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La directriz médica no sirve de nada en México
#1

Estoy analizando el tema de la directriz médica, lo que he encontrado debe ser de interés tanto para testigos activos, como para PIMOS, y para todo aquel interesado en la postura de los testigos de Jehová sobre las transfusiones de sangre. Mi investigación se basa en lo aplicable a la legislación mexicana, sabemos que en cada país son distintas las normas jurídicas aplicables.

Lo que conocemos como directriz médica, oficialmente es nombrada por la organización como “Declaración previa de voluntad para la atención médica” y se abrevia dpa, término que utilizaremos para simplificar. Los ancianos de congregación aseguran que es muy importante tener este documento, que esté firmado y actualizado, que eso le salvará de pecar contra Jehová, aunque esté inconsciente, pero ¿es así realmente?, a primera vista es un documento muy bonito, impreso en hoja opalina, con espacios para firmas, y en letras grandes “NO ACEPTO SANGRE” acompañado de un litrote de sangre tachado. Lo cierto es que ese documento no sirve de nada, ¿por qué?

No pude conseguir un documento antiguo, pero anteriormente la directriz médica tenía un apartado donde venían ennumeradas ciertas leyes locales, y acuerdos tomados por grupos de naciones de los que México es parte, encontré la siguiente imagen de una directriz médica de España, donde se puede apreciar lo que menciono.

[Imagen: Tarjeta%2BInstrucciones%2BPrevias%2B-%2Bcopia.png]


Pero oh sorpresa, el actual documento, la dpa, ya no tiene alusión a ninguna ley, ningún fundamento legal, ¿por qué motivo? Todo parece indicar que se dieron cuenta que dichas leyes y convenios no servían de nada en caso de una emergencia médica, así que optaron por simplificar la dpa y eliminar esas referencias. La sucursal Mexicana siempre ha argumentado el artículo 24 de la Constitución Política ampara el derecho de sus miembros a no aceptar transfusiones sanguíneas, pero no toman en cuenta que el Código Civil Federal en su artículo 6 indica que la voluntad personal (en este caso la negativa del testigo a recibir una transfusión) no puede eximir, alterar o modificar la observancia de la ley, su voluntad es respetada siempre y cuando no se afecten intereses que trasciendan al ámbito social, como sería el caso de que la negativa del paciente (o de sus padres si es menor de edad) lo llevara a perder la vida. Así que, más que las leyes inventadas por hombres que de medicina sabían menos de lo que yo sé de física cuántica, los médicos están obligados moral y legalmente a hacer lo que esté en sus manos por salvar la vida del paciente; la Ley General de Salud obliga a los médicos a proteger la vida.

Así que, básicamente la dpa no tiene valor jurídico alguno ante la ley mexicana, y los mandamases lo saben, por eso mandaron borrar toda referencia a la legislación en el documento. En pocas palabras, da lo mismo que un TJ exprese su voluntad en la famosa hojita de opalina, a si lo hiciera en una servilleta de papel, o en el papel para baño y le pusiera su firma. Claro, estaría excelente que un médico y un abogado le explicaran esto al testigo de Jehová en cuestión en la barra de un Starbucks mientras se degusta un capuccino, el problema es que estas cuestiones existenciales se plantean en el peor escenario posible de un hospital; cuando se habla con el paciente de un tratamiento programado para quimioterapia o para combatir la anemia, tal vez las cosas sean más fáciles de tratar, se pueden buscar alternativas y sustitutos… pero la cosa cambia cuando el paciente TJ ingresa a urgencias con tremendo balazo en el pecho o con vidrios del parabrisas en el abdomen por un choque, y que con la presión y estrés a todo lo que da, venga la familia testigo y los ancianetes de su congre a exigir que no se le ponga sangre a la persona, y que con soberbia todavía se atreven a decirles a los médicos que busquen alternativas, como si los profesionales de la salud no supieran hacer su trabajo, o como si a los cirujanos les encantara administrar transfusiones a la primera oportunidad.

