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Comité Judicial: Medio de recuperación espiritual o sinónimo de ostracismo
#2

Cita:¿Cuanto sabe un testigo común y corriente sobre el propósito de un comité judicial? Poco o nada. O tal vez sí. La mayoría relaciona un comité con la expulsión, esa es la idea general de un publicador.

Su objetivo principal deber ser el que un pecador recupere su salud espiritual, incluso dicen las instrucciones, que aun cuando se perciba que un pecador no esta arrepentido el CJ deben encaminarlo hacia el arrepentimiento usando las Escrituras.

Evidentemente estos sujetos adornan los verdaderos propósitos que les lleva realizar juicios ILEGALES contra una persona, luego ilustrare esta afirmación.

Esta más que demostrado que en este tipo de juicios en los cuales interviene como jueces personas incultas ignorantes en estos temas, solo buscan humillar al individuo y expulsarlo les da lo mismo el daño moral que puedan hacer porque se sienten poderosos, cometiendo una infinidad de errores que lleva a la expulsión del individuo que quizás este´arrepentido pero no este dispuesto a soportar tanta humillación por parte de tres incultos que le juzgan.

Está claro que la entidad intenta tapara esto sujetos diciendo que su deidad es la que les está guiando pero aquí sabemos que no existe ninguna guía divina porque ninguna deidad está con ellos asi lo demuestra sus erradas doctrinas.

Cita:¿Pero en la practica, esa así? ¿Realmente están capacitados los "jueces" para llevar a cabo esa tarea? O ¿es solamente un medio para mostrar su fuerza dentro de una congregación? ¿O un recurso para, en ciertas ocasiones, vengarse?

Una abogada una vez me respondió de esta manera a una consulta similar:


ESTIMADO DANIEL:

Sabes que no te había contestado, porque esta es la segunda vez que intento hacerlo y por alguna razón se me esta cayendo el servidor e inter.



Bueno, quisiera aclararte que la LEGISLACION penal IBEROAMERICANA es bastante parecida en la parte sustantiva, es decir EN RELACION A LOS DELITOS QUE TIENEN LOS CODIGOS PENALES.



Voy a tratar de contestarte tu pregunta de una manera breve pero privada, lo hago así porque mucho de lo que te voy a decir puede detonar en otros las ganas de proceder por la vía judicial en contra de la Wt y no me gustaría que fuese por mi culpa, ya que para mi el problema que yo tuve, ES PUNTO SUPERADO y la WT no me va ni me viene.



Bueno para poder analizar el grado de responsabilidad de la WT, debes ver varios aspectos los cuales te desgloso a continuación, en base a lo poco que se en el resto de la legislación IBEROAMERICANA, la cual si bien es cierto RETOOOMA MUUUCHO DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA, no es completamente igual (de hecho muchos de nuestros doctrinarios en el derecho son españoles, tales como MUÑOZ CONDE, JAQUELINE JACKENON DE ZGONGON, LUXON PEÑA, GARCIA CONLLEDO, entre otros):



1- LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION TJ, QUE DICEN ESOS ESTATUTOS EN CUANTO A LA EXPULSION: como en la mayoría de países por lo menos los latinoamericanos los TJ se legalizaron a mediados del siglo pasado (excepto unos cuantos como México), La mayoría de los estatutos contempla LA EXPULSION Y LOS COMITES JUDICIALES como una forma de SANIDAD ESPIRITUAL, por lo menos en la legislación de mi país así aparece, punto que es aceptado por el Tj cuando se bautiza, y entonces resulta un poco difícil tratar de refractar un punto que tu mismo aceptaste con tu bautismo,  A MENOS QUE DICHO COMITE JUDICIAL HAYA VIOLENTADO DEBIDO PROCESO O JUICIO PREVIO O GARANTIAS FUNDAMENTALES CONSAGRADAS EN LAS CONSTITUCIONES O EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES ( DE HECHO HAY DOCTRINAS JURIDICAS que dicen que no es necesario que el derecho humano violentado este suscrito por el país donde se violento tal derecho basta con que la comunidad internacional lo reconozca como tal).



