en que Jehová la bendiga. En tales casos pudiera ser útil que la pareja considerara francamente el problema y tuviera presente en particular que las relaciones sexuales deben ser honorables, sanas, una expresión de tierno cariño. Esto ciertamente debería excluir cualquier práctica que pudiera angustiar o perjudicar al cónyuge de uno. (Efesios 5:28-30; 1 Pedro 3:1, 7.)

Como ya se ha dicho, no toca a los ancianos “vigilar” los asuntos maritales privados de los matrimonios de la congregación. Sin embargo, si se llega a saber que algún miembro de la congregación practica o promueve abiertamente relaciones sexuales pervertidas dentro de la unión matrimonial, tal persona ciertamente no sería irreprensible, y por eso no sería aceptable para recibir privilegios especiales, tales como el de servir de anciano, o de siervo ministerial o precursor. La práctica y promoción de tales perversiones hasta pudiera resultar en que dicha persona fuera expulsada de la congregación. ¿Por qué?

Gálatas 5:19-21 alista muchos vicios que no se clasifican como porneia, y que pudieran resultar en que uno no satisficiera los requisitos para entrar en el Reino de Dios. Entre ellos están la “inmundicia” (akatharsia, que en griego significa suciedad, depravación, lascivia) y la “conducta relajada” (aselgeia, que en griego significa libertinaje, desenfreno, conducta descarada). Al igual que porneia, estos vicios, cuando se hacen crasos, pueden ser base para expulsión de la congregación cristiana, pero no para obtener un divorcio bíblico. La persona que promoviera descaradamente actividades sexuales escandalosas y repulsivas sería culpable de conducta relajada. Por supuesto, alguien con tal actitud hasta pudiera llegar a la degradación de cometer porneia; entonces habría base para un divorcio bíblico. ¡Cuánto deberían preocuparse todos los cristianos devotos por evitar todas esas “obras de la carne” y guerrear contra ellas! (Gálatas 5:24, 25.)
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