01 Dec, 2021, 05:07 PM
Muy buenos dias Foristas, hace mucho que no escribo, pero deseo comentar algo que hoy me escandalizo y quise compartir, ¿sera un intento de amoldarse a el pensamiento actual, cambian las normas morales? Mientras vaya analizando el sfl actual ire subiendo las perlas escondidas.
Estas son las nuevas actualizaciones del libro sfl.
- Ver pornografia infantil no es causa de comite? Es ilegal , pero no es causa inmediata de comite, parece ser que es mas escandaloso para los comites que un tj vea porno gay que infantil
- Cultivar marihuana no es pecado, siempre que sea legal.
- Los varones que cometieron abuso sexual de menores antes de su edad adulta ya pueden tener privilegios como ser anciano.
-No hay mas resumenes de pecados, quiza un buen paso pues ya no habra una base de datos local de asuntos privados, pero si el caso fue abuso sexual aun mas sincretismo y peligro para los niños expuestos.
Cap 8 Párr. 17. Se ha reformulado la pregunta 3, que quedó como sigue: "¿Ha estado implicado alguna vez en su vida adulta en un caso de abuso sexual de menores?".
Cuando el superintendente de circuito decide nombrar a un hermano,
se lo comunica en compañía de otro anciano. Si el
hermano es 1) nombrado siervo ministerial por primera vez o
2) nombrado nuevamente anciano o siervo ministerial por razones
distintas a un traslado de congregación, el superintendente
de circuito le hará las siguientes preguntas: “1) ¿Hay algo en su
vida personal o familiar presente o pasada, incluso antes de su
bautismo, que lo descalifique o le impida aceptar este nombramiento?
2) ¿Existe alguna razón por la que su nombramiento
no se deba anunciar a la congregación? 3) ¿Ha estado implicado
alguna vez, a lo largo de toda su vida adulta, en un caso de
abuso sexual de menores?”. Si responde que no a las preguntas,
el superintendente entregará a los ancianos una carta de nombramiento
firmada que incluirá el nombre del hermano en la lista
de los nombrados en la visita. El nombramiento se anunciará
a la congregación en la siguiente reunión de entre semana.
Cap. 12 Párr. 15 pts. 4, 5. Contiene instrucción sobre lo que debe tener en cuenta la con-gregación si un publicador decide cultivar marihuana.
Mal uso del tabaco o la marihuana, consumo de
drogas ilegales y abuso de fármacos o sustancias
adictivas. Los ancianos deben mostrar su buen juicio al
determinar si las circunstancias y la magnitud del pecado
justifican la formación de un comité judicial. Por
ejemplo, si un cristiano abusó de una sustancia adictiva
o fumó en una o dos ocasiones y el asunto no es de
conocimiento público, bastaría con que uno o dos ancianos
lo aconsejaran. Estos informarán al coordinador
del cuerpo de ancianos. Sin embargo, el hábito de hacer
un uso inapropiado de sustancias adictivas —lo que incluye
la nuez de betel, la marihuana y el tabaco— requiere
la formación de un comité judicial (2 Cor. 7:1;
w06 15/7 págs. 30, 31; lvs págs. 110-117). Si el uso de
marihuana es legal y un médico lo autoriza o prescribe
con fines terapéuticos, el cristiano puede optar por seguir
este tipo de tratamiento. Si su cultivo también es
legal, un cristiano que la utilice bajo supervisión médica
puede cultivarla para su propio uso. O un cristiano puede
cultivarla para alguien de su familia que la utilice
bajo supervisión médica. Estas son decisiones personales.
Sin embargo, no estaría bien usarla con el único fin
de experimentar euforia ni cultivarla para alguien que
no sea de la familia. Si el hecho de que un cristiano use
marihuana con fines medicinales o la cultive para sus
necesidades médicas perturba a la congregación, puede
que ya no se le considere ejemplar. El uso adecuado de
sustancias adictivas bajo supervisión médica (por
ejemplo, para el tratamiento del dolor) no requiere
intervención judicial. En caso de duda, consulten al Departamento
de Servicio.
5) El cultivo personal de marihuana es diferente del cultivo
industrial del cáñamo porque, aunque las dos plantas
pertenecen a la misma familia, este último se utiliza
para la fabricación de otros productos comerciales y tiene
muy bajo contenido del compuesto que produce los
efectos eufóricos. Cultivar cáñamo es una decisión personal.
Capítulo 14
• Párr. 11.
A una persona que vea pornografía infantil se
le debe aconsejar enérgicamente, y dependiendo de la frecuencia
y el tiempo que pase consumiendo ese tipo de imágenes, la
congregación podría emprender acción judicial contra ella. (Vean
el capítulo 13).
Capítulo 16
• Ya no deben prepararse resúmenes de casos judiciales para el archivo de la congregación
Capítulo 22
• Ya no deben prepararse para el archivo de la congregación resúmenes de audien-cias judiciales ni de otros asuntos confidenciales que atiendan los ancianos, in-cluidos los que son atendidos por uno o dos ancianos.