En pocas palabras: si estás hablando con tu médico porque te vas a someter a un tratamiento médico, o tienes una cirugía programada, no necesitas la dpa porque aún sin que la presentes, tu doctor estará en la obligación de respetar hasta donde sea posible tu voluntad… y en caso de una emergencia tampoco te sirve la dpa porque el médico hará lo que moral y legalmente pueda para salvar tu vida aún si eso implica administrar una transfusión de sangre.

Así que, al menos en México, la mayor frustración por parte de los doctores, proviene por la necedad de los testigos y familiares cuando hay una urgencia médica, una operación de emergencia no es como un juicio de divorcio o de pensión alimenticia, que puede prolongarse por meses, en los que nada pasa si no se resuelve inmediatamente, la posibilidad de morir es real, los cirujanos tienen que hacer su trabajo por ética y legalidad, y que unos cuantos incompetentes sin formación profesional insistan en sus “derechos” debe ser frustante, dado que la muerte de un paciente por omisión es considerado un delito y los doctores pueden enfrentar consecuencias legales por ello, y que además los testigos de Jehová los amenacen con demandarlos si no respetan sus deseos, causa mucho conflicto. En algunos casos es posible obtener rápidamente una orden judicial para administrar la transfusión, pero en casos muy urgentes algunos médicos se han arriesgado incluso a perder su libertad por no esperar y aplicar la transfusión aun sabiendo que será demandado, simplemente admirable.

Afortunadamente aquí en México los jueces han fallado en esas situaciones a favor de los cirujanos, sobre todo en el caso de un menor implicado, adjunto link del resumen de una sentencia emitida en el 2017 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de México, donde se sienta un precedente para que los médicos salven la vida a menores de edad cuyos padres testigos de Jehová se opusieran a una transfusión.

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos...20DGDH.pdf

Así que, si eres TJ activo de México y nos lees, infórmate, investiga bien, y te darás cuenta que tu dichosa dpa no sirve de nada; en el caso de que seas un PIMO mexicano mi recomendación personal sería no llenar nunca la dpa, total los ancianos nunca están al pendiente de quién la llena y quién no, dan por hecho de que todos la llenaron, y en caso de un tratamiento médico programado simple y sencillamente pídele a tu médico que mantenga en estricta confidencialidad tu asunto, para que a nadie, ni familiares, se les informe en caso de que tengas que recibir sangre; igualmente en caso de emergencias, tener la tarjeta te afectará más que no tenerla, porque si el secretario tiene en su archivo una copia de tu tarjeta, se presentarán cuestiones médicas, legales y éticas que implicarán tiempo valioso que puede significar salvarte la vida, pero si el secretario no la tiene, y nunca nombraste testigos o representantes, el médico se puede excusar en ello para hacer su labor.

Adjunto fuentes consultadas:

https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2007/2...23-426.pdf

https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/Sitio...Dnguez.pdf

charlesfiascorussell@gmail.com
[+] 4 usuarios dieron MeGusta Anciano Señalado.
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#2

De la mima manera en mi país también hubo un cambio en la DPA, recuerdo que antes decía artículos de la CN pero ahora todo parece indicar que un asunto meramente personal, no hay basamento legal ahora.
[+] 2 usuarios dieron MeGusta El Copista.
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#3

Yo, anciano, he hecho un dpa personalizado donde pido que se evite lo más posible que se me ponga sangre (por razones puramente médicas no religiosas) a menos que está en peligro mi vida. Cómo yo conozco muchos que no han llenado la directriz de la organización. ;-)
[+] 2 usuarios dieron MeGusta omar67.
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#4

¿Aún llevan los testigos esta tarjeta en sus carteras? Me pinchan y no sangro  Big Grin  Big Grin  Big Grin
[+] 2 usuarios dieron MeGusta elohim2002.
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#5

ESPAÑA

Ese documento, en España, no tiene ninguna validez legal, es más, tanto las autoridades médicas como las judiciales rechazan dicho documento como documento válido a los efectos de manifestar la voluntad del firmante.

¿Motivo? No queda acreditado que no haya sido manipulado, bien mediante la firma por personas ajena a los que figuran en el mismo, o que el titular no lo haya firmado bajo presión o coacción. Por lo anterior, al carecer de "seguridad jurídica", queda invalidado.

