29 Sep, 2021, 02:36 PM
Hola compañeros de resistencia,
Les cuento que recientemente se asignó a un comité en la congregación para tratar la solicitud de readmisión de un individuo, el comité ha informado que ha decidido denegar su solicitud, ¿sobre qué base?
Resulta que esta persona fue expulsada hace unos 3 años por cometer fornicación con una hermana de la congregación, en su momento él confesó, aceptó su culpa, pero se negó a dar el nombre de la susodicha… indicó que esa era una responsabilidad personal, que él respondía solo por sus actos y que, aunque intentaría convencer a la persona en cuestión, no iba a salir de su boca el nombre.
Pues como dicen en España “se amarró los cojones” y aceptó la expulsión, por este único detalle, que nunca quiso confesar a su cómplice, de haberlo hecho habría sido censurado.
Ahora que solicita su readmisión por tercera vez en estos años, el comité original nuevamente deniega su petición, dado que le han pedido como muestra de arrepentimiento el nombre de la otra persona que participó en la acción, dado que, en todo este tiempo, nunca se supo quién fue; pero el expulsado insiste en lo mismo: que no es su responsabilidad señalar a otros pecadores, que él respondió por sus pecados, sufrió las consecuencias y se ha arrepentido.
Obviamente en mi posición de PIMO no puedo declararme abiertamente a favor del expulsado, pero comenté que justo la Atalaya de Octubre del 2021 habla sobre cómo identificar el arrepentimiento, https://wol.jw.org/es/wol/library/r4/lp-...io/octubre y sugerí que le echaran una hojeada.
Bajo la pregunta ¿Cómo demuestra un expulsado que está arrepentido de verdad? Se mencionan los siguientes requisitos:
• Debe asistir a las reuniones con regularidad
• Seguir el consejo de los ancianos de tener buenos hábitos de oración y estudio de la Biblia
• Debe hacer todo lo posible para evitar las cosas que podrían llevarlo de nuevo a pecar
Resulta que todo esto lo ha hecho la persona en cuestión, al pie de la letra, y aun así el comité decide que no hay arrepentimiento genuino, y que mientras la cómplice no confiese, o el expulsado no dé su nombre, no será readmitido. ¿Qué opinan ustedes? ¿El arrepentimiento entre los TJ consiste en dejar de practicar lo que ellos condenan? ¿O consiste en cooperar en todo lo que te pida el cuerpo de ancianos como si de un trato con la DEA se tratara? ¿Han visto casos similares en sus congregaciones?
Les cuento que recientemente se asignó a un comité en la congregación para tratar la solicitud de readmisión de un individuo, el comité ha informado que ha decidido denegar su solicitud, ¿sobre qué base?
Resulta que esta persona fue expulsada hace unos 3 años por cometer fornicación con una hermana de la congregación, en su momento él confesó, aceptó su culpa, pero se negó a dar el nombre de la susodicha… indicó que esa era una responsabilidad personal, que él respondía solo por sus actos y que, aunque intentaría convencer a la persona en cuestión, no iba a salir de su boca el nombre.
Pues como dicen en España “se amarró los cojones” y aceptó la expulsión, por este único detalle, que nunca quiso confesar a su cómplice, de haberlo hecho habría sido censurado.
Ahora que solicita su readmisión por tercera vez en estos años, el comité original nuevamente deniega su petición, dado que le han pedido como muestra de arrepentimiento el nombre de la otra persona que participó en la acción, dado que, en todo este tiempo, nunca se supo quién fue; pero el expulsado insiste en lo mismo: que no es su responsabilidad señalar a otros pecadores, que él respondió por sus pecados, sufrió las consecuencias y se ha arrepentido.
Obviamente en mi posición de PIMO no puedo declararme abiertamente a favor del expulsado, pero comenté que justo la Atalaya de Octubre del 2021 habla sobre cómo identificar el arrepentimiento, https://wol.jw.org/es/wol/library/r4/lp-...io/octubre y sugerí que le echaran una hojeada.
Bajo la pregunta ¿Cómo demuestra un expulsado que está arrepentido de verdad? Se mencionan los siguientes requisitos:
• Debe asistir a las reuniones con regularidad
• Seguir el consejo de los ancianos de tener buenos hábitos de oración y estudio de la Biblia
• Debe hacer todo lo posible para evitar las cosas que podrían llevarlo de nuevo a pecar
Resulta que todo esto lo ha hecho la persona en cuestión, al pie de la letra, y aun así el comité decide que no hay arrepentimiento genuino, y que mientras la cómplice no confiese, o el expulsado no dé su nombre, no será readmitido. ¿Qué opinan ustedes? ¿El arrepentimiento entre los TJ consiste en dejar de practicar lo que ellos condenan? ¿O consiste en cooperar en todo lo que te pida el cuerpo de ancianos como si de un trato con la DEA se tratara? ¿Han visto casos similares en sus congregaciones?