Entonces hay que analizar QUE VIOLENTAMIENTOS DE LA LEGISLACION DOMESTICA DE LOS PAISES DONDE ESTA LA WT, se han cometido, por ejemplo los mas comunes como te dije:

a- DEBIDO PROCESO: ¿donde hay un manual procedimental de PLAZOS, TIPOS DE PRUEBAS, FORMAS DE VALORAR LA PRUBA, REGLAS DE EVIDENCIA?. Generalmente la WT TE HACE UN JUICIO A SOLAS, sin presencia de una DEFENSA TECNICA (ABOGADO); Las pruebas son valoradas por el sistema mas arcaico que utilizaban LOS ROMANOS (ACUERDATE DEL JUICIO DE JESUS) LA INTIMA CONVICCION DE LOS ANCIANOS. Y si las convicción les falla por asuntos personales con el acusado?.



Es menester aclarar en este punto: que LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES UN MANDATO DEL ESTADO, POR PARTE DE LA ¨¨polis¨¨ COMO DECIA ARISTOTELES. es decir que solo el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales puede juzgar, QUE ES LO QUE LOS ANCIANOS HACEN.  Esa administración de justicia que hacen los TJ lo cual puede afectar intereses personales de los ciudadanos PODRIA ser considerada inclusive INCONSTITUCIONAL, PORQUE SOLO EL ESTADO PUEDE ADMINISTRAR JUSTICIA (obviamente lo que te estoy diciendo habría que fundamentarlo jurídicamente y con casos concretos).



Déjame decirte que en mi país, ya se han ANULADO DECISIONES RELIGIOSAS QUE AFECTAN INTERESES DE LOS PARTICULARES, en base a la falta de cumplimiento de los ESTATUTOS en relación a GARANTIAS FUNDAMENTALES O PRINCIPIOS PROCESALES INCUMPLIDO (NINGUNA DE LOS TJ, que yo sepa)

b- VIOLENTAMIENTO DE GARANTIA FUNDAMENTALES: tanto para adultos como para menores: Por ejemplo los menores son ENCERRADOS EN LA SALA B Y SOLOS son conminados a confesar (que fue lo que me paso a mi y a otros que conozco)SIN LA PRECENCIA DE SUS PADRES (NO SE PUEDE OBLIGAR A CONFESAR A UN ADULTO MUCHO MENOS UN MENOR QUE NO ESTA CON SU PAPA). En muchas ocasiones te obligan o te motivan a ACEPTAR LOS HECHOS bajo la esperanza de obtener MISERICORDIA...



C- RESPONSABILIDAD PENAL:

  C.1- AUTORIA O COAUTORIA como en los casos que degeneran en SUICIDIO en donde se pudiera establecer una RESPONSABILIDAD DIRECTA INDIVIDUAL DELOS ANCIANOS o en conjunto con la WT; o en los casos de OMISION DE AVISO DE LA COMISION DE UN DELITO, en donde el anciano conoce de los delitos llamados DELITOS DE ALCOBA (DONDE SOLO EL ABUSADO Y EL ABUSADOR SE ENTERAN), pero no denuncian ni dicen nada para su investigación penal.



  c.2- COMPLICIDAD NECESARIA O NO NECESARIA: como en el caso de ABUSO O VIOLACION DE MENORES, ABUSOS DESHONESTOS, y esos delitos, en donde el callar de considera una AYUDA para que el delito continué.



Lo anterior que te he dicho habría que estudiarlo en las constituciones de los países y en sus respectivos códigos penales.



En el caso del ABOGADO ITALIANO, me da la impresión que el pudo haber ido para que lo restituyeran EN EL VIOLENTAMIENTO DEL DEBIDO PROCESO Y DE GARANTIAS FUNDAMENTALES (DERECHOS HUMANOS: LA VIDA, LA SALUD FISICA Y PSICOLOGICA, LA LIBERTAD RELIGIOSA, el honor, entre otras.



Bueno esto es lo que breve mente te puedo decir... Y me retiro porque tengo que ir a hacer unas diligencias de trabajo.



att.

Su firma.



Creo que está claro.

Por las dudas aclaro que yo no estoy expulsado porque no pudieron hacerlo, pero toda mi familia TJ me ha enterrado en vida porque me acusan de apostata, por suerte yo todo eso ya lo he superado y vivo mi vida tranquila.

Danny
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