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La directriz médica no sirve de nada en México
#1

Estoy analizando el tema de la directriz médica, lo que he encontrado debe ser de interés tanto para testigos activos, como para PIMOS, y para todo aquel interesado en la postura de los testigos de Jehová sobre las transfusiones de sangre. Mi investigación se basa en lo aplicable a la legislación mexicana, sabemos que en cada país son distintas las normas jurídicas aplicables.

Lo que conocemos como directriz médica, oficialmente es nombrada por la organización como “Declaración previa de voluntad para la atención médica” y se abrevia dpa, término que utilizaremos para simplificar. Los ancianos de congregación aseguran que es muy importante tener este documento, que esté firmado y actualizado, que eso le salvará de pecar contra Jehová, aunque esté inconsciente, pero ¿es así realmente?, a primera vista es un documento muy bonito, impreso en hoja opalina, con espacios para firmas, y en letras grandes “NO ACEPTO SANGRE” acompañado de un litrote de sangre tachado. Lo cierto es que ese documento no sirve de nada, ¿por qué?

No pude conseguir un documento antiguo, pero anteriormente la directriz médica tenía un apartado donde venían ennumeradas ciertas leyes locales, y acuerdos tomados por grupos de naciones de los que México es parte, encontré la siguiente imagen de una directriz médica de España, donde se puede apreciar lo que menciono.

[Imagen: Tarjeta%2BInstrucciones%2BPrevias%2B-%2Bcopia.png]


Pero oh sorpresa, el actual documento, la dpa, ya no tiene alusión a ninguna ley, ningún fundamento legal, ¿por qué motivo? Todo parece indicar que se dieron cuenta que dichas leyes y convenios no servían de nada en caso de una emergencia médica, así que optaron por simplificar la dpa y eliminar esas referencias. La sucursal Mexicana siempre ha argumentado el artículo 24 de la Constitución Política ampara el derecho de sus miembros a no aceptar transfusiones sanguíneas, pero no toman en cuenta que el Código Civil Federal en su artículo 6 indica que la voluntad personal (en este caso la negativa del testigo a recibir una transfusión) no puede eximir, alterar o modificar la observancia de la ley, su voluntad es respetada siempre y cuando no se afecten intereses que trasciendan al ámbito social, como sería el caso de que la negativa del paciente (o de sus padres si es menor de edad) lo llevara a perder la vida. Así que, más que las leyes inventadas por hombres que de medicina sabían menos de lo que yo sé de física cuántica, los médicos están obligados moral y legalmente a hacer lo que esté en sus manos por salvar la vida del paciente; la Ley General de Salud obliga a los médicos a proteger la vida.

Así que, básicamente la dpa no tiene valor jurídico alguno ante la ley mexicana, y los mandamases lo saben, por eso mandaron borrar toda referencia a la legislación en el documento. En pocas palabras, da lo mismo que un TJ exprese su voluntad en la famosa hojita de opalina, a si lo hiciera en una servilleta de papel, o en el papel para baño y le pusiera su firma. Claro, estaría excelente que un médico y un abogado le explicaran esto al testigo de Jehová en cuestión en la barra de un Starbucks mientras se degusta un capuccino, el problema es que estas cuestiones existenciales se plantean en el peor escenario posible de un hospital; cuando se habla con el paciente de un tratamiento programado para quimioterapia o para combatir la anemia, tal vez las cosas sean más fáciles de tratar, se pueden buscar alternativas y sustitutos… pero la cosa cambia cuando el paciente TJ ingresa a urgencias con tremendo balazo en el pecho o con vidrios del parabrisas en el abdomen por un choque, y que con la presión y estrés a todo lo que da, venga la familia testigo y los ancianetes de su congre a exigir que no se le ponga sangre a la persona, y que con soberbia todavía se atreven a decirles a los médicos que busquen alternativas, como si los profesionales de la salud no supieran hacer su trabajo, o como si a los cirujanos les encantara administrar transfusiones a la primera oportunidad.

En pocas palabras: si estás hablando con tu médico porque te vas a someter a un tratamiento médico, o tienes una cirugía programada, no necesitas la dpa porque aún sin que la presentes, tu doctor estará en la obligación de respetar hasta donde sea posible tu voluntad… y en caso de una emergencia tampoco te sirve la dpa porque el médico hará lo que moral y legalmente pueda para salvar tu vida aún si eso implica administrar una transfusión de sangre.

Así que, al menos en México, la mayor frustración por parte de los doctores, proviene por la necedad de los testigos y familiares cuando hay una urgencia médica, una operación de emergencia no es como un juicio de divorcio o de pensión alimenticia, que puede prolongarse por meses, en los que nada pasa si no se resuelve inmediatamente, la posibilidad de morir es real, los cirujanos tienen que hacer su trabajo por ética y legalidad, y que unos cuantos incompetentes sin formación profesional insistan en sus “derechos” debe ser frustante, dado que la muerte de un paciente por omisión es considerado un delito y los doctores pueden enfrentar consecuencias legales por ello, y que además los testigos de Jehová los amenacen con demandarlos si no respetan sus deseos, causa mucho conflicto. En algunos casos es posible obtener rápidamente una orden judicial para administrar la transfusión, pero en casos muy urgentes algunos médicos se han arriesgado incluso a perder su libertad por no esperar y aplicar la transfusión aun sabiendo que será demandado, simplemente admirable.

Afortunadamente aquí en México los jueces han fallado en esas situaciones a favor de los cirujanos, sobre todo en el caso de un menor implicado, adjunto link del resumen de una sentencia emitida en el 2017 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de México, donde se sienta un precedente para que los médicos salven la vida a menores de edad cuyos padres testigos de Jehová se opusieran a una transfusión.

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos...20DGDH.pdf

Así que, si eres TJ activo de México y nos lees, infórmate, investiga bien, y te darás cuenta que tu dichosa dpa no sirve de nada; en el caso de que seas un PIMO mexicano mi recomendación personal sería no llenar nunca la dpa, total los ancianos nunca están al pendiente de quién la llena y quién no, dan por hecho de que todos la llenaron, y en caso de un tratamiento médico programado simple y sencillamente pídele a tu médico que mantenga en estricta confidencialidad tu asunto, para que a nadie, ni familiares, se les informe en caso de que tengas que recibir sangre; igualmente en caso de emergencias, tener la tarjeta te afectará más que no tenerla, porque si el secretario tiene en su archivo una copia de tu tarjeta, se presentarán cuestiones médicas, legales y éticas que implicarán tiempo valioso que puede significar salvarte la vida, pero si el secretario no la tiene, y nunca nombraste testigos o representantes, el médico se puede excusar en ello para hacer su labor.

Adjunto fuentes consultadas:

https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2007/2...23-426.pdf

https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/Sitio...Dnguez.pdf

charlesfiascorussell@gmail.com
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