La fuerza jurídica está detrás del otro documento, el oficial, el DVA, el Documento de Voluntades Anticipadas, que se confecciona y firma delante de un funcionario público o notario.

El papelito de la alerta médica que portan en sus carteras o monederos los Tjs, en España, no tiene ninguna validez legal. Sólo sirve para que, ante la insistencia de sus ancianos, al publicador se le deje tranquilo y sus ancianos no les den la paliza sobre si lo tienen o no rellenado y si lo portan o no hasta cuando van a las piscinas municipales.

Quinto Mucio Escévola

"Explicaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias y lo que puede ser afirmado sin pruebas, puede ser rechazado sin pruebas" (Christopher Eric Hitchens)
[+] 3 usuarios dieron MeGusta Quinto Mucio Escévola.
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#6

ARGENTINA

Aqui sí la tarjeta DPA tiene validez legal. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina sentó jurisprudencia.
Antes de este fallo, se necesitaban 3 firmas: el titular y 2 representantes legales. Se podía firmar ante un Secretario del Juez y era gratis.
Después del fallo, se necesitan 5 firmas: 2 testigos (pueden ser o no TJ), el titular y 2 representantes legales. Se debe firmar ante un Escribano y se paga. Este cambio se hizo teniendo en cuenta la sentencia, para no dejar ningún hueco legal, por si se repetía la situación que un familiar no Testigo decidiera recurrir a la Justicia para transfusionar al Testigo (en el caso en cuestión estaba en coma).
Desconozco como se aplicaria este fallo si el TESTIGO BAUTIZADO fuera MENOR de edad.

Anuario 2014 Págs. 33-34
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/302014048#h=34
  • [...] la Corte Suprema de Argentina se pronunció a favor del hermano Albarracini y sostuvo su derecho a decidir sobre cuestiones relativas a su salud aunque estuviera en coma.[...]
El Reino de Dios ya está gobernando Cap 15 Págs.161-162 Párrafos 18-20
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/1102...=62:0-26:0
[+] 2 usuarios dieron MeGusta BlasBlas2021.
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#7

(18 Dec, 2023, 12:29 PM)BlasBlas2021 escribió:  ARGENTINA

Aqui sí la tarjeta DPA tiene validez legal. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina sentó jurisprudencia.
Antes de este fallo, se necesitaban 3 firmas: el titular y 2 representantes legales. Se podía firmar ante un Secretario del Juez y era gratis.
Después del fallo, se necesitan 5 firmas: 2 testigos (pueden ser o no TJ), el titular y 2 representantes legales. Se debe firmar ante un Escribano y se paga. Este cambio se hizo teniendo en cuenta la sentencia, para no dejar ningún hueco legal, por si se repetía la situación que un familiar no Testigo decidiera recurrir a la Justicia para transfusionar al Testigo (en el caso en cuestión estaba en coma).
Desconozco como se aplicaria este fallo si el TESTIGO BAUTIZADO fuera MENOR de edad.

Anuario 2014 Págs. 33-34
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/302014048#h=34
  • [...] la Corte Suprema de Argentina se pronunció a favor del hermano Albarracini y sostuvo su derecho a decidir sobre cuestiones relativas a su salud aunque estuviera en coma.[...]
El Reino de Dios ya está gobernando Cap 15 Págs.161-162 Párrafos 18-20
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/1102...=62:0-26:0


Lo de las firmas parece que fue un cambio a nivel mundial, acá en México igualmente ahora son 5 firmas: del titular, su representante legal, su sustituto, y los 2 testigos quienes no deben ser su representante legal ni el sustituto, como mencionaba, en México ni con 10 firmas tiene validez el documento.

En cuanto a lo que mencionas sobre menores de edad argentinos, para la ley es irrelevante que estén bautizados o no, en casos de urgencia médica la jurisprudencia brinda facultad al médico para transfundir sangre si es necesario pese a la oposición de los padres

http://www.saij.gob.ar/autorizan-ser-nec...ssedadevon

https://elpais.com/sociedad/2012/10/05/a...61762.html

Y esto me parece justo, porque lo que más me molesta de los TJ es que intentan imponer su creencia, me ha tocado saber de testigos que incluso quieren evitar que se le aplique transfusión a algún familiar que ni siquiera es TJ.

charlesfiascorussell@gmail.com
[+] 2 usuarios dieron MeGusta Anciano Señalado.
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#8

Hola.
Es un tema muy interesante, porque hay formas de verlo esta situación: El vaso medio vacío o medio lleno. Ósea, por la vía bíblica, vía legal y vía médica.