Los leo, ¿que opinan? Ire actualizando.
Estas son las nuevas actualizaciones del libro sfl.
- Ver pornografia infantil no es causa de comite? Es ilegal , pero no es causa inmediata de comite, parece ser que es mas escandaloso para los comites que un tj vea porno gay que infantil
- Cultivar marihuana no es pecado, siempre que sea legal.
- Los varones que cometieron abuso sexual de menores antes de su edad adulta ya pueden tener privilegios como ser anciano.
-No hay mas resumenes de pecados, quiza un buen paso pues ya no habra una base de datos local de asuntos privados, pero si el caso fue abuso sexual aun mas sincretismo y peligro para los niños expuestos.
Cap 8 Párr. 17. Se ha reformulado la pregunta 3, que quedó como sigue: "¿Ha estado implicado alguna vez en su vida adulta en un caso de abuso sexual de menores?".
Cuando el superintendente de circuito decide nombrar a un hermano,
se lo comunica en compañía de otro anciano. Si el
hermano es 1) nombrado siervo ministerial por primera vez o
2) nombrado nuevamente anciano o siervo ministerial por razones
distintas a un traslado de congregación, el superintendente
de circuito le hará las siguientes preguntas: “1) ¿Hay algo en su
vida personal o familiar presente o pasada, incluso antes de su
bautismo, que lo descalifique o le impida aceptar este nombramiento?
2) ¿Existe alguna razón por la que su nombramiento
no se deba anunciar a la congregación? 3) ¿Ha estado implicado
alguna vez, a lo largo de toda su vida adulta, en un caso de
abuso sexual de menores?”. Si responde que no a las preguntas,
el superintendente entregará a los ancianos una carta de nombramiento
firmada que incluirá el nombre del hermano en la lista
de los nombrados en la visita. El nombramiento se anunciará
a la congregación en la siguiente reunión de entre semana.
Cap. 12 Párr. 15 pts. 4, 5. Contiene instrucción sobre lo que debe tener en cuenta la con-gregación si un publicador decide cultivar marihuana.
Mal uso del tabaco o la marihuana, consumo de
drogas ilegales y abuso de fármacos o sustancias
adictivas. Los ancianos deben mostrar su buen juicio al
determinar si las circunstancias y la magnitud del pecado
justifican la formación de un comité judicial. Por
ejemplo, si un cristiano abusó de una sustancia adictiva
o fumó en una o dos ocasiones y el asunto no es de
conocimiento público, bastaría con que uno o dos ancianos
lo aconsejaran. Estos informarán al coordinador
del cuerpo de ancianos. Sin embargo, el hábito de hacer
un uso inapropiado de sustancias adictivas —lo que incluye
la nuez de betel, la marihuana y el tabaco— requiere
la formación de un comité judicial (2 Cor. 7:1;
w06 15/7 págs. 30, 31; lvs págs. 110-117). Si el uso de
marihuana es legal y un médico lo autoriza o prescribe
con fines terapéuticos, el cristiano puede optar por seguir
este tipo de tratamiento. Si su cultivo también es
legal, un cristiano que la utilice bajo supervisión médica
puede cultivarla para su propio uso. O un cristiano puede
cultivarla para alguien de su familia que la utilice
bajo supervisión médica. Estas son decisiones personales.
Sin embargo, no estaría bien usarla con el único fin
de experimentar euforia ni cultivarla para alguien que
no sea de la familia. Si el hecho de que un cristiano use
marihuana con fines medicinales o la cultive para sus
necesidades médicas perturba a la congregación, puede
que ya no se le considere ejemplar. El uso adecuado de
sustancias adictivas bajo supervisión médica (por
ejemplo, para el tratamiento del dolor) no requiere
intervención judicial. En caso de duda, consulten al Departamento
de Servicio.
5) El cultivo personal de marihuana es diferente del cultivo
industrial del cáñamo porque, aunque las dos plantas
pertenecen a la misma familia, este último se utiliza
para la fabricación de otros productos comerciales y tiene
muy bajo contenido del compuesto que produce los
efectos eufóricos. Cultivar cáñamo es una decisión personal.
Capítulo 14
• Párr. 11.
A una persona que vea pornografía infantil se
le debe aconsejar enérgicamente, y dependiendo de la frecuencia
y el tiempo que pase consumiendo ese tipo de imágenes, la
congregación podría emprender acción judicial contra ella. (Vean
el capítulo 13).
Capítulo 16
• Ya no deben prepararse resúmenes de casos judiciales para el archivo de la congregación
Capítulo 22
• Ya no deben prepararse para el archivo de la congregación resúmenes de audien-cias judiciales ni de otros asuntos confidenciales que atiendan los ancianos, in-cluidos los que son atendidos por uno o dos ancianos.
Los leo, ¿que opinan? Ire actualizando.