Yo apoyo el comentario de un forista, estoy en contra de las transfusiones sanguíneas por razones médicas, no tanto por el 'mandato' de Hechos 15:28, 29

Lo que si, es que el Departamento de Asuntos Legales de la Sucursal de Centroamérica ha intervenido en diversas ocasiones y es un 50/50, a veces gana su postura y a veces pierden.
Un caso curioso es que un Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México se hizo TJ cuando atendió el caso de un niño en 2009, cuyos padres TJ no dejaban que se le transfundiera, llamándole la atención como la Torre del Vigía defendió su postura. Una experiencia urbana de CDMX contada por varios Betelitas.
[+] 2 usuarios dieron MeGusta JafTte.
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#9

(18 Dec, 2023, 07:06 AM)Quinto Mucio Escévola escribió:  ESPAÑA

Ese documento, en España, no tiene ninguna validez legal, es más, tanto las autoridades médicas como las judiciales rechazan dicho documento como documento válido a los efectos de manifestar la voluntad del firmante.

¿Motivo? No queda acreditado que no haya sido manipulado, bien mediante la firma por personas ajena a los que figuran en el mismo, o que el titular no lo haya firmado bajo presión o coacción. Por lo anterior, al carecer de "seguridad jurídica", queda invalidado.

La fuerza jurídica está detrás del otro documento, el oficial, el DVA, el Documento de Voluntades Anticipadas, que se confecciona y firma delante de un funcionario público o notario.

El papelito de la alerta médica que portan en sus carteras o monederos los Tjs, en España, no tiene ninguna validez legal. Sólo sirve para que, ante la insistencia de sus ancianos, al publicador se le deje tranquilo y sus ancianos no les den la paliza sobre si lo tienen o no rellenado y si lo portan o no hasta cuando van a las piscinas municipales.

Quinto Mucio Escévola

Caray amigo, ese punto de la voluntad anticipada me ha llevado a investigar más el tema, y vaya que hay puntos importantes que confirman lo inutil que es la dpa. Aunque la investigación es sobre la legislación local en Ciudad de México, los demás estados de la república tienen leyes básicamente similares.

Resulta que, de acuerdo a lo investigado, en la Ciudad de México la Voluntad Anticipada se puede ejercer de dos maneras:

1. Mediante un documento, el documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).

Veamos entonces: ¿la dpa es llenada y firmada ante notario público? ¿la dpa contiene copias de la credencial de elector de quienes fungen como representantes o testigos? La respuesta es NO.


2. Mediante un formato, el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).

¿Cumple la dpa los requisitos del formato? NO, porque el formato no es proporcionado por una institución pública de salud, ni es llenado delante del personal de salud de alguna institución pública, no contiene las identificaciones oficiales de los testigos, ni está acompañado de su respectiva nota clínica. Otro punto importante, es que la voluntad anticipada puede contener la intención del sujeto si desea ser donante de órganos a su muerte, pero la dpa de los testigos de Jehová no contiene ningún espacio o instrucción que permita al testigo en cuestión expresar su posición al respecto.

Con esto, queda demostrado que la dpa de los TJ en México no tiene ningún valor jurídico, no tiene sustento legal, es equivalente a hacer un testamento en una hoja de cuaderno.

Adjunto link de referencia: https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-...20paciente.

charlesfiascorussell@gmail.com
[+] 2 usuarios dieron MeGusta Anciano Señalado.
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#10

Yo recuerdo que escribí al Registro de Voluntades Anticipadas (en España) precisamente para dar de baja mi escrito que entregué obligado en la congregación. Porque recuerdo que te daban un modelo redactado por la sucursal, luego las recogían en masa a la vez y un hermano de la congregación iba con ellas a registrarlas a la ventanilla de turno. Esto en cualquier otro sitio se llamaría COACCIÓN.

El Registro me confirmó que esas voluntades anticipadas habían sido dadas de baja.

Tengo pendiente, desde entonces, inscribir unas nuevas voluntades anticipadas donde indique cualquier tratamiento, incluyendo específicamente las transfusiones sanguíneas sí así lo estiman los médicos que me traten y con independencia de lo que diga cualquier de mis familiares testigos.

Animo a todo PIMO en España que haya sido coaccionado, como yo lo fui en su día, a ir al Registro de Voluntades Anticipadas de su Comunidad Autónoma para retirarlas o cambiarlas por unas nuevas que él decida según sus convicciones personales, y no lo que les ponga los impresentables vagos del Cuerpo Gobernante.
[+] 6 usuarios dieron MeGusta elohim2002.
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#11

(18 Dec, 2023, 04:50 PM)elohim2002 escribió:  Yo recuerdo que escribí al Registro de Voluntades Anticipadas (en España) precisamente para dar de baja mi escrito que entregué obligado en la congregación. Porque recuerdo que te daban un modelo redactado por la sucursal, luego las recogían en masa a la vez y un hermano de la congregación iba con ellas a registrarlas a la ventanilla de turno. Esto en cualquier otro sitio se llamaría COACCIÓN.

El Registro me confirmó que esas voluntades anticipadas habían sido dadas de baja.

Tengo pendiente, desde entonces, inscribir unas nuevas voluntades anticipadas donde indique cualquier tratamiento, incluyendo específicamente las transfusiones sanguíneas sí así lo estiman los médicos que me traten y con independencia de lo que diga cualquier de mis familiares testigos.

Animo a todo PIMO en España que haya sido coaccionado, como yo lo fui en su día, a ir al Registro de Voluntades Anticipadas de su Comunidad Autónoma para retirarlas o cambiarlas por unas nuevas que él decida según sus convicciones personales, y no lo que les ponga los impresentables vagos del Cuerpo Gobernante.

¿En serio? Acá en México los ancianos solo recogen la directriz y la archivan, no se acuerdan de ella hasta que al publicador le surge una emergencia médica, veo que en España hay más control al respecto.

charlesfiascorussell@gmail.com
[+] 3 usuarios dieron MeGusta Anciano Señalado.
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#12

(18 Dec, 2023, 01:40 PM)Charles Fiasco Rusell escribió:  
(18 Dec, 2023, 12:29 PM)BlasBlas2021 escribió:  ARGENTINA

Aqui sí la tarjeta DPA tiene validez legal. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina sentó jurisprudencia.
Antes de este fallo, se necesitaban 3 firmas: el titular y 2 representantes legales. Se podía firmar ante un Secretario del Juez y era gratis.
Después del fallo, se necesitan 5 firmas: 2 testigos (pueden ser o no TJ), el titular y 2 representantes legales. Se debe firmar ante un Escribano y se paga. Este cambio se hizo teniendo en cuenta la sentencia, para no dejar ningún hueco legal, por si se repetía la situación que un familiar no Testigo decidiera recurrir a la Justicia para transfusionar al Testigo (en el caso en cuestión estaba en coma).
Desconozco como se aplicaria este fallo si el TESTIGO BAUTIZADO fuera MENOR de edad.

Anuario 2014 Págs. 33-34
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/302014048#h=34
  • [...] la Corte Suprema de Argentina se pronunció a favor del hermano Albarracini y sostuvo su derecho a decidir sobre cuestiones relativas a su salud aunque estuviera en coma.[...]
El Reino de Dios ya está gobernando Cap 15 Págs.161-162 Párrafos 18-20
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/1102...=62:0-26:0

En cuanto a lo que mencionas sobre menores de edad argentinos, para la ley es irrelevante que estén bautizados o no, en casos de urgencia médica la jurisprudencia brinda facultad al médico para transfundir sangre si es necesario pese a la oposición de los padres

http://www.saij.gob.ar/autorizan-ser-nec...ssedadevon

https://elpais.com/sociedad/2012/10/05/a...61762.html

Y esto me parece justo, porque lo que más me molesta de los TJ es que intentan imponer su creencia, me ha tocado saber de testigos que incluso quieren evitar que se le aplique transfusión a algún familiar que ni siquiera es TJ.

El País es un periódico español https://elpais.com/sociedad/2012/10/05/a...61762.html
Esta Ley no aplica en la Argentina.

SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica)
http://www.saij.gob.ar/autorizan-ser-nec...ssedadevon

¡Esto sí aplica a ARGENTINA! ¡Brillante lo tuyo @"Charles Fiasco Rusell"! Tengo que admitir que no conocía ese sitio, así que ¡muchas gracias por tu valiosísimo aporte!
Hace años atrás cuando pregunté a un anciano sobre el tema de la potestad que teníamos los padres con nuestros hijos menores de edad acerca de este asunto, no hubo una respuesta contundente, lo que me hizo pensar que algo raro había.
Mucho tiempo  después , encontré en este foro, una tarjeta para menores. Desconozco si se usa en Argentina (pienso que sí), pero no le vi ninguna traba legal para evitar transfusiones si los médicos lo exigieran. Si ya existía, y conociéndome como soy yo, si me hubieran dado esta tarjeta, les hubiera dicho que no servía legalmente. Así que para evitar los cuestionamientos que solía hacerles, (hace tiempo que no me reúno) optaron por lo más fácil: CALLARSE LA BOCA.

TARJETA PARA MENORES REFORMADA POR MÍ
[Imagen: ic-s-Mlt-S-Reformada.png]
TARJETA PARA MENORES ORIGINAL
[Imagen: ic-s-Mlt-S-Original.jpg]
¡Nuevamente gracias por la información! !Saludos!  Smile
[+] 2 usuarios dieron MeGusta BlasBlas2021.
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#13

(18 Dec, 2023, 04:57 PM)Charles Fiasco Rusell escribió:  
(18 Dec, 2023, 04:50 PM)elohim2002 escribió:  Yo recuerdo que escribí al Registro de Voluntades Anticipadas (en España) precisamente para dar de baja mi escrito que entregué obligado en la congregación. Porque recuerdo que te daban un modelo redactado por la sucursal, luego las recogían en masa a la vez y un hermano de la congregación iba con ellas a registrarlas a la ventanilla de turno. Esto en cualquier otro sitio se llamaría COACCIÓN.

El Registro me confirmó que esas voluntades anticipadas habían sido dadas de baja.

Tengo pendiente, desde entonces, inscribir unas nuevas voluntades anticipadas donde indique cualquier tratamiento, incluyendo específicamente las transfusiones sanguíneas sí así lo estiman los médicos que me traten y con independencia de lo que diga cualquier de mis familiares testigos.

Animo a todo PIMO en España que haya sido coaccionado, como yo lo fui en su día, a ir al Registro de Voluntades Anticipadas de su Comunidad Autónoma para retirarlas o cambiarlas por unas nuevas que él decida según sus convicciones personales, y no lo que les ponga los impresentables vagos del Cuerpo Gobernante.

¿En serio? Acá en México los ancianos solo recogen la directriz y la archivan, no se acuerdan de ella hasta que al publicador le surge una emergencia médica, veo que en España hay más control al respecto.

Eso cambió, ya el publicador no tiene que entregar copia ni la congregación debe tener archivo de esas copias

"Nada te ata excepto tus pensamientos; nada te limita excepto tu miedo; nada te controla excepto tus creencias." ( Marianne Williamson.)

[Imagen: giphy.gif]

[+] 1 usuario dio MeGusta neo.
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#14

En Argentina hay que hacer 3 copias del DPA, siendo 1 obligatoria para dársela al Secretario. Las otras 2 son opcionales para los 2 apoderados.
Hace años atrás había instrucciones para hacerla en tamaño CARTA (21.59 cm x 27.94 cm (8 1/2” x 11”)), había que centrarla, etc. Hoy en día dejaron de lados esas instrucciones, pero el Secretario tiene que tener una fotocopia.
[+] 1 usuario dio MeGusta BlasBlas2021.
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